Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS IDENTIFICADOS COMO: I) VEHÍCULO DE LA MARCA RAM, MODELO 4000, TIPO CHASIS, COLOR BLANCO, CON CAJA DE REDILAS COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3C7WRAKT6RG120216, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO-MODELO 2024 Y II) VEHÍCULO DE LA MARCA RAM, MODELO 4000. TIPO CHASIS, COLOR BLANCO, CON CAJA DE REDILAS COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3C7WRAKT4RG147432, DE ORIGEN NACIONAL, AÑO-MODELO 2024, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/GRO/ZIH/0000601/2024.
En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 40/2025-Vl, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra Blanca Azucena Gutiérrez Aguilar con el carácter de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los vehículos identificados como "l) Vehículo de la marca Ram, modelo 4000, tipo chasis, color blanco, con caja de redilas color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3C7WRAKT6RG120216, de origen nacional, año-modelo 2024 y II) Vehículo de la marca Ram, modelo 4000. tipo chasis, color blanco, con caja de redilas color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3C7WRAKT4RG147432, de origen nacional, año-modelo 2024", del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con hechos ilícitos en materia de hidrocarburos, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-IV-5 Zihuatanejo en el Estado de Guerrero, a cargo la carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000601/2024, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
2 de diciembre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Christian Gabriel Díaz Morales
Rúbrica.
(E.- 000867)