ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Tamiahua, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se modifican los similares INE/JGE226/2025 e INE/ACRT/25/2025, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG03/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE TAMIAHUA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y SE MODIFICAN LOS SIMILARES INE/JGE226/2025 E INE/ACRT/25/2025, PARA EFECTO DE APROBAR EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y AUTORIDADES ELECTORALES
GLOSARIO
| CEEVIL | Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave |
| Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| OPLEV | Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz |
| PEE | Proceso Electoral Extraordinario |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) |
| PPL | Partido(s) Político(s) Local(es) |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| PT | Partido del Trabajo |
| PVEM | Partido Verde Ecologista de México |
| RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Sala Regional Xalapa | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral federal con sede en Xalapa |
| TEV | Tribunal Electoral de Veracruz |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
PEL de Veracruz de Ignacio de la Llave 2024-2025
I. Solicitud de información al OPLEV. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/3958/2024, la DEPPP requirió el apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto, a fin de solicitar información al OPLEV para elaborar la propuesta de pautado del PEL 2024-2025.
II. Información remitida por el OPLEV. El dos de octubre de dos mil veinticuatro, mediante los oficios OPLEV/SE/4173/2024 y OPLEV/SE/4302/2024, el OPLEV remitió los similares OPLEV/DEPPP/1072/2024 y OPLEV/DEOE/1332/2024, así como sus anexos, en relación con el PEL 2024-2025.
III. Sorteo para determinar el orden de asignación en la pauta. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, el OPLEV emitió el "Acuerdo [...] por el que se realiza el sorteo de los partidos políticos y candidaturas independientes, para determinar el orden en que se distribuirán sus promocionales, en los periodos de precampaña, intercampaña y campaña en las pautas de radio y televisión para el Proceso Electoral 2024-2025", identificado con la clave OPLEV/CG221/2024.
IV. Calendario y plan integral del PEL 2024-2025. El seis de noviembre de dos mil veinticuatro, el OPLEV emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan y calendario integral para el Proceso Electoral Local 2024-2025, en el que se renovarán a las personas integrantes de los 212 ayuntamientos del estado de Veracruz", identificado con la clave OPLEV/CG223/2024.
V. Aprobación de propuesta de pautado por parte del OPLEV. El trece de noviembre de dos mil veinticuatro, el OPLEV emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Modelo de distribución de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidaturas independientes, para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña en el Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025", identificado con la clave OPLEV/CG231/2024.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025
VI. Calendarios de coordinación de los PEL 2024-2025. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] relativo al Plan integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales locales 2024 2025, en los estados de Durango y Veracruz", identificado con la clave INE/CG2244/2024.
VII. Criterio de asignación de tiempo para autoridades electorales en el PEL 2024-2025. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales ordinarios en 2024-2025", identificado con la clave INE/CG2310/2024.
VIII. Pautas de autoridades electorales. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, de reflexión y Jornada Electoral de los procesos electorales locales 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz", identificado con la clave INE/JGE144/2024.
IX. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2025. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2024-2025", identificado con la clave INE/ACRT/39/2024.
X. Catálogo Nacional de Emisoras 2025. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales, así como del período ordinario durante 2025", identificado con la clave INE/ACRT/40/2024.
XI. Pautas de partidos políticos. En la fecha referida previamente, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2024-2025 en el estado de Veracruz", identificado con la clave INE/ACRT/43/2024.
Jornada Electoral 2025
XII. Celebración de la Jornada Electoral. El uno de junio de dos mil veinticinco, se llevó a cabo la Jornada Electoral del PEL en los municipios para la elección de las personas integrantes de doscientos doce (212) ayuntamientos [doscientos doce (212) presidencias municipales, doscientos doce (212) sindicaturas y seiscientos treinta (630) regidurías](1), en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Cómputo Municipal y cadena impugnativa
XIII. Cómputo Municipal y declaración de validez de la elección. El cuatro de junio de dos mil veinticinco, el Consejo Municipal del OPLEV llevó a cabo el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en el que se efectuó el recuento total de la votación recibida en las treinta y cinco casillas instaladas.
Concluido el cómputo municipal, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y expidió las constancias de mayoría a favor de la candidatura postulada por el PVEM en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XIV. Procedimiento de fiscalización y medios de impugnación. Con motivo de irregularidades en materia de ingresos y gastos de campaña atribuibles al PVEM y su entonces candidata a la Presidencia Municipal de Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave, se desarrolló el procedimiento de fiscalización y su cadena impugnativa siguiente:
a) Queja en materia de fiscalización. El siete de junio de dos mil veinticinco, la representación de morena presentó una queja en contra del PVEM y de su entonces candidata, por la presunta omisión de reportar diversos ingresos y gastos de campaña, así como el posible rebase al tope de gastos de campaña.
b) Resolución del procedimiento administrativo sancionador. El veintiocho de julio de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió la "Resolución [...] respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México, así como de su otrora candidata al cargo de presidenta municipal de Tamiahua, Veracruz, Citlali Medellín Careaga, en el marco del proceso electoral local 2024-2025, identificado como INE/Q-COF-UTF/460/2025/VER", identificada con la clave INE/CG829/2025. Se precisa que, entre otras cuestiones, se concluyó que el PVEM omitió reportar gastos realizados en beneficio de su campaña por diversos conceptos de propaganda.
c) Recurso de apelación. Inconforme con la determinación anterior, el cinco de agosto de dos mil veinticinco, morena interpuso un recurso de apelación, registrado con la clave SX-RAP-77/2025, el cual fue resuelto por la Sala Regional Xalapa el veintinueve de agosto siguiente, en el sentido de confirmar la resolución del Consejo General.
d) Recurso de reconsideración. El uno de septiembre de dos mil veinticinco, morena promovió un recurso de reconsideración, identificado con la clave SUP-REC-406/2025, a fin de controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa. Se precisa que, el diez de septiembre siguiente, la Sala Superior determinó desechar de plano el medio de impugnación, al no satisfacerse el requisito especial de procedencia.
XV. Recursos de inconformidad locales. El trece de junio de dos mil veinticinco, la representación de morena y el PT promovieron recursos de inconformidad ante el TEV, registrados con las claves TEV-RIN-75/2025 y TEV-RIN-76/2025, en los que solicitaron la nulidad de la elección por el rebase al tope de gastos de campaña.
XVI. Sentencia del TEV. El tres de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada en los expedientes TEV-RIN-75/2025 y TEV-RIN 76/2025, el TEV confirmó la declaración de validez de la elección, al considerar que no se acreditó el carácter determinante del rebase al tope de gastos de campaña alegado.
A fin de controvertir la determinación anterior, el siete de septiembre de dos mil veinticinco, morena y el PT, promovieron juicios de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional Xalapa, los cuales fueron radicados con los expedientes SX-JRC-28/2025 y SX-JRC-29/2025, respectivamente.
XVII. Sentencia de la Sala Regional Xalapa. El ocho de octubre de dos mil veinticinco, la Sala Regional Xalapa resolvió los juicios SX-JRC-28/2025 y su acumulado, en el sentido de confirmar, aunque por razones diversas, la sentencia dictada por el TEV, que a su vez había confirmado los resultados, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a favor de las candidaturas del PVEM en Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave.
A fin de controvertir la determinación anterior, el diez y once de dos mil veinticinco, el PT, morena y la entonces candidata de morena a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentaron recursos de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, los cuales fueron radicados en los expedientes SUP-REC-518/2025, SUP-REC-522/2025 y SUP-REC-523/2025, respectivamente.
XVIII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El treinta de diciembre de dos mil veinticinco, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-518/2025 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF: a) revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en los juicios de revisión constitucional electorales SX-JRC-28/2025 y SX-JRC-29/2025, acumulados; b) en plenitud de jurisdicción, revocó la resolución identificada con la clave TEV-RIN-75/2025 y su acumulado TEV-RIN-76/2025, dictada por el TEV; y c) declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al acreditarse que el PVEM y su candidata a la Presidencia Municipal rebasaron el tope de gastos de campaña, lo que resultó determinante para el resultado de la elección. Asimismo, la autoridad jurisdiccional vinculó a diversas autoridades locales para que adopten las medidas necesarias a fin de que actúen en los términos de la resolución.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2026
XIX. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales. El treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veintiséis, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución", identificado con la clave INE/CG1164/2025.
XX. Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2026. El doce de noviembre de dos mil veinticinco, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veintiséis", identificado con la clave INE/JGE226/2025.
XXI. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Local y el período ordinario que transcurrirán durante 2025-2026", identificado con la clave INE/ACRT/23/2025.
XXII. Catálogo Nacional de emisoras 2026. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como del período ordinario durante 2026", identificado con la clave INE/ACRT/24/2025. Publicación ordenada en el Diario Oficial de la Federación por este Consejo General, mediante el similar INE/CG1430/2025, aprobado el tres de diciembre de dos mil veinticinco.
XXIII. Pautas de partidos políticos del primer semestre de 2026. En la fecha señalada previamente, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veintiséis", identificado con la clave INE/ACRT/25/2025.
PEE 2026 en Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave
XXIV. Convocatoria a elección extraordinaria en 2026. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, el H. Congreso del Estado de Veracruz aprobó la Convocatoria a Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que fue publicada en el Tomo CCXII, Núm. Ext. 522, de la Gaceta oficial del Estado.
XXV. Calendario del PEE. El nueve de enero de dos mil veintiséis, el OPLEV emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2026 del Ayuntamiento de Tamiahua", identificado con clave OPLEV/CG005/2026.
XXVI. Convocatoria de registro para candidaturas independientes. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el OPLEV emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la emisión de la Convocatoria y sus anexos, dirigida a la ciudadanía del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave interesada en obtener su registro a una Candidatura Independiente para los cargos edilicios del Ayuntamiento en el Municipio de Tamiahua, Veracruz en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2026", identificado con clave OPLEV/CG010/2026.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2. Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49, de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1 y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes.
5. Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a), de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
6. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
7. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h) y 18, numeral 1, del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, durante los procesos electorales federales y locales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la aprobación y publicación del Catálogo de emisoras para el PEE correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la modificación de los Acuerdos INE/JGE226/2025 e INE/ACRT/25/2025, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.
Facultad del Comité
8. En atención a la posibilidad de que se presenten circunstancias emergentes o situaciones imprevistas relacionadas con el PEE correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en términos de los artículos 162, numeral 1, inciso d), 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso c) y 6, numeral 2, inciso c), del RRTME, se faculta al Comité para que, en caso de ser necesario, se realicen los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente instrumento.
Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEE
9. En términos de lo establecido en el artículo 183, numeral 5, de la LGIPE, en relación con los artículos 6, numeral 1, inciso f) y 32, numerales 1 y 2, del RRTME, en elecciones extraordinarias, mediante un Acuerdo específico, este Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes en radio y televisión.
Asimismo, de conformidad con los artículos 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, en relación con el 48, numeral 9, del RRTME, este Consejo General aprobará y ordenará la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión.
10. Con fundamento en el artículo 48, numeral 5, del RRTME, los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el período de campaña y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral respectiva.
11. Para el caso de la suspensión de propaganda gubernamental, este Consejo General considera que, en la integración del listado de emisoras que forman parte del catálogo de estaciones de radio y televisión que participarán en la cobertura del PEE de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, resulta aplicable el criterio técnico de población cero aprobado por este colegiado en el Acuerdo INE/CG848/2016, el cual fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-536/2016 y acumulados, aprobada en la sesión del dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
La Sala Superior del TEPJF consideró que el actuar del INE, al establecer el criterio de población cero en la elaboración de los catálogos de emisoras, cuenta con las siguientes virtudes:
a) No vulnera el principio de independencia ni favorece a algún sujeto obligado en especial, pues genera un equilibrio entre el deber de los concesionarios de no difundir propaganda gubernamental y los derechos de las estaciones de radio y canales de televisión;
b) Es razonable, necesario y útil para evitar excesos en la aplicación de las normas restrictivas de propaganda gubernamental y, por tanto, es acorde con la normativa constitucional y legal;
c) Al realizar el análisis poblacional se efectuó un cruce entre la base de datos poblacional del INEGI, así como el alcance de la señal de las emisoras que llegaban a una entidad distinta a la de origen, con lo que se identificaron casos donde la señal de las emisoras llega a una zona despoblada de la entidad, por lo que resultaba necesario consultar unidades de geografía mínimas más detalladas que permitieran distinguir si en la zona de cobertura de las emisoras en cuestión vivía alguien; y
d) La inclusión de dicho criterio no provoca perjuicio a los partidos políticos.
En consideración a lo anterior, imponer a una emisora que no se encuentra domiciliada en una entidad federativa en donde haya dado inicio la campaña electoral la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental, sólo por tener cobertura en un área sin población de dicha entidad, tiene como consecuencia la restricción del derecho de la mayor parte de la ciudadanía que recibe esa señal en la entidad de origen a estar informada por ese medio de comunicación de las acciones gubernamentales, programas sociales o rendición de cuentas, sin que exista una justificación válida debido a que, en estos supuestos, no existen sujetos que deban ser protegidos de la influencia de la propaganda gubernamental, ni existe riesgo de una vulneración a la equidad en la contienda.
12. En tal virtud y de conformidad con el artículo 48, numeral 6, del RRTME, para determinar las emisoras obligadas a suspender la transmisión de propaganda gubernamental, además de todas aquellas que se encuentren domiciliadas en la entidad en la que se celebrará el PEE, se deberán cumplir los supuestos siguientes:
a) Que la señal de origen se encuentra en una entidad diferente a aquella en la que se celebra el proceso electoral;
b) Que la señal de origen se vea o escuche en la entidad en que se lleva a cabo el proceso electoral; y,
c) Que de acuerdo con datos del INEGI y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales de este Instituto exista población en la zona de cobertura de la emisora dentro del territorio en que se lleva a cabo el proceso electoral. En consecuencia, si en la cobertura de otras entidades en que se celebre proceso electoral se encuentra como mínimo una persona que habita en una localidad, la señal se incluirá en el listado correspondiente a las emisoras que están obligadas a suspender propaganda gubernamental del catálogo respectivo.
13. En ese sentido, como fue precisado en el apartado de antecedentes, el INE aprobó y ordenó la publicación del Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarían en la cobertura del PEL 2025-2026, así como el período ordinario durante dos mil veintiséis, el cual se actualiza mensualmente por el Comité. Por tanto, resulta indispensable que este Consejo General apruebe, del Catálogo señalado, las emisoras en las que se podrán difundir promocionales relativos al PEE correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
14. Con base en la población principal a servir y los mapas de cobertura vigentes, veintiún (21) emisoras cubrirán el PEE en el municipio Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Asimismo, se precisa que existen seis (6) emisoras obligadas a suspender la difusión de propaganda gubernamental: dos (2) de ellas domiciliadas en el estado de Puebla y cuatro (4) en el estado de Tamaulipas.
Al respecto, es importante señalar que el Catálogo se construyó contemplando las emisoras que son señal origen y tienen cobertura en el municipio de Tamiahua, incluyendo combos por migración y sus redes de retransmisión. Lo anterior, a fin de no difundir los mensajes con propaganda electoral de manera desproporcional en el resto del estado.
La aplicación del criterio anterior dio como resultado las veintiún (21) emisoras que se muestran a continuación:
| Numeralia del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el PEE 2026 en el municipio de Tamiahua |
| Estado | Radio | Televisión | Total radio y televisión | Concesiones comerciales | Concesiones públicas y sociales |
| AM | FM | Total radio | TDT | Multiprogra- mación | Total televisión | Radio | TDT y multiprogra- mación | Radio | TDT y multiprogra- mación |
| Veracruz, municipio de Tamiahua | 2 | 18 | 20 | 1 | 0 | 1 | 21 | 14 | 0 | 6 | 1 |
| Obligadas a suspender propaganda de otras entidades | 1 | 3 | 4 | 1 | 1 | 2 | 6 | 4 | 2 | 0 | 0 |
| Total | 3 | 21 | 24 | 2 | 1 | 3 | 27 | 18 | 2 | 6 | 1 |
Con los elementos anteriores, se muestra el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirá el PEE citado, a saber:
| N° | Estado | Población | Medio | Régimen | Nombre del concesionario | Siglas | Frecuencia / Canal |
| 1 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Papantla Poza Rica | Radio | Concesión Comercial | Compañía Radiofónica de Poza Rica, S.A. de C.V. | XEPR-AM | 1020 kHz |
| 2 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Papantla Poza Rica | Radio | Concesión Comercial | Compañía Radiofónica de Poza Rica, S.A. de C.V. | XHPR-FM | 102.7 MHz |
| 3 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Tuxpan | Radio | Concesión Comercial | Radio Tuxpan, S.A. de C.V. | XETVR-AM | 1150 kHz |
| 4 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Tuxpan | Radio | Concesión Comercial | Radio Tuxpan, S.A. de C.V. | XHTVR-FM | 99.5 MHz |
| 5 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Tuxpan | Radio | Concesión Comercial | XEBY, S.A. de C.V. | XHBY-FM | 96.7 MHz |
| 6 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Potrero del Llano | Radio | Concesión Comercial | Radio Cañón, S.A. de C.V. | XHCCCO-FM | 95.5 MHz |
| 7 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Naranjos Tancoco Saladero | Radio | Concesión Comercial | Alfredo Talip Rivera | XHCCCP-FM | 99.9 MHz |
| 8 | Veracruz de Ignacio de la Llave | C. el Calvario Álamo-Temapache | Radio | Concesión Comercial | XHCRA-FM, S.A. de C.V. | XHCRA-FM | 93.1 MHz |
| 9 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Álamo | Radio | Concesión Comercial | Radio Comunicación de Álamo, S.A. de C.V. | XHID-FM | 89.7 MHz |
| 10 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Poza Rica | Radio | Concesión Comercial | Estudio 101.9, S.A. de C.V. | XHRIC-FM | 101.9 MHz |
| 11 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Tuxpan | Radio | Concesión Comercial | Calixto Almazán y Ferrer | XHTL-FM | 91.5 MHz |
| 12 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Tuxpan | Radio | Concesión Comercial | XHTU-FM, S.A. de C.V. | XHTU-FM | 92.3 MHz |
| 13 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Tuxpan | Radio | Concesión Comercial | Frecuencia Modulada de Tuxpan, S.A. de C.V. | XHTXA-FM | 93.9 MHz |
| 14 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Tamiahua | Radio | Concesión Comercial | Alfredo Talip Rivera | XHCCCQ-FM | 94.3 MHz |
| 15 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Orizaba | Radio | Concesión Pública | Gobierno del Estado de Veracruz | XHOBA-FM | 105.5 MHz |
| 16 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Mecayapan | Radio | Concesión Pública | Gobierno del Estado de Veracruz | XHOTE-FM | 95.7 MHz |
| 17 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Huayacocotla | Radio | Concesión Pública | Gobierno del Estado de Veracruz | XHTAN-FM | 101.3 MHz |
| 18 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Xalapa | Radio | Concesión Pública | Gobierno del Estado de Veracruz | XHXAL-FM | 107.7 MHz |
| 19 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Cerro Azul | Radio | Concesión Pública | Gobierno del Estado de Veracruz | XHZUL-FM | 106.5 MHz |
| 20 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Huayacocotla | Radio | Concesión Social | Fomento Cultural y Educativo, A.C. | XHFCE-FM | 105.5 MHz |
| 21 | Veracruz de Ignacio de la Llave | Cerro Azul, Coatzacoalcos, Mecayapan, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz (Las Lajas), Xalapa- Enríquez | Televisión | Concesión Pública | Gobierno del Estado de Veracruz | XHCPEO-TDT | 26 |
Nota: Las emisoras marcadas en rosa se incluyen en el Catálogo debido a que se encuentran en migración o transmiten en red con al menos una de las emisoras que sí tienen cobertura en el municipio de Tamiahua.
15. Ahora bien, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución; 209, numeral 1, de la LGIPE; 21, primer párrafo de la Ley General de Comunicación Social, y 7, numerales 7, 8 y 12 del RRTME, en todas las emisoras que se ven y se escuchan en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, desde el inicio de la campaña hasta el día de la Jornada Electoral, no podrá transmitirse propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la Constitución.
Lo antes referido será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7, de la LGIPE, así como 52, numeral 3, del RRTME.
Asimismo, es relevante señalar que, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-71/2016 y lo aprobado por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG288/2016, en la elaboración del catálogo de emisoras obligadas a suspender la difusión de propaganda gubernamental en el período de campaña se determina incluir sólo a aquellas que sean vistas o escuchadas en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con independencia de que operen o no bajo el sistema de redes estatales.
Prerrogativa constitucional de acceso a la radio y televisión
16. Toda vez que el Consejo General tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera, y en virtud de la trascendencia que reviste el PEE que se llevará a cabo en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a:
i. Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos para el período de precampaña e intercampaña, así como para partidos políticos y candidaturas independientes en el período de campaña del citado PEE.
ii. Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, así como la asignación de tiempos en radio y televisión, durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral en el PEE referido.
Este Consejo General estima que de no ejercer la facultad referida podría ponerse en riesgo el acceso oportuno y efectivo de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales al tiempo del Estado en los medios de comunicación social.
Modificación de pautas
17. El artículo 36, numeral 1, inciso i), del RRTME, establece la celebración de elecciones extraordinarias como una causa para la modificación de las pautas aprobadas por el Comité o por la JGE.
18. Actualmente, se encuentran vigentes las pautas aprobadas mediante los Acuerdos INE/JGE226/2025 e INE/ACRT/25/2025, por lo que únicamente deberán modificarse aquellas que corresponden a las emisoras de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEE de referencia. La modificación surtirá efectos desde el día del inicio del período de acceso conjunto a radio y televisión y hasta el día de la Jornada Electoral.
Por lo anterior, una vez que haya concluido la Jornada Electoral del PEE, las emisoras aludidas deberán transmitir los promocionales respectivos de conformidad con las pautas que se encuentren vigentes.
19. Con base en el calendario aprobado del PEE para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento señalado, se atenderán los plazos siguientes:
Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave
| Etapa | Inicio | Conclusión | Duración |
| Precampaña | 8 de febrero de 2026 | 17 de febrero de 2026 | 10 días |
| Intercampaña | 18 de febrero de 2026 | 10 de marzo de 2026 | 21 días |
| Campaña | 11 de marzo de 2026 | 25 de marzo de 2026 | 15 días |
| Período de Reflexión | 26 de marzo de 2026 | 28 de marzo de 2026 | 3 días |
| Jornada Electoral | 29 de marzo de 2026 | 1 día |
Reglas aplicables para el diseño de los modelos de pauta, de acuerdo con la normativa aplicable
20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1, del RRTME, en los procesos electorales extraordinarios se aplicará lo dispuesto en el Título Segundo del mismo ordenamiento.
21. Los artículos 175, numeral 1, de la LGIPE y 31, del RRTME, establecen que el INE administrará cuarenta y ocho minutos (48) diarios en las estaciones de radio y canales de televisión desde el inicio de las precampañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral.
22. En términos de lo señalado en los artículos 176, numeral 1, de la LGIPE, y 26, del RRTME, durante las precampañas electorales locales, el INE pondrá a disposición de los partidos políticos, en conjunto, treinta (30) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, los dieciocho (18) minutos diarios restantes quedarán a disposición del INE para el cumplimiento de sus propios fines y de otras autoridades electorales.
23. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B, inciso b), de la Constitución, 19, numerales 1, 2 y 3, y 27 del RRTME, durante la etapa de intercampaña, el INE administrará cuarenta y ocho (48) minutos, de los cuales, el cincuenta por ciento (50%), es decir veinticuatro (24) minutos, se destinará a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos de manera igualitaria, y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará para los fines propios del INE y de otras autoridades electorales.
24. Como lo establecen los artículos 177, numeral 1, de la LGIPE y 28, del RRTME, durante las campañas electorales locales, los partidos políticos y candidaturas independientes en conjunto dispondrán de cuarenta y un (41) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. El INE tendrá disponibles los siete (7) minutos restantes para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.
25. De conformidad con el artículo 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso b), de la Constitución y 20, del RRTME, durante el período comprendido a partir del día siguiente a la fecha que concluyan las campañas federales y locales y hasta el término de la Jornada Electoral, el INE dispondrá de cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate.
En virtud de lo anterior, la distribución del tiempo que corresponde a los partidos políticos y las autoridades electorales en elecciones locales extraordinarias es la siguiente:
| Etapa | Partidos políticos | Autoridades electorales |
| Minutos | Promocionales | Minutos | Promocionales |
| Precampaña | 30 | 60 | 18 | 36 |
| Intercampaña | 24 | 48 | 24 | 48 |
| Campaña | 41 | 82 | 7 | 14 |
| Reflexión y Jornada Electoral | 0 | 0 | 48 | 96 |
26. Como lo señalan los artículos 167, numerales 1, 4 y 5, de la LGIPE, en relación con el 15, numerales 1 y 2, y 19, numerales 2 y 3, del RRTME, el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos, conforme a lo siguiente:
a) Treinta por ciento (30%) en forma igualitaria;
b) Setenta por ciento (70%) de acuerdo con los resultados de la elección para diputaciones locales inmediata anterior, en lo que respecta a los tiempos disponibles para la precampaña y campaña local;
c) Los partidos políticos de nuevo registro participarán solamente en la distribución del treinta por ciento (30%) igualitario; y
d) Durante el período de intercampaña el tiempo destinado para los partidos políticos se distribuirá de manera igualitaria para la difusión de mensajes genéricos.
En este sentido, la votación que se considera es la correspondiente a la elección inmediata anterior para diputaciones locales de mayoría relativa 2023-2024 en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión para las autoridades electorales
27. De conformidad con los artículos 164, numeral 1, de la LGIPE y 18, numerales 1 y 2, del RRTME, las autoridades electorales locales y federales solicitaron al INE el tiempo de radio y televisión para el cumplimiento de sus fines durante el PEL 2024-2025 en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
28. Como lo señalan los artículos 44, numeral 1, inciso n), de la LGIPE, en relación con el 6, numeral 1, inciso e), del RRTME, el Consejo General es el órgano facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales.
En virtud de lo anterior, en el punto de Acuerdo PRIMERO del diverso INE/CG2310/2024, referido en los antecedentes del presente instrumento, se aprobó la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebraran PEL ordinarios en 2024-2025, de conformidad con lo siguiente:
"[...]
PRIMERO. Se aprueba el criterio de asignación de tiempo para las autoridades electorales locales y federales durante los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz de conformidad con lo siguiente:
· Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempo.
· Se asignará al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, de forma individual y durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral.
[...]."
En ese sentido, se determina utilizar el criterio de asignación referido, toda vez que es el aplicable a los PEL sin concurrencia. Lo anterior, debido a que el PEE en Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no concurre con otro proceso electoral ordinario.
Refuerza lo anterior, lo determinado por este Consejo General en los Acuerdos INE/CG86/2022, INE/CG87/2022, INE/CG88/2022, INE/CG845/2024, INE/CG2268/2024, INE/CG2269/2024, INE/CG2270/2024, INE/CG2271/2024, INE/CG17/2025 e INE/CG579/2025; es decir, se aplicó la distribución del setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales, precisando que es únicamente aplicable a las emisoras que conforman el Catálogo de emisoras que se aprueba mediante este Acuerdo, para cubrir el PEE de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el período que comprende del ocho de febrero al veintinueve de marzo de dos mil veintiséis.
Horarios de transmisión y duración de los promocionales
29. Los artículos 167, numeral 6, de la LGIPE, y 14, numeral 1, del RRTME, señalan que los mensajes de los partidos políticos podrán tener una duración de treinta (30) segundos, uno (1) y dos (2) minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas. En este sentido, el Comité acordó que la duración de los mensajes será de treinta (30) segundos.
30. Los artículos 41, Base III, apartado A, inciso d), de la Constitución; 165, numeral 2 y 166, ambos en relación con el artículo 177, numeral 2, de la LGIPE; y 12, numerales 1 y 2, del RRTME, señalan que las transmisiones deben hacerse en el horario comprendido entre las 06:00 y las 24:00 horas, a razón de dos (2) a tres (3) minutos por hora de transmisión. En los casos en que las estaciones de radio o canales de televisión transmitan menos horas de las referidas, se utilizarán tres (3) minutos por cada hora de transmisión.
Reglas de optimización de mensajes
31. Conforme a lo establecido en el artículo 15, numerales 11 y 12; y 19, numerales 4 y 5, del RRTME, en el supuesto que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al INE para efectos de lo previsto en el artículo 168, numeral 5, de la LGIPE.
Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes y coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los actores políticos que contienden.
Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al INE, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos políticos.
Porcentaje mínimo de votos para el acceso a tiempos en radio y televisión
32. Los artículos 178, numeral 2, de la LGIPE, y 29, numeral 4, del RRTME, señalan que los PPN que, en la entidad federativa correspondiente, no hubiesen obtenido en la elección para diputaciones locales inmediata anterior el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas o los partidos políticos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
33. Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución; 94, numeral 1, inciso b), de la LGPP, y 94, fracción II, del CEEVIL, el PPL que no obtenga, al menos, el tres por ciento (3%) del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los PPN que participen en las elecciones locales. De ahí que el porcentaje mínimo para que los partidos políticos en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tengan derecho a la prerrogativa de tiempos del Estado en radio y televisión sea al menos el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en la elección ordinaria inmediata anterior.
34. Con base en los resultados de la elección inmediata anterior de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, considerando únicamente la votación válida emitida; es decir, descontando los votos nulos, los votos emitidos a favor de candidaturas no registradas, así como la votación de los partidos políticos que perdieron su registro y de aquéllos que no tienen derecho a prerrogativas, se determina el nivel de participación en la parte relativa al setenta por ciento (70%) que es el siguiente:
| Porcentaje de votación obtenida por partido político en la elección de diputaciones locales de mayoría relativa inmediata anterior |
| Partido Político | Porcentaje |
| Partido Acción Nacional | 17.1377% |
| Partido Revolucionario Institucional | 9.7712% |
| Partido del Trabajo | 4.0058% |
| Partido Verde Ecologista de México | 7.1746% |
| Movimiento Ciudadano | 8.9615% |
| morena | 52.9492% |
| Total | 100% |
35. El orden de aparición de los partidos políticos participantes en el PEE será el mismo que se aprobó para el PEL 2024-2025 en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a saber:
Reglas aplicables al período de campaña con candidaturas independientes
36. De conformidad con los artículos 159, numeral 3, y 393, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, y 15, numeral 3, del RRTME, es una prerrogativa de las candidaturas independientes registradas tener acceso a los tiempos de radio y televisión como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales.
37. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 35, numeral 2, incisos c) e i), del RRTME, para el período de campaña electoral, el treinta por ciento (30%) del tiempo que se divide entre los partidos políticos de forma igualitaria se distribuirá entre el número total de PPN o PPL y el conjunto de candidaturas independientes, aun cuando al momento de elaborar la pauta no se cuente con el registro de ninguna candidatura independiente.
38. Conforme a lo dispuesto por los artículos 15, numeral 14 y 35, numeral 2, inciso j), del RRTME, en caso de que no se registre alguna candidatura independiente al concluir el plazo legal para su registro, el tiempo que corresponde a las mismas se distribuirá entre los partidos políticos y, en su caso, coaliciones de forma igualitaria.
39. Sin embargo, en caso de que sí se registren, es dicho acto constitutivo el que determina el acceso a la prerrogativa de acceso a los tiempos en radio y televisión. Al respecto, la Jurisprudencia 15/2016 de la Sala Superior del TEPJF, cuyo rubro es: "CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL DERECHO A LAS PRERROGATIVAS DE RADIO Y TELEVISIÓN SE GENERA A PARTIR DE SU REGISTRO FORMAL, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE REPONERLAS ANTE REGISTROS SUPERVENIENTES", establece que, una vez que se obtiene el registro, se adquiere la categoría jurídica de candidatura independiente, lo cual determina el acceso a la prerrogativa de tiempo en radio y televisión.
En ese sentido, el artículo 15, numeral 15, del RRTME, establece que cuando se otorgue el registro a alguna candidatura independiente con posterioridad a la fecha en que inicie el período de campaña, se le asignará el tiempo que le corresponde a la brevedad para el resto de la etapa, atendiendo al calendario de elaboración de órdenes de transmisión aprobado.
40. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 6, en relación con el numeral 10 del mismo artículo del RRTME, en el supuesto de que una sola candidatura independiente obtenga su registro para cualquiera de los cargos a nivel local (personas integrantes de los Ayuntamientos), esta no podrá recibir más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del tiempo correspondiente a las candidaturas independientes. La porción del tiempo restante será utilizada por los partidos políticos mediante una distribución igualitaria.
41. Conforme a lo establecido en el artículo 15, numeral 16, del RRTME, la DEPPP procurará maximizar la prerrogativa de las candidaturas independientes dentro de la demarcación en las que respectivamente contiendan con las emisoras que la cubran.
Escenarios de candidaturas independientes
42. De conformidad con el artículo 264 del CEEVIL, el procedimiento de selección de candidaturas independientes se divide en diversas etapas y concluye con el otorgamiento del registro por parte del OPLEV.
Atendiendo a la normativa de la materia y considerando que el registro de candidaturas independientes se realizará en fecha posterior a la aprobación del presente Acuerdo, este Consejo General estima necesario aprobar las pautas para abarcar todos los supuestos que pudiesen actualizarse desde el inicio de las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral. Lo anterior, con base en los siguientes escenarios:
| Escenario | Ayuntamiento de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave |
| Candidaturas Independientes |
| A | 0 |
| B | 1 |
| C | 2+ |
Si bien el escenario A pudiera presentarse en un inicio, en caso de no existir personas aspirantes también es posible que se actualice más adelante; es decir, aunque existieran personas aspirantes ninguna de ellas obtuviera su registro a alguna candidatura independiente, por lo que este órgano colegiado considera imprescindible aprobar la modificación a las pautas con antelación para hacer efectivo el acceso a los espacios en radio y televisión a que tuvieran derecho los partidos políticos, en concordancia con el artículo 35, numeral 2, inciso j), del RRTME.
43. Atendiendo al mecanismo referido, corresponde aprobar los modelos de distribución y las pautas para cada escenario que pudiera actualizarse, una vez concluido el plazo de otorgamiento de los registros respectivos.
Premisas
44. Los mensajes correspondientes a las distintas etapas del PEE se distribuirán conforme a lo siguiente:
| Etapa | Período | Promocionales a distribuir | Distribución igualitaria | Distribución por porcentaje de votos | Promocionales restantes asignados a la autoridad | Promocionales agregados por cláusula de maximización |
| Precampaña | 8 al 17 de febrero de 2026 | 600 | 180 | 417 | 3 | 0 |
| Intercampaña | 18 de febrero al 10 de marzo de 2026 | 1,008 | 1,008 | 0 | 0 | 0 |
| Campaña | 11 al 25 de marzo de 2026 | 1,230 | 364 | 858 | 1 | 7 |
Enseguida se presentan las premisas:
PRECAMPAÑA
| CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE |
| Partido político | DURACIÓN: 10 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 600 PROMOCIONALES | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + C) | Promocionales aplicando la cláusula de maximización (Art. 15, numeral 12 del RRTME) |
| 180 promocionales (30%) se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (A) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última elección de Diputaciones Locales) | 420 promocionales (70% Distribución Proporcional) % Fuerza Electoral de los partidos (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional |
| Partido Acción Nacional | 30 | 0.0000 | 17.1377 | 71 | 0.9781 | 101 | 101 |
| Partido Revolucionario Institucional | 30 | 0.0000 | 9.7712 | 41 | 0.0392 | 71 | 71 |
| Partido del Trabajo | 30 | 0.0000 | 4.0058 | 16 | 0.8242 | 46 | 46 |
| Partido Verde Ecologista de México | 30 | 0.0000 | 7.1746 | 30 | 0.1334 | 60 | 60 |
| Movimiento Ciudadano | 30 | 0.0000 | 8.9615 | 37 | 0.6382 | 67 | 67 |
| morena | 30 | 0.0000 | 52.9492 | 222 | 0.3868 | 252 | 252 |
| TOTAL | 180 | 0.0000 | 100.0000 | 417 | 3.0000 | 597 | 597 |
| | | | | | | | |
| Promocionales sobrantes para el INE: | 3 | | | | | |
INTERCAMPAÑA
| CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE INTERCAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE |
| Partido político | DURACIÓN: 21 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 1008 PROMOCIONALES | Promocionales aplicando la cláusula de maximización (Art. 19, numeral 4 del RRTME) |
| 1008 promocionales se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes | Fracciones de promocionales sobrantes |
| Partido Acción Nacional | 168 | 0.0000 | 168 |
| Partido Revolucionario Institucional | 168 | 0.0000 | 168 |
| Partido del Trabajo | 168 | 0.0000 | 168 |
| Partido Verde Ecologista de México | 168 | 0.0000 | 168 |
| Movimiento Ciudadano | 168 | 0.0000 | 168 |
| morena | 168 | 0.0000 | 168 |
| TOTAL | 1,008 | 0.0000 | 1,008 |
| | | | |
| Promocionales sobrantes para el INE: | 0 | |
A continuación, se presenta el modelo de premisa correspondiente al escenario C que incluye el porcentaje cuando existen dos o más candidaturas independientes:
CAMPAÑA
| CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE |
| Partido político y candidaturas independientes | DURACIÓN: 15 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 1230 PROMOCIONALES | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + C) | Promocionales aplicando la cláusula de maximización (Art. 15, numeral 12 del RRTME) |
| 369 promocionales (30%) se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (A) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última elección de Diputaciones Locales) | 861 promocionales (70% Distribución Proporcional) % Fuerza Electoral de los partidos (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional |
| Partido Acción Nacional | 52 | 0.7143 | 17.1377 | 147 | 0.5552 | 199 | 200 |
| Partido Revolucionario Institucional | 52 | 0.7143 | 9.7712 | 84 | 0.1304 | 136 | 137 |
| Partido del Trabajo | 52 | 0.7143 | 4.0058 | 34 | 0.4897 | 86 | 87 |
| Partido Verde Ecologista de México | 52 | 0.7143 | 7.1746 | 61 | 0.7734 | 113 | 114 |
| Movimiento Ciudadano | 52 | 0.7143 | 8.9615 | 77 | 0.1583 | 129 | 130 |
| morena | 52 | 0.7143 | 52.9492 | 455 | 0.8930 | 507 | 508 |
| Candidaturas independientes | 52 | 0.7143 | 0.0000 | 0 | 0.0000 | 52 | 53 |
| TOTAL | 364 | 5.0000 | 100.0000 | 858 | 3.0000 | 1222 | 1229 |
| | | | | | | | |
| Promocionales sobrantes para el INE: | 1 | | | | | |
45. Con el objeto de dotar de certeza al PEE a celebrarse en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las pautas que por este Acuerdo se modifican se encuentran sujetas a la condición suspensiva de que, una vez concluido el plazo de registro de candidaturas independientes, se actualice el escenario a que correspondan, por lo que únicamente iniciará su vigencia aquella que sea conforme con la cantidad de candidaturas independientes efectivamente registradas, lo que será notificado a las emisoras obligadas a su difusión al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36, numeral 3, del RRTME.
46. Sin embargo, en tanto no se reciba la notificación a que se refiere el párrafo anterior y con el objeto de salvaguardar lo establecido en el RRTME, las emisoras de radio y canales de televisión obligados a transmitir los mensajes señalados deberán atender las pautas correspondientes al escenario C anteriormente descrito.
47. En caso de que los partidos políticos, autoridades electorales y, en su caso, candidaturas independientes no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique el no hacer uso del tiempo que por este instrumento se asigna, quedará a disposición del INE. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, numeral 13, del RRTME.
48. En ese orden de ideas, la DEPPP elaboró las pautas que se someten a la aprobación de este Consejo General, atendiendo a lo siguiente:
a) Las pautas abarcan el acceso a radio y televisión durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, en la elección extraordinaria de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio señalado.
b) El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del período de las 06:00 a las 24:00 horas, de conformidad con el artículo 9, numeral 4, del RRTME.
c) En los horarios comprendidos entre las 06:00 y las 12:00 horas, así como entre las 18:00 y las 24:00 horas, las emisoras deberán prever la transmisión de tres (3) minutos de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes por cada hora; en los horarios comprendidos entre las 12:00 y las 18:00 horas, preverán la transmisión de dos (2) minutos de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes por cada hora. Lo anterior, en atención a lo establecido en los artículos 166, de la LGIPE y 12, numeral 1, del RRTME.
d) Los tiempos pautados para los partidos políticos se distribuyen diariamente de la manera siguiente: treinta (30) minutos para precampaña, veinticuatro (24) minutos para intercampaña y cuarenta y un (41) minutos para campaña.
e) Los espacios destinados para candidaturas independientes en estas pautas se distribuirán proporcionalmente a lo largo de la campaña.
f) El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, que se asignó a los partidos políticos para los períodos de precampaña y campaña se realizó conforme al siguiente criterio: treinta por ciento (30%) de manera igualitaria y el setenta por ciento (70%) restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputaciones locales inmediata anterior. Ello, de conformidad con los artículos 167, numerales 1 y 4, de la LGIPE, y 15, numeral 1, del RRTME.
g) El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, que se asignó a las candidaturas independientes se realizó conforme al siguiente criterio: como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trata, únicamente en la etapa de las campañas electorales, tal y como lo establecen los artículos 393, numeral 1, inciso b), de la LGIPE y 15, numeral 3, del RRTME.
h) Los tiempos pautados para las autoridades electorales se distribuyen diariamente de la manera siguiente: dieciocho (18) minutos para precampaña, veinticuatro (24) minutos para intercampaña, siete (7) minutos para campaña y cuarenta y ocho (48) minutos para el período de reflexión y la Jornada Electoral.
i) En la determinación del número de mensajes a distribuir, la unidad de medida es de treinta (30) segundos, sin fracciones.
j) Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse.
k) Las fracciones sobrantes serán entregadas al INE, en atención a los artículos 168, numeral 5, de la LGIPE; 15, numeral 11 y 19, numeral 5, del RRTME.
49. Las pautas referidas son aplicables exclusivamente a las emisoras que comprenden el catálogo que mediante el presente Acuerdo se aprueba, para cubrir el PEE en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
50. Las pautas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité, como lo señalan los artículos 183, numeral 4, de la LGIPE y 34, numeral 5, del RRTME.
51. De conformidad con el artículo 34, numeral 3, del RRTME, la DEPPP elaborará una pauta conjunta que integre las aprobadas para la distribución de mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.
Entrega de órdenes de transmisión y materiales
52. En atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4, del RRTME, la entrega de materiales, así como la elaboración de órdenes de transmisión se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben.
53. Con base en lo señalado en el Acuerdo referido en los antecedentes del presente instrumento, mediante el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el PEL y el período ordinario que transcurrirán durante 2025-2026, la entrega y recepción de materiales se realizará mediante el Sistema para la Recepción de Materiales de Radio y Televisión.
54. Conforme a lo señalado en las consideraciones anteriores, se presenta el calendario correspondiente al acceso a radio y televisión, durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del PEE.
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERÍODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL
| Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y autoridades electorales para la etapa de precampaña. | 2 de febrero de 2026 |
| Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y autoridades electorales para la etapa de intercampaña. | 9 de febrero de 2026 |
| Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y autoridades electorales para la etapa de campaña. | 2 de marzo de 2026 |
| Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para el período de reflexión. | 20 de marzo de 2026 |
| Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para la Jornada Electoral. | 23 de marzo de 2026 |
| No. | Límite para entrega de materiales y estrategias | Elaboración de Orden de Transmisión | Notificación | Vigencia de la Orden de Transmisión |
| 1 | 2 de febrero | 3 de febrero | 4 de febrero | 8 al 11 de febrero* |
| 2 | 6 de febrero | 7 de febrero | 8 de febrero | 12 al 14 de febrero |
| 3 | 9 de febrero | 10 de febrero | 11 de febrero | 15 al 17 de febrero y 18 de febrero** |
| 4 | 13 de febrero | 14 de febrero | 15 de febrero | 19 al 21 de febrero |
| 5 | 16 de febrero | 17 de febrero | 18 de febrero | 22 al 25 de febrero |
| 6 | 20 de febrero | 21 de febrero | 22 de febrero | 26 al 28 de febrero |
| 7 | 23 de febrero | 24 de febrero | 25 de febrero | 1 al 4 de marzo |
| 8 | 27 de febrero | 28 de febrero | 1 de marzo | 5 al 7 de marzo |
| 9 | 2 de marzo | 3 de marzo | 4 de marzo | 8 al 10 de marzo y 11 de marzo*** |
| 10 | 6 de marzo | 7 de marzo | 8 de marzo | 12 al 14 de marzo |
| 11 | 9 de marzo | 10 de marzo | 11 de marzo | 15 al 18 de marzo |
| 12 | 13 de marzo | 14 de marzo | 15 de marzo | 19 al 21 de marzo |
| 13 | 16 de marzo | 17 de marzo | 18 de marzo | 22 al 25 de marzo |
| 14 | 20 de marzo | 21 de marzo | 22 de marzo | 26 al 28 de marzo**** |
| 15 | 23 de marzo | 24 de marzo | 25 de marzo | 29 de marzo***** |
* Esta OT contiene la fecha de inicio del período de precampaña.
** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de intercampaña.
*** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de campaña.
**** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de reflexión.
***** Esta OT contiene la fecha de la Jornada Electoral.
Notificación de las pautas
55. De conformidad con el artículo 36, numeral 3, del RRTME, las modificaciones a las pautas deberán notificarse electrónicamente a los concesionarios al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones.
56. Como lo señalan los artículos 162, numeral 1, inciso f), de la LGIPE; 6, numeral 5, incisos c) e i) y 40, numeral 1, inciso b), del RRTME, corresponde a la Junta Local Ejecutiva notificar las pautas a los concesionarios cuyas estaciones tengan cobertura en la entidad, además de fungir como autoridad auxiliar de los órganos competentes del INE para los actos y diligencias que les sean instruidos. Asimismo, las pautas se pondrán a disposición en el Sistema.
57. De conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i), y 452, numeral 1, de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 41, Bases III, apartados A, incisos a) y d), B, inciso b) y C, segundo párrafo, y V, apartado A, y 116, fracción IV, inciso f). |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 159, numerales 1 y 3, 160, numerales 1 y 2, 161, numeral 1, 162, numeral 1, incisos a), d) y f), 164, numeral 1, 165, numeral 2, 166, 167, numerales 1, 4, 5 y 6, 168, numeral 5, 175, numeral 1, 176, numeral 1, 177, numerales 1 y 2, 178, numeral 2, 183, numerales 4, 5 y 7, 184, numeral 1, inciso a), 209, numeral 1, 393, numeral 1, inciso b), 442, numeral 1, inciso i), y 452, numeral 1. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a), 49 y 94 numeral 1, inciso b). |
| Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Artículos 5, numeral 2, incisos a) y c), 6, numerales 1, incisos a), e), f) y h), 2, inciso c), y 5, incisos c) e i), 7, numerales 3, 5, 7, 8 y 12; 9, numeral 4, 12, numerales 1 y 2, 14, numeral 1, 15, numerales 1, 2, 3, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, 18, numerales 1 y 2, 19, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, 20, 26, 27, 28, 29, numeral 4, 31, 32, numerales 1 y 2, 33, numeral 1, 34, numerales 3 y 5, 35, numeral 2, incisos c), i) y j), 36, numerales 1, inciso i) y 3, 40, numeral 1, inciso b), 42, numeral 4, 43, numeral 13, y 48, numerales 5, 6 y 9. |
| Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave |
| Artículo 94, fracción II y 264. |
| Ley General de Comunicación Social |
| Artículo 21, primer párrafo. |
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba en términos del artículo 184, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 6, numeral 1, inciso h), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, conocer y resolver lo relativo a los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales correspondientes al proceso electoral extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario señalado en el punto de Acuerdo que antecede. Dicho Catálogo acompaña al presente instrumento y forma parte integral del mismo como Anexo 1.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que realice las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo aprobado mediante el presente Acuerdo a través de los siguientes medios:
i. Gaceta o periódico oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y,
ii. Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. En los términos previstos en las consideraciones que anteceden, este Consejo General aprueba la distribución de tiempos en radio y televisión aplicable al proceso electoral extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a lo siguiente:
a) Durante el proceso electoral extraordinario de referencia se destinarán cuarenta y ocho (48) minutos diarios distribuidos entre el Instituto Nacional Electoral, autoridades electorales federales y locales, partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes.
b) Durante el período de precampaña se destinarán treinta (30) minutos diarios para los promocionales de partidos políticos y los dieciocho (18) minutos restantes para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
c) Durante el período de intercampaña se destinarán veinticuatro (24) minutos diarios distribuidos igualitariamente para partidos políticos y los veinticuatro (24) minutos restantes para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
d) Durante el período en que se desarrolle la campaña se destinarán cuarenta y un (41) minutos diarios para partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes; y siete (7) minutos para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
e) Durante el período de reflexión y la Jornada Electoral se destinarán cuarenta y ocho (48) minutos para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
Durante las etapas de precampaña y campaña, el treinta por ciento (30%) del tiempo se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, y únicamente durante el período de campaña al conjunto de las candidaturas independientes registradas. El setenta por ciento (70%) restante se distribuirá de manera proporcional entre los partidos políticos, de acuerdo con el porcentaje de votos que obtuvieron en la elección para diputaciones locales inmediata anterior.
En tal virtud, se deben considerar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada partido político en la elección de diputaciones locales inmediata anterior, descontando los votos nulos, los votos emitidos a favor de candidaturas no registradas, así como la votación de los partidos políticos que perdieron su registro y de aquéllos que no tienen derecho a prerrogativas.
QUINTO. Se aprueba la modificación de los Acuerdos INE/JGE226/2025 e INE/ACRT/25/2025, en cuanto a los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el proceso electoral extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos del Estado convertidos a mensajes, dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales que aprobó este Consejo General.
SÉPTIMO. Se aprueban el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los promocionales institucionales para el período de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las cuales acompañan al presente Acuerdo, y forman parte del mismo, para todos los efectos legales, las cuales se identifican como Anexos 2, 3 y 4.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución de pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales, y notifique las pautas a las emisoras que corresponda.
NOVENO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión a que se refiere el presente Acuerdo.
En caso de que las fechas correspondientes a las etapas del proceso electoral extraordinario sufran alguna modificación, se instruye al Comité de Radio y Televisión de este Instituto a que realice los ajustes correspondientes al calendario que por esta vía se aprueba, con fundamento en el artículo 42, numeral 4, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
Asimismo, conforme a lo señalado en la consideración 8 del presente instrumento, se instruye al Comité de Radio y Televisión de este Instituto, para que, en caso de ser necesario, modifique las pautas respectivas y realice los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, a través del Sistema de Pautas para medios de comunicación, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras correspondientes en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
DÉCIMO PRIMERO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral en todas las emisoras que se ven y escuchan en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a los mapas de cobertura del Comité de Radio y Televisión de este Instituto.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique a aquellas emisoras de radio y canales de televisión que se ven y escuchan en el municipio de Tamiahua, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité, la obligación respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el período de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Electoral.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo que por esta vía se aprueba y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a las autoridades electorales federales, a los partidos políticos nacionales y, con apoyo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Veracruz se notifique al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto para que lo haga del conocimiento del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, y, a través de su conducto, dé a conocer el presente Acuerdo, en su caso, a las personas aspirantes a candidaturas independientes, para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO QUINTO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de enero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión la Consejera Electoral, Norma Irene De La Cruz Magaña.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-22-de-enero-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_22_ap_3.zip
Contenido de la carpeta Anexos CG_PEX Tamiahua Veracruz.ZIP:
| 1_Catálogo | 01_Anexo 1_Catálogo PEX Veracruz 2026.xlsx |
| 2_Modelo de autoridades | 02_Modelo de autoridades PEX Veracruz 2026.xlsx |
| 3_Premisas_PP | 1_Precampaña PEX VERACRUZ 2026.xlsx |
| 2_Intercampaña PEX VERACRUZ 2026.xlsx |
| A_3.1_Campaña PEX VERACRUZ 2026-0 CI.xlsx |
| B_3.2_Campaña PEX VERACRUZ 2026-1 CI.xlsx |
| C_3.3_Campaña PEX VERACRUZ 2026-2 CI.xlsx |
| 4_Pautas | Escenario A | VER_26_01_PEX_A_Radio.xlsx |
| VER_26_01_PEX_A_Televisión.xlsx |
| Escenario B | VER_26_01_PEX_B_Radio.xlsx |
| VER_26_01_PEX_B_Televisión.xlsx |
| Escenario C | VER_26_01_PEX_C_Radio.xlsx |
| VER_26_01_PEX_C_Televisión.xlsx |
_____________________________________
1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG2244/2024, página 9.