ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos para la organización y operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Presidenta del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, con fundamento en los artículos 4 vigésimo primer párrafo, 73 fracción XXIX-C, 115 inciso a) de la fracción V, así como 122 párrafo segundo del Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 7 apartado B, fracción I de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; 21 de los Lineamientos de Organización y Operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; así como 1, 5 y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial prevé la integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, siendo el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de la citada Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.
Que, en cumplimiento al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, fueron aprobados por unanimidad de votos en la sesión de instalación y primera sesión ordinaria de fecha 11 de octubre de 2022, de dicho Sistema los Lineamientos para la Organización y Operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de octubre de 2023.
Que, durante la Sexta Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, celebrada el 12 de marzo de 2025, y a efecto de ejercer lo conferido en el artículo 7 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano asumió la presidencia del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial por el período 2025-2026.
Que, en el marco de la Séptima Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, celebrada el 28 de agosto de 2025, fueron aprobados por unanimidad de votos la modificación de los Lineamientos para la Organización y Operación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, por lo que se expide lo siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y
OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracciones I, II, III, XI y XII; 3; 4 fracción V; 5 párrafos primero, tercero y cuarto; 6 párrafo primero y fracciones I, IV y V; 7 párrafo segundo; 8 fracciones III, V, VI, XII, XIII y XIV; 9 párrafos primero, segundo y tercero; 10 fracciones X, XI, XIII y XV; 11; 12; 13, párrafos segundo, tercero y cuarto; 14, párrafos primero y segundo; 15; 16, párrafo segundo; 17 párrafos segundo, tercero y cuarto; 18 párrafos primero, tercero y cuarto; 19 párrafos primero y segundo; 20 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; 21; 23 párrafos primero y tercero; 25; 27 párrafos primero y tercero; 29 párrafo primero; 31 fracción IV; 34 párrafos primero y segundo; se ADICIONAN la fracción I Bis del artículo 2; cuarto párrafo de artículo 9; último párrafo del artículo 11; último párrafo del artículo 13; tercer párrafo del artículo 14; último párrafo del artículo 29; último párrafo del artículo 34; se DEROGAN el primer párrafo del artículo 13; párrafos cuarto y quinto del artículo 23; artículo 24, 26, 28 y 30, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. (...)
Artículo 2. Glosario.
Además de los establecidos en el artículo 3 de la Ley, para los efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
I. Agenda prioritaria: El programa anual de trabajo, las líneas de acción e instrumento derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial vigente, adoptados por el Sistema Nacional como elementos temáticos para la orientación de las discusiones del mismo y para la conformación de Grupos de Trabajo respectivos;
I Bis. ENAMOV: Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
II. Grupos de Trabajo: Los grupos conformados por las personas integrantes del Sistema Nacional, para el desahogo de la agenda prioritaria y la implementación y seguimiento de las líneas de acción e instrumentos derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
III. Integrantes del Sistema Nacional: Las personas titulares, representantes legales o la persona servidora pública designada por cada una de las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres órdenes de gobierno, conforme al artículo 7, apartado A de la Ley;
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. (...)
XI. Sistema Nacional o SINAMOV: El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y.
XII. Votación: Derecho y obligación de las personas integrantes del Sistema Nacional para la aprobación de acuerdos y decisiones.
Artículo 3. Principios.
El Sistema Nacional se regirá, organizará y operará con base en los principios establecidos en el artículo 4, el enfoque sistémico y de sistemas seguros del artículo 5 y la jerarquía de la movilidad prevista por el artículo 6 de la Ley.
CAPÍTULO II. De la organización del Sistema Nacional.
Artículo 4. Integración.
(...)
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. Autoridades invitadas de movilidad que el Sistema Nacional considere necesarias a participar con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.
Artículo 5. De las personas suplentes.
Las personas integrantes del Sistema Nacional podrán designar al inicio de su encargo, hasta dos personas que fungirán como suplentes mediante oficio dirigido al Órgano técnico de apoyo, para su representación en caso de ausencia en las reuniones del Sistema Nacional o en los Grupos de Trabajo.
(...)
Para el caso de las entidades federativas, las personas que sean designadas como suplentes deberán ser aquellas autoridades o personas servidoras públicas que cuenten con competencias en la materia de movilidad, transporte y seguridad vial. La designación de las personas suplentes deberá ser en quienes ocupen cargos de nivel equivalente o superior a direcciones generales o de área, conforme al organigrama correspondiente.
Para garantizar la continua operatividad del Sistema Nacional, en caso de que las personas integrantes o sus suplentes sean removidos de su cargo, o que por cualquier motivo se presenten cambios en la estructura orgánica de las integrantes del Sistema Nacional, la suplencia deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en los Reglamentos Interiores de cada dependencia. En cualquier caso, las autoridades integrantes deberán notificar al Órgano técnico de apoyo sobre el nombramiento de la nueva persona que integrará el Sistema Nacional dentro de los 30 días hábiles siguientes al del nombramiento de la nueva persona titular o de la designación de nuevas personas suplentes.
Artículo 6. Obligaciones de las personas integrantes del Sistema Nacional.
Las personas integrantes del Sistema Nacional tendrán las siguientes obligaciones:
I. Asistir a las reuniones del Sistema Nacional y participar con voz y voto;
II. (...)
III. (...)
IV. En el caso de las entidades federativas, llevar a cabo las acciones necesarias para implementar los acuerdos y decisiones del Sistema Nacional, en coordinación y comunicación con las instancias del orden estatal y municipal, conforme a sus atribuciones en materia de movilidad, transporte y seguridad vial a fin de informar sobre los acuerdos y resoluciones adoptados;
V. Aprobar el Programa anual de trabajo a propuesta de la Presidencia, en el que se deben incluir los temas de la agenda prioritaria para el Sistema Nacional y la conformación de los Grupos de Trabajo respectivos;
VI. (...)
VII. (...)
Artículo 7. Presidencia del Sistema Nacional.
(...)
Para asegurar la continuidad y dar cumplimiento a los temas de la agenda prioritaria, transcurrido un año tras el inicio de la Presidencia en curso, se llevará a cabo la Entrega-recepción formal, a través de un informe entre la Presidencia saliente y la entrante. El Órgano técnico de apoyo dará seguimiento y acompañamiento permanente a la Presidencia en curso.
Artículo 8. Facultades y obligaciones de la Presidencia.
(...)
I. (...)
II. (...)
III. Presidir y conducir las reuniones, así como conceder el uso de la voz de las personas integrantes y dictar las medidas necesarias para mantener el orden durante la celebración;
IV. (...)
V. Proponer, como parte del Programa anual de trabajo, los temas de la agenda prioritaria cuya aprobación y adopción votará el Sistema Nacional y con base en la cual se conformarán los Grupos de Trabajo del Sistema Nacional en coordinación con el Órgano técnico de apoyo;
VI. Requerir a las personas integrantes del Sistema Nacional, documentos e informes, así como el cumplimiento de acuerdos y resoluciones dictadas por el Sistema Nacional;
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. (...)
XI. (...)
XII. Presentar un Programa anual de trabajo y someterlo a votación del Sistema Nacional para su implementación;
XIII. Rendir un informe anual de actividades;
XIV. Informar a todas las personas integrantes del Sistema Nacional, a través del Órgano técnico de apoyo, los resultados de las reuniones de los Grupos de Trabajo; y
XV. (....)
Artículo 9. Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional.
Se establece a la persona titular de la Dirección General de Política Territorial y Movilidad de la SEDATU como la instancia permanente que fungirá como Órgano técnico de apoyo para el Sistema Nacional. El Órgano técnico de apoyo será el encargado de dar seguimiento a la implementación de los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional.
En casos de fuerza mayor o en ausencia de la persona titular de la Dirección General de Política Territorial y Movilidad, será sustituida por la persona titular de la Dirección de Movilidad y Seguridad Vial.
Para el funcionamiento efectivo y continuo del Sistema Nacional, el Órgano técnico de apoyo establecerá un mecanismo de coordinación con la SICT a través de la unidad administrativa que la persona titular designe mediante oficio dirigido al Órgano técnico de apoyo. El Órgano técnico de apoyo deberá coordinarse con dicha unidad administrativa en la realización de las propuestas que le competen y en el cumplimiento de sus funciones.
El Órgano técnico de apoyo informará periódicamente a las personas integrantes del Sistema Nacional sobre sus trabajos y el seguimiento de acuerdos y resoluciones, así como a la SICT durante los años en que ésta no ejerza la Presidencia rotativa.
Artículo 10. Funciones del Órgano técnico de apoyo.
(...)
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...(
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. Recibir propuestas de temas y de autoridades invitadas especiales, con experiencia en temas de movilidad, transporte y seguridad vial o involucradas en los asuntos a tratar, por parte de integrantes del Sistema Nacional. Estas personas podrán asistir a las reuniones en calidad de invitadas, con derecho a voz, pero sin voto;
XI. Proponer en coordinación con la Presidencia en turno, los temas a incluir en la agenda prioritaria que se someterán a votación del Sistema Nacional, así como su incorporación como actividad a los Grupos de Trabajo;
XII. (...)
XIII. Recibir las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil que deberán ser transmitidas a la Presidencia en turno, con la finalidad de diseñar soluciones técnicas en conjunto;
XIV. (...)
XV. Canalizar a los Grupos de Trabajo los temas correspondientes propuestos por las organizaciones de la sociedad civil, para su análisis;
XVI. (...)
XVII. (...)
XVIII. (...)
Artículo 11. Invitación a otras autoridades.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado A, fracción V de la Ley, el Sistema Nacional podrá invitar a participar a otras autoridades que guarden relación actual o potencial con la movilidad, transporte y seguridad vial, que se consideren necesarias con voz y voto, y las demás autoridades que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.
A través del Órgano técnico de apoyo, la Presidencia propondrá al Sistema Nacional, las autoridades que pueden ser invitadas a participar. El Sistema Nacional deberá aprobar la participación de las autoridades invitadas.
La participación de autoridades invitadas estará limitada hasta cinco autoridades adicionales invitadas con voz y voto, y cinco autoridades invitadas sólo con voz.
Además de las señaladas en el párrafo anterior, a través del Órgano técnico de apoyo, la Presidencia del Sistema Nacional podrá invitar a otras autoridades a asistir a las reuniones del Sistema Nacional como participantes en calidad de observadoras, cuando ello se considere necesario y justificado por los temas a tratar durante reuniones específicas.
Artículo 12. Grupos de Trabajo del Sistema Nacional.
Las integrantes del Sistema Nacional trabajarán mediante Grupos de Trabajo, cuya función será el desahogo de la agenda prioritaria, así como la implementación del Programa anual de trabajo y seguimiento a las acciones e instrumentos derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Asimismo, desarrollarán trabajo técnico con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial de forma previa a las reuniones del Sistema Nacional, con la finalidad de proponer al pleno del Sistema Nacional las propuestas, resultados y resoluciones que deberán ser debatidos al interior del Sistema Nacional para el debido cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 13. Conformación de los Grupos de Trabajo.
Se deroga.
Para la integración de los Grupos de Trabajo o para asignar nuevos temas a propuesta de las personas integrantes del Sistema Nacional a cada Grupo de Trabajo, la Presidencia propondrá la creación de estos a través del Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional, el cual deberán aprobarse con el voto de la mayoría simple de las personas integrantes del Sistema Nacional y adoptar su creación.
Cada uno de los Grupos de Trabajo serán conformados por las personas integrantes del Sistema Nacional de conformidad con su área de experiencia o especialidad, o a propuesta de la Presidencia y aprobación del Sistema Nacional, con base en su experiencia y especialidad.
Cada Grupo de Trabajo contará con una persona coordinadora, misma que será designada por la mayoría del grupo. Asimismo, se podrán designar hasta dos personas que serán las responsables de auxiliar a las funciones de la coordinación, así como llevar el seguimiento de los acuerdos internos del Grupo de Trabajo y, una persona facilitadora así como participantes activos, que en conjunto, desarrollarán los trabajos encomendados. Las funciones de estos roles serán definidas por las personas integrantes del Sistema Nacional y remitidas a través del Órgano técnico de apoyo.
Las personas coordinadoras, auxiliares y facilitadoras ejercerán sus funciones de manera rotativa, conforme a los acuerdos del Grupo de Trabajo y al avance de la agenda prioritaria, promoviendo una representación equitativa.
Artículo 14. Actividades de los Grupos de Trabajo.
Los Grupos de Trabajo deberán adoptar un programa de trabajo relacionado con las actividades de la Agenda prioritaria que le sean encomendadas, para cumplir con lo establecido en la Ley e instrumentos derivados de esta, además, desarrollarán trabajos técnicos y propuestas para la Agenda prioritaria del Sistema Nacional.
En su Programa de trabajo, cada grupo establecerá un objetivo general, objetivos particulares y resultados o productos esperados; así como elementos generales para su funcionamiento y coordinación, tales como el cronograma de actividades a desarrollar y conclusión de estás, la periodicidad de roles y responsabilidades asignadas.
El programa deberá ser aprobado por cada Grupo de Trabajo y remitido al Órgano técnico de apoyo para ser difundido entre todas las personas integrantes del Sistema Nacional.
(...)
CAPÍTULO III. De la operación del Sistema Nacional.
Artículo 15. De las reuniones ordinarias.
Para el seguimiento de los trabajos, acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional, se llevarán a cabo dos reuniones ordinarias por año, siendo necesario el quórum legal para su celebración, es decir, la participación de al menos el 50 por ciento más uno, de las personas integrantes del Sistema Nacional.
En las reuniones ordinarias se abordarán los temas que proponga la Presidencia en coordinación con el Órgano Técnico de apoyo.
Las reuniones ordinarias deberán celebrarse de conformidad con el calendario de sesiones aprobado por el Sistema Nacional. Se notificará formalmente con hasta 30 días naturales de anticipación, indicando sede, hora y orden del día.
Artículo 16. De las reuniones extraordinarias.
(...)
El Sistema Nacional convocará a través del Órgano técnico de apoyo a reuniones extraordinarias con hasta diez días naturales de anticipación. En aquellos casos que a juicio de la Presidencia lo ameriten, el Sistema Nacional convocará a través del Órgano técnico de apoyo a reuniones extraordinarias con una anticipación no menor a cinco días naturales. Para que las reuniones extraordinarias se lleven a cabo, se requiere quórum, de asistencia de 50 por ciento más uno de los integrantes del Sistema Nacional.
Artículo 17. Modalidad de las reuniones.
(...)
El Órgano técnico de apoyo habilitará la instalación tecnológica necesaria para estos efectos. En caso de asistencia virtual a las reuniones del Sistema Nacional, es necesario mantener la cámara encendida durante el momento de la votación con el fin de asegurarse de que en efecto es la persona designada como representante por cada autoridad integrante, o su suplente, la que emita el voto.
Se procurará que todas las sesiones con componentes virtuales sean grabadas y estén disponibles. La Presidencia mediante su Órgano técnico de apoyo deberá prever dificultades técnicas en el desarrollo de las reuniones virtuales o híbridas.
Las votaciones podrán llevarse a cabo de forma económica a mano alzada o por voz, mediante el pase de lista que realice la Presidencia. El Órgano técnico de apoyo computará los votos emitidos en las reuniones. En cualquier caso, la Presidencia podrá proponer el tipo de votación conforme a su criterio con base en los presentes Lineamientos.
Artículo 18. Del proceso de las reuniones del Sistema Nacional.
La Presidencia del Sistema Nacional mediante el Órgano técnico de apoyo emitirá las convocatorias conforme a los presentes Lineamientos.
(...)
Los Grupos de Trabajo presentarán al Sistema Nacional los resultados de los trabajos de sus reuniones internas, así como las propuestas para la Agenda prioritaria para someter a votación del Sistema Nacional. Los acuerdos y propuestas de los Grupos de Trabajo serán puestos a consideración del Sistema Nacional con al menos 10 días naturales previos a la sesión.
El Sistema Nacional emitirá los acuerdos y resoluciones generales para su adecuado funcionamiento. Una vez discutidos los temas y votadas las decisiones, se elaborará el Acta respectiva de acuerdos y resoluciones, cuyo seguimiento estará a cargo del Órgano técnico de apoyo del Sistema Nacional. El proyecto de Acta de cada reunión será enviado a través del Órgano técnico de apoyo vía correo electrónico a todas las personas integrantes del Sistema Nacional, quienes deberán dar respuesta manifestando su conformidad, o en su caso, realizar las precisiones necesarias al contenido de la misma en un plazo de 5 días hábiles, para posteriormente ser firmada por la Presidencia y el Órgano técnico de apoyo. Se entenderá que aquellas integrantes que no den respuesta estarán de acuerdo con su contenido.
Artículo 19. Votaciones para la toma de decisiones.
En las reuniones del Sistema Nacional, todas las decisiones serán acordadas mediante votación de cada una de las personas integrantes presentes en las mismas.
Los puntos informativos y las cuestiones de procedimiento, es decir, aquellas necesarias para llevar a cabo las sesiones y reuniones de trabajo, requerirán una mayoría simple de los votos de las personas integrantes del Sistema Nacional presentes, registrada mediante votación económica.
(...)
Artículo 20. Métodos alternativos de toma de decisiones.
Aquellas votaciones de carácter sustantivo que no alcancen la mayoría calificada, se votarán en lo general y particular. Se votarán aquellas reservas realizadas por alguna persona integrante, pudiendo ser aprobadas por mayoría calificada o declinadas por la persona integrante que las propuso. En caso de no alcanzar la mayoría calificada en decisiones sustantivas, se procederá a una segunda vuelta de votación mediante un método alternativo de toma de decisiones. Por recomendación del Órgano técnico de apoyo y, para temas específicos contenidos en la Ley, la Presidencia podrá proponer un sistema de votaciones por preferencias declaradas o de votaciones ponderadas.
En el caso de las votaciones por preferencias declaradas o por orden de preferencia, la Presidencia propondrá a las personas integrantes un listado de diversas opciones a ser votadas, las cuales serán organizadas en orden de preferencia por las personas integrantes. Aquella opción que haya sido elegida en primer lugar por la mayoría de las integrantes será adoptada. De no alcanzarse dicha mayoría, se aprobará aquella opción que haya sido elegida en más ocasiones como primero o segundo lugar en las preferencias declaradas por las personas integrantes.
De no alcanzarse dicha mayoría, se aprobará aquella opción que haya sido elegida en más ocasiones como primero o segundo lugar en las preferencias declaradas por las personas integrantes.
En el caso de las votaciones ponderadas, la Presidencia del Sistema Nacional dividirá a las personas integrantes del Sistema Nacional en subgrupos de votación a los cuales se asignará un porcentaje de votación del 100 % de los votos necesarios. El Sistema Nacional determinará los casos en que podrá ser utilizado el método de votaciones ponderadas, así como la integración de los grupos votantes, ya sea por regionalización, Grupos de Trabajo, orden de gobierno o cualquier otra que la Presidencia del Sistema Nacional estime pertinente.
(...)
La Presidencia del Sistema Nacional podrá solicitar a las personas integrantes el diferimiento de un tema a tratar en la reunión o de su votación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando por las características o circunstancias del tema particular requiera de un mayor análisis.
Artículo 21. Reforma de los Lineamientos de Organización y Operación.
Los presentes Lineamientos podrán ser modificados o adicionados a propuesta de cualquiera de sus personas integrantes, y deberán aprobarse por mayoría calificada de las dos terceras partes de las personas integrantes del Sistema Nacional presentes en la votación respectiva.
CAPÍTULO IV. Mecanismos de participación.
Artículo 22. (...)
Artículo 23. Participación de municipios, demarcaciones territoriales e instancias de coordinación metropolitana a través de las entidades federativas.
Las entidades federativas que integran el Sistema Nacional deberán recopilar las problemáticas, planteamientos y propuestas de sus municipios, demarcaciones territoriales e instancias de coordinación metropolitana que incidan en su territorio, utilizando los mecanismos previstos en la legislación aplicable.
(...)
Dichas aportaciones deberán ser presentadas ante el Sistema Nacional y, en su caso, ante los Grupos de Trabajo correspondientes, informando a la Presidencia del Sistema Nacional por conducto del Órgano técnico de apoyo.
Se deroga.
Se deroga.
Artículo 24. Se deroga.
Artículo 25. Mecanismos de participación de los sectores de la sociedad en la materia.
El Sistema Nacional promoverá la participación activa de los sectores de la sociedad vinculados con la movilidad y la seguridad vial en las etapas del ciclo de la política pública. Esta participación se llevará de forma progresiva, conforme a lo establecido en las legislaciones aplicables.
Para tal efecto, a propuesta de la Presidencia del Sistema Nacional por conducto del Órgano técnico de apoyo:
I. Propondrá estrategias para fortalecer la participación de los sectores de la sociedad en la toma de decisiones, el monitoreo de acuerdos y la elaboración de documentos de trabajo que contribuyan al cumplimiento del programa anual de trabajo, así como de las líneas de acción e instrumentos derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial vigente, en observancia del objeto de la Ley.
II. Podrá invitar a representantes de los diversos sectores de la sociedad a las reuniones del Sistema Nacional y de sus Grupos de Trabajo, quienes tendrán derecho a voz y contribuirán al fortalecimiento de las capacidades técnicas del Sistema Nacional mediante esquemas de co-creación.
III. Fomentará la creación de Observatorios Ciudadanos de movilidad y seguridad vial, en términos de lo establecido en el Capítulo III de la Ley.
IV. Procurará la transparencia y acceso a la información, asegurando que las reuniones del Sistema Nacional sean públicas y accesibles mediante medios virtuales o los que se determinen, y habilitando canales para recibir comentarios y aportaciones de estos sectores de la sociedad.
V. Procurará la transparencia y acceso a la información, asegurando que las reuniones del Sistema Nacional sean públicas y accesibles mediante medios virtuales o los que se determinen, y habilitando canales para recibir comentarios y aportaciones de estos sectores de la sociedad.
Artículo 26. Se deroga.
Artículo 27. Coordinación entre autoridades.
El Sistema Nacional fungirá como el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial de los tres niveles de gobierno, así como con los sectores de la sociedad civil en la materia, a fin de cumplir con el objeto y principios de la Ley, la Política Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y los instrumentos de planeación específicos. Se promoverá la coordinación efectiva al interior del Sistema Nacional, entre sus personas integrantes y la participación de autoridades invitadas y otros sectores de la sociedad, dando seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan.
(...)
El Sistema Nacional podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones de investigación y educación superior, organismos e instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas, a efecto de realizar planes, proyectos, programas de investigación académica, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y capacitación en materia de movilidad, transporte y seguridad vial. El Sistema Nacional promoverá los acuerdos y la coordinación entre autoridades para fortalecer la regulación del transporte a efecto de mejorar su eficiencia operacional y ambiental.
CAPÍTULO V. De los instrumentos de movilidad y seguridad vial.
Artículo 28. Se deroga
Artículo 29. Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
De conformidad con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley, el Sistema Nacional formulará y aprobará la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, la cual establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con los planes nacionales, programas sectoriales y de ordenamiento territorial, y demás aplicables.
(...)
La Estrategia Nacional podrá revisarse y, en su caso, actualizarse cada cuatro años, o antes si existen cambios relevantes que afecten la movilidad y seguridad vial del país. Este proceso iniciará a partir de los motivos que presente la Presidencia, a propuesta de cualquier integrante del Sistema Nacional por conducto del Órgano Técnico de Apoyo. Una vez recibida la propuesta, la Presidencia, en coordinación con dicho Órgano, someterá al pleno del Sistema Nacional el mecanismo y el procedimiento de revisión para su deliberación, aprobación y ejecución.
Artículo 30. Se deroga
Artículo 31. Manuales y lineamientos que orienten la política.
(...)
I. (...)
II. (...)
(...)
III. (...)
IV. Lineamientos para la conformación y desarrollo de los sistemas integrados de transporte en los diferentes centros de población, así como los criterios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la articulación física, operacional, informativa y de imagen, que permitan el desplazamiento de personas, bienes y mercancías;
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. (...)
Artículo 32. (...)
CAPÍTULO VI. Transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 33. (...)
Artículo 34. Informe anual de actividades.
La Presidencia del Sistema Nacional emitirá un informe anual de actividades y resultados, que incluirá información sobre el cumplimiento del objeto y los objetivos de la Ley, así como de las acciones implementadas durante su gestión para dar cumplimiento al Programa anual de trabajo, así como las acciones e instrumentos derivados de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
El Informe anual deberá contener al menos: implementación del Programa anual de trabajo alineada a la agenda prioritaria aprobada para el período, reportes de resultados de los Grupos de Trabajo, Actas de las reuniones del período, un análisis de los objetivos planteados frente a su realización, temas sugeridos a incorporar en la planeación en el año próximo con base en los hallazgos y conclusiones del año anterior, así como indicadores para su monitoreo y evaluación.
Los diversos sectores de la sociedad podrán contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, programas y acciones que emanen del Sistema Nacional de conformidad con lo establecido en la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.