Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Mattel, Inc.
Héctor Miguel Martínez Martínez Exped.: I.M.C.2191/2025(f-13)24456
Folio: 000775
Héctor Miguel Martínez Martínez
NOTIFICACION POR EDICTOS
Vistos los escritos y anexos presentados en la Oficialía de Partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual de este Instituto los días 23 y 24 de octubre de 2025, con folios de entrada 24456 y 24501, respectivamente, por medio de los cuales LUIS AGUILERA BEGUERISSE apoderado de MATTEL, INC., en el primero de ellos, presenta solicitud de medidas provisionales de suspensión de libre circulación de mercancías de procedencia extranjera, en contra de HÉCTOR MIGUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y en el segundo; en alcance, realiza diversas manifestaciones y aclaraciones al ofrecimiento de las pruebas ofrecidas bajo los numerales 6 y 8, los cuales mediante oficio 35109, de fecha 24 de octubre de 2025, fueron admitidos.
Mediante oficio 35136 de fecha 24 de octubre de 2025, se ordenó a la Aduana de Manzanillo la suspensión de la circulación de mercancía extranjera consistente en muñecas que reproduzcan obras protegidas por los certificados VA 945-179 "CEO BARBIE" y la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2002-030509371800-301, vigente hasta el 5 de marzo de 2027, las cuales fueron destinadas a Héctor Miguel Martínez Martínez e introducidas al territorio nacional mediante el contenedor EGSU1948856.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 3, 328, 336, 367 fracción IV, 369, 370 y Transitorio Tercero de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a HÉCTOR MIGUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, parte demandada en procedimiento citado a rubro, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado se tendrá por precluido su derecho para dicho fin.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
15 de enero de 2026.
El Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Lic. Mariano González Franco
Rúbrica.
(R.- 572822)