Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 19 de noviembre de 2025
En los autos del Juicio de Amparo número 490/2024, promovido por Luis Enrique Murillo Córdova, contra el actos del Magistrado Joel Blanno García, integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, consistente en la resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, en la que el Magistrado Joel Blanno García integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, resolvió la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, donde se señaló a Marco Antonio Téllez Pineda y Jorge Armando Rodríguez Castillo, como terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados contendientes, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieran por sí o por su apoderado que pueda representarlas, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Oscar Espinoza Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 572401)