Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 130/2025-C, promovido por Ángel Centeno Galván, en contra de Servicios Operativos Montefor, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Raúl Enrique Carpio Domínguez, Mayer Ashkenazi (Mayer Ashkenazi Chomer nombre completo y correcto), BH Importaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, Avant Projects, Sociedad Anónima de Capital Variable, Iotzone Sociedad Anónima de Capital Variable, Ginga Pink y Diseño, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comercializadora e Ingenio Jib, Sociedad Anónima de Capital Variable, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Dirección de Inspección del Trabajo y/o Secretaria del Trabajo y Previsión Social y Servicio de Administración Tributaria; se dictó un acuerdo para emplazar a Raúl Enrique Carpio Domínguez, Mayer Ashkenazi Chomer y Comercializadora e Ingenio Jib, Sociedad Anónima de Capital Variable, a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersonen a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidos que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del auto de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, del escrito por medio del cual se desahogó la prevención, del auto admisorio de trece de marzo de dos mil veinticinco, de los autos de quince de abril, diecinueve de mayo, nueve de junio, ocho de julio, seis de agosto, nueve de septiembre y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, del escrito con folio 7277 y del auto de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a veintidós de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Lizbeth Gabriela Ruiz Meza
Rúbrica.
(R.- 572407)