Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Mattel, Inc.
Vs.
Almapa, S.A. de C.V.
Exped.: I.M.C. 1451/2025(f-11)16394
Folio: 002223
Almapa, S.A. de C.V.
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Por escrito presentado el día 11 de noviembre de 2025, con folio de entrada 25954, Luis Aguilera Beguerisse, en representación de MATTEL, INC., solicitó la declaración administrativa de infracción en materia de comercio contenida en las fracciones III, IV, VIII y X del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en contra de ALMAPA, S.A. DE C.V., en relación con el certificado de registro VA 945-179 respecto del trabajo titulado "CEO BARBIE", el certificado de registro VA 2-115-906, respecto del trabajo titulado "OLD SUMMER HEAD SCULPT (J1381), así como la reserva de derechos de fecha 5 de marzo de 2002, bajo el número 04-2002-030509371800-301, expedida por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, del cual MATTEL, INC. tiene los derechos patrimoniales de dicha obra; y de igual manera solicitó la imposición de la medida provisional referida en la fracción VI del artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y por oficio 26061 de fecha 12 de agosto de 2025, se ordenó la Imposición de la Medida Provisional solicitada.
Mediante oficio 26061 de fecha 12 de agosto de 2025, se ordenó a la Aduana de Lázaro Cárdenas en Michoacán la suspensión de la circulación de mercancía extranjera consistente en muñecas que reproduzcan copias o modificaciones de la obra con número de certificado VA 2-115-906 del 19 de febrero de 2018, titulada "MOLDE DE CABEZA DEL VIEJO VERANO" y de la Reserva de Derechos al uso exclusivo número 04-2002-030509371800-301, de fecha 05 de marzo de 2002 y su renovación hasta el día 5 de marzo de 2027, respecto de las características físicas, psicológicas y el nombre de "BARBIE", expedida por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, las cuales fueron destinadas a ALMAPA, S.A. DE C.V. e introducidas al territorio nacional mediante el contenedor ONEU5709361.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 3, 328, 336, 367 fracción IV, 369, 370 y Transitorio Tercero de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ALMAPA, S.A. DE C.V., parte demandada en procedimiento citado a rubro, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; respecto del escrito de la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio, y de la medida provisional que fue impuesta, interponga las defensas y excepciones que considere idóneas, para que presente las pruebas que estime pertinentes y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, su derecho precluirá en términos de lo preceptuado en el artículo 288 del Código Federal de procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, este instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, será notificada por lista fijada en los estrados de esta Dirección, de acuerdo a lo previsto en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Federal del Derecho de Autor.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
 
Atentamente
29 de enero de 2026.
El Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Lic. Mariano González Franco
Rúbrica.
(R.- 572826)