Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de declaración especial de ausencia 12818/2025, promovido por ANA BERTA SALINAS CRUZ, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido FAUSTINO PASCUAL MELITÓN, seguido en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de trece de enero de dos mil veintiséis, se ordenó la publicación mediante edictos, en los siguientes términos:
"CIUDAD DE MÉXICO, TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Téngase por hecha la certificación secretarial de cuenta para los efectos legales a que haya lugar.
DESAHOGO DE PREVENCIÓN. Visto el escrito de cuenta signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Faustino Pascual Melitón, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del oficio CEAV/AJF/DG/DA2/24/2024, de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, que exhibe para tal efecto, por el que, da cumplimiento a la prevención hecha en auto de quince de diciembre del año en curso; por tanto, se tiene a la actora desahogando en tiempo y forma la prevención hecha en autos, para los efectos legales procedentes.
ADMISIÓN. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 219 y 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se tiene por presentado el escrito signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Faustino Pascual Melitón, a través del cual, promueve el Juicio Especial de Declaración de Ausencia de Faustino Pascual Melitón, y atento a su contenido se provee:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la solicitud planteada.
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, requiérase al Ministerio Público Federal, adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República -quien tiene a su cargo la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/FEIDDFTAMP/00001301/2023-, a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a efecto de que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de la persona desaparecida de nombre Faustino Pascual Melitón, lo que deberán hacer en el término CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de que reciban el presente requerimiento, apercibidas que de no hacerlo así, se impondrá a su titular, una multa de hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización lo anterior con fundamento en el artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, para lo cual, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación de los edictos correspondientes.
En el entendido de que la publicación de los edictos deberá ser de forma gratuita, tal y como lo dispone el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, y por tres ocasiones, con intervalos de una semana.
Asimismo, fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el artículo de la Ley aplicable.
Ahora bien, conforme a lo ordenado en el numeral 17 de la ley de la materia, gírese oficio al Órgano de Administración Judicial y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para hacerles llegar el edicto que se elabore y publiquen los avisos correspondientes en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, por tres ocasiones, con intervalos de una semana, lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa.
Por otra parte, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que anexa la gestionante, las cuales, se desahogan dada su propia y especial naturaleza jurídica.
En la inteligencia de que la denominación de salarios mínimos contenida en el párrafo anterior, se entenderá referida a la Unidad de Medida a que se hace mención en el texto normativo del artículo 26, letra B, párrafos sexto y séptimo en relación a los transitorios primero, segundo y tercero, de la Ley de Revisión Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
NOTIFÍQUESE.
Así lo proveyó y firma José Luis Ruiz Pérez, Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante Berenice Contreras Segura, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.".
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Berenice Contreras Segura
Rúbrica.
(E.- 000860)