ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Registro Agrario Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracción XII, 10 fracciones III, V y IX, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148, 150, 151 y 152 de la Ley Agraria; 2, apartado B, 5, 6 fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos, generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que de conformidad con los artículos 3 fracción V, 8 y 10 fracción IX de la LNETB, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la cual tiene entre sus atribuciones, la de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la LNETB, la simplificación podrá ser a través de la habilitación de herramientas electrónicas o medios digitales para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites;
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado que le está jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 2 fracción I, 17 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 148 de la Ley Agraria señala que el Registro Agrario Nacional tiene como función el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental; en el que se inscriben los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, además de tener una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades;
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE
REALIZAN ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualiza la denominación del siguiente trámite:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Nueva denominación del trámite
1
RAN-00-001
Elaboración de Oficios Informativos de Ubicación de Predios.
Constancia de ubicación de predios en propiedad social.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se realizan las siguientes acciones de simplificación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Acciones de simplificación
1
RAN-00-001
Constancia de ubicación de predios en propiedad social.
Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud:
1.     Clave Única de Registro de Población.
Se elimina la presentación de los siguientes requisitos:
2.     Plano.
2
RAN-04-001
Constitución de un nuevo ejido. Inscripción.
Se elimina la presentación de los siguientes requisitos:
1.     Escrito libre de solicitud o petición.
Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud:
2.     Clave Única de Registro de Población.
3
RAN-04-052
Asientos registrales. Rectificación.
Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud:
1.     Clave Única de Registro de Población.
4
RAN-04-053
Certificados parcelarios y de derechos sobre tierras de uso común. Reposición.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.     Escrito bajo protesta ante el Ministerio Público o autoridad competente de las circunstancias respectivas.
El siguiente requisito se integra al formato de solicitud:
2.     Clave Única de Registro de Población.
5
RAN-04-057
Expedición de copias certificadas de documentos agrarios.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.     Identificación oficial (INE o pasaporte vigente) del interesado o representante legal.
6
RAN-04-047
Diversos contratos de asociación o aprovechamiento celebrados por ejidatarios o comuneros respecto de sus parcelas. Inscripción.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.     Certificado(s) parcelario(s) materia del contrato.
7
RAN-04-023
Unión de ejidos o comunidades. Acta constitutiva.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.     Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
8
RAN-04-026
Asociación Rural de Interés Colectivo. Acta constitutiva.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.     Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
9
RAN-04-029
Sociedad de Producción Rural. Acta constitutiva.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.     Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El siguiente requisito se integra al formato de solicitud:
2.     Clave Única de Registro de Población.
10
RAN-04-032
Unión de Sociedades de Producción Rural. Acta Constitutiva.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.     Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
11
RAN-04-035
Sociedad de Solidaridad Social. Acta constitutiva.
Se elimina la presentación de los siguientes requisitos:
1.     Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.     Actas de nacimiento de los socios.
El siguiente requisito se integra al formato de solicitud:
3.     Clave Única de Registro de Población de todos los socios.
12
RAN-04-038
Federación de Sociedades de Solidaridad Social. Acta Constitutiva.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.     Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
13
RAN-04-024
Acta de modificación de estatutos u otras modificaciones de sociedades rurales. Inscripción.
Se elimina la presentación de los siguientes requisitos:
1.     Convocatoria y acta de resolución y nombramiento de delegados, en el caso de admisión de socios.
2.     Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
14
RAN-04-030
Sociedad de Producción Rural. Modificación de estatutos u otras modificaciones.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.     Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El siguiente requisito se integra al formato de solicitud:
2.     Clave Única de Registro de Población.
15
RAN-04-036
Sociedad de Solidaridad Social. Modificación de estatutos u otras modificaciones.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.     Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El siguiente requisito se integra al formato de solicitud:
2.     Clave Única de Registro de Población.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Se establecen las siguientes acciones de mejora que se aplicarán respecto a los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
RAN-00-001
Constancia de ubicación de predios en propiedad social.
1.     Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.     Comprobante de pago de derechos.
3.     Croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM de los límites del predio.
2
RAN-04-001
Constitución de un nuevo ejido. Inscripción.
1.     Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.     Documento que acredite la personalidad jurídica e identidad del solicitante:
a.  Persona física: Identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores).
b.  Representante legal o apoderado: Carta poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos.
3.     Escritura pública con la que cada individuo acredite la propiedad de la superficie que aporta.
4.     Escritura pública en la que conste la constitución del ejido y su reglamento interno, así como sus anexos.
5.     Certificado de libertad de gravamen y constancia de no adeudo del impuesto predial.
6.     Plano correspondiente con cuadro de construcción con coordenadas UTM.
3
RAN-04-052
Asientos registrales. Rectificación.
1.     Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.     Documento que acredite la personalidad jurídica e identidad del solicitante:
a.  Persona física: Identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores).
b.  Representante legal: Poder notarial otorgado ante fedatario público.
3.     Comprobante de pago del trámite.
4.     Documento que acredite la rectificación:
a)  Certificados en general y actas de asamblea, donde los errores se presenten de manera material.
4
RAN-04-053
Certificados parcelarios y de derechos sobre tierras de uso común. Reposición.
1.     Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.     Documento que acredite la personalidad jurídica e identidad del titular del derecho:
a.  Persona física: Identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores).
b.  Representante legal: Poder notarial otorgado ante fedatario público.
3.     Comprobante de pago del trámite.
5
RAN-04-057
Expedición de copias certificadas de documentos agrarios.
1.     Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.     Comprobante de pago del trámite.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
RAN-04-046
Diversos contratos celebrados por los ejidos y comunidades sobre tierras de uso común. Inscripción.
Se fusionan los trámites con homoclave: RAN-04-046 y RAN-04-047.
Para quedar como:
Inscripción de contratos.
Con homoclave:
RAN-04-046.
1.     Formato de solicitud FF-RAN-01;
2.     Documento que acredite la personalidad jurídica e identidad del solicitante:
a.  Persona física: Identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores);
b.  Representante legal: Poder notarial otorgado ante fedatario público;
3.     Contrato firmado por los contratantes y ratificado por fedatario público, así como el anexo de plano topográfico con coordenadas UTM siempre y cuando la afectación sea parcial;
Cuando se trate de contratos celebrados por los ejidos y comunidades sobre tierras de uso común, se presentará:
4.     Acta de asamblea que contenga el acuerdo o anuencia del objeto del contrato.
2
RAN-04-047
Diversos contratos de asociación o aprovechamiento celebrados por ejidatarios o comuneros respecto de sus parcelas. Inscripción.
3
RAN-04-023
Unión de ejidos o comunidades. Acta constitutiva.
Se fusionan los trámites con homoclave:
RAN-04-023, RAN-04-026, RAN-04-029, RAN-04-032,
RAN-04-035 y RAN-04-038
Para quedar como:
Inscripción de Acta Constitutiva para Unión de Ejidos o Comunidades, Asociación Rural de Interés Colectivo, Sociedad de Producción Rural, Unión de Sociedades de Producción Rural, Sociedad de Solidaridad Social o, de Federación de Sociedades de Solidaridad Social.
Con homoclave:
RAN-04-023
1.     Formato de solicitud FF-RAN-02;
2.     Documento que acredite la personalidad jurídica e identidad del solicitante:
a.  Persona física: Identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores);
b.  Representante legal: Poder notarial otorgado ante fedatario público;
3.     Acta constitutiva que contenga los estatutos, otorgada ante fedatario público; y
4.     Autorización de uso de la denominación o razón social con la que pretenda constituirse la sociedad, otorgado por la Secretaría de Economía.
Cuando se trate de Acta Constitutiva de Unión de Ejidos o Comunidades, además se presentará:
5.     Convocatoria (s), en su caso, acta (s) de no verificativo; y
6.     Acta de resolución y nombramiento de delegados por cada ejido y/o comunidad participante.
4
RAN-04-026
Asociación Rural de Interés Colectivo. Acta constitutiva.
 
Cuando se trate de Acta Constitutiva de Asociación Rural de Interés Colectivo, además se presentará:
5.     Convocatoria (s), en su caso, acta (s) de no verificativo; y
6.     Acta de resolución y nombramiento de delegados por cada persona moral participante.
Cuando se trate de Acta Constitutiva de Sociedad de Producción Rural, además se presentará:
5.     Constancia que avale su inscripción, en caso de que no se señale expresamente la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio.
Cuando se trate de Acta Constitutiva de Unión de Sociedades de Producción Rural, además se presentará:
5.     Convocatoria (s), en su caso, acta (s) de no verificativo;
6.     Acta de resolución y nombramiento de delegados por cada sociedad participante; y
7.     Constancia que avale su inscripción, en caso de que no se señale expresamente la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio.
Cuando se trate de Acta Constitutiva de Sociedad de Solidaridad Social, además se presentará:
5.     Autorización de funcionamiento emitida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Cuando se trate de Acta Constitutiva de Federación de Sociedades de Solidaridad Social, además se presentará:
5.     Convocatoria (s), en su caso, acta (s) de no verificativo;
6.     Acta de resolución y nombramiento de delegados por cada sociedad participante; y
7.     Autorización de funcionamiento emitida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
5
RAN-04-029
Sociedad de Producción Rural. Acta constitutiva.
6
RAN-04-032
Unión de Sociedades de Producción Rural. Acta constitutiva.
7
RAN-04-035
Sociedad de Solidaridad Social. Acta constitutiva.
8
RAN-04-038
Federación de Sociedades de Solidaridad Social. Acta constitutiva.
9
RAN-04-025
Unión de ejidos o comunidades. Liquidación.
Se fusionan los trámites con homoclave:
RAN-04-025, RAN-04-028, RAN-04-031, RAN-04-034, RAN-04-037 y RAN-04-040
1.     Formato de solicitud FF-RAN-02;
2.     Documento que acredite la personalidad jurídica e identidad del solicitante:
a.  Persona física: Identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores);
b.  Representante legal: Poder notarial otorgado ante fedatario público;
10
RAN-04-028
Asociación Rural de Interés Colectivo. Liquidación.
Para quedar como:
Liquidación para Unión de Ejidos o Comunidades, Asociación Rural de Interés Colectivo, Sociedad de Producción Rural, Unión de Sociedades de Producción Rural, Sociedad de Solidaridad Social o, de Federación de Sociedades de Solidaridad Social.
Con homoclave:
RAN-04-025
3.     Acta de Asamblea o de liquidación, donde se apruebe el balance final de liquidación elaborado por el Comité Liquidador, otorgada ante fedatario público; así como el documento por el que se integró el Comité Liquidador.
Cuando se trate de liquidación en:
Unión de Ejidos o Comunidades; Asociación Rural de Interés Colectivo; Sociedad de Producción Rural; y Unión de Sociedades de Producción Rural, además se presentará:
4.     Convocatoria (s), en su caso, acta (s) de no verificativo;
Cuando se trate de liquidación de Sociedad de Solidaridad Social, además se presentará:
4.     Revocación de la Autorización de Funcionamiento emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial;
Cuando se trate de liquidación de Federación de Sociedades de Solidaridad Social, además se presentará:
4.     Revocación de la autorización de funcionamiento emitida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
11
RAN-04-031
Sociedad de Producción Rural. Liquidación.
12
RAN-04-034
Unión de Sociedades de Producción Rural. Liquidación.
13
RAN-04-037
Sociedad de Solidaridad Social. Liquidación.
14
RAN-04-040
Federación de Sociedades de Solidaridad Social. Liquidación.
15
RAN-04-024
Acta de modificación de estatutos u otras modificaciones de sociedades rurales, Inscripción.
Se fusionan los trámites con homoclave:
RAN-04-024, RAN-04-030 y RAN-04-036
Para quedar como:
Acta de modificación de estatutos u otras modificaciones.
Con homoclave:
RAN-04-024
1.     Formato de solicitud FF-RAN-02
2.     Documento que acredite la personalidad jurídica e identidad del solicitante:
a.  Persona física: Identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar expedida por el INE o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores);
b.  Representante legal: Poder notarial otorgado ante fedatario público;
3.     Convocatoria (s), en su caso, acta (s) de no verificativo.
4.     Acta de Asamblea.
Cuando se trate de Sociedades Rurales, adicionalmente se presentará:
5.     Acta de resolución y nombramiento de delegados por cada persona moral participante.
6.     Acta constitutiva que contenga los estatutos, otorgada ante fedatario público.
Cuando se trate de la modificación de la denominación o razón social de las sociedades se presentará:
5.     Autorización de uso de la denominación o razón social con la que pretenda constituirse la sociedad, otorgado por la Secretaría de Economía.
16
RAN-04-030
Sociedad de Producción Rural. Modificación de estatutos u otras modificaciones.
17
RAN-04-036
Sociedad de Solidaridad Social. Modificación de estatutos u otras modificaciones.
 
ARTÍCULO QUINTO. - Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Plazo máximo para
resolver el trámite
Plazo máximo después de la
simplificación
1
RAN-00-001
Constancia de ubicación de predios en propiedad social.
60 días hábiles
45 días hábiles
2
RAN-04-001
Constitución de un nuevo ejido. Inscripción.
60 días hábiles
45 días hábiles
3
RAN-04-052
Asientos registrales. Rectificación.
60 días hábiles
45 días hábiles
4
RAN-04-053
Certificados parcelarios y de derechos sobre tierras de uso común. Reposición.
60 días hábiles
45 días hábiles
5
RAN-04-046
Inscripción de contratos.
60 días hábiles
45 días hábiles
6
RAN-04-023
Inscripción de Acta Constitutiva, para Unión de Ejidos o Comunidades, Asociación Rural de Interés Colectivo, Sociedad de Producción Rural, Unión de Sociedades de Producción Rural, Sociedad de Solidaridad Social o, de Federación de Sociedades de Solidaridad Social.
60 días hábiles
45 días hábiles
7
RAN-04-025
Liquidación para Unión de Ejidos o Comunidades, Asociación Rural de Interés Colectivo, Sociedad de Producción Rural, Unión de Sociedades de Producción Rural, Sociedad de Solidaridad Social o, de Federación de Sociedades de Solidaridad Social.
60 días hábiles
45 días hábiles
8
RAN-04-024
Acta de modificación de estatutos u otras modificaciones.
60 días hábiles
45 días hábiles
 
ARTÍCULO SEXTO. Para la sustanciación del trámite "Certificados parcelarios y de derechos sobre tierras de uso común. Reposición", si de la revisión realizada por el Registro Agrario Nacional se determina que la resolución es favorable para la persona solicitante, se deberá presentar la constancia de manifestación de hechos por robo, extravío, deterioro o destrucción, ante autoridad competente (Fiscalía General de Justicia o Juzgados cívicos).
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Registro Agrario Nacional de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples. En caso de hacerlo, se iniciará el procedimiento administrativo y/o jurisdiccional correspondiente.
CUARTO. De conformidad con el artículo 67 de la Ley Nacional para la Eliminación de Trámites Burocráticos, una vez que la Clave Única de Registro de Población (CURP) cuente con los datos biométricos de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de identificación, por lo que, de presentarse, no se deberá solicitar algún otro documento de identificación adicional.
Hasta en tanto se cuente con lo anterior, se solicitará como medio de identificación la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o el pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
QUINTO. El Registro Agrario Nacional deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
SEXTO. El Registro Agrario Nacional actualizará la información de los trámites enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51, 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Dado en la Ciudad de México, a 04 de febrero de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.