ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS PERSONAS PROVEEDORAS EN LA VENTA DE BOLETOS PARA CONCIERTOS MASIVOS.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 7, 7 BIS, 10, segundo párrafo, 13, 20, 21, 22, 24, fracciones XIV, y XXVII, 27 fracciones XI y XII, así como, 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III y VIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.        Dentro del marco de protección de los derechos humanos se encuentran incluidos los derechos de las personas consumidoras, de ahí que su protección tenga un rango constitucional pues el tercer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el derecho de protección a las y los consumidores y el mejor cuidado de sus intereses.
II.       Que la Ley Federal de Protección al Consumidor salvaguarda el mandato constitucional antes referido, y dado que tiene por objeto promover y proteger los derechos de las personas consumidoras, establece, entre otros principios básicos en las relaciones de consumo, la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen, así como la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios, en términos de las fracciones III y VII del artículo 1 de esa ley.
III.      Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre las y los proveedores, así como las y los consumidores, conforme el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
IV.      Que es una obligación de las y los proveedores de informar y respetar, entre otros, los precios, tarifas, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con la persona consumidora para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos, e informar de forma notoria y visible su monto total a pagar por ellos, de acuerdo a los artículos 7 y 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
V.       Que las y los proveedores deberán abstenerse de aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios, ni prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente por la persona consumidora, así como aplicar cargos sin previo consentimiento de esta o que no se deriven del contrato correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
VI.      Que de acuerdo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, toda la información o publicidad que la o el proveedor ponga a disposición de las personas consumidoras, deberá cumplir con los requisitos de veracidad, ser comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas; entendiéndose por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiera características de un bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera induzca al consumidor a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
VII.     Que con la finalidad de verificar que la información y publicidad que utilicen las y los proveedores se encuentra apegada en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor, puede realizar requerimientos de información, monitoreos o allegarse por cualquier otro medio de información que le ayude a cerciorarse que los derechos de las personas consumidoras no están siendo transgredidos; asimismo puede vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esa ley y, en el ámbito de su competencia, las demás disposiciones aplicables, de acuerdo a los artículos 13 y 24 fracción XIV del citado ordenamiento.
VIII.    Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Por lo anterior, y en el marco de proteger los derechos de las personas consumidoras y otorgar mayor certeza jurídica respecto a la información y publicidad de las y los proveedores en la venta de boletos para cualquier concierto masivo, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LA INFORMACIÓN
Y PUBLICIDAD DE LAS PERSONAS PROVEEDORAS EN LA VENTA DE BOLETOS PARA CONCIERTOS
MASIVOS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las directrices que las y los proveedores deben atender en la información y publicidad relativa a la promoción y venta de boletos para Conciertos Masivos, garantizando la protección de los derechos de las personas consumidoras, en cumplimiento a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales o administrativas de carácter general.
SEGUNDO.- Además de las definiciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I.        Boleteras: La o el proveedor, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que realiza la promoción y venta directa de boletos para las personas consumidoras por cualquier medio físico, digital o de cualquier otra tecnología, para el acceso a un concierto masivo;
II.       Boleto: Es el documento físico, electrónico o digital proporcionado por el Promotor Responsable o la Boletera para el ingreso a un concierto masivo;
III.      Concierto masivo: La representación, función, acto, evento o exhibición musical en la que uno o varios artistas, previamente definidos o anunciados, son la única o principal atracción; con una capacidad mayor a los 20,000 asistentes; organizada o anunciada por la o el Promotor Responsable, en términos de los presentes lineamientos, en cualquier lugar y tiempo con fines de entretenimiento, y para el cual se requiere un boleto para su ingreso;
IV.      Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor.
V.       Precio total, costo total o monto total a pagar: Se entiende al precio, costo o monto, relativo a operaciones al contado o a crédito que incluya, según corresponda, los conceptos tales como: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su reglamento;
VI.      Procuraduría: Procuraduría Federal del Consumidor, y
VII.     Promotor Responsable: La o el proveedor, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que por sí o por conducto o en conjunto con más proveedores, organice o promueva un concierto masivo y, en su caso, realice de manera directa la venta de boletos, o indirecta a través de las boleteras para las personas consumidoras, por cualquier medio físico o digital.
TERCERO.- El Promotor Responsable, deberá informar de manera clara, veraz y oportuna a las personas consumidoras, al menos con 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos que estén disponibles, por cualquier medio, lo siguiente:
I.        Descripción clara y detallada del lugar o recinto, fechas, horario de inicio, artistas que constituyen la atracción principal, o cualquier otra particularidad del concierto masivo; también los términos y condiciones vigentes, así como sus políticas de cancelación y la devolución.
II.       El mapa o plano del evento, en el que se pueda identificar la representación visual del inmueble y las secciones que lo integran, así como de manera enunciativa mas no limitativa lo siguiente:
a)  Las secciones claramente etiquetadas y definidas, es decir las divisiones que existan para los asistentes tales como: zona general, balcón, (VIP) o Very Important Person, Grada, Zona de Acceso General, o cualquier otra similar que se utilice en el inmueble, para que la persona consumidora pueda tener la opción de conocer y elegir.
b)  Número de asientos disponibles en cada sección, las cuales deberán ser identificables, ya sea mediante el uso de colores o etiquetas distintas para indicar las diferentes secciones disponibles.
c)  El monto total de los precios a pagar disponibles en cada sección señalada en el mapa o plano. La especificación del precio antes referido, deberá señalar de manera visible el monto total a pagar del boleto, previo a su adquisición, sin que ello implique incrementos o costos adicionales distintos a los señalados o contenidos en la información o publicidad difundida al momento de su compra.
d)  En el caso de cancelación del concierto masivo, se deberá proporcionar información clara y sin ambigüedades de la forma de devolución de la cantidad pagada por el boleto, la cual será realizada por el mismo monto, y la bonificación o compensación, cuando ésta proceda, misma que, de ser
exigible, no podrá ser inferior al veinte por ciento del precio pagado de conformidad con la Ley.
     Asimismo, la devolución de la cantidad pagada se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si la persona consumidora lo acepta al momento en que se efectúe la misma.
CUARTO.- La o el Promotor Responsable deberá comunicar al menos con 24 horas antes de la celebración del concierto masivo, si se implementarán o presentan modificaciones a las condiciones o características descritas que hayan sido previamente publicadas u ofrecidas a las personas consumidoras, siempre que no se modifiquen las condiciones y precios originalmente anunciados o que hayan sido ya pagados por las personas consumidoras.
QUINTO.- La y el Promotor Responsable, cuando realicen la venta directa de boletos, así como las Boleteras, deberán informar, respetar y garantizar lo siguiente:
I.        Informar de manera clara y visible desde el inicio del proceso y hasta antes de confirmar la compra del boleto, el monto total a pagar de su precio, el cual deberá tener incluido impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición, en términos del artículo 7 BIS de la Ley.
         Asimismo, en el supuesto de la prestación de servicios adicionales a los originalmente contratados, deberán ser informados y aceptados expresamente por la persona consumidora.
II.       El precio total a pagar que se hubiera señalado en el proceso de compra, no podrá incrementar al momento de realizar la misma.
III.      Que los procesos o sistemas que utilice, no incluyan o apliquen una preselección de servicios complementarios que posteriormente el consumidor pueda eliminar, por lo que cualquier servicio adicional deberá ser opcional y estar disponible para que sea la o el consumidor quien lo seleccione para adquirirlo, previo a concretar la compra del boleto.
IV.      Los paquetes cuyos Boletos incluyan servicios complementarios (paquetes VIP), o cualquier otro servicio adicional adquirido o consentido por la persona consumidora, deberán incluir información clara, completa y verificable antes de la compra, respecto a los beneficios, accesos o servicios o cualquier otra que permita identificar y conocer lo que se está adquiriendo.
SEXTO.- Serán responsables según corresponda, el Promotor Responsable y/o la Boletera del incumplimiento a la información y publicidad que realicen por cualquier medio en la venta de boletos para las personas consumidoras, conforme a lo dispuesto en la Ley, los presentes lineamientos y demás normativa aplicable.
SÉPTIMO.- Los Promotores Responsables y las Boleteras están obligados a respetar el monto total a pagar del precio del Boleto que hayan ofrecido en la información o publicidad por cualquier medio a las personas consumidoras, previo al Concierto Masivo, manteniéndose vigente el precio total durante el tiempo en el que se comercialice su venta, por lo que no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas, como son precios distintos o escalonados a los informados o publicados en el momento de realizar la compra la persona consumidora o cualquier otra condición que cambie los términos o condiciones originalmente señalados y ofrecidos, conforme lo dispuesto en el artículo 7, segundo párrafo del artículo 10, y artículo 42 de la Ley.
Podrán ser aplicables descuentos o promociones en la reducción del monto total a pagar de los precios previamente publicados, conforme a los términos y condiciones que se anuncien para estos, siempre y cuando no conlleven al incremento de los mismos.
OCTAVO.- Las y los Promotores Responsables, cuando realicen la venta directa de boletos, y las Boleteras deberán garantizar la existencia y validez de los Boletos, así como la protección de sus sistemas de comercialización de boletaje, ante sistemas informáticos automatizados como son los bots o cualquier otra tecnología, que permita la falsificación, duplicidad o compra masiva de entradas, ello a efecto de transparentar sus procesos y sistemas de comercialización.
NOVENO.- Cuando para la venta de boletos se utilicen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados de asignación, la o el promotor responsable que venda directamente el boleto y las boleteras deberán informar previamente a la persona consumidora, de manera clara y accesible:
a)       Que el acceso o permanencia en dichos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos;
b)       Los criterios generales de funcionamiento del proceso, y
c)       Las causas por las cuales la persona consumidora pudiera perder su turno o ser reasignada.
Dicha información deberá formar parte de los términos y condiciones vigentes al momento de la compra.
DÉCIMO.- La Procuraduría podrá requerir a los Promotores Responsables y a las Boleteras la documentación o información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley y demás normativa que resulte aplicable.
DÉCIMO PRIMERO.- En el caso de que la venta de boletos se seccione en diferentes etapas, se deberá de garantizar la existencia de boletos disponibles a la venta en todas las secciones en cada una de ellas.
DE LAS SANCIONES
DÉCIMO SEGUNDO.- Las infracciones derivadas del incumplimiento de los presentes lineamientos, se sancionarán de conformidad con las disposiciones relativas de los Capítulos XIII y XIV de la Ley.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de febrero del 2026.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 573071)