ACUERDO 14.1391.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado aprobó el Programa de Vivienda para Personas Derechohabientes del FOVISSSTE y sus Lineamientos Generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/0249/2025.

ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En sesión ordinaria número 1391, celebrada por la Junta Directiva el día 25 de septiembre de 2025, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa de Vivienda para Personas Derechohabientes del FOVISSSTE y sus Lineamientos Generales, se tomó el siguiente:
ACUERDO 14.1391.2025.- "La Junta Directiva con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso a) de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el Programa de Vivienda para Personas Derechohabientes del FOVISSSTE y sus Lineamientos Generales, el cual fue previamente examinado por la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y aprobado mediante acuerdo 7739.955.2025, y mandata a la Vocal Ejecutiva y a las áreas administrativas del Fondo, para que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones necesarias para la implementación y seguimiento del Programa, conforme al ANEXO 1.
TRANSITORIO
ÚNICO. Se instruye publicar el presente Acuerdo y su Anexo 1 en el Diario Oficial de la Federación."
ANEXO I
PROGRAMA DE VIVIENDA DEL FOVISSSTE PARA PERSONAS DERECHOHABIENTES Y SUS LINEAMIENTOS GENERALES
SÍNTESIS EJECUTIVA:
La Vocal Ejecutiva, por conducto de la Subdirección de Planeación e Información, presenta el Programa de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes y sus Lineamientos Generales, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167 y 169 de la Ley del ISSSTE; 4 fracción II inciso a) y 63 de su Estatuto Orgánico; 2 y 52 fracción XIX del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual incluye la fundamentación y motivación (antecedentes, situación actual y justificación), conforme a lo siguiente:
El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 167 y 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 4 fracción II inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2 del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; segundo del "DECRETO por el que se instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la implementación de programas que faciliten, a las personas trabajadoras al servicio del Estado, el derecho a la vivienda", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., mandata que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; y en su artículo 4, párrafo noveno, reconoce el derecho humano a la vivienda adecuada, señalando que la ley deberá establecer los instrumentos y apoyos necesarios para hacer efectivo este derecho.
Que de conformidad con el artículo 123 del apartado B, fracción XI, inciso f) del citado ordenamiento, entre las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, se encuentra la de proporcionarles habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados, a través de un fondo nacional de la vivienda y de un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Que, entre los Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se encuentra el relativo a la denominada "República con acceso a la vivienda", la cual tiene como objetivo establecer un modelo de ordenamiento territorial en el que la vivienda adecuada sea el centro de la planificación del territorio.
Que la Ley de Vivienda en su artículo 1, reconoce a la vivienda como un área prioritaria para el desarrollo nacional, y en su artículo 7, fracción III, contempla los programas institucionales para la programación del sector público en la materia. El Estado debe establecer una estrategia nacional de vivienda y aplicar medidas legales, administrativas, presupuestarias y judiciales para hacer efectivo este derecho. Así se garantiza el acceso a un nivel de vida adecuado que permita autonomía y participación democrática.
Que la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de la República emitió el "DECRETO por el que se instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la implementación de programas que faciliten, a las personas trabajadoras al servicio del Estado, el derecho a la vivienda", mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2025 y en el que se instruye al Fondo de la Vivienda, entre otras cosas, a implementar, en el marco del sistema nacional de planeación democrática, programas que tiendan a hacer efectivo el derecho de las trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado a disfrutar de vivienda. Con base en dicho Decreto, el Fondo retoma las atribuciones para construir, adquirir, rehabilitar y arrendar vivienda previstas en la Constitución.
Que el artículo segundo del Decreto en mención, refiere que "los programas que establezca el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para dar cumplimiento al objeto del presente Decreto, así como las reglas de operación correspondientes, deberán ser aprobados por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con los artículos 174, fracciones I y II, y 214, fracciones I y XVI, incisos a), c) y g), de la ley del referido instituto".
Que el 19 de junio de 2025, el FOVISSSTE suscribió un Convenio Marco de Colaboración interinstitucional para el Diseño y Ejecución de la Política Nacional de Vivienda, con representantes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Instituto Nacional del Suelo Sustentable; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; la Comisión Nacional de Vivienda, la Financiera para el Bienestar; y la Sociedad Hipotecaria Federal; cuyo objeto es establecer de conformidad con el ámbito de sus respectivas atribuciones y la normatividad aplicable los mecanismos de intercambio de información, colaboración y coordinación interinstitucional para que se impulsen acciones para el diseño, implementación y evaluación conjunta de la Política Nacional de Vivienda, así como para la ejecución efectiva y coordinada de los compromisos presidenciales en materia de vivienda adecuada, reconociendo que dicha coordinación es indispensable e insustituible para articular esfuerzos, capacidades y recursos que contribuyan a la construcción de un millón 100 mil viviendas, la regularización masiva de la tenencia de la tierra y la implementación de acciones de mejoramiento, mediante la planificación coordinada, el diseño de esquemas innovadores de financiamiento, la identificación de suelo apto y la construcción de viviendas preferentemente de bajo valor y buena calidad, evitando duplicidades, optimizando recursos y garantizando que todas las acciones consideren los elementos esenciales del derecho a la vivienda adecuada: seguridad jurídica, disponibilidad de servicios, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural, priorizando la atención a los sectores en situación de vulnerabilidad, en cumplimiento con los compromisos presidenciales del segundo piso de la cuarta transformación.
Que, con base en lo anterior, el Fondo de la Vivienda elaboró para consideración y aprobación de su Comisión Ejecutiva y de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Programa y los siguientes Lineamientos Generales:
PROGRAMA DE VIVIENDA DEL FOVISSSTE PARA PERSONAS DERECHOHABIENTES
Antecedentes:
En las últimas décadas, la política de vivienda en México ha priorizado el financiamiento como principal mecanismo de acceso, lo que, si bien ha facilitado la colocación de créditos, también ha evidenciado limitaciones ante problemas estructurales como la disminución de la producción de vivienda asequible, la persistencia de condiciones de precariedad habitacional y la desigualdad territorial en el acceso a soluciones habitacionales.
El sexenio 2018-2024 marcó un punto de inflexión hacia un enfoque de derechos humanos en la política de vivienda, con el primer programa nacional plenamente alineado a los siete elementos del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada definidos por ONU-Hábitat. En este mismo periodo, la reforma al artículo 4° constitucional de diciembre de 2024 sustituyó el concepto de "vivienda digna y decorosa" por "vivienda adecuada", constituyendo un hito histórico que formalizó la adopción de estándares internacionales y obligó al Estado a garantizar sus siete componentes. En este contexto, el FOVISSSTE logró avances relevantes, como la transición del sistema de puntaje a un modelo de inscripción continua que eliminó barreras temporales para acceder a un crédito, así como la incorporación de esquemas de cofinanciamiento. Sin embargo, persiste el desafío de generar condiciones que impulsen de manera sostenida el acceso a soluciones habitacionales asequibles, particularmente para la derechohabiencia con menores ingresos, que enfrenta un mercado habitacional cada vez más excluyente.
Durante los últimos quince años, la colocación de créditos hipotecarios del FOVISSSTE se ha reducido en más de 50%, principalmente por la disminución en la oferta de vivienda nueva y asequible(1). La caída en la producción de vivienda económica y popular, frente al predominio de vivienda media y residencial, ha limitado las opciones viables para las personas trabajadoras con menores ingresos.
La escasez de vivienda asequible ha provocado un desfase creciente entre la oferta y la demanda: aunque las personas derechohabientes cuentan con acceso a crédito, enfrentan dificultades para encontrar viviendas adecuadas que puedan adquirir. Desde 2023, la proporción de créditos otorgados por FOVISSSTE ha aumentado en los rangos de ingreso más altos de la demanda potencial(2) y disminuido en los de menor ingreso, particularmente en el segmento con salario base de hasta 4 UMAs(3). Esta tendencia evidencia una menor atención a dicho grupo y se refleja en el incremento del monto promedio de crédito a nivel nacional.
La situación se ha agravado con el aumento sostenido en los precios del suelo, en los materiales de construcción, maquinaria y mano de obra. El precio de la vivienda económica-social, en la última década ha incrementado en alrededor de 111.6% y la tasa promedio de los créditos para construir vivienda incrementó más de 80% entre 2006 y 2023(4).
Otros factores como la concentración de la producción en menos empresas desarrolladoras, el aumento de la regulación en el sector de la construcción y la complejidad administrativa en la realización de trámites, han afectado las decisiones de producción, agravando el déficit habitacional y dificultando el acceso a viviendas de bajo costo. Mientras que en 2010 existían en promedio 6 viviendas disponibles para adquisición por cada crédito otorgado del FOVISSSTE, para 2023 la cifra se redujo a 4.2, situación que refleja una tensión estructural en el mercado(5).
La concentración de la producción de vivienda en ciertos estados ha generado una cobertura desigual de la demanda efectiva(6), debido a la limitada disponibilidad de inventario en otras entidades. Persiste un desajuste entre la ubicación de la vivienda nueva disponible para adquisición y la localización de la demanda efectiva del FOVISSSTE: 50 % de esta demanda se concentra en seis estados, pero solo 14.4 % podría ser atendida con el inventario registrado en el Registro Único de Vivienda (RUV). A nivel municipal, más de 60% de la demanda efectiva cuenta con una cobertura entre 0% y 5%, mientras que únicamente 9.7% presenta una cobertura superior a 25%(7).
Por otra parte, el rezago habitacional y la falta de seguridad jurídica en la tenencia representan desafíos importantes. En 2024, 21.9% de las viviendas en el país presentaban rezago habitacional por la calidad de sus materiales, por lo que 74.4% de estas requieren acciones de mejoramiento(8). Además, en 2022, 24.3% de las viviendas no contaban con escrituras, y 46% de las viviendas en arrendamiento no tenían un contrato vigente(9), lo que revela la informalidad del mercado y vulnera la seguridad jurídica de millones de
personas, especialmente mujeres, población indígena y hogares de menores ingresos.
A nivel nacional, 51.4% de las personas que rentan una vivienda lo hacen por la falta de acceso a un crédito o por ingresos insuficientes para la adquisición(10). Entre 2011 y 2023, el costo promedio mensual de la renta de vivienda creció a un ritmo significativamente menor que el precio de las viviendas y el monto mensual que se paga por un crédito hipotecario: en términos acumulados, el crecimiento de las rentas fue 80% menor al aumento en el precio promedio de las viviendas y 45% menor al incremento en los pagos mensuales de los créditos(11). Esta diferencia ha vuelto al alquiler una alternativa relativamente más accesible que la adquisición de una vivienda, lo que plantea la necesidad de generar nuevos esquemas de acceso, con criterios de asequibilidad, certeza jurídica y ubicación adecuada.
En lo que respecta a la población derechohabiente del FOVISSSTE, recientemente se levantó una encuesta a 707(12) personas trabajadoras del Estado en 18 municipios de 16 de las entidades federativas con mayor concentración de derechohabiencia de menores ingresos; los resultados muestran que 45% de las personas encuestadas no cuentan con una vivienda propia y habitan viviendas prestadas o rentadas, 40% de estas personas percibe un ingreso mensual de hasta cuatro UMAs, es decir, poco más de 13 mil pesos al mes; y, de las que rentan, 58% paga hasta 5 mil pesos por este concepto mientras que 32% paga entre 5 mil y hasta 12 mil pesos, lo que significa que otras de sus necesidades básicas podrían encontrarse vulneradas dado que el grueso de sus ingresos (entre 40 y 80% de éstos) son destinados al alquiler; 63% de este grupo, son mujeres.
El 56% de esta población alquila viviendas independientes, mientras que el resto (44%), renta departamentos en inmuebles multifamiliares (dúplex, edificio o unidades habitacionales) y en cuartos de azotea o de vecindad (3.87%); pudimos conocer que 10% del parque habitacional que es rentado por la derechohabiencia carece de infraestructura o de elementos de habitabilidad o seguridad adecuados, 46% de esta población tiene entre 40 y 59 años, 33% entre 30 y 39 años; más de 60% del total de personas que rentan son jefas o jefes de hogar; 25% de ellas llevan cotizando más de 5 años y 39% más de 10 años. La principal causa que señalan como relevante para no ejercer su crédito, es que éste es insuficiente para adquirir una vivienda (57.4% de los encuestados).
Por otra parte, en lo que respecta a las personas derechohabientes que cuentan con una vivienda propia, solo 9% de esta población adquirió su vivienda con un crédito FOVISSSTE; vale la pena advertir que 10% de estas viviendas no cuentan con agua potable o drenaje (4%) ni con condiciones de habitabilidad adecuados (carecen de electricidad, tienen piso de tierra, techos de lámina, o bien, carecen de elementos estructurales como castillos o cimientos), en otras palabras, se encuentran en situación de rezago.
Motivación:
El FOVISSSTE fue concebido para garantizar el acceso a una vivienda para las personas trabajadoras al servicio del Estado, bajo principios de equidad, solidaridad y justicia social. Sin embargo, el modelo predominante de actuación centrado en el financiamiento ha mostrado limitaciones estructurales para cumplir con ese mandato. La persistencia de condiciones de desigualdad, precariedad habitacional y exclusión territorial exige una transformación profunda del Fondo para recuperar su vocación social y convertirse en un actor directo en la producción de vivienda adecuada.
El derecho a la vivienda, reconocido constitucionalmente y en tratados internacionales, no se agota en la posibilidad de adquirir una propiedad mediante un crédito. Una vivienda adecuada debe ser habitable, asequible, contar con disponibilidad de servicios, estar bien ubicada, tener certeza jurídica y adecuación cultural(13).
La necesidad de transformar el papel del FOVISSSTE de un organismo principalmente financiero a uno también productor de vivienda responde a una realidad urgente y documentada; el mercado de vivienda en México, y particularmente la oferta de vivienda asequible, se encuentra en una crisis estructural que impide a una parte creciente de la derechohabiencia acceder a una solución habitacional adecuada.
Por tanto, es indispensable que el FOVISSSTE fortalezca su capacidad para garantizar el acceso de los trabajadores al servicio del Estado a una vivienda adecuada, y también produzca vivienda, ya sea mediante la construcción, rehabilitación o adquisición de vivienda existente, así como mediante la oferta de esquemas de arrendamiento con criterios de asequibilidad y seguridad jurídica. Este nuevo enfoque permitirá responder de manera más efectiva a las diversas necesidades de su derechohabiencia, reducir las brechas territoriales y ampliar el acceso a soluciones habitacionales diversas. En un contexto de creciente desigualdad y escasez de vivienda asequible, estos retos deben ser asumidos por el Estado como garante de los derechos sociales, avanzando hacia un modelo en el que el derecho a la vivienda se materialice no solo a través del financiamiento, sino también mediante la producción directa de alternativas adecuadas.
Fundamentación:
El Programa de Vivienda del FOVISSSTE para personas derechohabientes, dentro del marco normativo nacional, encuentra su fundamento, en primer lugar, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 1o., mandata que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; además, en el artículo 4, párrafo noveno, reconoce el derecho humano a la vivienda adecuada.
Por su parte, en el artículo 123 del apartado B, fracción XI, inciso f) del citado ordenamiento, se señala, entre las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, la de proporcionarles habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados, a través de un fondo nacional de la vivienda y de un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Ahora bien, por lo que hace a la primera de las obligaciones citadas respecto a proporcionar habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, es importante precisar sus alcances, pues el término referido implica realizar las gestiones necesarias para poner a disposición de los trabajadores lo que se requiera, en este caso habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, a fin de asegurar el cumplimiento del mandato constitucional, y así evitar que se vuelva nugatorio el derecho que tienen a su favor.
De igual forma, el presente Programa atiende a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, ello con base en lo estipulado en el artículo 9º, párrafo primero de la Ley de Planeación, y acorde con los Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, entre los que se encuentra el relativo a la denominada "República con acceso a la vivienda", la cual tiene como objetivo establecer un modelo de ordenamiento territorial en el que la vivienda adecuada sea el centro de la planificación del territorio, lo que implica, entre otras acciones, el promover la producción de vivienda económica, desacelerar el encarecimiento del suelo, agilizar los procesos burocráticos asociados a la construcción, reducir la especulación inmobiliaria, entre otras.
Lo anterior, en correlación con la Ley de Vivienda que en su artículo 1, reconoce a la vivienda como un área prioritaria para el desarrollo nacional, y en su artículo 7, fracción III, contempla los programas institucionales para la programación del sector público en la materia.
En ese sentido, el Estado debe adoptar una estrategia nacional de vivienda, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, a fin de garantizar el derecho a acceder a un nivel de vida adecuado, en el que el individuo cuente con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera):
DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.(14)
El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere "adecuada" requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(15), consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.
Énfasis añadido:
DERECHO AL MÍNIMO VITAL. CONCEPTO, ALCANCES E INTERPRETACIÓN POR EL JUZGADOR.(16)
En el orden constitucional mexicano, el derecho al "mínimo vital" o "mínimo existencial", el cual ha sido concebido como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, cobra vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos 1o., 3o., 4o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123; aunado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad, y conformados por la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la base o punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera.), por lo que se erige como un presupuesto del Estado democrático de derecho, pues si se carece de este mínimo básico, las coordenadas centrales del orden constitucional carecen de sentido. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 3 de 1990, ha establecido: "la obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión.". Así, la intersección entre la potestad estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales, en su connotación de interdependientes e indivisibles, fija la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma constitucionalmente protegida, que es el universal para sujetos de la misma clase y con expectativas de progresividad en lo concerniente a prestaciones. En este orden de ideas, este parámetro constituye el derecho al mínimo vital, el cual coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que limiten sus libertades, de tal manera que este derecho abarca todas las medidas positivas o negativas necesarias para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Aunado a lo anterior, el mínimo vital es un concepto jurídico indeterminado que exige confrontar la realidad con los valores y fines de los derechos sociales, siendo necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto, pues a partir de tales elementos, es que su contenido se ve definido, al ser contextualizado con los hechos del caso; por consiguiente, al igual que todos los conceptos jurídicos indeterminados, requiere ser interpretado por el juzgador, tomando en consideración los elementos necesarios para su aplicación adecuada a casos particulares, por lo que debe estimarse que el concepto no se reduce a una perspectiva cuantitativa, sino que por el contrario, es cualitativa, toda vez que su contenido va en función de las condiciones particulares de cada persona, de esta manera cada gobernado tiene un mínimo vital diferente; esto es, el análisis de este derecho implica determinar, de manera casuística, en qué medida se vulnera por carecer de recursos materiales bajo las condiciones propias del caso.
Énfasis añadido:
Ahora bien, aunado a los ordenamientos descritos, el Programa de Vivienda del FOVISSSTE para personas derechohabientes se emite en cumplimiento al "DECRETO por el que se instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la implementación de programas que faciliten, a las personas trabajadoras al servicio del Estado, el derecho a la vivienda", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2025, mediante el cual la Presidenta de la República, instruye a dicho Fondo de la Vivienda, entre otras cosas, a implementar, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, programas que tiendan a hacer efectivo el derecho de las trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado a disfrutar de vivienda, los cuales deberán contener, entre otras disposiciones, las acciones que determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y sean aprobados por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lo anterior, en concordancia con el aludido mandato constitucional de proporcionar a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados, lo que se complementa con el objeto del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), consistente en establecer, administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores, jubilados y pensionados afiliados obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, de conformidad a lo señalado en los artículos 4, fracción II inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2 del Reglamento Orgánico del FOVISSSTE, y así como el artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En ese sentido, toda vez que el citado Decreto, instruye de forma amplia, la ejecución de acciones para hacer efectivo el mandato constitucional de brindar viviendas adecuadas a los trabajadores del Estado, se incluyen también aquellas relacionadas con su construcción, pues como se ha señalado con anterioridad, la Constitución no limita o determina de manera específica las acciones que deben llevarse a cabo, sino que establece de manera general la obligación del Estado mexicano para su cumplimiento.
Expuesto lo anterior, se lista a continuación, de manera enunciativa más no limitativa, el Marco Jurídico aplicable al presente programa:
·  Artículos 1°, 4 párrafo noveno, 123 apartado B, fracción XI inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
·  Artículo 9 párrafo primero de la Ley de Planeación;
·  Artículos 1, 6, fracción I, 7 fracción III y 10 de la Ley de Vivienda;
·  Artículos 167, 169, 174, fracción V, 175, fracción II y 214, fracciones I, II, X, XVI, fracción g) y XX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
·  Artículos 4, fracción II inciso a), 63 y 64, fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
·  Artículos 2, 10, fracción VI y 13, fracciones II y XXIII del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
·  El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030;
·  El Programa Nacional de Vivienda;
·  El "Decreto por el que se instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la implementación de programas que faciliten, a las personas trabajadoras al servicio del Estado, el derecho a la vivienda" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2025;
·  El "Convenio Marco de Colaboración interinstitucional para el Diseño y Ejecución de la Política Nacional de Vivienda" celebrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Instituto Nacional del Suelo Sustentable; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; la Comisión Nacional de Vivienda, la Financiera para el Bienestar; y la Sociedad Hipotecaria Federal.
Objetivo General:
Contribuir a hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada para las personas derechohabientes del FOVISSSTE de menores ingresos, mediante la ampliación y diversificación de la oferta de vivienda asequible cercana a sus centros de trabajo.
Objetivos específicos:
Ampliar la oferta de vivienda asequible y bien localizada, mediante esquemas de construcción, adquisición, rehabilitación, así como con el impulso a la autoproducción en las entidades federativas con alta concentración de personas derechohabientes del FOVISSSTE de menores ingresos.
Atender a las personas derechohabientes del FOVISSSTE de menores ingresos mediante la colocación de soluciones de vivienda y el impulso a la autoproducción a través del Programa de Crédito y el Programa de Arrendamiento.
Población objetivo:
Personas derechohabientes del FOVISSSTE con ingreso mensual de hasta cuatro UMAs que no cuenten con vivienda propia.
La población objetivo podrá modificarse durante la implementación del programa con base en las necesidades de la derechohabiencia.
Estrategias:
Para poder contribuir de manera progresiva a garantizar el derecho a la vivienda adecuada de las personas derechohabientes del FOVISSSTE a través del presente Programa, se consideran cuatro estrategias:
Constituir una reserva de suelo para la producción y autoproducción de vivienda. El FOVISSSTE integrará una reserva territorial propia mediante la identificación, adquisición o recepción de suelo con aptitud territorial, ubicado fuera de zona de riesgos, con conexión a servicios básicos, con viabilidad normativa y de certeza jurídica. Esta reserva permitirá planificar y desarrollar proyectos de vivienda y autoproducción, con enfoque de equidad territorial, priorizando zonas en donde se localice la población objetivo.
Construir proyectos de vivienda nueva para atender la caída en la oferta de vivienda asequible. El Fondo impulsará la producción directa de vivienda mediante la construcción de desarrollos de vivienda, con estándares de calidad, accesibilidad y sostenibilidad, para proveer una oferta adecuada.
Adquirir vivienda para fortalecer la oferta asequible y responder con mayor agilidad a la demanda potencial. El FOVISSSTE podrá adquirir vivienda que se encuentren en proceso de construcción o ya concluida, a fin de integrarla como oferta disponible del Programa. Esta estrategia busca reducir los costos financieros de los desarrolladores, eliminar costos de comercialización, y acelerar la disponibilidad de vivienda asequible para su colocación.
Rehabilitar inmuebles para destinarlos a oferta de vivienda asequible, mediante intervenciones integrales que garanticen condiciones óptimas de habitabilidad, seguridad estructural y servicios básicos. Se identificarán inmuebles para su rehabilitación integral y aprovechamiento habitacional. Esta estrategia permitirá recuperar parque habitacional existente y patrimonio construido, así como aprovechar el suelo servido e incorporar viviendas al Programa con menores costos de producción y mayor valor territorial.
Meta:
El presente Programa contribuirá con 100,000 viviendas al Programa de Vivienda para el Bienestar en el periodo 2025-2030, mediante las modalidades de construcción, autoproducción, adquisición y rehabilitación de inmuebles, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los gobiernos estatales y municipales, acorde a la Política Nacional de Vivienda.
Para la construcción de la meta se consideraron las entidades federativas y municipios en los que se encuentran concentrados los lugares de trabajo y la demanda potencial con ingreso mensual de hasta 4 UMAs; el número de viviendas a producir se estimó proporcionalmente, es decir, distribuyendo los recursos con base en el porcentaje de agrupación de demanda potencial por centro de trabajo y municipio, respecto al total de los municipios de la República con mayor concentración, sin embargo, la distribución de la meta programada podrá modificarse en función de la disponibilidad de suelo apto para la producción de vivienda y las necesidades de la derechohabiencia.
Tabla 1. Distribución de la Meta 2025-2030.
Entidad (1)
Municipio
Meta 2025-2030
1
Aguascalientes
Aguascalientes
8,751
2
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
6,704
3
Ciudad de México
Ciudad de México (2)
7,052
4
Coahuila
Saltillo
4,077
5
Durango
Durango
4,345
6
Guanajuato
Guanajuato
4,997
7
Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
864
8
Hidalgo
Pachuca de Soto
4,875
9
Jalisco
Guadalajara
2,134
Zapopan
5,609
10
México
Toluca
4,246
11
Michoacán
Morelia
9,433
12
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
9,254
13
Puebla
Puebla
9,386
14
Quintana Roo
Othón P. Blanco
3,421
15
San Luis Potosí
San Luis Potosí
2,468
Soledad de Graciano Sánchez
462
16
Sinaloa
Culiacán
4,217
17
Tamaulipas
Victoria
4,026
18
Veracruz
Xalapa
3,679
TOTAL
100,000
(1). De no existir disponibilidad de suelo en alguna de estas entidades, se considerará su sustitución por aquella que le siga en el orden de prelación establecido conforme a la concentración de la demanda potencial con ingreso de hasta 4 UMAs y centros de trabajo.
(2). Para el caso de la Ciudad de México el cálculo de la meta consideró la demanda potencial con ingreso de hasta 4 UMAs de la ciudad central que es donde se concentran los centros de trabajo con este tipo de derechohabiencia.
Presupuesto:
Durante el periodo 2025-2030 se destinarán al menos 60,000 millones de pesos a partir del arranque del Programa y se realizará una programación anual para establecer el gasto en cada periodo.
 
LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DEL FOVISSSTE PARA PERSONAS DERECHOHABIENTES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones generales aplicables al Programa de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes, que es el instrumento mediante el que se implementan acciones orientadas a hacer efectivo el derecho a la vivienda adecuada de las trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado.
Segundo. Los presentes Lineamientos Generales son de observancia obligatoria para todas las unidades administrativas del FOVISSSTE que intervengan en la planeación, ejecución, seguimiento, supervisión, control y evaluación del Programa, así como para las entidades, organismos o personas físicas o morales que participen en este.
Tercero. El Programa se regirá por los principios de equidad, inclusión, transparencia, rendición de cuentas, enfoque de derechos, eficiencia en el uso de recursos, perspectiva de género, sostenibilidad y coordinación interinstitucional.
Cuarto. El presupuesto para los proyectos para la producción de vivienda de este Programa será autorizado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE.
SECCIÓN SEGUNDA
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Quinto. Los términos definidos podrán ser utilizados en singular o plural, con inicial mayúscula o minúscula, sin modificar sus efectos y tendrán el significado que se señala a continuación. Para los efectos de estos Lineamientos Generales se entenderá por:
Aptitud territorial: Capacidad de un espacio geográfico para sostener y desarrollar vivienda según sus condiciones naturales, la infraestructura y normativa existente, y la forma en que las comunidades lo habitan o gestionan.
Autoproducción: La autoproducción de vivienda es un proceso en el que las familias aprovechan los recursos que tienen a su alcance, y los gestionan reduciendo intermediarios, priorizando la atención de sus necesidades familiares y culturales y adecuándose a su capacidad económica. Es un proceso flexible y progresivo.
Catálogo de Vivienda: El Catálogo de Vivienda del Programa de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes.
Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Comité Técnico-Operativo: El órgano colegiado de carácter técnico y consultivo del Programa.
Contratista: Persona física o moral que participa en la ejecución de las acciones del Programa de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes conforme a los términos establecidos en el contrato correspondiente.
Demanda potencial: Personas derechohabientes del FOVISSSTE, activas y pensionadas, que cumplen con los criterios de elegibilidad para solicitar un crédito hipotecario.
Derechohabiencia: Las personas trabajadoras o pensionadas que, al estar afiliadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de un esquema de seguridad social, tienen derecho a acceder a los beneficios del FOVISSSTE
FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Instrumentos de ordenamiento territorial: Los planes y programas para la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano y de los Centros de Población.
INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Persona derechohabiente: Véase Derechohabiencia.
Programa: El Programa de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes.
Registro de Contratistas: El Registro de Contratistas del Programa de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes.
Reserva de suelo: Conjunto de predios destinados a utilizarse para los fines establecidos en el Programa de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes.
RUV: El Registro Único de Vivienda.
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
UMA: La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces(17).
Unidad de vivienda: Vivienda individual que forma parte de un desarrollo de vivienda.
Usos de suelo: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un Centro de Población o Asentamiento Humano.
Vivienda adecuada: Disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello con un costo razonable. La vivienda adecuada debe reunir, como mínimo, los siguientes criterios: la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural.
CAPÍTULO SEGUNDO
RESERVA DE SUELO PARA LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA
SECCIÓN PRIMERA
CONFORMACIÓN Y GESTIÓN DE LA RESERVA DE SUELO
Sexto. El FOVISSSTE podrá constituir, en términos de las disposiciones aplicables, una reserva de suelo destinada a la producción de vivienda del Programa.
Dicha reserva podrá integrarse mediante:
Predios de reserva territorial del Fondo;
Adquisición de suelo para construcción;
Donación de terrenos y predios por parte de entes públicos o privados;
Permuta de terrenos y predios con entes públicos o privados;
Adquisición de inmuebles para rehabilitación;
Adquisición de vivienda para colocación;
Cualquier otro mecanismo legalmente válido que contribuya a incrementar la disponibilidad de suelo destinado a la producción de vivienda del Programa.
Séptimo. La constitución de la reserva de suelo deberá considerar criterios de aptitud territorial, atención a zonas con mayor población objetivo, así como alinearse a la política nacional de ordenamiento territorial.
Octavo. El FOVISSSTE integrará el inventario de la reserva de suelo, como instrumento de planeación y gestión del Programa. Será administrado por el área competente del FOVISSSTE con las atribuciones para tal efecto, a través de un sistema de información georreferenciado y digital, y servirá como base para la programación de inversión, priorización territorial y coordinación interinstitucional.
El FOVISSSTE se coordinará con la SEDATU, el INSUS y los gobiernos estatales y municipales para validar, complementar y alinear el inventario de reserva de suelo con el Programa de Vivienda para el Bienestar y otros instrumentos de ordenamiento territorial.
SECCIÓN SEGUNDA
FACTIBILIDAD DE LOS PREDIOS QUE CONFORMAN LA RESERVA DE SUELO
Noveno. Para su incorporación a la reserva de suelo, los predios deberán cumplir con los siguientes criterios que aseguren la factibilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda:
Viabilidad técnica, que asegure la posibilidad de urbanización y construcción.
Viabilidad normativa, que implique el cumplimiento con el uso de suelo permitido y la regulación vigente.
Viabilidad jurídica, que garantice la posesión y ocupación legítima del predio.
Viabilidad en infraestructura urbana y de servicios, que asegure el acceso a redes y la conectividad con el entorno urbano.
Podrán considerarse aquellos predios que, si bien no cumplan inicialmente con alguno de los criterios establecidos, sean aptos para el desarrollo de vivienda, siempre que se realicen las gestiones necesarias ante las autoridades administrativas correspondientes para garantizar su factibilidad.
Décimo. El FOVISSSTE establecerá los mecanismos necesarios para la evaluación de predios que sean propuestos, con el objeto de realizar un análisis integral que determine su factibilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda.
Un terreno solo se asignará a un contratista para desarrollar un proyecto de vivienda del Programa si presenta escrituras, certificado de libertad de gravamen y dictámenes que acrediten uso de suelo, densidad y factibilidad.
CAPÍTULO TERCERO
MODALIDADES DE PRODUCCIÓN DE VIVIENDA
SECCIÓN ÚNICA
Décimo Primero. El Programa podrá operar bajo distintas modalidades de producción de vivienda, conforme a las condiciones financieras y de disponibilidad suelo.
Las modalidades podrán contemplar:
Construcción de Vivienda Nueva. El FOVISSSTE podrá construir vivienda nueva en suelo que forme parte de la reserva territorial del Programa, priorizando aquellas localizaciones con mayor población objetivo.
Autoproducción de vivienda. El FOVISSSTE podrá lotificar predios donados o adquiridos para ofrecerlos en modelos de vivienda progresiva.
Adquisición de Vivienda. El FOVISSSTE podrá adquirir vivienda, que esté en proceso de obra o terminada, para incorporarla a la oferta de vivienda del Programa. Asimismo, podrán implementarse distintos mecanismos de adquisición, que faciliten el financiamiento y
reduzcan los costos asociados a la promoción e intermediación.
Rehabilitación de Inmuebles. El FOVISSSTE podrá producir vivienda mediante la rehabilitación de inmuebles existentes, incluyendo aquellos recuperados por el FOVISSSTE, adquiridos a terceros o incorporados a través de convenios de colaboración. Estos inmuebles deberán encontrarse en condiciones estructurales adecuadas y ser susceptibles de habilitarse como unidades de vivienda a través de intervenciones correctivas, de mejoramiento y adecuación conforme a la normatividad aplicable.
Las modalidades de producción de vivienda operarán de conformidad con los procedimientos y mecanismos de ejecución establecidos en las Reglas de Operación del Programa.
CAPÍTULO CUARTO
DESARROLLO DEL PROYECTO
SECCIÓN PRIMERA
REGISTRO DE CONTRATISTAS
Décimo Segundo. La producción de vivienda del Programa, en cualquiera de sus modalidades, podrá realizarse mediante esquemas de contratación de personas físicas o morales, conforme a la normatividad aplicable.
Para tal efecto, el FOVISSSTE integrará un Registro de Contratistas, a fin de asegurar que las personas físicas o morales que participen en la ejecución de las acciones cuenten con la capacidad técnica, jurídica, financiera y operativa necesaria para garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad, seguridad y normatividad aplicable.
Décimo Tercero. El funcionamiento del Registro de Contratistas, incluyendo el procedimiento y los criterios para la inscripción, la asignación de los proyectos y los mecanismos de evaluación de desempeño de los contratistas, se establecerán en las Reglas de Operación del Programa.
SECCIÓN SEGUNDA
CATÁLOGO DE VIVIENDA DEL PROGRAMA
Décimo Cuarto. El FOVISSSTE conformará un Catálogo de Vivienda del Programa, en el cual se integrará el universo de los inmuebles y unidades de vivienda producidos bajo cualquiera de las modalidades previstas en estos Lineamientos Generales.
Décimo Quinto. El Catálogo de Vivienda tendrá por objeto administrar de forma ordenada y sistemática el universo de los inmuebles y unidades de vivienda, así como proveer información necesaria sobre su disponibilidad.
Décimo Sexto. Cada inmueble y unidad de vivienda incorporada al Catálogo de Vivienda contará con una clave única de identificación que permitirá su seguimiento desde el inicio de la obra hasta su colocación.
Décimo Séptimo. La administración y actualización del Catálogo de Vivienda estará a cargo del área competente del FOVISSSTE, en el ámbito de sus atribuciones, y conforme a las Reglas de Operación del Programa.
SECCIÓN TERCERA
INSCRIPCIÓN EN EL RUV
Décimo Octavo. Todos los proyectos producidos en el marco del Programa, podrán inscribirse en el Registro Único de Vivienda (RUV).
Décimo Noveno. El FOVISSSTE podrá establecer mecanismos técnicos para la consulta y sincronización periódica de información entre sus sistemas internos y el RUV, a fin de dar seguimiento a las actualizaciones correspondientes.
SECCIÓN CUARTA
DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA
Vigésimo. Los proyectos de vivienda que se ejecuten en el marco del Programa considerarán, de manera enunciativa y no limitativa, las etapas siguientes:
Gestión de factibilidades y uso de suelo. Se refiere a la obtención de los parámetros preliminares y factibilidades que emiten las autoridades municipales y estatales en donde se pretende realizar el proyecto.
Planeación y desarrollo del proyecto ejecutivo. Comprende los estudios técnicos, la definición del alcance, localización, diseño arquitectónico y técnico de los proyectos, con base en los parámetros preliminares otorgados según la localidad y entidad.
Evaluación técnica, normativa y financiera. Incluye la revisión de la viabilidad técnica, cumplimiento de la normatividad en materia urbana y ambiental, así como la evaluación de costos y financiamiento de los proyectos.
Gestión de licencias y permisos. Se refiere a la tramitación y obtención de autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución de los proyectos ante las instancias competentes.
Ejecución de obra. Es la relativa a actividades de construcción, supervisión, control de calidad, avance físico y financiero de las obras, conforme a los términos contractuales.
Entrega-recepción de obra. Comprende la verificación del cumplimiento de las condiciones contractuales, la revisión de garantías y la entrega de la documentación integral de las obras.
Las especificaciones, responsabilidades y procedimientos aplicables en cada etapa se establecerán en las Reglas de Operación del Programa.
Vigésimo Primero. Los proyectos de vivienda que se desarrollen en el marco del Programa deberán cumplir con la normatividad federal, estatal y municipal vigente en las materias aplicables, según corresponda, así como con los elementos de una vivienda adecuada.
Vigésimo Segundo. El FOVISSSTE implementará los mecanismos necesarios para el resguardo de las viviendas que estén listas para su colocación, garantizando su conservación en condiciones de habitabilidad y de seguridad.
CAPÍTULO QUINTO
ASIGNACIÓN DE LA VIVIENDA PARA CRÉDITO Y ARRENDAMIENTO
SECCIÓN ÚNICA
Vigésimo Tercero. La vivienda producida en el marco del Programa podrá destinarse para su adquisición a través de un crédito hipotecario otorgado por el FOVISSSTE o a su asignación para arrendamiento, de conformidad a los mecanismos que el FOVISSSTE ponga a disposición de la derechohabiencia.
El otorgamiento de financiamiento para la adquisición o arrendamiento de la vivienda se establecerá en el Programa de Crédito y en las Reglas para el Otorgamiento, Formalización y Recuperación de Créditos del FOVISSSTE. El mecanismo de asignación para la vivienda en arrendamiento se establecerá en el Programa de Arrendamiento y en las disposiciones que de éste deriven.
CAPÍTULO SEXTO
COMITÉ TÉCNICO-OPERATIVO
SECCIÓN ÚNICA
Vigésimo Cuarto. Con el propósito de garantizar la operación eficiente, transparente y articulada del Programa, se instalará un Comité Técnico-Operativo, como un órgano colegiado de carácter técnico y consultivo, que tendrá las funciones que establezca el Manual de integración y funcionamiento que al efecto se expida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El Programa y sus Lineamientos Generales entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La implementación del Programa estará sujeta a la aprobación de la estructura orgánica respectiva, por parte de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, de la Junta Directiva del ISSSTE, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como a las adecuaciones normativas necesarias y a la emisión de las Reglas de Operación del Programa.
TERCERO. Las Reglas de Operación del Programa se pondrán a consideración de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE y de la Junta Directiva del ISSSTE, dentro de los 60 días naturales posteriores a la aprobación y puesta en marcha de la estructura orgánica a que se hace referencia en el transitorio anterior.
CUARTO. El Comité Técnico-Operativo del Programa deberá quedar formalmente instalado en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de su Manual de Integración y Funcionamiento".
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres Olivares.- Rúbrica.
(R.- 572893)
 
1     Subdirección de crédito. (2024). Factores subyacentes de la colocación histórica de créditos hipotecarios del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2     Entendida como la derechohabiencia del FOVISSSTE que cumple con los criterios de elegibilidad para solicitar un crédito hipotecario.
3     Con base en información proporcionada por la Subdirección de Crédito del FOVISSSTE.
4     Subdirección de crédito. (2024).
5     Ibid.
6     Entendida como el conjunto de personas derechohabientes del FOVISSSTE que cumplen con los criterios de elegibilidad para solicitar un crédito hipotecario y cuyos montos máximos de crédito son suficientes para adquirir al menos la vivienda de menor valor en su entidad de residencia acorde con los precios mínimos registrados en el RUV.
7     Subdirección de crédito. (2024).
8     CONAVI. (2025). Actualización del cálculo del Rezago Habitacional 2024.
9     CONEVAL. (2024). Estudio diagnóstico del derecho a la vivienda 2024.
10    CONEVAL. (2024).
11    Subdirección de crédito. (2024).
12    Se trata de los resultados preliminares de una encuesta que consideró una muestra estadística representativa de la demanda potencial de las 16 entidades federativas de las 18 donde se concentra la mayor población con ingresos de hasta 4 UMAs, con un nivel de confianza en sus resultados de 99%, este ejercicio tuvo lugar durante el mes de julio y su objetivo fue conocer las características sociodemográficas de la derechohabiencia, así como su situación laboral, sus necesidades de vivienda y sus aspiraciones al momento de elegir una. Este ejercicio será ampliado al resto de las entidades federativas este mismo año.
13    ONU-Hábitat. Elementos de una vivienda adecuada. https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada
14    Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo: Aislada
15    Es necesario advertir que si bien en la presente Tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, a partir de la reforma constitucional publicada en diciembre de 2024, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente el derecho a disfrutar de una vivienda adecuada.
16    Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2002743, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Común, Tesis: I.4o.A.12 K (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, página 1345, Tipo: Aislada
17    INEGI. (s/f). https://www.inegi.org.mx/temas/uma/