Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Décima Sala Civil
EDICTO
En los autos del cuaderno de amparo (III), relativo al toca 509/2017/3, derivado del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por VILLASEÑOR NAVARRO ENRIQUE, en contra de MONROY DEL RÍO LEONEL, expediente 697/2016, se emitieron los autos de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro; diez de julio de dos mil veinticinco y nueve de enero de dos mil veintiséis, en los cuales se ordenó, emplazar mediante edictos al tercero interesado SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA, por tres veces de siete en siete días hábiles, con fundamento en la fracción II del Artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, en términos de su artículo 2° de la Ley de Amparo, los cuales son deltenor siguiente:
"CUADERNO DE AMPARO DEL TOCA: 509/2017/3 (III)
CIUDAD DE MÉXICO, A NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Agréguese a su cuaderno de amparo el escrito signado por Jesús Octavio Guillén Martínez, en su carácter de apoderado legal de ENRIQUE VILLASEÑOR NAVARRO, y anexos que acompaña; visto su contenido, como lo solicita, elabórense los edictos a fin de emplazar al tercero interesado SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA, en los términos a que alude al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es decir, estos deberán ser redactados de modo preciso y conciso, sintetizando las providencias que se ordenen publicar, evitando transcripciones literales, y señalándose únicamente los puntos substanciales; hecho lo anterior, pónganse a disposición de la parte quejosa, por conducto de persona autorizada, previa toma de razón y recibo que obre en autos, en el entendido de que, una vez que surta efectos el presente proveído, quedan a su disposición del quejoso, los edictos en comento.
(...)
---------------- FIRMAS
-------------- OTRO AUTO ----------------
"CUADERNO DE AMPARO DEL TOCA: 509/2017/3 (III)
"CIUDAD DE MÉXICO, A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Agréguese a su cuaderno de amparo el correo electrónico del LICENCIADO SERGIO HENESSY LÓPEZ SAAVEDRA, SUBDIRECTOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMISIÓN DE PASAPORTES Y ATENCIÓN A AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, por el que comunica DGP 11386/2025, en atención a los oficios A-1648 y A-1045, e informa que no localizó registro a nombre de SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA.
En tales condiciones, y toda vez que se agotaron la totalidad de los medios de investigación a fin de lograr el emplazamiento del citado tercero interesado al juicio de amparo D.C. 663/2024, del índice del DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, con fundamento en el referido precepto, así como el numeral 315, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su artículo 2°, se ordena emplazar al tercero interesado SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA, a través de edictos a costa de la parte quejosa, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para dar a conocer por esos medios a la referida tercera interesada, que tiene el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer al juicio de amparo D.C. 663/2024 del índice del DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, ya que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de esta Sala, la cual contendrá en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse, atento a lo preceptuado en el referido numeral de la Ley de Amparo.
(...)
----------------FIRMAS
---------------- OTRO AUTO ----------------
"CUADERNO DE AMPARO DEL TOCA: 509/2017/3 (III)
[...]
CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Con copia certificada del escrito por el que se presenta la demanda de amparo y de ésta última, ambos suscritos por Jesús Octavio Guillén Martínez, apoderado legal de ENRIQUE VILLASEÑOR NAVARRO; fórmese y regístrese el cuaderno de amparo. Se tiene al quejoso reclamando de esta Sala la sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 509/2017/3, dictada en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el recurso de revisión 131/2024.
Como lo dispone la fracción II del artículo 178 de la Ley de Amparo, con la copia simple de la demanda de amparo debidamente sellada, foliada, rubricada y cotejada, córrase traslado a los terceros interesados LEONEL MONROY DEL RÍO y SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA.
(...)
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo RÍNDASE EL INFORME JUSTIFICADO y remítanse a la Autoridad Federal la demanda de amparo, haciéndose constar al pie de su última página, la fecha de su presentación y de la notificación a las partes del fallo reclamado, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
(...)
------------------------ FIRMAS ------------------------
Para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.
El Secretario de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Maestro Jorge Armando Flores Lazcarez
Rúbrica.
(R.- 572867)