ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25, fracción III, 32, 33, 34, 35, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Sexto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025; 1 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
PRESENTACIÓN
Se cumplen siete años del inicio de la transformación de la vida pública de nuestro país. En 2018, el pueblo de México tomó una decisión histórica: cambiar el rumbo de la nación y abrir una nueva etapa que significó, en los hechos, la recuperación del sentido social del Estado.
En esta nueva etapa, se inició una separación entre el poder económico y el poder político. Dejamos atrás un país gobernado por una minoría, donde las instituciones estaban al servicio de intereses particulares, para avanzar hacia una verdadera democracia, en la que el gobierno trabaja para todas y todos, pero priorizando a quienes más lo necesitan.
Este proyecto de nación, basado en el Humanismo Mexicano, puso fin a la lógica tecnocrática y colocó en el centro de la política pública a la población históricamente olvidada.
Hoy está más claro que nunca que la corrupción y los privilegios del modelo neoliberal dañaron profundamente a México y a su pueblo. Fueron 36 años de un régimen que dejó como herencia pobreza, desigualdad, pérdida de soberanía y una violencia que lastimó el tejido social.
Por eso, no podemos ni debemos regresar al pasado de privilegios, donde la justicia se repartía de manera selectiva y el gobierno era instrumento de unos cuantos. Esa etapa quedó atrás porque el pueblo así lo decidió.
En esta nueva etapa de la transformación de la vida pública de México se consolida un proyecto que demuestra que el desarrollo solo es verdadero cuando es compartido, cuando no deja a nadie atrás y no deja a nadie fuera. Ya no se gobierna para el crecimiento de unos cuantos, sino para el bienestar del pueblo.
Las políticas del pasado fomentaron esquemas clientelares y condicionaron los apoyos con fines electorales. Eso cambió de raíz con la Cuarta Transformación.
Hoy las acciones del gobierno son derechos reconocidos en la Constitución. Las mujeres de 60 a 64 años, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad reciben una pensión como acto de justicia social. Las y los estudiantes cuentan con becas para continuar sus estudios. Los pequeños productores reciben apoyos para el campo y fertilizantes gratuitos. Sembrando Vida es el programa de reforestación más importante del mundo. La atención a la salud vuelve al territorio, casa por casa.
Todo ello, junto con el aumento histórico al salario mínimo, ha permitido que en los primeros años de la transformación 13.5 millones de mexicanas y mexicanos hayan salido de la pobreza.
En este contexto, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el FAIS, adquiere una relevancia estratégica. Su ejercicio no debe entenderse como un trámite administrativo, sino como una herramienta de justicia social que permite llevar el bienestar al territorio y atender, desde lo local, las causas profundas de la desigualdad.
A partir de estos Lineamientos, el FAIS impulsa un nuevo pacto federal basado en la corresponsabilidad y el respeto a las competencias locales, reconociendo que el combate a la pobreza se construye desde las comunidades. La ejecución de los recursos corresponde a los gobiernos municipales y estatales, que conocen de primera mano las necesidades de su gente, mientras que el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Bienestar, acompaña y coordina para garantizar que los recursos se ejerzan con transparencia, honradez y sentido social.
El catálogo de obras del FAIS contempla acciones de infraestructura social básica como agua potable, drenaje y alcantarillado, electrificación, mejoramiento de vivienda, escuelas, hospitales básicos, caminos y urbanización. Estas obras no solo transforman el entorno, sino que también generan bienestar inmediato al priorizar la contratación de mano de obra local, impulsando la economía comunitaria, fortaleciendo el arraigo y promoviendo la participación social.
Asimismo, para el ejercicio fiscal 2026, los Lineamientos del FAIS incluyen un catálogo de inversiones, con el objetivo de que los estados, municipios y demarcaciones territoriales cuenten con los elementos necesarios para favorecer la realización de obras por administración directa, lo cual contribuye a la reducción de costos, a una utilización eficiente de los recursos y abre la posibilidad a que se realicen más obras en beneficio de la población que más lo necesita.
El desarrollo no se impone desde arriba, sino que se construye con el pueblo y desde el territorio, bajo principios claros: poner primero a los pobres, ejercer el poder con austeridad y gobernar escuchando siempre a la gente. Así, cada peso del erario regresa al pueblo convertido en obras que garantizan derechos y mejoran su vida.
En el Gobierno de México, encabezado por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, es tiempo de mujeres y es tiempo de consolidar la justicia social. La infraestructura básica es el soporte de los derechos sociales y una condición indispensable para una vida digna y con oportunidades para todas y todos.
Con estos Lineamientos del FAIS se fortalece el federalismo, la rendición de cuentas y la corresponsabilidad entre órdenes de gobierno, asegurando que este Fondo siga siendo una de las herramientas fundamentales de la Cuarta Transformación para construir una nación donde la prosperidad sea compartida y el bienestar llegue a todos los rincones del país, concretando el principio: por el bien de todos, primero los pobres.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo.
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que el Estado mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos, garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todas las personas, poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, también ratificó el acuerdo de París sobre cambio climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones de gases de efecto invernadero y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo.
Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes. Así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas y con la participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos aplicables al ciclo de gestión de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2026.
Que el artículo 4, segundo párrafo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 establece que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la Ley General de Desarrollo Social en sus artículos 18 y 19 fracción IX establece que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, entre los que se encuentran aquellos dirigidos a obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.
Que la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 36 fracción IX, establece que el Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada es uno de los indicadores para la definición, identificación y medición de la pobreza, por lo que los caminos rurales, puentes y carreteras se consideran obras de incidencia directa para ser financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 25 establece los Fondos de Aportaciones Federales como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas, y por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la citada Ley, y dentro de éstos, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33, establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se componen del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Asimismo, que se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y zonas de atención prioritaria conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría de Bienestar. Que el mismo artículo 33, en su apartado B, fracción II, inciso d) establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán proporcionar a la Secretaría de Bienestar la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida.
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales.
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo 75, establece que los municipios y las entidades federativas enviarán a la federación, la información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema, para que por su conducto, se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal en términos de los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Que, para el seguimiento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, esta Secretaría, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Que, es atribución de la Secretaría de Bienestar de conformidad con su Reglamento Interior requerir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, información sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, así como dar seguimiento al uso de los recursos, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría;
Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, ha emitido la Constancia de Exención de Análisis de Impacto Regulatorio con Folio ATDT-2026-0110, de fecha 18 de febrero de 2026, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Único. Se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS GENERALES
1.1 Objeto
Establecer las disposiciones, catálogos, plazos y responsabilidades que deben observar la Federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias; para la distribución, planeación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en sus componentes, Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN).
1.2 Principios para la operación del FAIS
Los recursos del FAIS deberán administrarse bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los recursos del FAIS no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas y por conducto de éstas a los gobiernos municipales o de las demarcaciones territoriales. No serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán gravarlas ni afectarse en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, con excepción de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los recursos del FAIS deberán sujetarse al principio de anualidad presupuestaria y ejercerse bajo los criterios establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Los gobiernos de las entidades federativas no deberán solicitar información o realizar validaciones de los proyectos que los municipios o demarcaciones territoriales planeen con los recursos del FAIS.
1.3 Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Acciones Sociales Básicas: Intervenciones correspondientes al rubro de mejoramiento de vivienda, tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo. No se considera acción social básica la entrega de materiales e insumos para la construcción, así como ningún tipo de documento canjeable, como cupones o vales.
Anexo I: Calendario de actividades FAIS.
Anexo II: Sección de los Lineamientos que contiene el Catálogo de obras y acciones del FAIS, el Catálogo de Inversiones, el Catálogo de Gastos Indirectos y el Catálogo del Programa de Desarrollo Institucional Municipal (PRODIM).
Anexo III: Placa informativa de la conclusión de la obra o acción social básica.
Ampliación: Intervención que consiste en aumentar la superficie, volumen o capacidad de una edificación o infraestructura existente, añadiendo nuevos espacios, niveles, áreas funcionales o componentes estructurales.
Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) Urbana: Área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con población mayor o igual a 2,500 habitantes y en las cabeceras municipales.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
Bienestar: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.
Comité de Participación Social (CPS): Órgano de participación y representación ciudadana electo de manera democrática, integrado proporcionalmente por personas en la mayoría de sus diversidades, para dar seguimiento y vigilancia a las obras, acciones sociales básicas e inversiones financiadas con recursos del FAIS.
Construcción: Proceso para realizar nueva infraestructura física por medio de distintos sistemas constructivos e ingenieriles.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaratoria de beneficio a Población en Pobreza Extrema: Instrumento mediante el cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, declaran que las obras y acciones sociales básicas planeadas con recursos del FAIS que se encuentran fuera de las ZAP o de las localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, benefician a la población en pobreza extrema.
Demarcaciones territoriales: Son la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de la Ciudad de México.
DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional, de la Secretaría de Bienestar.
DGMED: Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo, de la Secretaría de Bienestar.
DGPA: Dirección General de Planeación y Análisis, de la Secretaría de Bienestar.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
Economías: Es la diferencia positiva generada después de una modificación de monto planeado de una obra o acción social básica.
Equipamiento: Conjunto de elementos, instalaciones, sistemas y dispositivos necesarios para que una obra construida pueda operar correctamente.
Estimación presupuestaria: Documento que contiene las especificaciones y costos estimados de los bienes por adquirir y servicios por contratar.
FAIS/Fondo: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
FAISMUN: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
FGR: Fiscalía General de la República.
FISE: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.
Formatos de Participación Social (FPS): Formatos emitidos por Bienestar que deben utilizar los CPS para documentar que las etapas de inicio, desarrollo y conclusión de las obras realizadas con recursos del FAIS, se realicen conforme a lo planeado en la Plataforma de Planeación y Seguimiento del FAIS.
Formatos de Persona Beneficiaria: Formatos emitidos por Bienestar que se deben utilizar en proyectos de acciones sociales básicas que benefician solamente a una o dos viviendas en una localidad, para documentar las etapas de inicio, desarrollo y conclusión.
Guía para la Participación Social en el FAIS: Documento publicado por Bienestar, en el cual se establecen los mecanismos que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán seguir para promover la participación social de la población objetivo en las obras y acciones sociales básicas que se realicen con recursos del FAIS, a efecto de que se involucren en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de estas.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Informe Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social en las entidades, municipios y demarcaciones territoriales (IAPRS): Documento que elabora Bienestar, a través de la DGPA, que tiene por objeto orientar la aplicación de los recursos del FAIS, hacia el financiamiento de obras y acciones sociales básicas que beneficien a la población objetivo del Fondo.
Incidencia complementaria: Es la contribución de las obras y acciones sociales básicas al desarrollo social y económico de la población objetivo para el ejercicio de sus derechos.
Incidencia directa: Es la contribución inmediata de las obras y acciones sociales básicas en la disminución de alguna de las carencias sociales de la población objetivo.
Informe trimestral: Listado de proyectos registrados por los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas en el Sistema de Información del FAIS, cuya planeación fue validada por la DGDR, el cual se envía a la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral durante el ejercicio fiscal correspondiente, con la finalidad de que los gobiernos realicen el seguimiento físico y financiero en el Sistema de Recursos Federales Transferidos.
Inversiones: Adquisición de activos que generan un beneficio a corto, mediano o largo plazo y que fortalecen la capacidad de los gobiernos para la construcción de obras y acciones sociales básicas.
LCF: Ley de Coordinación Fiscal.
LFAR: Ley Federal de Austeridad Republicana.
LDFEFM: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGDS: Ley General de Desarrollo Social.
LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Lineamientos: Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI.
Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI.
Mantenimiento: Intervenciones menores en infraestructuras (actividades programadas o preventivas), enfocadas en protegerlas del desgaste, mantenerlas en buen estado constructivo y de funcionamiento y prolongar su vida útil.
Manual de la Plataforma de Planeación y Seguimiento: Documento publicado por Bienestar, que establece los procesos y los mecanismos para la correcta planeación, registro y seguimiento de los recursos del FAIS.
Módulo de seguimiento a la participación social: Sección alojada en el SIFAIS que tiene como objetivo que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas registren los FPS y los Formatos de Persona Beneficiaria, para dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en los presentes Lineamientos.
Módulo de seguimiento de la planeación de obras (SPO): Sección alojada en el SIFAIS que tiene como objetivo que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas registren el seguimiento de la planeación de las obras, acciones sociales básicas e inversiones, para dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en los presentes Lineamientos.
Obra: infraestructura que contribuye a la disminución del rezago social, de las carencias sociales y propicia el ejercicio de los derechos humanos de la población.
Participación Social en el FAIS: Es el derecho que ejerce la población objetivo del FAIS, al participar, en coordinación con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, en la identificación de necesidades de obras, acciones sociales básicas e inversiones, así como en el seguimiento y vigilancia, mediante la persona beneficiaria y los CPS.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
Persona enlace FAIS: Es la persona servidora pública designada por la persona titular del gobierno municipal, de la demarcación territorial o de la entidad federativa con las responsabilidades descritas en los presentes Lineamientos.
Planeación: Es la etapa previa a la realización de una obra, acción social básica o inversión en la que se establecen los objetivos y metas a los cuales se deberán enfocar los recursos del FAIS.
Población afromexicana: Se integra por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial o en épocas posteriores con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Población indígena: Personas que se auto identifican o tienen conciencia de pertenecer a una comunidad o pueblo indígena, con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una de las seis carencias sociales (rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Pobreza extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aún si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.
Principio de anualidad presupuestaria: Principio que rige al ejercicio de los recursos determinados en el PEF otorgándole una vigencia anual conforme al año calendario. Comprende del de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Proyecto de Impacto Regional (PIR): Obra que contribuye de manera directa a la reducción de las carencias sociales a nivel regional, a través de la concurrencia de recursos. Los PIR que pueden financiarse con los recursos del FAIS se encuentran establecidos en el catálogo de los presentes Lineamientos.
Proyecto ejecutivo: Es el conjunto de documentos técnicos que definen de manera detallada y precisa todos los aspectos necesarios e información requerida para la planeación y ejecución de la obra. Tiene como objetivo proporcionar la base formal sobre la que se desarrollará la obra o acción social básica, garantizando que todos los procedimientos constructivos y acciones se lleven a cabo de acuerdo con las especificaciones técnicas, las normas vigentes y los requerimientos establecidos.
Rehabilitación: Intervenciones mayores enfocadas en recuperar la funcionalidad de la infraestructura existente que se encuentra deteriorada, corrigiendo fallas, reforzando elementos constructivos e instalaciones para cumplir con las normas oficiales mexicanas vigentes que prolonguen su vida útil.
Rendimientos Financieros: son los intereses generados en las cuentas productivas donde se depositan los recursos del FAIS.
Reunión de instalación del CPS: Mecanismo de participación mediante el cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, se reúnen con la ciudadanía o persona beneficiaria para identificar y priorizar las necesidades en obras, acciones sociales básicas e inversiones, que se realizarán con los recursos del FAIS e instalar los CPS.
SABG: Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
Sistema de Información del FAIS (SIFAIS): Plataforma digital administrada por Bienestar, mediante la cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas realizan el registro de la planeación de proyectos de las obras, acciones sociales básicas e inversiones a financiarse con recursos del FAIS, gastos indirectos y PRODIM, así como el Seguimiento de la Participación Social (SPS) y el Seguimiento de la Planeación de la Obra (SPO). En adelante, "la Plataforma", disponible en el sitio https://sifais.bienestar.gob.mx/.
Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT): Sistema administrado por la SHCP en términos del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y a las entidades federativas.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, de la Secretaría de Bienestar.
UPER: Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la SHCP.
Validación de la planeación de proyectos: Es el resultado del proceso de revisión técnico normativo emitido por la DGDR una vez que la planeación de los proyectos cumpla con la normativa del Fondo y los requisitos solicitados en la Plataforma.
Zonas de Atención Prioritaria (ZAP): Las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, de conformidad con lo establecido en el DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025.
ZAP Rurales: 1,575 municipios que se encuentran en las 32 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de muy alta o alta marginación, o tienen muy alto o alto grado de rezago social, o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 15%, o son municipios indígenas o afromexicanos, o de alto nivel delictivo, o el porcentaje de la población con grado de accesibilidad a carretera pavimentada considerado bajo o muy bajo es mayor o igual al 50%, o son municipios de reciente creación posterior al evento censal 2020 y municipios clasificados como no urbanos.
ZAP Urbanas: 49,491 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en 4,626 localidades urbanas de 2,387 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de marginación, o muy alto o alto grado de rezago social, o porcentaje de personas en condición de pobreza mayor al 18%, o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales, conforme a la metodología empleada en su determinación de acuerdo con características no solo demográficas, sino también geográficas, económicas, sociales y de infraestructura.
1.4 Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas que reciban, planeen y ejerzan recursos del FAIS, así como para Bienestar en el ámbito de su competencia.
1.4.1 Alcance de las facultades de Bienestar a través de la DGDR
Bienestar, a través de la DGDR, es la instancia coordinadora del FAIS, responsable de distribuir los recursos del Fondo entre las entidades federativas en términos de la LCF; elaborar los Lineamientos del Fondo; diseñar y poner a disposición de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas la plataforma SIFAIS; llevar a cabo el proceso de revisión técnico normativo de la planeación registrada en el SIFAIS y emitir las observaciones que deriven de ésta; elaborar las guías y manuales para la planeación y seguimiento de proyectos de obras, acciones sociales básicas e inversiones; así como proporcionar capacitación y asistencia a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, para el correcto funcionamiento del FAIS.
Bienestar, a través de la DGDR, es responsable de revisar la planeación de obras y acciones registradas en la plataforma SIFAIS. El resultado del proceso de revisión técnico normativo de la planeación, no constituye una manifestación de procedencia o aprobación para la ejecución de las obras. La correcta planeación, administración, ejercicio, aplicación, así como la calidad de las obras y acciones sociales básicas realizadas con los recursos del FAIS es responsabilidad de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas.
1.5 Interpretación
Queda a cargo de la DGDR la interpretación de los presentes Lineamientos para casos no previstos relacionados con la distribución, planeación y seguimiento de los recursos del FAIS.
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIÓN DEL FAIS
2.1 Objetivo del FAIS
El FAIS tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población objetivo a fin de contribuir a la reducción del rezago en infraestructura social.
2.2 Población objetivo del FAIS
Las obras, acciones sociales básicas e inversiones financiadas con los recursos del FAIS, deberán beneficiar directamente a población en situación de pobreza extrema, o a población que habita en localidades con alto o muy alto grado de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS, así como en las ZAP.
Así mismo, con base en el artículo 2o. Constitucional, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán destinar recursos del FAIS en territorios que, además de contar con las características citadas en el párrafo anterior, cuenten con presencia de población indígena y afromexicana.
2.3 Distribución del FAIS
Bienestar es la dependencia coordinadora del FAIS, responsable de distribuir los recursos entre las entidades federativas de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 34 de la LCF. Las entidades federativas calculan la distribución de los recursos del FAISMUN con la misma fórmula, la cual, una vez revisada por Bienestar y formalizada mediante el Convenio de distribución, deberá publicarse con su respectiva metodología en sus órganos oficiales de difusión, en los tiempos señalados en la normativa del Fondo.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán contar con una cuenta bancaria productiva específica, en la que se depositarán los recursos del FAIS en los términos del artículo 69 de la LGCG.
Las ministraciones de los recursos del FAIS de los componentes FISE y FAISMUN se realizarán en los primeros 10 meses del ejercicio correspondiente, de conformidad con el calendario de enteros que la Federación establezca para tal fin. Las entidades federativas, no podrán retener ni condicionar los recursos del FAIS bajo ningún concepto y enterarán al gobierno municipal o de las demarcaciones territoriales el presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 32, 35 y 48 de la LCF.
2.3.1 Requisitos que deben cumplir los municipios para ser considerados en la distribución del FAISMUN
La distribución de los recursos del FAIS a municipios y demarcaciones territoriales, corresponde a las entidades federativas. Para que un municipio sea considerado en la distribución de los recursos del FAIS, deberá cubrir los siguientes requisitos al momento en que la distribución se realice:
I. Ser un municipio legalmente constituido mediante decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial de la entidad federativa.
II. Contar con clave otorgada por el INEGI.
III. Ser incluido por la entidad federativa en el anexo metodológico, que acompaña al convenio de distribución.
IV. El municipio deberá encontrarse en pleno uso de sus atribuciones y con un gobierno legalmente constituido.
V. Cuando la entidad federativa constituya nuevos municipios, y de los cuales no haya información de pobreza, la entidad deberá reportar a Bienestar dicha situación y proponer una metodología de distribución de recursos a los nuevos municipios, y su afectación a los ya existentes.
VI. En lo referente a los municipios que no disponen de información de pobreza multidimensional 2015 o 2020, la entidad federativa deberá presentar a Bienestar, a través de la DGDR, la propuesta metodológica de distribución de recursos a estos municipios, misma que deberá apegarse a la fórmula descrita en el artículo Décimo Primero Transitorio de la LCF.
Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos de las entidades federativas deberán destinar recursos del componente FISE, para dar atención a las necesidades en obras, acciones sociales básicas e inversiones de la población que habite en municipios de nueva creación, que no sean considerados en la distribución de recursos del FAISMUN.
2.3.2 Formalización del Convenio de distribución del FAISMUN
Para la firma del Convenio de distribución del FAISMUN entre Bienestar y las entidades federativas, se realizará lo siguiente:
I. La DGDR informará a las entidades federativas las acciones necesarias para la suscripción del Convenio de distribución.
II. La DGDR enviará a las entidades federativas por medio electrónico el formato de Convenio de distribución y del anexo metodológico, validado por la UAGCT.
III. Las entidades federativas podrán solicitar a la DGDR, la asistencia necesaria para llevar a cabo el cálculo de la distribución del FAISMUN.
IV. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, la propuesta de metodología y los resultados del cálculo de la distribución del FAISMUN, para su revisión y validación.
V. La DGDR revisará la propuesta de las entidades federativas, y en su caso, emitirá los comentarios para su validación. De no existir comentarios, o los mismos hayan sido solventados, la DGDR validará la propuesta.
VI. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo enviarán mediante oficio a la DGDR, el convenio y el anexo metodológico firmado por su titular, y por las personas representantes del gobierno en las entidades federativas, en términos del artículo 35 de la LCF.
VII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes, al representante de la entidad federativa para su resguardo.
VIII. La DGDR enviará un ejemplar original del convenio y del anexo metodológico firmado por las partes a la UAGCT para su registro y resguardo.
IX. Las entidades federativas enviarán a la DGDR, un ejemplar de la publicación en el órgano oficial de difusión, de la distribución del FAISMUN del ejercicio fiscal de que se trate.
X. La DGDR publicará en la página electrónica de Bienestar, los convenios y anexos metodológicos formalizados con las entidades federativas, así como las publicaciones de la distribución del FAISMUN en los órganos de difusión estatal.
2.4 Uso de los recursos del FAIS
Los recursos del FAIS deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de obras en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud, infraestructura básica del sector educativo, acciones sociales básicas en el rubro de mejoramiento de vivienda e inversiones que se encuentran descritas en el Anexo II de los presentes Lineamientos.
Con base en el párrafo anterior, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán orientar preferentemente la inversión en obras de agua potable, drenaje, electrificación, senderos seguros, caminos rurales y acciones sociales básicas en el rubro de mejoramiento de vivienda, con el objetivo de contribuir a la disminución de las carencias sociales de la población que habita en sus territorios.
El registro de la planeación de los proyectos de obras, acciones sociales básicas e inversiones que realicen los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberá realizarse por la persona enlace FAIS en la Plataforma, única herramienta oficial de planeación y seguimiento de los recursos del Fondo.
Con el objetivo de reducir los costos y optimizar el uso de los recursos del FAIS, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán, bajo su estricta responsabilidad, dar preferencia a la realización de obras por administración directa; siempre y cuando cuenten con la capacidad técnica, la maquinaria y el personal necesario. Para tal efecto, podrán:
I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;
II. Utilizar preferentemente los materiales de la región.
Para la realización de obras por administración directa, se deberá observar lo establecido en la Ley de Obras Públicas que corresponda a la entidad federativa.
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas que al ejercer o administrar los recursos del Fondo incumplan con la normativa del FAIS, podrán ser sujetos a las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que determinen la FGR o la ASF, conforme a lo establecido en la LFRCF y la LGRA.
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán abstenerse de utilizar los recursos del FAIS para llevar a cabo acciones ajenas al Fondo como financiar programas con criterios, limitaciones o restricciones que se contrapongan a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán entregar las obras y acciones sociales básicas concluidas y en correcto funcionamiento a las personas beneficiarias, sin llevar a cabo actos de proselitismo.
Las obras y acciones sociales básicas financiadas con recursos del FAIS deberán contar con los dictámenes, estudios, permisos, libranzas, derechos de vía, documentos legales sobre los predios o inmuebles y demás que correspondan por tipo de obra, a fin de garantizar su factibilidad.
Queda prohibido solicitar a las personas beneficiarias aportaciones monetarias, en especie o trabajos para la realización de las obras y acciones sociales básicas.
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, deberán abstenerse de entregar a la población objetivo, materiales de construcción o insumos con cargo al FAIS.
2.4.1 Clasificación de las obras del FAIS
Las obras y acciones sociales básicas financiadas con recursos del FAIS con base en su contribución a la disminución del rezago social, se clasifican en directas y complementarias.
2.5 Rubros generales del FAIS
Los recursos del FAIS deberán destinarse a los siguientes rubros generales de inversión:
I. Agua potable: Obras para la extracción, captación, conducción, control, tratamiento, almacenamiento, reciclamiento, potabilización y distribución de agua. Lo anterior con el objeto de contribuir a garantizar el derecho de acceso al agua potable.
II. Alcantarillado: Obras para recibir, conducir, ventilar, reciclar y evacuar aguas pluviales con la finalidad de prevenir o disminuir inundaciones, afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
III. Drenaje y letrinas: Obras para la captación y conducción del agua superficial (pluvial) o subterránea (sanitario) a una red de drenaje sanitario o a plantas de tratamiento para ser depurada hasta obtener niveles óptimos en su calidad, con el objetivo de prevenir o disminuir afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
IV. Electrificación rural y de colonias pobres: obras de instalación de redes eléctricas convencionales o no convencionales para generar, almacenar y distribuir energía eléctrica en las viviendas de la población objetivo.
V. Infraestructura básica del sector educativo: obras para mejorar los espacios educativos públicos, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector.
VI. Infraestructura básica del sector salud: obras para los espacios públicos destinados a brindar acceso a los servicios de salud, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector.
VII. Mejoramiento de vivienda: acciones sociales básicas en viviendas existentes con la finalidad de mejorar los espacios y el acceso a los servicios básicos en las viviendas que no cuenten con ellos, además de contribuir a la disminución del hacinamiento, así como acciones que contribuyan a la economía familiar y al acceso a la alimentación nutritiva y de calidad en el hogar.
VIII. Urbanización: obras dirigidas a mejorar los espacios públicos urbanos o rurales, para contribuir al desarrollo social y económico, así como a la disminución del rezago en infraestructura de la población objetivo.
2.6 Concurrencia de recursos del FAIS
Consiste en sumar recursos de distintas fuentes de financiamiento, para potenciar la inversión en obras y acciones sociales básicas. Podrá realizarse entre los componentes FISE y FAISMUN, así como con los recursos públicos de otras dependencias y programas de la Administración Pública, o con recursos del sector privado.
La concurrencia para PIR indicados en el catálogo de obras del FAIS podrá realizarse entre los componentes de la misma o distinta entidad federativa. En el caso de la concurrencia entre dos o más entidades federativas o dos o más municipios de diferente entidad federativa, se deberá contar con la aprobación de los congresos estatales que correspondan. Para la concurrencia entre municipios de la misma entidad, es requisito previo contar con el acuerdo entre sus ayuntamientos, mismo que revisará la DGDR.
2.6.1 De los rendimientos financieros
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán hacer uso de los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo, exclusivamente para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones establecidas en el Anexo II. Éstos deberán registrarse en el apartado correspondiente de la Plataforma de conformidad con el Anexo I.
La planeación de los rendimientos financieros deberá registrarse durante los períodos de captura establecidos en el Anexo I.
2.6.2 Reintegro de recursos a la Federación
De conformidad con el artículo 17 de la LDFEFM, las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la TESOFE los recursos del FAIS que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengados por sus entes públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, los recursos del FAIS que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquellos devengados pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. Las entidades federativas deberán dar a conocer de manera oportuna entre sus municipios, la cuenta concentradora en la que deberán reintegrar los recursos a que hace referencia este numeral.
2.7 Criterios para la planeación de los recursos del FAIS
De conformidad con el artículo Sexto Transitorio del PEF para el ejercicio fiscal 2026, los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán planear hasta un 100% de sus recursos del FAIS en obras y acciones sociales básicas de incidencia directa. Para el caso de obras y acciones sociales básicas de incidencia complementaria podrán planear hasta el 60% de los recursos del FAIS.
Asimismo, deberán destinar preferentemente el 30% de los recursos del FAIS en los rubros de Agua Potable, Alcantarillado y Drenaje.
Las personas enlaces FAIS realizarán la planeación de los proyectos de obras y acciones sociales básicas en la Plataforma, con base en los siguientes criterios:
A. Para la realización de proyectos con recursos del FISE:
I. Al menos el 30% de los recursos deberán planearse en las ZAP Urbana.
II. El resto de los recursos deberá planearse en las localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, o en beneficio de la población en pobreza extrema.
III. Los gobiernos de las entidades federativas, deberán coordinarse con los gobiernos municipales o de las demarcaciones territoriales en donde se planearán las obras o acciones sociales básicas.
B. Para la realización de proyectos con recursos del FAISMUN:
I. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP Urbana, se deberán planear los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan alto o muy alto grado de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema.
II. Si el municipio o demarcación territorial tiene ZAP urbanas, deberá planear en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del FAISMUN, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
PIZUi = Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o demarcación territorial i.
PZUij = Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o demarcación territorial i.
j = ZAP urbana.
n = Número de ZAP urbanas en el municipio o demarcación territorial i.
Ppm = Población en pobreza del municipio o demarcación territorial i.
Los municipios o demarcaciones territoriales deberán invertir al menos el 15% de los recursos para la atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan alto y muy alto grado de rezago social o que se encuentra en situación de pobreza extrema.
III. Si el municipio o demarcación territorial no tiene ZAP, deberá planear los recursos del FAISMUN en beneficio de la población que habita en localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, o en beneficio de la población en pobreza extrema.
IV. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales deberán priorizar la planeación en aquellas localidades que no han sido beneficiadas con recursos del FAIS, considerando a la población objetivo del mismo.
V. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales deberán priorizar la planeación en aquellas localidades con población indígena y afromexicana, considerando en todo momento su participación.
2.7.1 Del Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social (IAPRS)
El IAPRS es el documento que elabora la DGPA en el que se recopila la información de la situación de pobreza y rezago social de los gobiernos locales y de las entidades federativas, de acuerdo con lo establecido en la LGDS para la medición de la pobreza. Permite identificar el número de personas que presentan alguna de las carencias sociales, así como orientar a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas en la toma de decisiones para la planeación de los recursos FAIS, a efecto de contribuir en la reducción de las carencias sociales de la población objetivo.
El documento contiene la siguiente información:
a) Principales indicadores sociodemográficos emitidos por CONAPO, CONEVAL e INEGI.
b) Principales indicadores de situación de pobreza y carencias sociales.
c) Indicadores asociados con el Índice de Rezago Social emitidos por CONEVAL e INEGI
d) Número de ZAP y, en el caso del informe municipal, las localidades que presentan alto o muy alto grado de rezago social.
e) Distribución del recurso FAIS planeado y ejercido por rango de inversión, del ejercicio fiscal anterior.
f) Distribución geográfica de los recursos planeados del FAIS por componente, del ejercicio fiscal anterior.
g) Distribución porcentual de los recursos del FAIS planeados por rubro y componente, de por lo menos los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
Este Informe deberá ser publicado a más tardar el último día hábil de enero de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 de la LCF, y podrá ser consultado en la página electrónica de Bienestar.
2.7.2 De las obras y acciones sociales básicas en beneficio de la población en pobreza extrema
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas podrán planear proyectos de obras y acciones sociales básicas dirigidos a población en pobreza extrema cuando habiten en:
I. Territorios que se encuentran fuera de las ZAP urbana.
II. Localidades que están clasificadas con grado de rezago social bajo, medio, muy bajo o sin clasificación de grado de rezago social.
Para tal efecto deberán utilizar la Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema.
2.7.2.1 Sobre la Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema
La Declaratoria es el documento mediante el cual los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, declaran que las obras y acciones sociales básicas planeadas con recursos del FAIS que se encuentran fuera de las ZAP urbanas o de las localidades clasificadas con grado de rezago social alto y muy alto, benefician a la población en pobreza extrema.
La Declaratoria deberá llenarse y firmarse electrónicamente en la sección indicada de la Plataforma, misma que se generará en formato digital para su descarga y firma autógrafa.
Una vez firmada con la (e. firma) y de manera autógrafa, deberá adjuntarse en el apartado correspondiente de la Plataforma.
Tratándose de obras y acciones sociales básicas a financiarse con recursos del FAISMUN, la Declaratoria deberá ser firmada por la presidenta(e) municipal, la tesorera(o) y la persona enlace FAIS. Para el caso del componente estatal, deberá firmarse por la persona servidora pública que designa a la persona enlace FISE y por la persona enlace FISE.
La veracidad de la información contenida en la Declaratoria es responsabilidad de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas. La falsedad en los datos será considerada en términos de lo establecido en el Código Penal Federal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables.
Las evidencias que acrediten que la obra o acción social básica beneficia a la población objetivo deberán integrarse en el expediente técnico, el cual deberá estar disponible para las instancias fiscalizadoras que lo soliciten para su revisión y cotejo.
2.8 Criterios para el registro de la planeación de obras y acciones sociales básicas en la Plataforma
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán planear los proyectos que serán financiados con recursos del FAIS en la Plataforma, conforme a lo siguiente:
Periodo de planeación por trimestre
Porcentaje que deberá ser planeado
Acumulado de la planeación
1er trimestre
-
-
2do trimestre
50%
50%
3er trimestre
50%
100%
4to trimestre
Rendimientos financieros y economías
 
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas son responsables de planear y ejecutar las actividades relacionadas con los procesos del FAIS, para lo cual deberán sujetarse a los plazos y términos del Anexo I, los cuales serán de carácter improrrogable.
Los gobiernos municipales, demarcaciones territoriales y entidades federativas, deberán registrar la planeación de los proyectos de obras y acciones sociales básicas y firmarlos electrónicamente en la Plataforma, con al menos 15 días naturales previos a la fecha propuesta para el inicio de su ejecución y adjuntar los siguientes documentos:
a) Formato de Acta de instalación del CPS o el Formato de Acta de Persona Beneficiaria, según corresponda.
b) Proyecto ejecutivo de la obra o acción social básica, el cual deberá contener la memoria descriptiva, resumen por partidas, presupuesto de obra desglosado por conceptos, planos arquitectónicos y de ingenierías, así como el reporte fotográfico. Dependiendo de la modalidad, se deberá integrar la ficha técnica para los equipos, así como el isométrico de instalación.
c) Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema (en los casos que aplique).
d) Para el caso de obras o acciones realizadas por administración directa, se deberá adjuntar el Acuerdo de Inicio de Obra por administración directa.
2.9 Proceso de Revisión Técnico Normativo
La planeación de obras o acciones sociales básicas e inversiones pasará por el proceso de revisión técnico normativo, con el objetivo de que ésta sea validada si cumple con lo establecido en los presentes Lineamientos, manuales y guías emitidas por Bienestar.
Como resultado del proceso de revisión técnico normativo, la DGDR podrá emitir observaciones de relevancia normativa al detectar que la planeación de obras y acciones sociales básicas e inversiones se contrapone a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Son causa de observación de relevancia normativa:
a) Los proyectos no considerados en el Anexo II.
b) Costos desproporcionados y excesivos.
c) Proyectos que no benefician a la población objetivo del FAIS.
d) Proyectos sin texto o sin los elementos necesarios para ser revisados por la DGDR.
e) Proyectos realizados con fines políticos o electorales.
f) Cuando se trate de programas estatales o municipales con cargo a los recursos del FAIS, que se contrapongan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
g) Proyectos con información irregular.
h) Cuando los documentos adjuntos no cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de la Plataforma y Guía de Participación Social.
i) Cuando no se toman en cuenta las consideraciones del Anexo II.
j) Proyectos que abarcan más de una localidad y son registrados en un solo folio.
La planeación de los proyectos que sea validada al finalizar el proceso de revisión técnico normativo, será informada a la UPER-SHCP.
La planeación de los proyectos que no sea validada al finalizar el proceso de revisión técnico normativo, no será informada a la UPER-SHCP.
El incumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser informado por la DGDR a las autoridades correspondientes mediante el reporte de irregularidades detectadas al concluir el ejercicio fiscal.
2.10 Inversiones
Los municipios, las demarcaciones territoriales y las entidades federativas podrán destinar recursos del FAIS que les sean asignados, para la adquisición de los bienes señalados en el Anexo II.- Catálogo de inversiones.
Asimismo, podrán destinar recursos del FAIS para la adquisición de materiales para la construcción y de los insumos necesarios para la operación y mantenimiento de la maquinaria de construcción propiedad del gobierno de la entidad, municipio o demarcación territorial.
Para el registro de la planeación de inversiones se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Formato de acta de instalación del CPS
b) Estimación presupuestaria
c) Plan de trabajo ligado a las obras o acciones en las que se planea utilizar la inversión.
2.11 Gastos Indirectos
Las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3% de los recursos del FAIS para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación, seguimiento de las obras, realización de estudios y la evaluación de proyectos que se realicen conforme a lo señalado en el Anexo II.
Para la planeación de los gastos indirectos, los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales deberán consultar el manual de la Plataforma.
Para elaboración de estudios y evaluación de proyectos se deberá hacer referencia a la obra que se pretende realizar.
Para la verificación y seguimiento se deberá colocar el folio, o los folios del proyecto de obra asignado por la Plataforma.
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán abstenerse de utilizar los gastos indirectos, para la contratación de asesores o gestores, con el objeto de realizar los trabajos que son responsabilidad de la persona enlace FAIS.
2.12 Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (PRODIM)
Los municipios y demarcaciones territoriales podrán destinar de manera opcional hasta un 2% del total de los recursos asignados del FAISMUN para la realización de un PRODIM con la finalidad de fortalecer sus capacidades de gestión.
Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales, deberán planear el proyecto PRODIM y firmarlo electrónicamente en la Plataforma, conforme a las fechas del Anexo I.
El PRODIM deberá formalizarse mediante un convenio firmado electrónicamente por el Ejecutivo Federal a través de Bienestar representada por la DGDR, la entidad federativa y el municipio o demarcación territorial correspondiente.
Sólo podrán ejecutarse las acciones del PRODIM que se encuentren consideradas en el catálogo de los presentes Lineamientos y que sean formalizadas mediante el convenio.
Las entidades federativas no podrán solicitar, condicionar, retener u obligar a los municipios o demarcaciones territoriales a comprometer la totalidad o una parte de los recursos del PRODIM para uno o más ejercicios fiscales.
TÍTULO TERCERO
SEGUIMIENTO A LA PLANEACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES SOCIALES BÁSICAS DEL FAIS
3.1 Seguimiento a la planeación de las obras, acciones sociales básicas
Las personas enlaces deberán reportar el inicio, desarrollo y conclusión de las obras y acciones sociales básicas en el Módulo de SPO alojado en la Plataforma.
3.1.1 De las visitas de seguimiento a las obras y acciones sociales básicas planeadas en la Plataforma
La DGDR podrá realizar visitas de seguimiento a las obras y acciones sociales básicas planeadas en la Plataforma durante el ejercicio fiscal, mismas que serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Proyectos de Impacto Regional (PIR), planeados en localidades con alto o muy alto grado de rezago social.
b) Proyectos que presenten inconsistencias o falta de información en el reporte de seguimiento a la planeación de la obra o en los FPS.
c) Que beneficien a población en pobreza extrema.
d) Que sean seleccionadas de manera aleatoria.
3.1.2 Notificación a gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas
Para la realización de la visita de seguimiento a las obras y acciones sociales básicas planeadas en la Plataforma, la DGDR notificará por escrito a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales o de las entidades federativas correspondientes con al menos 3 días hábiles de anticipación, especificando:
a) La obra o acción por visitar.
b) Fecha y hora programada de la visita de seguimiento.
c) Objetivos de la visita de seguimiento.
3.1.3 Desarrollo de la visita de seguimiento a las obras y acciones sociales básicas planeadas en la Plataforma
Durante la visita de seguimiento, el personal de la DGDR deberá:
a) Acreditarse como personas servidoras públicas con credenciales oficiales y la orden de visita emitida por Bienestar, o en su caso, oficio de instrucción para realizar la visita de seguimiento firmado por la persona titular de la DGDR, de conformidad con los artículos 63 y 65 de la LFPA.
b) Verificar que la obra o acción se encuentra en la ubicación geográfica señalada en la Plataforma, y que ésta corresponde con lo planeado.
c) Inspeccionar el estado de la obra o acción, verificando que sea funcional y que las metas físicas planeadas en la Plataforma correspondan con lo ejecutado.
d) Entrevistar al menos a dos personas integrantes del CPS o a personas beneficiadas directamente con la ejecución de la obra o acción, con el objetivo de conocer la perspectiva de la ciudadanía.
e) Cotejar la evidencia documental de la obra o acción.
f) Documentar con fotografías el estado, avance o conclusión de la obra o acción, así como de cualquier irregularidad detectada.
Al concluir la visita de seguimiento, la DGDR levantará el Acta en la que se asentarán:
a) Los datos del proyecto, la ubicación y las personas que intervinieron en la visita de seguimiento.
b) Las condiciones de la obra o acción, incluyendo el estado, porcentaje de avance, cumplimiento de metas físicas y posibles irregularidades.
c) Manifestaciones de las personas servidoras públicas que atiendan la visita de seguimiento.
d) Datos de las personas beneficiarias directas de la obra o acción que fueron entrevistadas.
e) Firma de las presentes, incluyendo dos testigos propuestos por el ente público visitado o por los verificadores en caso de negativa de los primeros.
3.1.4 Atención a las observaciones detectadas en la visita de seguimiento
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales o de las entidades federativas, tendrán un plazo de 15 días hábiles para subsanar las observaciones establecidas en el acta de la visita de seguimiento. De ser necesario, la DGDR podrá acudir nuevamente al sitio de la obra o acción para dar seguimiento a la atención de las irregularidades detectadas.
El presente numeral solo aplica para los casos en que las irregularidades detectadas puedan ser subsanadas.
3.1.5 Efectos de las irregularidades detectadas
La DGDR elaborará el informe sobre las obras o acciones que, a partir de la visita de seguimiento, se determine que cuentan con irregularidades y dará parte a las autoridades correspondientes, para que, en uso de sus facultades, inicie los procedimientos aplicables.
3.2 Participación social en el FAIS
La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) en su artículo 3, establece a la participación social como uno de los principios en los que se basa la Política de Desarrollo Social. La población beneficiaria del FAIS, ejerce su derecho a la participación social al involucrarse, en coordinación con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, en la identificación de necesidades, así como en el seguimiento y vigilancia de las obras y/o acciones mediante los CPS y las personas beneficiarias según corresponda.
Los CPS y las personas beneficiarias realizarán el seguimiento y la vigilancia de las obras y/o acciones del FAIS mediante los FPS publicados por Bienestar, los cuales deberán ser reportados por los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas en el Módulo de seguimiento a la participación social de la Plataforma.
3.3 Fiscalización de los recursos del FAIS
La fiscalización de las aportaciones federales corresponde de manera exclusiva a la ASF, conforme a lo establecido en el artículo 49 fracciones III y IV de la LCF, en los términos de la LFRCF.
Con el fin de promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de los recursos del FAIS, Bienestar se coordinará con la ASF, a efecto de establecer mecanismos de intercambio de información relacionada con el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del FAIS.
TITULO CUARTO
RESPONSABILIDADES DE BIENESTAR, DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
4.1 Responsabilidades de BIENESTAR
A. Bienestar por conducto de la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Distribuir los recursos del Fondo entre las entidades federativas en términos de la LCF.
II. Revisar y formalizar los convenios de distribución del FAISMUN y PRODIM.
III. Identificar las necesidades de capacitación de gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas respecto al Fondo.
IV. Brindar capacitaciones sobre el FAIS a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas para la correcta planeación y seguimiento de los recursos.
V. Poner a disposición de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas la Plataforma para el registro de la planeación.
VI. Llevar a cabo el proceso de revisión técnico normativo de la planeación realizada por los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas en la Plataforma; emitir las observaciones de relevancia normativa o la validación de la planeación que corresponda.
VII. Brindar herramientas para que los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas fomenten la participación social conforme a los criterios establecidos en la Guía para la participación social en el FAIS.
VIII. Poner a disposición de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas los módulos de seguimiento para la Participación Social y el Seguimiento de la Obra.
IX. Realizar las visitas de seguimiento a las obras o acciones que fueron planeadas en la Plataforma, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1.1.
X. Solicitar a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, la información adicional que se requiera para el seguimiento de la planeación del FAIS.
XI. Informar trimestralmente a la UPER de la SHCP, a más tardar 10 días naturales antes del cierre del trimestre, la planeación validada de los recursos del FAIS.
XII. Elaborar y enviar el informe trimestral a la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener el reporte de las obras y acciones planeadas en la Plataforma, a más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, de conformidad con el artículo 75 de la LGCG.
XIII. Publicar los informes trimestrales en la página electrónica oficial de Bienestar, con posterioridad al envío de la información a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
XIV. Emitir las opiniones técnicas e informes que les sean solicitados por la ASF, relacionadas con los procesos de revisión a la cuenta pública del ejercicio fiscal que se trate.
XV. Elaborar y enviar el informe a las autoridades correspondientes, sobre las irregularidades detectadas en el Proceso de Revisión Técnico Normativo y en las visitas de seguimiento que se practiquen a las obras planeadas con los recursos del FAIS, para los efectos procedentes.
XVI. Entregar a las personas titulares de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas el usuario y contraseña de ingreso a la Plataforma.
XVII. Proporcionar atención de manera exclusiva a la persona enlace FAIS sobre los asuntos relacionados con el Fondo.
B. Bienestar por conducto de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas y en coordinación con la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Participar en coordinación con la DGDR en la firma del Convenio de distribución.
II. Remitir, mediante oficio dirigido a la DGDR, el Convenio de distribución rubricado y firmado por el Gobierno de la entidad federativa y por la Delegación de Programas para el Desarrollo, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la LCF.
III. Colaborar en coordinación con la DGDR en la logística de las capacitaciones.
IV. Canalizar a la DGDR las consultas sobre la planeación y seguimiento del FAIS que les dirijan las entidades, municipios o demarcaciones territoriales.
V. Canalizar a la DGDR las denuncias sobre las irregularidades en la operación del FAIS que identifiquen en sus entidades.
4.2 Responsabilidades de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas
I. Informar a la ciudadanía, a través de su página oficial de internet o en medios de difusión locales, la asignación de los recursos del FAIS. En los casos que los municipios no cuenten con página oficial de internet, convendrán con el gobierno de la entidad federativa, para que éste publique la información correspondiente al municipio.
II. Las personas titulares de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán designar a una persona servidora pública con nivel mínimo de director/a de área o equivalente, como enlace FAIS, quien será responsable ante la DGDR del registro de la planeación y el seguimiento de los recursos del FAIS en la Plataforma. Asimismo, deberán contar con su (e.firma) vigente.
III. Asistir a las capacitaciones que lleve a cabo Bienestar referentes al FAIS. Las personas servidoras públicas que asistan deberán acreditarse mediante identificación oficial u oficio de designación firmado por la persona titular del gobierno correspondiente.
IV. Colaborar con la DGDR, en las visitas de seguimiento a la planeación de las obras y/o acciones registradas y validadas en la Plataforma.
V. Dar seguimiento al reporte de la planeación que Bienestar informa trimestralmente a la UPER-SHCP.
VI. Proporcionar a Bienestar, a través de la DGDR, toda la información sobre el FAIS que le sea requerida.
VII. Publicar los informes trimestrales en su página oficial de internet u otros medios de difusión sobre el avance de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS, y en su caso, evidencias de conclusión.
VIII. Resguardar los expedientes de las obras y acciones del FAIS, debidamente actualizados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto ejercido, conforme a lo establecido por la LGCG y la LGTAIP respecto del ejercicio de los recursos federales.
IX. Proporcionar a Bienestar toda la información que se requiera para la evaluación del FAIS, que coordinará la DGMED.
X. Deberán realizar el seguimiento a la planeación de las obras y/o acciones en la sección correspondiente de la Plataforma.
XI. Deberán informar a la población a través de una placa informativa colocada en un lugar visible, sobre la conclusión de las obras y/o acciones realizadas parcial o totalmente con recursos del FAIS. Los materiales de la placa deberán ser perdurables, y sus medidas quedan a consideración de los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, dependiendo del tipo de obra y/o acción.
La placa informativa de la conclusión de la obra y/o acción se sujetará a las siguientes consideraciones:
Datos que deberá contener la placa:
a) Escudo Nacional
b) Entidad federativa
c) Municipio o demarcación territorial
d) Localidad
e) Nombre del proyecto
f) Monto FAIS ejercido
g) Número de personas beneficiarias
h) Ejercicio Fiscal
i) Fecha de conclusión
j) Folio SRFT
k) Logo del FAIS
El diseño de la placa se encuentra en el Anexo III.
XII. Deberán fomentar y promover la participación social de la población objetivo del FAIS, con perspectiva de género e intercultural.
XIII. Brindar las facilidades a la DGDR durante las visitas de seguimiento
XIV. Registrar información veraz y comprobable en la Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema.
4.2.1 Responsabilidades de la persona enlace FAIS:
I. Contar con su (e.firma) vigente.
II. Asistir a todas las capacitaciones convocadas por la DGDR, debidamente acreditadas, con identificación oficial y oficio de designación firmado por la persona titular.
III. Conocer lo establecido en el presente ordenamiento y demás normativa aplicable al Fondo.
IV. Registrar en la Plataforma la planeación de las obras, acciones e inversiones que se financiarán con los recursos del FAIS, previo a su ejecución; en apego a los criterios establecidos en los numerales 2.8, 2.9, el Anexo I, los instrumentos jurídicos que se suscriban y el Manual de la Plataforma.
V. Solventar en la Plataforma las observaciones derivadas del proceso de revisión técnico normativo.
VI. Promover la participación social conforme a lo establecido en la "Guía para la participación social en el FAIS".
VII. Registrar en la Plataforma el seguimiento de la participación social y del avance de la obra y/o acciones.
VIII. Dar seguimiento a los comunicados que emita la DGDR por los medios institucionales.
IX. Establecer comunicación por los medios oficiales con la DGDR para las consultas sobre la planeación y seguimiento del FAIS.
TITULO QUINTO
EVALUACIÓN DEL FAIS
El ejercicio de los recursos del FAIS estará sujeto a la evaluación del desempeño, en términos del artículo 49, fracción V, de la LCF.
Bienestar, por conducto de la DGMED y en coordinación con la DGDR, podrá proponer los esquemas específicos y una agenda para la evaluación del FAIS a partir de un enfoque agregado con alcance nacional, a fin de que sean considerados en los programas anuales de evaluación a los que hace referencia el artículo 110 de la LFPRH.
TÍTULO SEXTO
DENUNCIAS Y SANCIONES
Las personas servidoras públicas, enlaces FAIS, la población beneficiaria de las obras y/o acciones financiadas con los recursos del FAIS, así como la ciudadanía en general, tienen derecho a presentar ante las instancias correspondientes, denuncias en contra de los actos, hechos, conductas, situaciones o comportamientos relacionados con los recursos del FAIS que se contrapongan a lo establecido en la LCF, la LGDS, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable.
Los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas deberán dar cumplimiento a lo señalado en la LCF, los presentes Lineamientos, las cláusulas contenidas en los convenios de distribución, PRODIM y demás instrumentos normativos relacionados con el fondo que se formalicen. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás aplicables en términos del Título Cuarto de la CPEUM; de las Constituciones de los Estados y de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Queda fuera de las atribuciones de la Secretaría de Bienestar o de cualquier dependencia de la Administración Pública Federal recomendar a los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, la contratación de proveedores, consultoras, despachos o empresas para la elaboración de proyectos ejecutivos, la planeación, o ejecución de los proyectos, obras, acciones o inversiones relacionadas con el FAIS.
Proporcionar información falsa ante una autoridad es un acto constitutivo de delito de acuerdo con los artículos 244 y 247 del Código Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Se abroga el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025; así como todos aquellos Lineamientos, manuales y disposiciones que se opongan a los presentes.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
ANEXO I CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL FAIS 2026
Actividades 2026
Responsable
1er trimestre
2do trimestre
3er trimestre
4to trimestre
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
Planeación de obras y gastos indirectos
Captura de planeación de proyectos de obras, acciones e inversiones
Enlaces FAIS
Desde su apertura hasta el 8 de marzo
1 de abril al 7 de junio
1 de julio al 6 de septiembre
Captura de planeación de obras y acciones con rendimientos financieros y/o economías
Enlaces FAIS
1 de octubre al 6 de diciembre
Proceso de revisión técnico normativo de la planeación de obras, acciones e inversiones
DGDR
Desde su apertura hasta el 13 de marzo
1 de abril al 12 de junio
1 de julio al 11 de septiembre
1 de octubre al 11 de diciembre
Solventación de observaciones
Enlaces FAIS
Desde su apertura hasta el 19 de marzo
1 de abril al 18 de junio
1 de julio al 17 de septiembre
1 de octubre al 17 de diciembre
Modificación de metas y montos
Enlaces FAIS
1 de octubre al 6 de diciembre
Programa de desarrollo institucional municipal de las demarcaciones territoriales
Captura de planeación PRODIM
Enlaces FAISMUN
Desde la apertura de la Plataforma
Cierre de captura PRODIM 30 de abril
Revisión de PRODIM
DGDR
Desde la apertura de la plataforma al 11 de mayo
Solventación de observaciones de PRODIM
Enlaces FAISMUN
A más tardar el 30 de mayo
Firma de Municipios
Presidente/a municipal y tesorero/a
A más tardar el 10 de junio
Firma de entidades
Enlace FISE
A más tardar el 20 de junio
Firma DGDR
DGDR
A más tardar el 1 de julio
Informe a la UPER de PRODIM formalizado
DGDR
20 de septiembre
Reportes trimestrales
Envío de informe trimestral a la UPER-SHCP
DGDR/ UPER
21 de marzo
20 de junio
19 de septiembre
19 de diciembre
Atención de observaciones al reporte trimestral de la UPER-SHCP
DGDR/UPER
Del 22 al 31 de marzo
21 de junio al 30 de junio
22 de septiembre al 30 de septiembre
22 de diciembre al 31 de diciembre
Seguimiento
Registro del seguimiento a la participación social
Enlaces FAIS
Desde la apertura de la Plataforma y hasta el último día hábil de marzo del 2027
Registro del Seguimiento del avance de la obra
Enlaces FAIS
Desde la apertura de la Plataforma y hasta el último día hábil de marzo del 2027
Carga de formato de evidencia PRODIM
Enlace FAISMUN
Hasta el último día hábil de marzo del 2027
ANEXO II
CATÁLOGO DE OBRAS Y ACCIONES SOCIALES BÁSICAS
Incidencia de la obra
Rubro de gasto Artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal
Modalidades por tipo de
obra, acción social
básica o inversión:
Tipo de proyecto
DIR: Directa
COM: Complementaria
APO: Agua potable
ALC: Alcantarillado
DRE: Drenaje y letrinas
URB: Urbanización
ELE: Electrificación rural y de colonias pobres
IBE: Infraestructura Básica del Sector Educativo
IBS: Infraestructura Básica del Sector Salud
MEV: Mejoramiento de Vivienda
A: Ampliación
ADQ: Adquisición
C: Construcción
E: Equipamiento
M: Mantenimiento
R: Rehabilitación
PIR: Proyecto de impacto regional
 
Núm.
Inc.
Rubro
Tipo de obra
A
C
E
M
R
Definición
Consideraciones
1
DIR
APO
Bebedero público
 
X
 
X
 
Infraestructura física de equipamiento urbano destinado a garantizar el acceso universal, gratuito y permanente al agua potable. Incorpora sistemas de tratamiento in situ para asegurar la calidad bacteriológica del recurso, funcionando como una medida de salud preventiva.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Para este tipo de obra, se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.
2
DIR
APO
Captación de agua potable
X
X
X
X
X
Se consideran los siguientes tipos: Galería filtrante: conducto permeable, cerrado, enterrado, rodeado de un estrato filtrante, y adyacente a una fuente de recarga superficial que permite interceptar el flujo natural del agua sub-superficial. La galería filtrante termina en una cámara de captación donde el agua acumulada puede ser bombeada o derivada directamente por gravedad. Toma directa: infraestructura para ingresar el agua superficial de un río, arroyo, manantial, lago, entre otros, hacia las cajas cárcamos o plantas, que podrá ser conducida por gravedad o por bombeo. Caja colectora con canal de llamada: Estructura sobre la fuente, con canal que conduce a una caja de distribución.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su planeación y ejecución, del mismo modo, deberá priorizar el atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, podrá apoyarse en los Diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo.
3
DIR
APO
Cárcamo para agua potable (PIR)
 
X
X
X
X
Obra de infraestructura subterránea o semienterrada cuya función principal es almacenar temporalmente el agua antes de ser bombeada a otro lugar. En el cárcamo se homogeniza la cantidad de agua que será bombeada, es decir, se mantiene un flujo constante y estable. Además, es donde se encuentran las bombas que elevan el agua a una tubería o sistema de desagüe, para moverla a su destino final (ya sea una planta de tratamiento, un río o cualquier otro cuerpo de agua).
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
4
DIR
APO
Lavadero público
X
X
 
X
X
Obra de infraestructura rectangular, (generalmente de concreto) provisto de una serie de estrías paralelas en el fondo, en el que se lava la ropa; y se conecta a las tuberías del agua corriente y al desagüe. Estas obras tienen el objetivo de establecerse en lugares donde existe poco acceso al agua potable para el uso de las actividades domésticas.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Se considerará la implementación de lavaderos públicos en espacios contiguos a zonas habitables, contando estos espacios con techo y con los servicios básicos para su correcto funcionamiento.
5
DIR
APO
Noria
 
X
X
X
X
Obra de infraestructura hidráulica de excavación vertical a cielo abierto, de diámetro amplio y profundidad somera, revestida para garantizar su estabilidad estructural. Su función es la captación y extracción de agua de mantos freáticos superficiales para el abasto de consumo humano, servicios domésticos o actividades de subsistencia de los hogares que carecen de conexión a redes formales de agua potable.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
6
DIR
APO
Planta desalinizadora (PIR)
 
X
 
X
 
Obra de infraestructura hidráulica especializada destinada a asegurar la inocuidad del agua para poblaciones vulnerables. Comprende los procesos mecánicos y químicos necesarios para adecuar la calidad del recurso hídrico a los límites permisibles de salud pública, eliminando riesgos epidemiológicos y promoviendo el bienestar integral de las comunidades en situación de pobreza
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
7
DIR
APO
Planta potabilizadora (PIR)
X
X
X
X
X
Obra de infraestructura hidráulica diseñada para someter el agua proveniente de ríos, lagos o pozos, a una serie de procesos físicos y químicos, con el objetivo de eliminar impurezas y microorganismos con la finalidad de que se distribuya a la red pública para mejorar la calidad del agua, haciéndola apta para uso y consumo humano.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
8
DIR
APO
Pozo artesiano
 
X
X
X
 
Obra de infraestructura hidráulica que capta agua de un acuífero confinado entre dos capas impermeables, donde el agua está sometida a una fuerte presión hidrostática pudiendo salir libremente hasta alcanzar la superficie.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
9
DIR
APO
Pozo profundo de agua entubada (PIR)
X
X
X
X
X
Obra de infraestructura hidráulica que permite obtener agua que se encuentra en los mantos acuíferos. Son estructuras hidráulicas subterráneas ubicadas a distintas profundidades y estratos de la formación geológica en una zona geográfica específica.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
10
DIR
APO
Presa (PIR)
X
X
 
X
X
Obra de infraestructura hidráulica formada por una cortina o barrera que puede ser construida sobre el cauce de un río o arroyo o fuera del cauce y es alimentada mediante una derivación por gravedad, la cual almacena, regula o deriva agua de escurrimientos naturales y modifica el régimen hidráulico e hidrológico de tales escurrimientos.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
11
DIR
APO
Red o Sistema de agua entubada (PIR)
X
X
X
X
X
Conjunto de tuberías, líneas de conducción, piezas especiales y válvulas, que conducen y distribuyen el agua, generalmente desde captaciones, estaciones de bombeo o plantas de potabilización hasta las tomas domiciliarias.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización hidráulico contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por carencia de agua potable. Para obras de beneficio a la vivienda deberá garantizar la conexión de las tomas domiciliarias para el abastecimiento del agua considerando materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
12
DIR
APO
Redes inteligentes de distribución de agua (Sistema hidráulico de telemetría)
 
X
X
 
 
Sistemas de distribución de agua equipados con sensores, medidores inteligentes y tecnología que monitorizan en tiempo real la calidad del agua, las fugas, la presión y el consumo.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (sistemas de seguridad, software o hardware).
13
DIR
APO
Sistema de recarga artificial de mantos acuíferos
 
X
 
X
 
Obras de infraestructura que permiten la inyección controlada de agua en acuíferos subterráneos para su almacenamiento y recuperación en épocas de escasez. La recarga artificial de los acuíferos puede ser directa mediante pozos de inyección, o indirecta (superficial o subsuperficial) mediante la infiltración a través de la superficie de la tierra y difusión en el suelo, lo que proporciona un tratamiento adicional del agua antes de llegar al acuífero.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
14
DIR
APO
Tanque público de agua potable
X
X
X
X
X
Estructura de grandes dimensiones cuyo propósito es el de almacenar la cantidad suficiente de agua para satisfacer la demanda de una población y regular la presión adecuada en el sistema de distribución.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de ampliación se podrán considerar casetas, núcleos sanitarios, bardeados y cuartos de válvulas o máquinas. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
15
DIR
ALC
Red de alcantarillado (PIR)
X
X
 
X
X
Conjunto de tuberías y obras complementarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar aguas pluviales para prevenir o disminuir inundaciones, afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por inundación, por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
16
DIR
ALC
Sistema de captación de agua pluvial
 
X
X
X
X
Mecanismos como: pozos de absorción, pozos de captación, bocas de tormenta y cisternas que utilizan componentes y accesorios (canaletas, tubos, filtros, separadores de agua, tanques y bombas, etc.) y sirven para realizar la recolección y almacenamiento del agua de lluvia para su aprovechamiento.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
17
DIR
DRE
Bordos de protección
 
X
 
 
 
Infraestructura conformada mediante terraplén de material impermeable con diseño semejante al de una cortina de tierra, cuyo objetivo es proteger a la población y zonas productivas vulnerables contra inundaciones
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. La construcción de bordos de protección solo podrá realizarse ante situaciones emergentes, deberá tomarse en consideración las características del terreno como su topografía, la altura y la pendiente, garantizando así la estabilidad estructural del bordo y la contención del agua. No se consideran acciones de compra o renta de insumos como los ademes. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
18
DIR
DRE
Canalización
 
X
 
 
X
La obra consistente en el revestimiento del cauce, tanto del fondo como de los márgenes, mediante la utilización de diversos materiales como concreto, gaviones, entre otros. Las canalizaciones tienen como finalidad proteger los márgenes contra la erosión y mitigar el riesgo de inundaciones. Su uso se privilegia donde el espacio es reducido y se requiere cruzar zonas urbanas o terrenos donde no hay espacio para construir otro tipo de obra de protección en cauces.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
19
DIR
DRE
Cárcamo sanitario o pluvial
X
X
X
X
X
Contenedor cuya función es almacenar temporalmente el agua, con el propósito de hacer que posteriormente llegue a su destino por gravedad o bombeo. Asimismo, los cárcamos son fundamentales para mitigar las inundaciones en relación con el drenaje sanitario y pluvial. Éstos se componen por cámaras, bombas y equipos auxiliares.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como el utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
20
DIR
DRE
Cauce de alivio
X
X
 
 
X
Desvío del caudal hacia terrenos inundables para disminuir el gasto de la avenida transitada por el río a fin de evitar desbordamientos de aguas debajo de esta estructura.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
21
DIR
DRE
Desazolve
 
 
 
X
 
Proceso que consiste en la remoción de sedimentos, materiales y obstáculos que se acumulan en el fondo y las orillas de los ríos, arroyos, lagunas y demás cuerpos de agua para ampliar la capacidad de conducción hidráulica, a fin de evitar remansos de agua, desbordamientos e inundaciones. También se realiza en tuberías, drenajes y alcantarillas, para limpiar y remover las obstrucciones como sedimentos, basura o residuos que no permiten el adecuado flujo de agua. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia ambiental. En la planeación de proyecto deberá mencionarse especificaciones técnicas; la unidad de medida que deberá emplearse es Metro Lineal o Metro Cúbico.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia ambiental. En la planeación de proyecto deberá mencionarse especificaciones técnicas; la unidad de medida que deberá emplearse es Metro Lineal o Metro Cúbico.
22
DIR
DRE
Encauzamiento
X
X
 
X
X
Intervención de ingeniería hidráulica para modificar, controlar o estabilizar el cauce natural de un río con fines específicos, como la mitigación de inundaciones, la protección contra la erosión, la mejora del transporte fluvial o la recuperación de suelos. Este proceso implica obras físicas que pueden alterar las condiciones hidrológicas y sedimentológicas del curso del agua, como lo son muros de contención, gaviones, diques y zanjas.
Se deberá contar con autorización en materia de impacto ambiental, los permisos para la realización de obras de infraestructura hidráulica en cauces y zonas federales. y cumplir con lo establecido en la LAN, la LGEEPA, así como la Norma Oficial Mexicana vigente que establezca los criterios para determinar la disponibilidad media anual del agua en cuerpos nacionales, y otros lineamientos sobre la conservación y uso racional del recurso hídrico. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
23
DIR
DRE
Espigones
X
X
 
 
X
Estructuras interpuestas a la corriente, su función consiste en alejar de la orilla a las líneas de corriente con alta velocidad, para evitar la erosión del margen y conformar una zona de depósito de sedimentos entre espigón y espigón.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
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DIR
DRE
Estructuras retenedoras de azolve
 
X
 
X
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Pequeñas presas, cuyos objetivos son retener la mayor cantidad de sedimento proveniente de la parte alta de la cuenca y disminuir el riesgo por inundación de aguas abajo. Se sugiere su construcción mediante concreto o gaviones. Este tipo de estructuras generalmente se construyen en cascada.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos, así como con estudios previos de factibilidad.
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DRE
Humedales de tratamiento de aguas residuales
 
X
 
 
 
Sistema de ingeniería que utiliza recursos naturales para limpiar el agua residual. Las plantas acuáticas son una alternativa para tratar el agua y mejorar su calidad. Su funcionamiento se basa en tres principios: La actividad bioquímica de los microorganismos, el aporte de oxígeno por parte de los vegetales durante el día y el soporte físico de un lecho inerte que permite el enraizamiento de los vegetales.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, misma que deberá establecer los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Será de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
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DRE
Muros de tablestacado
 
X
 
 
 
Estructura a base de pilotes, perfiles de acero o vinil hincados, que forman una barrera de contención hermética destinada a la protección de los márgenes de los cuerpos de agua.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. La construcción de muros de tablestacados solo podrá realizarse ante situaciones emergentes, deberá tomarse en consideración las características del terreno como su topografía, la altura y la pendiente, garantizando así la estabilidad estructural del bordo y la contención del agua. No se consideran acciones de compra o renta de insumos. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. La infraestructura no podrá conformarse por elementos móviles (no fijos).
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DRE
Planta de tratamiento de aguas residuales (PIR)
 
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X
Sistema que incluye distintos procesos físicos, químicos y biológicos para transformar el agua sucia y contaminada en agua potable para consumo humano o para actividades como el riego de áreas verdes y el cumplimiento de normas para su descarga.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, que establece los límites permisibles de contaminantes para su reutilización o encauce, para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven y del Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento coordinado por la CONAGUA. Para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DRE
Presa de control de avenidas (vertedero)
 
X
 
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Estructura que permite regular los picos de las avenidas en un cauce. Se caracterizan por tener una cortina, vertedor o desagüe de fondo y capacidad de almacenamiento para amortiguar las avenidas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos.
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DRE
Protección con bolsacreto
 
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Bolsas flexibles y permeables de polipropileno rellenas con mortero o concreto, fabricadas de acuerdo a las dimensiones y especificaciones del proyecto utilizadas para protección de las márgenes de un cauce contra efectos erosivos o para formar muros de contención.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. La realización de estas obras, se requerirá para atender de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural.
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DRE
Protección con formaleta textil
 
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Estructura de protección en cauces para evitar la erosión, consiste en una formaleta compuesta por dos capas de geotextil interconectadas en sus bordes laterales y en zonas intermedias, misma que se rellena de concreto, lo cual permite obtener un sistema de bloques articulados mediante tendones internos que se adaptan a la morfología de la superficie.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
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DRE
Protección con gavión
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Estructuras a base de malla de acero de alta resistencia y tejido hexagonal a doble torsión, que conforman una unidad prismática rellena de piedra de dimensiones variables. Este tipo de protección brinda flexibilidad, permeabilidad y permite su uso y aplicación en cualquier terreno. Se emplea en forma de colcha o muro de contención para protección de las márgenes de un cauce contra efectos erosivos o para formar muros de contención.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
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DRE
Protección con tapete de concreto articulado
 
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Estructuras compuestas de una serie de bloques de concreto interconectados. Su objetivo es proteger y estabilizar las orillas de ríos, lagos y canales contra la erosión causada por las corrientes de agua.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
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Protecciones marginales
 
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Estructura de diferentes materiales diseñada para proteger la margen de un cuerpo de agua contra la erosión, socavación y otros daños causados por las corrientes de agua.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
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DRE
Red de drenaje sanitario (PIR)
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Serie de tuberías y obras complementarias, necesarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar las aguas residuales de la población. La red de conducción y desalojo recolecta las aguas residuales para conducirlas a pozos, plantas de tratamiento o zonas de residuos.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso a agua potable, y a quienes cuenten con altas probabilidad de carecer del mismo; para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como el utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Para la realización de estos proyectos, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. La infraestructura de drenaje sanitario deberá ser separada de la infraestructura de drenaje pluvial, esto con la finalidad de no contaminar el agua captada, dando paso a su tratamiento, reúso e infiltración. Se recomienda la consulta de Guías Técnicas y Manuales sobre sistemas alternativos y drenaje pluvial. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
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DIR
DRE
Sistema de reutilización de agua tratada
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X
Conjunto de tuberías y obras complementarias para recibir, conducir y evacuar aguas tratadas provenientes de las plantas de tratamiento con el objetivo de su reutilización.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso a agua potable, y a quienes cuenten con altas probabilidad de carecer del mismo; para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como el utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DRE
Vaso regulador
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X
 
X
X
Sistema cuyo propósito es el de captar, contener y regular los flujos de aguas pluviales y/o residuales aplicables al desfogue de lluvias excesivas en zonas urbanas, que por la orografía se canalizan naturalmente, estos tienen la función de reducir el riesgo de inundaciones al proporcionar un espacio con la volumetría suficiente para permitir el desfogue de aguas, producto de lluvias excesivas.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso a este servicio, o a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo (acceso a servicios básicos de la vivienda), para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como el utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Se considera la ampliación de los ya existentes a partir del incremento en su volumetría, como construcción a aquella infraestructura necesaria para conducir las aguas pluviales a un depósito, presa o represa a fin de que eviten inundaciones y daños mayores a las zonas urbanas en caso de precipitaciones excesivas. Dichos proyectos deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de rehabilitación están considerados los trabajos a vasos reguladores que han perdido total o parcialmente su funcionalidad.
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DIR
ELE
Electrificación no convencional (sistemas de energía eólica, aerogeneradores, energía solar, paneles, energía solar-fotovoltaica, energía solar- térmica, etc.) (PIR)
X
X
 
X
Elementos que se implementan con el fin de utilizar de forma eficiente los recursos naturales, a favor de las personas beneficiarias
Se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Transición Energética. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Deberán considerarse las condiciones climáticas de la zona para asegurar la eficiencia y correcto funcionamiento del equipo o sistema instalado. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Este tipo de proyecto no deberá considerar el pago de elaboración de proyectos, trámites y libranzas ante la CFE. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
ELE
Planta de producción de energía distribuida (PIR)
 
X
X
 
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Infraestructura para la generación o el almacenamiento de energía eléctrica a pequeña escala, lo más cercano al centro de carga, con la opción de interactuar (comprar o vender) con la red eléctrica y, en algunos casos, considerando la máxima eficiencia energética.
Se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable vigente en la materia. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Este tipo de obra no deberá considerar el pago de elaboración de proyectos, trámites y libranzas ante la CFE. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
ELE
Red de electrificación (PIR)
X
X
X
X
 
Infraestructura enfocada en las líneas de distribución de energía eléctrica, que busca ampliar la conectividad eléctrica a la sociedad.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, así como las Normas Técnicas aplicables de la CFE sobre redes de baja y media tensión vigente. Deberá contar además con la aprobación del proyecto ejecutivo por parte de la CFE. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Este tipo de obra no deberá considerar el pago de elaboración de proyectos, trámites y libranzas ante la CFE. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
40
DIR
IBE
Áreas administrativas y de uso común
X
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X
X
X
Infraestructura educativa en espacios destinados a la gestión institucional, la organización académica y la atención a estudiantes, docentes y familias, además de los espacios compartidos por la comunidad escolar. Las áreas administrativas son espacios donde se realizan actividades de dirección gestión y control escolar. Las áreas de uso común son espacios compartidos por la comunidad escolar: estudiantes, docentes, personal y visitantes.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, así como con la normatividad técnica aplicable de la SEP. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Considerar áreas de uso común como: Pasillos y Áreas de Circulación, Centro de Recursos de Aprendizaje, Sala de Usos Múltiples, escaleras, etc. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT). Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos y empotrados, sin incluir ningún tipo de insumos , mobiliario o equipos de audio y video.
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DIR
IBE
Laboratorio escolar
X
X
X
 
X
Infraestructura educativa destinada a la práctica pedagógica experimental en niveles de educación básica. El espacio está diseñado para fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante el uso de recursos técnicos y didácticos que permiten la observación, el análisis y la aplicación de conocimientos científicos, contribuyendo directamente al mejoramiento de los indicadores de aprovechamiento académico en escuelas públicas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT).
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DIR
IBE
Auditorio
 
x
x
 
x
Infraestructura educativa dentro de las escuelas públicas para realizar eventos y actividades escolares, como ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT). Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
IBE
Aula
X
X
X
X
X
Infraestructura educativa destinada al espacio para el desarrollo e impartición de clases.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT). Bajo la modalidad de equipamiento se podrán considerar sistemas de ventilación y material fijo (pizarrones , estantes o alacenas fijas de almacenamiento) así como su instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, sin incluir ningún tipo de insumos ni equipos de audio y video.
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DIR
IBE
Barda perimetral
X
X
 
X
X
Infraestructura educativa diseñada para delimitar el perímetro favoreciendo la privacidad y seguridad de una institución educativa pública.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT).
45
DIR
IBE
Bebedero escolar
 
X
 
X
 
Infraestructura perteneciente a una Institución educativa pública que posee una o varias salidas, las cuales dotan de agua potable para que las persona tenga acceso a la hidratación y puedan sorber o llenar envases para uso personal.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución sobre requisitos en bebederos de agua potable en escuelas, además de aquellas en materia de Salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Se deberán aplicar los lineamientos técnicos vigentes de la SEP. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Aplica sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT).
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DIR
IBE
Biblioteca escolar
X
X
X
X
X
Infraestructura perteneciente a una institución educativa pública en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado. Se excluyen los equipos de audio y video e insumos.
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DIR
IBE
Cancha deportiva
X
X
X
X
X
Infraestructura perteneciente a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas, enfocadas a la salud.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la CONADE. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
IBE
Centro de atención múltiple
X
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X
X
X
Infraestructura educativa pública para el fomento a la educación integral dirigida a niños, adolescentes y jóvenes con discapacidades severas, múltiples o trastornos graves del desarrollo (como el autismo) que necesitan apoyos muy específicos y adaptaciones curriculares significativas, brindando desde educación inicial hasta formación para el trabajo, con el objetivo de fomentar su autonomía e inclusión
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución de la SEP. Para términos de este tipo de obra, la infraestructura deberá cumplir con la accesibilidad necesaria para garantizar espacios seguros y funcionales. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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IBE
Comedor escolar
X
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X
X
Infraestructura dentro de la institución educativa pública destinada a la preparación, suministro y consumo de alimentos para población estudiantil en situación de vulnerabilidad y carencia alimentaria.
La infraestructura deberá incluir los espacios y todas las instalaciones necesarias para el funcionamiento integral del comedor (cocina, almacén y área de comensales). Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT). Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos de cocina o utensilios.
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DIR
IBE
Dotación de servicios básicos en escuela: agua, electricidad y drenaje
X
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X
X
X
Conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas, como lo pueden ser sistemas hidrosanitarios, eléctricos, gas, instalaciones especiales, voz y datos.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución de la SEP. La infraestructura deberá incluir los espacios y todas las instalaciones necesarias para el funcionamiento integral del comedor (cocina, almacén y área de comensales). Este tipo de proyecto no deberá considerar el pago de servicios de telefonía e internet. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT). Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
IBE
Instalaciones lúdicas-deportivas en escuela
 
X
X
 
X
Infraestructura educativa habilitada para el descanso, juego o deporte con la intención de favorecer el ejercicio pleno de los derechos de la niñez y que, en su caso, le permitan desarrollar habilidades a través de actividades deportivas y recreativas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución de la CONADE. Para nivel preparatoria u homólogo podrán construir gimnasios escolares. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT). Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
IBE
Plaza cívica
X
X
X
 
X
Infraestructura perteneciente a la institución educativa pública en la cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución la SEP. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT).
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IBE
Sanitarios
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X
X
X
X
Infraestructura perteneciente a la institución educativa pública destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete, mingitorio y/o espacio para ducha. Se deberán priorizar diseños inclusivos y espacios anexos como baño para personas con discapacidad.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución la SEP. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT). Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
IBE
Sistemas de captación, almacenamiento y filtración de agua en escuelas
 
X
X
X
 
Sistemas de captación de agua de lluvia ubicado en un centros escolar, para recolectar el agua de lluvia y filtrarla para retener las impureza, misma que es almacenada en depósitos herméticos con la finalidad de ser distribuida a través de un circuito hidráulico independiente de los sistemas de agua potable, buscando proveer el acceso seguro al agua y ambientes saludables para la comunidad escolar.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, además de la normatividad de la Secretaría de Medio Ambiente y CONAGUA, así como considerar el volumen de precipitación de la región para verificar la factibilidad de la obra. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT). Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
IBE
Techado en áreas de uso múltiple
 
X
 
X
X
Infraestructura perteneciente al predio de una escuela pública que cubre la parte superior de un área específica en donde se imparten actividades cívicas, de educación física o recreativas al aire libre, con la finalidad de proteger a la población de los rayos del sol o las inclemencias climáticas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana de la SEP vigente en la materia, al momento de su planeación y ejecución. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Integrar en la memoria descriptiva los siguientes elementos: nivel educativo, nombre del plantel y clave del centro de trabajo (CCT).
56
DIR
IBE
Universidad para el Bienestar "Benito Juárez García" (PIR)
X
X
X
X
X
Instalaciones a cargo del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, cuyo objeto es el de prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de calidad.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución la SEP. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
IBS
Casas de partería
X
X
X
X
X
Infraestructura de salud pública independiente o separada de los servicios hospitalarios, que brinda servicios de salud sexual, materna y neonatal a mujeres sin complicaciones médicas bajo el modelo de atención de la partería, con parteras que poseen los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para la atención del recién nacido, asegurando un nivel de atención básico para el manejo de emergencias maternas y neonatales.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial vigente en la materia de salud, así como la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su planeación y ejecución, la cual deberá normar la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos.
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DIR
IBS
Centro de salud o unidad médica (PIR)
X
X
X
X
X
Infraestructura de salud del sector público que presta atención médica integral y gratuita a la población y cuenta con recursos materiales, humanos, tecnológicos y económicos para su operación.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución en materia de salud. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Se deberá especificar el tipo de Centro de Salud que se planea, así como el nivel de atención. Integrar los elementos de la memoria descriptiva (Clave única de establecimiento de salud (CLUES), nombre del centro de salud, nivel de atención de salud conforme a los criterios vigentes emitidos por la secretaria de salud, tipo de centro de salud. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos. En el caso de equipamiento, se deberá indicar la clave o número de Identificación del equipamiento contenido en los listados o manuales de equipo médico del Sector Salud); pudiendo ser: Centros de Salud, de Salud Mental o de Rehabilitación.
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DIR
IBS
Consultorio médico
X
X
X
X
X
Infraestructura de salud básica pública para el ejercicio profesional de la medicina, regulada estrictamente por la normatividad mexicana para la atención médica básica gratuita, independiente o ligado a un servicio hospitalario orientado al servicio público a pacientes ambulatorios.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución en materia de salud. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Se deberá especificar el tipo de Centro de Salud que se planea, así como el nivel de atención. Integrar los elementos de la memoria descriptiva (Clave única de establecimiento de salud (CLUES), nombre del centro de salud, nivel de atención de salud conforme a los criterios vigentes emitidos por la secretaria de salud, tipo de centro de salud. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos. En el caso de equipamiento, se deberá indicar la clave o número de Identificación del equipamiento contenido en los listados o manuales de equipo médico del Sector Salud); pudiendo ser: Centros de Salud, de Salud Mental o de Rehabilitación.
60
DIR
IBS
Dispensario médico
X
X
x
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X
Infraestructura básica de salud en la que se ofrecen servicios gratuitos de atención médica a la población, para la promoción, prevención y curación, tanto de salud individual como familiar.
Se deberá cumplir con la normatividad federal en materia de salud. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos.
61
DIR
IBS
Hospital (PIR)
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Infraestructura del sector público que otorga atención médica y de emergencia gratuita las 24 horas todo el año, contando con instalaciones, aparatos, medicamentos y tecnología especializada con la finalidad de brindar la atención a las personas que se internen para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución en materia de salud. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Se deberá especificar el tipo de Centro de Salud que se planea, así como el nivel de atención. Integrar los elementos de la memoria descriptiva (Clave única de establecimiento de salud (CLUES), nombre del centro de salud, nivel de atención de salud conforme a los criterios vigentes emitidos por la secretaria de salud, tipo de centro de salud. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos. En el caso de equipamiento, se deberá indicar la clave o número de Identificación del equipamiento contenido en los listados o manuales de equipo médico del Sector Salud); pudiendo ser: Centros de Salud, de Salud Mental o de Rehabilitación.
62
COM
MEV
Azotea verde
 
X
 
 
 
Sistema de naturación diseñado para instalarse en las cubiertas de las viviendas particulares ya existentes, tienen el potencial para mitigar la "isla de calor" urbana, mismo reducir el consumo energético, mejorar las condiciones para la biodiversidad y la calidad de vida de los habitantes
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, la cual deberá establecer las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Sistemas de Naturación. En la planeación de proyecto deberá mencionarse dimensiones y especificaciones constructivas.
63
DIR
MEV
Calentador solar
 
 
X
 
 
Sistema de calentamiento de agua suministrado e instalado en una vivienda particular ya existente, mediante el cual se capta la radiación solar, para reducir el uso de sistemas de calefacción mediante combustibles fósiles.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, misma que deberá establecer el Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de aquellos que utilizan combustible gas LP o gas natural. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá proporcionar a las personas beneficiarias la información respecto al uso y mantenimiento de los equipos instalados para su correcto funcionamiento. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
MEV
Cisterna
 
X
X
 
 
Estructura subterránea en una vivienda particular ya existente, construida normalmente de concreto o plástico (prefabricada) que sirve para almacenar y regular el suministro de agua potable, permitiendo su distribución mediante sistema de bombeo o gravedad para abastecer de manera eficiente una vivienda.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos. Se podrán considerar cisternas prefabricadas.
65
DIR
MEV
Conexión a la red de drenaje (descarga domiciliaria)
 
X
 
 
X
Sistema de desalojo de aguas residuales de una vivienda particular ya existente, por medio de tuberías, registros y accesorios que conectan el sistema sanitario de una vivienda al sistema general de drenaje del municipio, asegurando la evacuación adecuada y sanitaria de las aguas residuales.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados.
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DIR
MEV
Cuarto dormitorio
 
X
 
 
 
Espacio diseñado dentro del predio de una vivienda particular ya existente para favorecer el descanso y la privacidad de los integrantes de la familia, con el propósito de abatir el hacinamiento. Para garantizar su funcionalidad, este tipo de obra deberá considerar cimentación, firme, muros estructurales (block o tabique), techo, instalaciones eléctricas, herrería o cancelería y acabados.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución y priorizar a las viviendas que se clasifican con hacinamiento cuando el promedio de ocupantes es mayor a 2.5 personas por cada cuarto dormitorio de la vivienda. Se deberá emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho o que no estén estandarizados. Dentro del proyecto ejecutivo se deberán anexar el croquis de la(s) vivienda(s) existente(s) que indique la ubicación del cuarto dormitorio a construir. Para términos de esta obra no se podrá considerar la construcción de muros divisorios y pies de casa.
67
DIR
MEV
Cuarto para baño
 
X
 
 
 
Espacio diseñado dentro del predio de una vivienda particular ya existente exclusivo para el aseo y la evacuación de los desechos humanos, con el propósito de mejorar la higiene y la salud de los habitantes. Para garantizar su funcionalidad, este tipo de obra deberá considerar por lo menos cimentación, firme, muros estructurales (block o tabique), techo, instalaciones, herrería o cancelería y acabados, y muebles para baño (wc, lavabo, regadera y monomandos).
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda vigente al momento de su planeación y ejecución. Para la construcción de cuarto para baño, se deberá contar con las instalaciones hidrosanitarias correspondientes para su correcto funcionamiento. Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados. Dentro del proyecto ejecutivo se deberán anexar el croquis de la(s) vivienda(s) existente(s) que indique la ubicación del cuarto para baño a construir.
68
DIR
MEV
Cuarto para cocina
 
X
 
 
 
Espacio diseñado dentro del predio de una vivienda particular ya existente destinado a la preparación y almacenamiento de los alimentos. Para garantizar su funcionalidad, este tipo de obra deberá considerar por lo menos cimentación, firme, muros estructurales (block o tabique), techo, instalaciones necesarias, herrería o cancelería y acabados, y mobiliario fijo (tarja).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Se deberán emplear materiales que garanticen la seguridad estructural y durabilidad. El uso principal de este espacio es para cuarto para cocina. Dentro del proyecto ejecutivo se deberán anexar los croquis de la (s) vivienda (s) existente (s) que indique (n) la ubicación del cuarto para cocina a construir.
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DIR
MEV
Electrificación no convencional, (sistemas de energía eólica, aerogeneradores, energía solar, paneles, energía solar-fotovoltaica, energía solar- térmica, etc.)
 
X
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infraestructura energética intradomiciliaria basada en fuentes renovables, destinada a garantizar el acceso básico a la electricidad en viviendas de la población objetivo. El objetivo primordial es el autoconsumo para iluminación, comunicación y refrigeración de alimentos, eliminando la dependencia de combustibles peligrosos o costosos (como velas o queroseno)
Se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Transición Energética y las NORMAS Oficiales Mexicanas vigentes en materia al momento de su planeación y ejecución. Deberán considerarse las condiciones climáticas de la zona para asegurar la eficiencia y correcto funcionamiento del equipo o sistema instalado. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
MEV
Estufa ecológica
 
X
X
 
 
Estufas para para la preparación de alimentos y que a su vez contribuye a disminuir considerablemente el uso de combustibles, la contaminación del aire y previene enfermedades en los habitantes de la vivienda. Puede ser de leña, tipo plancha o a fuego directo. Puede ser de barro, cerámica o metal (puede o no tener opción para fuego directo a través de tapas o anillos removibles).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá proporcionar a las personas beneficiarias la información respecto al uso y mantenimiento de los equipos instalados para su correcto funcionamiento. Se podrán considerar estufas ecológicas prefabricadas. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación en cada vivienda beneficiada y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
MEV
Filtro purificador de agua de 3 etapas
 
 
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Sistema para viviendas particulares ya existentes que limpia el agua para purificarla, elimina olores como el del cloro, químicos como pesticidas, metales pesados como cobre y bacterias, lo que permite su uso para el consumo humano. Es un sistema que combina filtros de sedimentos, carbón y membranas de ósmosis inversa para eliminar contaminantes del agua.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Para evaluar la eficiencia en reducción bacteriana en equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá proporcionar a las personas beneficiarias la información respecto al uso y mantenimiento de los equipos instalados para su correcto funcionamiento. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación en cada vivienda beneficiada y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
72
COM
MEV
Instalaciones pecuarias para autoconsumo
 
X
 
 
 
Construcción dentro del predio de una vivienda particular ya existente como corrales, establos o infraestructura para la reproducción de especies menores exclusivamente para el autoconsumo de las familias.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia de vivienda al momento de su planeación y ejecución. Para términos de esta obra se entenderá como objetivo principal satisfacer las necesidades alimentarias de las familias y el comercio local.
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COM
MEV
Invernadero / Micro túnel para la agricultura familiar
 
X
 
 
 
Estructura a pequeña escala dentro del predio de una vivienda particular ya existente, la cual se encuentra cerrada, cubierta y a ras de suelo. En su interior es posible obtener condiciones artificiales de microclima, para el desarrollo de cultivos lícitos en condiciones óptimas y fuera de temporada exclusivamente para el autoconsumo de los hogares.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre los invernaderos, su diseño, construcción y especificaciones. En la planeación de proyecto deberá mencionarse dimensiones y especificaciones constructivas.
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DIR
MEV
Muro de contención
 
X
 
 
 
Construcción estructural dentro del predio de una vivienda particular ya existente destinada a resistir y contener empujes laterales de suelos, rellenos o taludes, con el fin de garantizar la estabilidad del terreno, proteger la edificación y preservar la seguridad de las personas y bienes dentro de la vivienda o en sus linderos. Son esenciales en viviendas con pendientes o terrenos con topografía irregular para garantizar la estabilidad de los cimientos y el paisaje circundante.
Se deberá cumplir con los lineamientos y Normas Técnicas aplicables vigentes. En la planeación del proyecto deberá mencionarse las dimensiones, áreas a intervenir y especificaciones constructivas. Se deberán priorizar viviendas que se encuentren en zonas de riesgo. Deberá contar con estudios previos de factibilidad, protección civil y necesarios para su correcta ejecución.
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DIR
MEV
Muro firme
 
X
 
 
X
Elemento constructivo estructuralmente sólido, ya sea de mampostería (bloques, tabiques) o concreto armado, diseñado para soportar cargas pesadas (verticales y horizontales) y transmitir esfuerzos a la cimentación, proporcionando estabilidad a la edificación y resistencia ante sismos o vientos, a diferencia de muros divisorios ligeros. Dependiendo de su diseño y uso este elemento deberá anclarse a la cimentación para garantizar su uso estructural mediante castillos, cadenas de desplante y dalas de cerramiento conformando la estructura completa para garantizar su funcionabilidad.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. La construcción de muros firmes podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados. También podrá considerarse el dividir o delimitar espacios dentro de la vivienda con el fin de mejorar la privacidad de los integrantes de la familia. Bajo la modalidad de construcción, se deberá considerar únicamente la sustitución de un muro estructuralmente deteriorado que representa un riesgo para los habitantes de la vivienda, garantizando la seguridad y resistencia de la construcción.
76
DIR
MEV
Piso Firme
 
X
 
 
 
Elemento constructivo al interior de una vivienda particular ya existente, a base de concreto y acero de refuerzo, que se coloca directamente sobre el terreno debidamente compactado y nivelado, con el objetivo de proporcionar una superficie resistente y mejorar la salubridad del espacio dentro de la vivienda.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. La construcción de pisos firmes podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad por medio de una malla metálica. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados.
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DIR
MEV
Sala de extracción de miel a escala familiar
 
X
 
 
 
Espacio dentro del predio de una vivienda particular ya existente en donde se realiza la extracción de la miel de los panales con el propósito de preservar la inocuidad del producto y así evitar todo tipo de contaminación, ya sea física, química o microbiológica.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias en materia de salubridad según la normativa aplicable. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados.
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DIR
MEV
Sanitario con biodigestor
 
X
X
 
 
Sistema que recibe las aguas residuales domésticas de una vivienda particular ya existente y realiza un tratamiento primario del agua mediante un proceso biológico de descomposición sin necesidad de conexión a la red de drenaje, favoreciendo el cuidado del medio ambiente y evitando la contaminación de mantos freáticos.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
MEV
Sanitario seco
 
X
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Sistema de saneamiento en el predio de una vivienda particular ya existente, que no requiere agua para su operación a diferencia de un baño tradicional los desechos son tratados por descomposición o desecación.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre Inodoros para uso sanitario, sus especificaciones y métodos de prueba. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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COM
MEV
Silos de maíz y granos para la agricultura familiar
 
 
X
 
 
Infraestructura de almacenamiento en el predio de una vivienda particular ya existente, diseñada para conservar granos de manera segura y eficiente, evitando pérdidas por humedad, plagas o deterioro, y están pensadas para el autoconsumo familiar.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre las características que deben contarse como resultado del proceso de fabricación del Silo Metálico Hermético, además de los lineamientos aplicables para la obra, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena. Bajo la modalidad de equipamiento, únicamente se considerará la instalación de silos prefabricados.
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DIR
MEV
Sistema de captación de agua pluvial
 
X
X
 
 
Infraestructura en el predio de una vivienda particular ya existente, que aprovecha los escurrimientos del agua de lluvia de las techumbres en las viviendas, dicho sistema deberá considerar la recolección, almacenaje y saneamiento para su uso. Se deberá priorizar su uso en comunidades donde no existe suministro de agua, este sistema ayuda a aminorar su escasez. Sin embargo, el agua de recolección de lluvia no podrá usarse para consumo humano sin un proceso de potabilización.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre Salud ambiental, agua para uso y consumo humano- Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
MEV
Tanque séptico, fosa séptica o campo de oxidación
 
X
X
 
 
Infraestructura dentro del predio de una vivienda particular ya existente, que funge como un depósito subterráneo hermético que realiza un tratamiento primario de las aguas residuales, separando sólidos y líquidos para su posterior disposición.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, misma que deberá establecer los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con la instalación de tanques, fosas o campos de oxidación prefabricados, así como todo lo necesario su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
MEV
Techo firme
 
X
 
 
X
Construcción dentro de una vivienda particular ya existente que se ubica en la zona superior de la vivienda, contribuyendo a la habitabilidad, privacidad y protección de la familia mejorando la calidad de vida, así como proteger de las inclemencias climáticas y cumplir con criterios de seguridad estructural.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Bajo la modalidad de construcción y rehabilitación no deberán considerar materiales de desecho ni láminas de cartón o asbesto y será necesario que los techos firmes satisfagan la necesidad térmica acorde a las condiciones climáticas de la región.
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DIR
MEV
Tinaco o Tanque de almacenamiento de agua
 
X
X
 
 
Depósito ubicado dentro del predio de una vivienda particular ya existente que sirve para almacenar el agua y regular su distribución dentro de un sistema de abastecimiento de agua potable a nivel vivienda, como puede ser tanque de ferro cemento o tanques prefabricados.
Se deberá priorizar la atención a la población que no cuente con acceso a este servicio, o a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por CONAGUA. Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
MEV
Toma domiciliaria de agua potable
 
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Conexión desde la red o sistema de distribución de agua a una vivienda particular ya existente por medio del cual el usuario dispone del servicio de agua en su predio.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda.
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COM
MEV
Abrevadero agrícola
 
X
 
 
 
Infraestructura construida artificialmente cuyo uso es fundamental en periodos de déficit hídrico para la supervivencia del cultivo o ganado. Éstos contienen agua de lluvia que es utilizada para darle de beber al ganado o para el riego
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SADER.
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COM
URB
Albergue
X
X
X
X
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Edificación o conjunto de edificaciones que se encuentran ubicadas en predios propiedad del municipio, son instalaciones que sirven para proporcionar techo, alimentación, abrigo, seguridad y orientación a las víctimas de una emergencia, desastre o actos de violencia, como lo son grupos vulnerables (mujeres, comunidades indígenas, personas desplazadas, personas con discapacidad y miembros de la comunidad LGBTTTIQ+). De manera extensiva, se considera dar atención a personas en situación de vulnerabilidad y en atención al combate a la pobreza extrema. Se comprende cómo situación de vulnerabilidad a cualquier persona que, por sus circunstancias sociales, económicas o de salud, enfrente condiciones que limiten el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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DIR
URB
Alumbrado público
 
X
X
 
X
Servicio de iluminación de las vías, parques, plazas, calles, avenidas y demás espacios públicos de libre circulación, con el objetivo de proporcionar la visibilidad necesaria para el desarrollo de las actividades.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Se deberá cumplir con la sustitución e instalación de lámparas y luminarias que cumplan con nuevos estándares tecnológicos acordes con el desarrollo sustentable y protección al ambiente, en apego a la Ley General de Cambio Climático vigente y el Convenio de Minamata. Toda obra deberá contar con un estudio de impacto lumínico con el fin de evitar contaminación lumínica en seres vivos. Incluir en el proyecto ejecutivo la ficha técnica correspondiente de los equipos a instalar. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
89
COM
URB
Andador urbano y/ o escalinata
 
X
X
X
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Andadores: vías de circulación peatonal separadas de la circulación vehicular, se rodean por construcciones, usualmente en manzanas de gran tamaño, donde se proyectan franjas de circulación que permiten el acceso a los predios. Escalinata: conjunto de escalones amplios generalmente ubicados en espacios exteriores o públicos, se caracteriza por tener tramos más anchos que una escalera convencional y funcionar como elemento de circulación y estancia.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia de accesibilidad universal al momento de su planeación y ejecución. En este tipo de obra se podrán rehabilitar, restaurar, recuperar o reforestar espacios verdes, únicamente en el área a intervenir. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. Se recomienda que sean generados diseños desde un enfoque urbano y con arquitectura del paisaje. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
90
COM
URB
Bacheo
 
 
 
 
X
Proceso que consiste en reparar, en un área delimitada, los desperfectos en la superficie de la carpeta de rodamiento para mejorar las condiciones de seguridad. Existen dos tipos principales de bacheo: profundo y superficial, cada uno diseñado para abordar diferentes niveles de deterioro.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Se deberá cumplir con las disposiciones señaladas en los reglamentos de cada entidad federativa. Para términos de estas obras solo pueden realizarse bacheos profundos con mezcla en caliente. Dentro de los planos deberán indicar las áreas a intervenir.
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COM
URB
Beneficio cafetalero
 
X
 
 
X
Instalaciones de uso colectivo para pequeños productores, ubicadas en predios con propiedad del municipio o estado en donde se realiza el acopio, secado, tostado, molido, empaquetado y demás procesos de transformación a las semillas de la planta de café.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad).
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COM
URB
Biblioteca pública
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Inmueble perteneciente al municipio/ alcaldía o la entidad federativa en el cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico para su consulta (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, material audiovisual, entre otros).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos. (sin incluir audio y video)
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DIR
URB
Biofábricas / plantas de producción de bioinsumos
 
x
 
 
 
Infraestructura de uso colectivo en predio municipal o estatal para elaborar biofermentos, biopreparados, caldos minerales y otras sustancias agroecológicas que se utilizan para promover la agricultura orgánica. Este tipo de infraestructura puede ser adaptada a diferentes niveles tecnológicos y escalas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución y con las disposiciones vigentes de la SADER. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad).
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COM
URB
Cadena de frío
 
X
X
 
 
Infraestructura de uso colectivo de pequeños productores en predio municipal o estatal de enfriamiento, para el proceso de manipulación de productos cultivados, asegurando su conservación a través de su temperatura, desde su fase de producción y manejo, hasta su distribución y entrega.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la de materia de agricultura al momento de su planeación y ejecución. También deberá dar atención prioritaria a las localidades rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad). Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
95
DIR
URB
Calle
X
X
X
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Infraestructura vial en el espacio público para la circulación integral, destinado al tránsito ordenado de peatones y vehículos, que funge como eje conector de asentamientos humanos. Se define como una unidad de infraestructura vial que comprende la superficie de rodamiento, banquetas, guarniciones y, de manera complementaria, las obras de agua potable, drenaje pluvial y señalética, entre otras, que son necesarias para garantizar la accesibilidad universal, la conectividad y el acceso a servicios básicos de la población en zonas de atención prioritaria.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vialidades. La obra de Calle deberá constituirse como un sistema integral de movilidad urbana.
Las capas que abarcan este tipo de obra son terraplén o corte, subrasante, sub-base, se puede agregar una superficie de rodamiento con adoquín.
Si la obra de calle incluye tramos con trabajos de pavimentación, el proyecto deberá registrarse con ambos tipos de obra, especificando costos, unidad de medida y procedimientos constructivos de cada una.
Las intervenciones que consistan exclusivamente en el recubrimiento de la superficie con concreto asfaltico e hidráulico, deberán ser capturados en el tipo de obra de Pavimentación.
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DIR
URB
Camino (PIR)
X
X
 
X
X
Infraestructura vial ubicada fuera de los límites de los centros de población urbanos, diseñada para establecer la conectividad entre localidades rurales, zonas de producción agrícola o comunidades aisladas con la red carretera o centros de servicios. Su función principal es garantizar la accesibilidad y el tránsito de bienes y personas en zonas de baja densidad poblacional, pudiendo presentar diferentes niveles de acabado y cuya sección transversal se adapta a la topografía del terreno natural.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vialidades. Se consideran únicamente caminos de acceso y carácter público ubicados en zonas de libre tránsito. Incluye caminos artesanales. En este tipo de obra solo podrán considerarse acciones de apertura de caminos y revestimiento sin pavimentación; cuando se realicen trabajos de revestimiento, deberán ser perfectamente compactados los materiales por medios mecánicos. Si la obra de camino incluye tramos con trabajos de pavimentación, el proyecto deberá registrarse con ambos tipos de obra, especificando costos, unidad de medida y procedimientos constructivos de cada una. Los caminos deberán considerar las cunetas y alcantarillas que garanticen la estabilidad de la superficie de rodamiento.
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COM
URB
Camino saca cosechas
X
X
 
X
X
Vía de comunicación terrestre de carácter rural cuya función primordial es conectar las parcelas de cultivo o unidades de producción con los caminos principales, centros de acopio y mercados. Su existencia es crucial para la logística y la economía local, ya que facilita el transporte eficiente de la cosecha e insumos, lo cual contribuye a reducir costos y mejorar la competitividad de los productores agrícolas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución y con las disposiciones vigentes de la SADER. En este tipo de obra solo podrán considerarse acciones de apertura de caminos entre las áreas de cosecha, incluye el revestimiento sin pavimentación; cuando se realicen trabajos de revestimiento, los materiales deberán ser perfectamente compactados por medios mecánicos. El proyecto debe incluir cunetas laterales y vados de concreto en los puntos de cruce de agua para garantizar que el camino sea utilizable en la temporada de cosecha. Si el camino saca cosechas incluye tramos con trabajos de pavimentación, el proyecto deberá registrarse con ambos tipos de obra, especificando costos, unidad de medida y procedimientos constructivos de cada tipo de obra.
98
COM
URB
Canal agrícola
X
X
 
X
X
Obra de infraestructura hidráulica comunitaria diseñada para la conducción, distribución o desalojo de agua en zonas destinadas a la producción agrícola. Estos canales cumplen funciones de riego o drenaje, siendo elementos fundamentales para la agricultura tradicional.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables vigentes por parte de CONAGUA y la SEMARNAT. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización.
99
COM
URB
Cancha pública
 
X
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Espacio deportivo o recreativo cuya propiedad y dominio corresponden a la administración pública (federal, estatal o municipal). Está diseñado para el uso y disfrute universal y gratuito de toda la ciudadanía. Su propósito es satisfacer las necesidades urbanas de esparcimiento y recreación colectiva, fomentando la interacción social, la salud pública y el desarrollo deportivo.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables vigentes por parte de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE). Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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Carretera (PIR)
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Infraestructura vial diseñada para la comunicación terrestre y el tránsito vehicular. Su función es facilitar el transporte de pasajeros y mercancías a diferentes escalas, proveyendo un servicio de conectividad a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables vigentes por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
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Central de abastos (PIR)
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Infraestructura comercial ubicada en predios propiedad del Municipio para la distribución y abastecimiento de productos alimenticios al mayoreo, a través de éstas, permite concentrar los alimentos provenientes de diferentes centros de producción, para después surtir de éstos a micro comerciantes.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), como la Guía de Servicios Públicos Municipales, en el apartado de Mercados y Centrales de Abasto. Es necesario garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
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Centro cultural y/o artístico
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Infraestructura física de acceso público, generalmente ubicada en predios municipales o estatales. Su propósito es generar y sostener de manera permanente procesos de desarrollo cultural en coordinación con la comunidad. Su actividad se destina a la preservación, transmisión y fomento de las expresiones artísticas y culturales locales entre sus habitantes.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables vigentes por la Secretaría de Cultura. Es necesario garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos. (sin incluir audio y video).
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Centro de desarrollo comunitario
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Infraestructura social ubicada en predios de propiedad del municipio y que opera como un núcleo de convergencia para la articulación de servicios, programas y actividades dirigidas a la comunidad. Su finalidad principal es promover el desarrollo humano y comunitario, fomentar la participación ciudadana organizada, y mejorar las condiciones de bienestar de los habitantes en colonias, barrios y zonas de atención prioritaria.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Es necesario garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos (sin incluir audio y video).
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Centro Integrador de Desarrollo orientado a ejecutar acciones sociales básicas de atención inmediata
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Infraestructura ubicada dentro de los predios de propiedad del municipio, es diseñada para articular la presencia de los programas de desarrollo social a nivel federal. Sus funciones primarias son: proporcionar información detallada sobre la oferta de programas y servicios sociales del Gobierno de México y ejecutar acciones sociales básicas de atención inmediata en beneficio de las poblaciones prioritarias.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Es necesario garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video).
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Centro Libre para las Mujeres (Libertad, Igualdad, Bienestar, Redes y Emancipación)
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Infraestructura diseñada como un espacio comunitario para la atención integral de las mujeres, tanto para promover sus derechos e impulsar su autonomía. Están enfocados en ofrecer servicios asesoría jurídica, atención psicológica y psicoemocional, trabajo social, talleres y actividades culturales. Son espacios para fortalecer redes comunitarias, brindar información sobre derechos y servicios.
Se deberá cumplir con la normativa vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Es necesario garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video).
Este tipo de obra únicamente se podrán realizar en espacios propiedad de los gobiernos municipales, demarcaciones territoriales o de las entidades federativas.
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Centro para la Atención Integral de Personas Adultas mayores (CAI) y Casas de Día
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Infraestructura social especializada en proveer atención gerontológica integral y servicios de primer nivel a personas adultas mayores, con el objetivo de fomentar su bienestar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Casas de Día: Espacios de convivencia y desarrollo diurno para personas adultas mayores. Ofrecen un programa de actividades diversificadas que incluye estimulación física y cognitiva, expresiones artísticas, y servicios de apoyo (médico, psicológico y nutricional).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social Para Menores y Adultos Mayores. Es necesario garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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Centros de Asistencia Social para las Infancias
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Infraestructura social que provee acogimiento residencial o cuidado alternativo a infancias y juventudes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas. Su finalidad es ofrecer una atención integral y especializada a la población sujeta de asistencia social, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos y promoviendo su derecho a vivir en familia (acogimiento familiar o reinserción).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables vigentes por el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Es necesario garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos. (sin incluir audio y video).
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Centros de transferencia de residuos sólidos
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Infraestructura para el almacenamiento seguro de diversos tipos de residuos, hasta que se les pueda dar un tratamiento final adecuado. Se realiza la separación mecánica de acuerdo con el tipo de residuos como orgánicos e inorgánicos, así como por tipo de material (vidrio, metal, residuos de manejo especial, etc.). Se encuentran próximos a los centros de población y reducen la cantidad de riesgos que llegan a los sitios de disposición final.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables vigentes por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR) y las Leyes o Códigos Estatales, además de la normativa dispuesta por la SEMARNAT. No se consideran las acciones referidas a tiraderos a cielo abierto o centros de disposición final de residuos; tampoco la compra/renta de ningún tipo maquinaria para su operación. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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Centros para la gestión integral de residuos sólidos (CIR)
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Infraestructura destinada al manejo integral de residuos sólidos urbanos (RSU) y de manejo especial, cubriendo todas las etapas del proceso (desde la recepción y clasificación hasta la valorización y disposición final). Su objetivo es minimizar la cantidad de residuos destinados a la disposición final, promoviendo la valorización a través de procesos como el reciclaje, el compostaje, la reutilización y el tratamiento, para extender su ciclo de vida y proteger el medio ambiente.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables vigentes por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su planeación. Quedan prohibidas las obras en las que no se realice la correcta gestión y tratamiento de los residuos como los basureros a cielo abierto y el desazolve de los mismos; tampoco la compra/renta de ningún tipo maquinaria para su operación. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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Comedor público
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Infraestructura social que ofrece alimentos nutritivos e higiénicos a bajo costo o de forma gratuita a personas en situación de vulnerabilidad. Sus objetivos son garantizar el derecho a la alimentación, fomentar la sana convivencia y promover la participación ciudadana. Opera con apoyo gubernamental y voluntario para fortalecer el tejido social y la inclusión en zonas marginadas. Estos espacios son gestionados por los gobiernos municipales o de las entidades federativas.
La infraestructura deberá incluir los espacios y todas las instalaciones necesarias para el funcionamiento integral del comedor (cocina, almacén, y área de comensales). Se deberá considerar que su ubicación se localice en un territorio donde se encuentre la población objetivo. Sólo se podrán realizar este tipo de obras si se aseguran los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de alimentos) por la instancia ejecutora. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos de cocina o utensilios.
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Embarcaderos (PIR)
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Estructura fija o flotante construida en la orilla de un cuerpo de agua (mar, lago o río). Se afianza en el lecho mediante pilotes o bases de soporte, y permite a las embarcaciones atracar para facilitar las operaciones de carga y descarga de pasajeros y/o mercancías.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, en términos de operación y utilización de embarcaderos, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
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Espacio público multideportivo
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Instalación pública destinada al deporte que incluye uno o varios espacios donde se pueden desarrollar actividades físico-deportivas. Adicionalmente, puede incorporar áreas complementarias y servicios auxiliares. Las diversas zonas y elementos que lo conforman deben estar integrados en un recinto común, manteniendo un funcionamiento operativo homogéneo e interdependiente.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana (CONADE) vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal exteriores. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos
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Guardería pública
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Establecimiento o institución, independientemente de su denominación o modalidad, que ofrece servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de la niñez, en un marco de ejercicio pleno de sus derechos, generalmente desde los 43 días de nacido hasta la conclusión del ciclo escolar de preescolar. Este servicio está dirigido a madres, padres o tutores cuya situación laboral o académica les impida proporcionar la atención y vigilancia requerida a sus hijos.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), además de lo dispuesto en conformidad al Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos. (sin incluir audio y video).
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Guarniciones y Banquetas
 
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Guarniciones: Elementos prefabricados o construidos in situ, generalmente de concreto hidráulico o mampostería, que se utilizan para delimitar las áreas peatonales (banquetas), franjas separadoras, camellones e isletas, definiendo el borde del arroyo vehicular. Banquetas: Zonas elevadas y confinadas en vialidades urbanas, puentes y estructuras viales, destinadas exclusivamente al tránsito peatonal. Conjunto de elementos y vías exclusivas o compartidas, tales como ciclo vías, carriles bici y sendas compartidas, así como equipamiento auxiliar que incluye estacionamientos, bici-estaciones, centros de servicio y señalización horizontal y vertical, todo ello diseñado para facilitar el tránsito seguro y ordenado de bicicletas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. En este tipo de obra se podrán rehabilitar, restaurar, recuperar o reforestar espacios verdes, únicamente en el área a intervenir.
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Imagen urbana
 
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Conjunto de intervenciones físicas, paisajísticas y funcionales realizadas en viviendas (fachadas) enfocadas al mejoramiento visual del espacio urbano; destinadas a mejorar, ordenar, embellecer y fortalecer la identidad visual y ambiental.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, la cual deberá establecer las Especificaciones Técnicas. Se deberán considerar los reglamentos internos de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el mejoramiento de imagen urbana conservando su esencia e identidad. Para el caso de centros históricos deberá contar con las autorizaciones correspondiente del INAH.
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Infraestructura ciclista
 
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Conjunto de elementos y vías exclusivas o compartidas, tales como ciclo vías, carriles bici y sendas compartidas, así como equipamiento auxiliar que incluye estacionamientos, bici-estaciones, centros de servicio y señalización horizontal y vertical, todo ello diseñado para facilitar el tránsito seguro y ordenado de bicicletas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público, publicados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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Infraestructura pública para el acceso y el apoyo de las personas con discapacidad
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Intervención urbana o edilicia diseñada para adecuar los espacios a las necesidades de las personas con discapacidad (PcD), con el fin de garantizar su autonomía, movilidad segura y accesibilidad universal al entorno físico y social.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público, publicados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). Se deberá considerar como infraestructura y equipamiento para personas con discapacidad. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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Instalaciones adjuntas al Banco y Farmacias del Bienestar
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Infraestructura complementaria desarrollada en las inmediaciones de una sucursal del Banco del Bienestar. Su objetivo es incrementar la cobertura y mejorar la funcionalidad del servicio bancario para los derechohabientes de las pensiones y programas para el bienestar, quienes, a su vez, forman parte de los grupos prioritarios que se pueden encontrar dentro de la población objetivo del FAIS, a través de elementos como áreas de espera, andenes o techumbres de protección.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Se podrán realizar acciones en las inmediaciones del banco, con la finalidad de mejorar las condiciones del espacio mencionado, en beneficio de las personas que acuden a esta institución, por ejemplo: techado, bancas fijas, pavimentación y/o banquetas, rampas de accesibilidad, alumbrado, sanitarios, entre otras. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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Instalaciones pecuarias
 
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Espacio establecido en predios de propiedad pública (municipal o estatal) o comunitaria. Este alberga corrales y establos destinados exclusivamente al resguardo y manejo de los animales de traspatio de múltiples hogares.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Se deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad).
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Malecón
 
 
 
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Muro de contención costero construido paralelo a la línea de costa (mar, playa, río o puerto). Su objetivo principal es proteger la zona costera y las infraestructuras adyacentes de la erosión y la acción del oleaje.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la SEMARNAT.
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Mercado ganadero orientado a pequeños productores (PIR)
 
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Espacio establecido en predios de propiedad pública (municipal o estatal) o comunitaria, destinado a la exhibición, venta y transacción de animales criados por pequeños productores. La infraestructura debe garantizar las condiciones necesarias de sanidad, inocuidad y bienestar animal.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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Mercado público
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Edificación o conjunto de edificaciones establecidas en predios de propiedad municipal. En ellas se desarrollan actividades comerciales, enfocadas principalmente en la venta de productos alimenticios y bienes de primera necesidad de la región.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Se deberá cumplir con atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. Garantizando las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal exteriores.
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Muelle
 
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Instalación construida en la orilla o que se adentra en un cuerpo de agua (mar, río o lago), destinada a efectuar operaciones de estiba y desestiba (carga y descarga) de mercancías, así como el embarque y desembarque de pasajeros.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, misma que deberá establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval. En la planeación de proyecto deberá mencionarse dimensiones y especificaciones constructivas.
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COM
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Muro de contención
 
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Muro de contención: Estructura de ingeniería civil diseñada para resistir el empuje lateral de masas de suelo (tierra o roca), con la finalidad de estabilizar el terreno, prevenir deslizamientos y derrumbes en zonas inclinadas o con desnivel, y crear superficies estables para construcciones, carreteras, sótanos y rampas, siendo fundamental que incorpore un sistema de drenaje que evite la acumulación de agua y la consecuente presión hidrostática.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. En la planeación de proyecto deberá mencionarse dimensiones, áreas a intervenir y especificaciones constructivas.
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Muro verde
 
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Sistema de naturación vertical diseñado para instalarse en superficies verticales de estructuras arquitectónicas (paredes o fachadas). Este sistema constituye una alternativa ecológica que puede implementarse en cualquier tipo de construcción, ofreciendo múltiples beneficios como la reducción de la temperatura, el aislamiento acústico y la promoción de espacios verdes y biodiversidad.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, la cual deberá establecer las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Sistemas de Naturación Verticales.
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Olla/Colector de captación de agua pluvial o jagüey para actividades agropecuarias
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Estructura artificial de uso colectivo que se encuentran ubicada en predios de propiedad del municipio para la captación y almacenamiento de agua pluvial. Su propósito es apoyar las actividades agropecuarias de pequeños productores, incluyendo el riego de cultivos y el abrevadero de ganado, especialmente en periodos de estiaje (sequía).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, aplicable en materia de Salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
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Panteón municipal
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Obra de infraestructura pública destinada a la prestación del servicio de disposición final de restos humanos de la población objetivo, orientada a garantizar las condiciones de salubridad mediante la habilitación de espacios dignos y seguros que prevengan riesgos sanitarios en la población.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su planeación y ejecución. Se deberá contar con una justificación técnica que lo vincule con la mejora de servicios públicos básicos y el cumplimiento de las atribuciones municipales de salubridad. Este tipo de obra, se podrá realizar exclusivamente por los municipios. Bajo la modalidad de construcción se deberá garantizar que se cuenta con el tipo de suelo apropiado, así como con los derechos de la propiedad del municipio, por lo que no podrá estar concesionado a un particular.
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Parque público
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Espacio público destinado al esparcimiento y convivencia comunitaria. Generalmente, estos parques incorporan áreas de juego, senderos señalizados, zonas verdes extensas, sanitarios públicos y alumbrado. Constituye un elemento ambiental activo y esencial en el ecosistema urbano.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Se debe considerar la clasificación de parque para determinar las actividades, normatividad y lineamientos técnicos aplicables, éstos pueden ser: Parque Lineal, Parque Urbano o Parque Local (o de Barrio). En este tipo de obra se podrán rehabilitar, restaurar, recuperar o reforestar espacios verdes, únicamente en el área a intervenir. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos. Para términos de esta obra no se podrá considerar la colocación de letras monumentales y/o monumentos.
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Pavimentación
 
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Recubrimiento superficial aplicado a una vía terrestre mediante el uso de materiales aglomerados (asfalto o concreto hidráulico), elementos prefabricados (adoquinamiento) o similares. Su finalidad es garantizar la durabilidad, proveer una superficie de rodamiento uniforme y mejorar la accesibilidad y seguridad vial.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Incluye concreto hidráulico, asfalto, adoquín, piedra o materiales estabilizados que garanticen una vida útil prolongada acorde al tránsito esperado. Para su elegibilidad, es requisito indispensable que el proyecto ejecutivo demuestre la existencia o la construcción simultánea de los servicios básicos subterráneos (agua potable y alcantarillado sanitario) y un sistema de gestión pluvial que asegure la integridad de la estructura. Se deberá priorizar el diseño de superficies permeables en áreas de tránsito peatonal y espacios públicos, conforme a los criterios de sostenibilidad y ordenamiento territorial vigentes.
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COM
URB
Plaza cívica
 
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Infraestructura dentro del espacio público diseñada para la celebración de actos cívicos. Típicamente incluye un asta bandera que sirve como símbolo patrio.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal.
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DIR
URB
Puente (peatonal y vehicular) (PIR)
 
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Infraestructura destinada a facilitar el paso de peatones o vehículos sobre cuerpos de agua, vías de comunicación o accidentes geográficos (como valles o cañones).
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
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COM
URB
Rastro municipal / tipo inspección federal
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Infraestructura destinada al acopio, sacrificio y procesamiento de animales para consumo humano, incluyendo los subproductos derivados. Esta infraestructura está sujeta a la regulación de la SADER.
Se deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución así mismo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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COM
URB
Relleno Sanitario
 
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Es una obra de ingeniería diseñada para la disposición final de residuos sólidos y de manejo especial, con un sistema de impermeabilización o barrera hidráulica, utilizando métodos de sistemas de drenaje y captación de lixiviados, sistemas de captación y control de biogas, compactación y cobertura con tierra con el objetivo de prevenir y/o controlar impactos ambientales y riesgos a la salud pública.
Se deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones establecidas en la LGEEPA, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR) y las Leyes o Códigos Estatales, además de la normativa dispuesta por la SEMARNAT (NOM-083-SEMARNAT-2003). Se deberá contar con los análisis de factibilidad correspondiente a las normas oficiales vigentes, especificando su capacidad y tiempo de vida para disposición final de los residuos sólidos. Se deberá garantizar que el proyecto cuente con los estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos que eviten la contaminación de los mantos acuíferos, áreas naturales protegidas, fallas geológicas, zonas de recargar acuífera y humedales. Deberá de contar con una barrera geológica natural o equivalente que garantice un sistema de impermeabilización. Así como, la extracción, captación, conducción y control del biogas generado en el sitio de disposición final. Deberá contener un sistema de captación y extracción del lixiviado. Bajo la modalidad de construcción de este tipo de obra se deberá realizar de manera integral o contar previamente con un centro de transferencia, así como con un centro para la gestión integral de residuos sólidos, mismos que deberán tener la capacidad de gestión suficiente que aseguren las condiciones requeridas en la Norma para la disposición final y segura de residuos sólidos. Bajo la modalidad de mantenimiento no serán consideradas las actividades y trabajos de compactación. No se consideran las acciones referidas a rellenos de tierra controlados/no controlados o tiraderos a cielo abierto; tampoco la compra/renta de ningún tipo maquinaria para los trabajos a ejecutar.
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COM
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Sala de extracción de miel
 
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Infraestructura de uso colectivo que se encuentra ubicada en predios de propiedad del municipio para pequeños productores, destinada a la extracción de la miel de los panales. Su propósito es garantizar la inocuidad del producto, previniendo la contaminación física, química o microbiológica.
Se deberá cumplir con la normativa vigente del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (SENASICA), así como con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad).
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Sendero seguro
 
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Infraestructura enfocada en la revitalización del espacio público, principalmente avenidas principales y vías de comunicación secundarias. Su objetivo es incrementar la seguridad y el libre tránsito peatonal en vialidades cercanas a centros de salud, centros educativos y colonias con altos índices de inseguridad, priorizando las necesidades de mujeres, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad.
Se considerarán las condiciones mínimas necesarias que se establezcan en la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución de accesibilidad universal. En este tipo de obra se deberán considerar trabajos integrales de ampliación en banquetas, adecuación de guarniciones y rampas de acceso universal, así como los trabajos de alumbrado público, instalación de bolardos, balizamiento, murales en fachadas y señalética táctil para personas con debilidad visual. No podrá realizarse ninguna de estas acciones de manera individual como parte de esta obra. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal exteriores. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Los diseños urbanos y arquitectónicos generados deberán priorizar un enfoque de género.
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COM
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Señalética
 
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Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vías urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a las personas usuarias a lo largo de sus trayectos.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos. Este tipo de obra no considera letras decorativas monumentales
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Sistema de almacenamiento/ centros de acopio de producción agrícola
 
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Infraestructura de uso colectivo destinada a concentrar, clasificar, almacenar y distribuir los productos agrícolas de pequeños productores para facilitar su comercialización.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la SADER.
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Sistema hidrológico con la técnica de línea clave (curvas de nivel)
 
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Infraestructura diseñada para controlar la erosión y promover la infiltración de agua a los mantos acuíferos. Además, mediante la construcción de estructuras, canales y terrazas a nivel, previene deslizamientos de tierra o deslaves.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano, al momento de su planeación y ejecución. Podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA.
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URB
Sistemas teleféricos (Cable Bus)
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Infraestructura para el transporte de pasajeros que consiste en cabinas suspendidas de una serie de cables que mueven las unidades a través de las estaciones.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su planeación y ejecución. Para términos de esta obra se deberá priorizar el mejoramiento de la movilidad de la población, conectando zonas de alta marginación y densidad poblacional, mediante la implementación de un sistema de transporte masivo por cable, adecuado a la infraestructura urbana existente a la zona, que permitirá la conexión con otros medios de transporte, a bajo costo y operado por las entidades estatales. Para la planeación de este proyecto se deberá elaborar los siguientes estudios y diseños previo a la obra final: Factibilidad del Proyecto, estudios de movilidad, Estudio de impacto social, Impacto urbano, Geotécnicos, y proyecto ejecutivo. Se deberá considerar el suministro e importación de los equipos y diseñar toda la obra civil que lo albergará, su instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Bajo la modalidad de Equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipos fijos, sin incluir ningún tipo de insumos.
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URB
Techado en bienes públicos
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Infraestructura en un predio público destinada a cubrir un área específica de una edificación con la finalidad de proteger a la población de la radiación solar y las inclemencias del tiempo.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable y vigente al momento de su ejecución. Se deberá asegurar que los materiales sean duraderos y que garanticen la seguridad de las personas usuarias.
 
CATÁLOGO DE INVERSIONES
Núm.
Tipo de inversión
Modalidad
Definición
Consideración
ADQ
1
Maquinaria de construcción
x
Se define como el conjunto de bienes muebles de naturaleza mecánica y técnica, adquiridos por el municipio o entidad federativa, destinados exclusivamente a la ejecución física de obras y acciones sociales básicas, tales como: quebradoras, revolvedoras, palas mecánicas, tractores oruga, motoconformadoras, aplanadoras, excavadoras, grúas, dragas, máquinas para movimiento de tierra, bulldozers, mezcladoras de concreto, camiones de volteo, entre otros.
Esta maquinaria se constituye como un activo de inversión de capital orientado a fortalecer la capacidad operativa institucional, permitiendo la ejecución de obras o acciones sociales básicas por administración directa para optimizar el recurso público y eliminar los costos de intermediación por contratación externa.
La adquisición de maquinaria, deberá considerar una Bitácora de su uso vinculada a las obras o acciones sociales básicas.
La maquinaria adquirida formará parte del patrimonio del gobierno de la entidad, municipio o demarcación territorial. Deberá incluirse en el inventario de recursos materiales, así como en la entrega-recepción al concluir la administración.
2
Material para construcción
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Se define como el conjunto de materias primas, componentes técnicos y bienes consumibles que, al ser transformados o instalados mediante mano de obra y maquinaria, se integran físicamente a una obra o acción social básica. En el marco del FAIS, el material de construcción se constituye como el insumo indispensable para garantizar la durabilidad y funcionalidad de la infraestructura, debiendo cumplir con estándares de calidad y normatividad técnica para asegurar la calidad de las obras o acciones sociales básicas.
El material de construcción adquirido deberá ser utilizado exclusivamente para las obras planeadas en el SIFAIS durante el ejercicio fiscal vigente. Las obras o acciones realizadas con estos materiales deberán entregarse concluidas y en correcto funcionamiento.
3
Insumos de operación y mantenimiento de maquinaria
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Se definen como los bienes consumibles y herramientas técnicas de carácter accesorio, destinados exclusiva y estrictamente al funcionamiento, mantenimiento y conservación preventivo de la maquinaria de construcción adquirida para la ejecución de obras o acciones sociales básicas.
Esta categoría comprende únicamente combustibles (gasolina/diésel), lubricantes, aceites y herramientas necesarias para garantizar la vida útil y la operatividad del equipo pesado en sitio, quedando estrictamente prohibido su uso en vehículos administrativos o fines ajenos a la ejecución física de las obras. Para el caso de herramientas, deberán incluirse en el inventario de recursos materiales, así como en la entrega-recepción al concluir la administración.
 
CATÁLOGO DE GASTOS INDIRECTOS
Núm.
Tipo de gasto
indirecto
Definición
Conceptos que incluye
Consideraciones
1
Realización de estudios
Es el pago de servicios profesionales para la elaboración de estudios, investigaciones y análisis necesarios para la ejecución de una obra o acción, que pueden contener las especificaciones técnicas y de procedimientos constructivos de la obra para establecer su diseño y planeación, así como su viabilidad.
Estudios preliminares (mecánica de suelo, geotécnicos, hidrológicos, sondeos, etc.).
Laboratorios.
Levantamientos topográficos.
Proyecto ejecutivo.
El pago por la realización de estudios (de cualquier tipo) deberá describirse de manera clara en el apartado correspondiente de la plataforma. El documento adjunto deberá contener la información fiscal de la persona física o moral contratada, la descripción de los productos con su monto unitario y global incluyendo el I.V.A., así como hacer mención al tipo de obra o acción para la cual será ocupado dicho estudio.
2
Seguimiento y verificación de obras y acciones sociales básicas
Es el pago de servicios profesionales para realizar el seguimiento y verificación de los proyectos de obras y acciones planeados con los recursos del FAIS, a través de un proceso continuo de monitoreo conforme a la planeación, de acuerdo con los requisitos técnicos, normativos, legales y administrativos que apliquen comparando el avance real de los trabajos con respecto a la planeación.
Arrendamiento y mantenimiento de vehículos
Control del avance físico.
Seguimiento del cronograma de obra.
Control de costos.
Control de calidad.
Seguimiento del cumplimiento del proyecto ejecutivo.
Control de seguridad e higiene.
Coordinación técnica.
Control de suministros de materiales.
Elaboración de reportes de seguimiento.
El pago por el servicio de seguimiento y verificación de las obras y acciones sociales básicas, deberá describirse de manera clara en el apartado correspondiente de la plataforma.
Se considerará únicamente el arrendamiento de vehículos y equipo de transporte utilizados por servidores públicos para la verificación y seguimiento de las obras o acciones sociales básicas.
No están incluidos los contratos de Leasing (arrendamiento con posibilidad de adquisición), el costo del alquiler anual no podrá superar el valor del vehículo promedio en el mercado.
El documento adjunto deberá contener la información fiscal de la persona física o moral contratada, la descripción de las actividades de seguimiento con el producto a entregar, mismas que deberán describirse de manera independiente con el monto unitario y global incluyendo el I.V.A, así como hacer mención al tipo de obra o acción para la cual será ocupado dicho seguimiento y verificación.
3
Evaluación de proyectos
Es el pago de servicios profesionales para la evaluación de los proyectos de obras y acciones ejecutadas durante el ejercicio fiscal para constatar que la obra cumplió con las especificaciones generales del proyecto y sus alcances.
Contratación de servicios profesionales y técnicos.
El pago por el servicio de evaluación de proyectos, deberá describirse de manera clara en el apartado correspondiente de la plataforma. El documento adjunto deberá contener la información de la persona física o moral contratada, la descripción de las actividades o acciones de evaluación con el producto a entregar, mismas que deberán describirse de manera independiente con el monto unitario y global incluyendo el I.V.A, así cómo hacer mención al tipo de obra o acción para la cual será ocupada la evaluación.
 
CATÁLOGO DEL PRODIM
Núm
Modalidad
Definición
Conceptos que incluye
1
Acondicionamiento de espacios físicos.
Acciones orientadas a fortalecer los espacios físicos y operativos del gobierno local, promoviendo la inclusión, accesibilidad, y respeto a los derechos humanos, garantizando la eficiencia en la prestación de servicios.
Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para la construcción, ampliación, mantenimiento, y rehabilitación de espacios, oficinas y módulos del gobierno local destinados a trámites y servicios a la ciudadanía; cuarto de lactancia, infraestructura para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad (rampas, Braille, canaletas, alarmas visuales, piso podotáctil, elevadores para personas con discapacidad, entre otros), sanitarios, escaleras de emergencia, crematorio municipal. Así como equipamiento: adquisición de mobiliario para uso del gobierno local en espacios de atención ciudadana, sillas, escritorios, archiveros, aire acondicionado, pintura, impermeabilización, extintores y alerta sísmica, entre otros.
2
Adquisición de software y hardware
Adquisición de herramientas tecnológicas, sistemas y programas administrativos destinados a modernizar y optimizar los procesos de atención ciudadana.
Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para la adquisición de hardware: computadoras de escritorio y laptop, multifuncional, impresoras, escáner, plotters, reguladores y proyectores. Incluye la adquisición de infraestructura e instalación para el acceso a internet satelital rural sólo para atender las demandas de la comunidad y uso exclusivo de las funciones administrativas del gobierno municipal. (No incluye tabletas electrónicas, equipos de telefonía celular, pantallas de televisión ni equipo de audio). Así como software: programas informáticos, sistemas operativos, licencias. Aplica sólo para atender las demandas de la ciudadanía y uso exclusivo de las funciones administrativas del gobierno local.
Los Kioscos digitales están incluidos en la presente modalidad, los cuales se definen como: módulos de autoservicio que funcionan como una ventanilla única automatizada para la realización de trámites administrativos del gobierno local
3
Creación y actualización de la normatividad de los gobiernos locales.
Creación, actualización y fortalecimiento del marco normativo de los gobiernos locales, fomentando la transparencia y la legalidad en sus operaciones.
Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para el pago de servicios especializados para la expedición, actualización y publicación de normativa del gobierno local, realización del Plan Municipal de Desarrollo, Manuales Organizacionales del Ayuntamiento, Plan Municipal de Protección Civil, Plan de Ordenamiento Territorial, Reglamento Interior del Ayuntamiento, entre otros planes, programas y reglamentos que el municipio o demarcación territorial solicite llevar a cabo para mejorar la gestión y la atención de las demandas ciudadanas, así como la actualización de atlas de riesgo, catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas
4
Cursos de capacitación y actualización que fomenten la Formación de las personas servidoras públicas de los gobiernos locales.
Capacitación y formación de las personas servidoras públicas para mejorar la calidad en la atención ciudadana y la eficiencia administrativa.
Los recursos del PRODIM en esta modalidad podrán utilizarse para la contratación de cursos relacionados con la gestión pública como: derechos humanos, administración pública, perspectiva de género, transparencia y rendición de cuentas, austeridad, finanzas públicas, herramientas computacionales, entre otros. Estos temas deberán ser impartidos por Instituciones Educativas que cuenten con registro ante la Secretaría de Educación Pública o su homóloga en el estado. No incluye el pago de estudios de licenciatura, posgrado, retiros o talleres, superación personal o similares. Las instancias que impartan los cursos no podrán ser dependencias gubernamentales o que emanen de la administración pública de la entidad federativa. Las entidades federativas no deberán solicitar, condicionar o retener los recursos que los municipios o demarcaciones territoriales decidan utilizar para el PRODIM.
5
Gestión ambiental local
Conjunto de acciones y estrategias implementadas por los gobiernos municipales para promover el desarrollo sostenible, proteger los recursos naturales, y mitigar los impactos ambientales derivados de las actividades urbanas y rurales, fomentando prácticas responsables en el manejo de residuos, ahorro de energía, uso eficiente del agua, y conservación del entorno natural.
Incluye la creación de centros de acopio, contenedores de basura, equipos y materiales para crear áreas de compostaje municipal, incluyendo trituradoras de desechos orgánicos, contenedores especiales para baterías, pilas, residuos electrónicos y químicos; así como la adquisición de camión recolector con sistema compactador de basura.
 
ANEXO III
FORMATO DE PLACA DE ENTREGA DE LA OBRA

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