ACUERDO General 10/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que tiene por objeto determinar las regiones judiciales de carácter administrativo para el trabajo y funciones del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.- Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 10/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE TIENE POR OBJETO DETERMINAR LAS REGIONES JUDICIALES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO PARA EL TRABAJO Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. El Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial de la Federación, dotado de independencia técnica y de gestión para la emisión de sus resoluciones, el cual, entre otras atribuciones, tiene la de evaluar el desempeño de las personas juzgadoras electas en los comicios federales, durante su primer año de ejercicio, así como en el transcurso y conclusión de sus encargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. El artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que el Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia siendo uno de ellos el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, al cual en términos del diverso 141 de ese ordenamiento le compete la evaluación y seguimiento del desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. El artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone, asimismo, que la evaluación deberá tener en cuenta elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con el desempeño de los órganos jurisdiccionales, destacando que la función judicial comprende, tanto la actividad propiamente jurisdiccional como la administrativa relacionada con la impartición de justicia.
CUARTO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene la facultad de reglamentar, mediante acuerdos generales, los parámetros y las especificaciones relativas a los métodos, criterios e indicadores para la realización de las evaluaciones de desempeño y seguimiento.
QUINTO. El 31 de octubre de 2025 se aprobó por el Pleno del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo en el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial. Entre otros puntos, el artículo 9 de dicho cuerpo normativo, señala que para el adecuado desarrollo de sus funciones, se establecen seis regiones, cuyas sedes y conformación se definirán por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante el Acuerdo General que para tal efecto emita.
SEXTO. En cuanto a la integración de las Regiones Judiciales, se toma en cuenta para su conformación y funciones el número de personas juzgadoras federales distribuidas en el país, a fin de que la distribución sea equitativa en cuanto a la carga de trabajo.
Esto, en atención a que el número y división de los actuales Circuitos Judiciales, no representa un indicador objetivo que pueda servir de parámetro para efectos de la evaluación y seguimiento de las personas titulares.
SÉPTIMO. Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Generalidades
Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y tienen por objeto establecer las bases para la competencia, integración, organización y funcionamiento de las Regiones Judiciales del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I. Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, por el que se establecen las sedes y la conformación de las Regiones Judiciales del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial;
II. Acuerdo General del Órgano de Evaluación: Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación, en el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial;
III. Comisión: Comisión de Evaluación del Tribunal de Disciplina Judicial;
IV. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
V. Órgano de Evaluación: Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial;
VI. Pleno: Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial;
VII. Presidencia: Persona Magistrada que preside el Tribunal de Disciplina Judicial; y,
VIII. Persona Visitadora Regional: La persona visitadora o visitador judicial regional.
Artículo 3. Órganos autorizados para la interpretación en el ámbito administrativo. La interpretación en el ámbito administrativo del presente Acuerdo General corresponde al Pleno y a la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TÍTULO SEGUNDO
De la Conformación, Sedes, Competencia e Integración de las Regiones Judiciales
Capítulo I
De la Conformación
Artículo 4. El territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación, se divide en las siguientes seis Regiones Judiciales:
I. Región Ciudad de México I: Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito; Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito; Tribunales Federales Laborales de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México; Juzgados de Control del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito; Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México; Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, Reclusorio Sur; Querétaro (Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito; Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito; Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito; Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito; Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro; Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro; Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro; y Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro); Pleno Regional en Materias Penal y Trabajo de la Región Centro-Sur; y, Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur;
II. Región Ciudad de México II: Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito; Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito; Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República; Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República; Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México; Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México; Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México; Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México; Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México; Pleno Regional en Materias Penal y Trabajo de la Región Centro-Norte; Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte; Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República; Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte; Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Oriente; Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México; Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República; Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas en la Ciudad de México; y, Tlaxcala (Tribunales Colegiados del Vigésimo Octavo Circuito; Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Octavo Circuito; Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco; Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala; Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco; y Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco);
III. Región Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora, y las ciudades de Ciudad Victoria, Nuevo Laredo, Tampico y Matamoros, del Estado de Tamaulipas;
IV. Región Pacífico: Aguascalientes, Colima, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, y Sinaloa;
V. Región Centro-Bajío: Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, San Luis Potosí, Zacatecas y Ciudad Reynosa en el Estado de Tamaulipas; y,
VI. Región Sureste: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Capítulo II
De la Sede y Competencia de las Regiones Judiciales
Artículo 5. Las Regiones Judiciales tendrán las siguientes sedes:
I. Región Ciudad de México I: en la Ciudad de México;
II. Región Ciudad de México II: en la Ciudad de México;
III. Región Norte: en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua;
IV. Región Pacífico: en la ciudad de Colima, Colima;
V. Región Centro-Bajío: en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; y,
VI. Región Sureste: en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Artículo 6. Competencia. Conforme a lo previsto en los artículos 163, 168, 170, 171 y 173, párrafo segundo de la Ley y 21 del Acuerdo General del Órgano de Evaluación, las personas visitadoras judiciales regionales tendrán competencia para llevar a cabo los procedimientos de evaluación extraordinarios, así como de seguimiento especial, a las personas titulares adscritas a los órganos jurisdiccionales que se ubiquen en las entidades federativas que comprenda su respectiva Región.
Capítulo III
De la Integración de las Regiones Judiciales
Artículo 7. Composición. Cada Región Judicial contará con el siguiente personal: una persona visitadora regional, dos personas secretarias técnicas, una persona coordinadora técnica B y demás personas servidoras públicas que determine el Pleno, en atención a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8. Nombramiento de personas servidoras públicas. El nombramiento de las personas secretarias técnicas, coordinadoras técnicas y del resto del personal que integre la Región Judicial corresponderá al Pleno, a propuesta de la persona titular del Órgano de Evaluación, o de cualquiera de los Magistrados integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación; así como en el portal cibernético del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Evaluación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Las Regiones Judiciales iniciarán sus funciones dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este Acuerdo General.
CUARTO. Conforme al artículo 154, fracción VI de la Ley, notifíquese y solicítese al Órgano de Administración Judicial que, a través de las áreas competentes, lleve a cabo las acciones necesarias a fin de que se provea los recursos financieros, materiales y humanos que permitan el cumplimiento del presente Acuerdo General y, para los efectos conducentes.
Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos.
EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 10/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la décima tercera sesión ordinaria celebrada el tres de diciembre de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos de las personas Magistradas Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar; la Magistrada Eva Verónica de Gyvés Zárate emitió voto concurrente en relación con el presente Acuerdo General.- Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.- Conste.- Rúbrica.