DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, ubicado dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, que será destinada para la "Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná". (Segunda publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción IV, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis. 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 2o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización";
2. Que el artículo 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación establece como causa de utilidad pública "La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional";
3. Que los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Expropiación establecen que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en ellos se exponen 14 repúblicas, la IV, que se denomina República cultural y lectora, contempla la "Recuperación de la memoria histórica";
5. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo", el objetivo y la estrategia siguientes:
Objetivo 2.5: Garantizar el derecho a la cultura con enfoques de participación e inclusión, respetando la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa.
Estrategia 2.5.3 Reforzar la investigación, protección y preservación del patrimonio documental de la Nación, así como del patrimonio paleontológico, arqueológico, histórico y artístico. Promover, reconocer y difundir las culturas vivas en todas sus expresiones como parte fundamental de la identidad y diversidad pluricultural, multiétnica y plurilingüe de México.
6. Que en el PND 2025-2030 se contempla, en el Eje Transversal 3 "Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas", Objetivo T3.5. "Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas", la siguiente estrategia:
Estrategia T3.5.1 Garantizar el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a preservar, proteger, gestionar y fortalecer su patrimonio cultural, material e inmaterial, asegurando la salvaguarda de todos los elementos que conforman su identidad y legado histórico.
7. Que el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 4. "Fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional, material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones"; Estrategia 4.1 "Reforzar la preservación de los bienes culturales mediante la conservación, investigación y difusión del conocimiento", las siguientes líneas de acción:
4.1.1 Implementar acciones de protección técnica y legal que aseguren la conservación, el uso social responsable y la transmisión de los bienes culturales muebles e inmuebles, con valor paleontológico, arqueológico, histórico, documental y artístico, entre otros.
4.1.2 Fortalecer las acciones para la conservación de los bienes culturales en coordinación con instituciones de las entidades federativas y de los municipios, y el involucramiento de los pueblos y comunidades que detentan el patrimonio.
4.1.4 Aplicar programas de mantenimiento y conservación preventiva y correctiva de los bienes culturales de la nación, con énfasis en proyectos estratégicos y de prevención de riesgos naturales y antropogénicos.
8. Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, que tiene por objeto la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio, la promoción y difusión de las materias y actividades que son competencia de ese Instituto;
9. Que mediante decreto, publicado en el DOF, el 17 de febrero de 1994, se declaró Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, con una superficie de 57-29-13 hectáreas, la cual se caracteriza por haberse asentado en ella grupos mayas y porque comprende monumentos arqueológicos que, por su magnificencia, enorgullecen a México;
10. Que el INAH mediante oficio número 401-1-283, de 6 de noviembre de 2025, solicitó a la Secretaría de Cultura que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevara a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, para destinarlas a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná;
11. Que la Secretaría de Cultura integró el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025 en el cual constan los dictámenes técnicos y demás estudios realizados por el INAH, que acreditan que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas a expropiarse es la apropiada e idónea para garantizar y promover la difusión del patrimonio cultural arqueológico que existe en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná;
12. Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número 2C.6/11-2025 se advierte que, el bien inmueble que conforma la superficie a expropiarse, tiene naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
13. Que la Secretaría de Cultura emitió la Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será destinada para la "Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná"; que fue publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2025, y su segunda publicación el 23 de diciembre del mismo mes y año. Asimismo, fue publicada el 19 de diciembre de 2025, por única ocasión en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas;
14. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Cultura cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa al propietario del inmueble de propiedad privada objeto del presente decreto;
15. Que, el 22 de octubre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 04-25-630 y genérico G-26615-2-ZND, en el que determinó el monto total de indemnización, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar;
16. Que la Secretaría de Cultura, el 12 de febrero de 2026, emitió Resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, que será destinada para la "Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná", y del cual es necesario que la titular del Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley;
17. Que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas) ubicadas en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, es apropiada e idónea para la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, ya que los estudios arqueológicos realizados por el INAH han determinado que en esta área existió un asentamiento prehispánico de origen Maya, que construyó el mayor espacio vertical del México Antiguo, y está construida en una superficie ligeramente mayor que la planta de la Pirámide del Sol en Teotihuacán. Se construyó sobre una elevación artificial de aproximadamente 70 metros de altura, a la que se adosaron siete plataformas de piedra que sostienen templos y palacios y por los que se asciende a través de 260 escalones;
18. Que en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná existen un total de 97 edificios hasta ahora localizados, de diferentes tamaños y función arquitectónica (un templo para cada uno de los 13 dioses mayas, palacios destinados a residencia, un laberinto, un mural, un subterráneo dedicado al dios de los huesos y al inframundo), así como dos "juegos de pelota" y 38 tumbas. Al caminar por esta estructura se van repitiendo los tiempos, como las direcciones del cielo, en ese movimiento armónico que los mayas pensaban, se repetían todas las cosas de la vida y de la muerte;
19. Que el período de auge de Toniná se produjo hacia los siglos VII a IX d.C. y se tiene constancia escrita de su existencia desde finales del siglo VI d.C., concretamente del año 593 que corresponde a la primera inscripción calendárica identificada en la zona;
20. Que Toniná es un ejemplo espléndido del urbanismo piramidal del México prehispánico, y un espacio sagrado que se caracteriza por ser un perímetro de acceso restringido delimitado por ocho barreras arquitectónicas, denominadas plataformas; las cuales tienen por objeto separar el ámbito religioso-administrativo del resto del asentamiento, con componentes como los templos, palacios, tumbas y canchas para el juego de pelota ritual. El recinto sagrado tiene dos componentes espaciales, uno horizontal y otro vertical, el primero es una gran plaza, y el segundo una Acrópolis que se levanta por arriba de los 74 metros de altura. Es una enorme montaña artificial construida sobre una cordillera natural de arcilla, la Acrópolis más grande del México Antiguo;
21. Que la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná no solo representa un lugar prehispánico e histórico, sino la cosmovisión del pasado de México unido con su presente y que mira hacia el futuro, es un espacio sagrado en las montañas de Chiapas, donde una estructura piramidal que se montó sobre el remate de una cordillera domina gran parte del Valle de Ocosingo. En ella se formó un enorme laberinto de épocas, templos, palacios y escalinatas que se fueron encimando durante más de mil años de actividad constructiva;
22. Que la superficie de 09-22-49.26 hectáreas, ubicada dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, se describe conforme al plano topográfico del inmueble, en el que se advierten las coordenadas UTM, que se detallan a continuación:


23. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que el bien inmueble, materia de la declaratoria de expropiación no fuera destinado total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
24. Que la Secretaría de Cultura propuso decretar la expropiación del inmueble para llevar a cabo la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-22-49.26 hectáreas (nueve hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y nueve punto veintiséis centiáreas), correspondientes a un inmueble de propiedad privada ubicado dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Toniná, en el municipio de Ocosingo, estado de Chiapas, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien lo destinará a desarrollar proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de monumentos arqueológicos.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en el bien inmueble y que formen parte de él.
SEGUNDO. La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quien acredite su legítimo derecho, respecto de la superficie a expropiar, de conformidad con el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Si el bien a que se refiere el presente decreto no es destinado a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que sea exigible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El Instituto Nacional de Antropología e Historia queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como en el Registro Público de la Propiedad estatal que corresponda.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de ignorarse el domicilio, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.