CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada Saltillo-Nuevo Laredo, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios de Saltillo y Ramos Arizpe.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADA "SALTILLO - NUEVO LAREDO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO MTRO. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL MTRO. NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PATRIMONIO, Y ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, TITULAR DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. MANOLO JIMÉNEZ SALINAS, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LIC. OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C.P. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. HUGO EDUARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LIC. MIGUEL ÁNGEL ALGARA ACOSTA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD Y LA MAP. MARÍA BÁRBARA CEPEDA BOEHRINGER, SECRETARIA DE VINCULACIÓN CIUDADANA, PROYECTOS DE INNOVACIÓN SOCIAL E INVERSIÓN PÚBLICO PRODUCTIVA; Y POR ÚLTIMO, LOS MUNICIPIOS, EN ADELANTE DENOMINADOS EN CONJUNTO COMO "LOS MUNICIPIOS": SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL LIC. JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL LICENCIADO FRANCISCO SARACHO NAVARRO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y LA C.P. LISSETTE ÁLVAREZ CUELLAR, TESORERA MUNICIPAL; Y RAMOS ARIZPE, COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL LIC. TOMÁS FAUSTO GUTIÉRREZ MERINO, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ FARÍAS, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL C.P. JUAN FRANCISCO SOLÍS RODRÍGUEZ, TESORERO MUNICIPAL; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vías y transporte ferroviario, reconoce el carácter de área prioritaria para el desarrollo nacional, al transporte ferroviario de pasajeros.
2. En términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que establecen.
3. El artículo 33 de la Ley de Planeación prevé, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
4. Uno de los compromisos del gobierno federal en el periodo de 2024 - 2030, es la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada "SALTILLO - NUEVO LAREDO ", constituyendo a ésta obra de infraestructura como un proyecto prioritario en el desarrollo de nuestro país.
5. En este contexto, "LA SICT" tiene a su cargo la rectoría del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la política económica de la actual administración, por lo que tiene previsto llevar a cabo las acciones necesarias con la activa coordinación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órdenes de gobierno involucrados, a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura ferroviaria como son el tren "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
6. En términos de los artículos 2o fracción III y 3o de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija "LA SICT", en todo caso el derecho de vía es parte de las vías generales de comunicación.
7. Por lo expuesto, "LAS PARTES" tienen el interés mutuo de coordinar diversas acciones para llevar a cabo la liberación del derecho de vía y adquisición de predios para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", mejorar la conectividad e infraestructura para los habitantes del Estado de Coahuila de Zaragoza. En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
a. DE "LA SICT":
a.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, de conformidad con el artículo 36 fracciones I, VII y VIII de dicha Ley, las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir las vías férreas, patios y terminales, de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, además de planificar, regular y vigilar la administración y operación del sistema ferroviario.
a.2 Que el Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, en su carácter de Secretario de "LA SICT", cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 4 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
a.3 Que el Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 fracción X y 13 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
a.4 Que Andrés Lajous Loaeza, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por el Artículo PRIMERO fracciones 5 y 8 del Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025.
a.5 Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
b. DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
b.1 Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
b.2 Que el Ing. Manolo Jiménez Salinas, en su carácter de Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, está facultado para conducir la Administración Pública Estatal, así como para representar al Estado de Coahuila de Zaragoza de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 2, 5 y 9 apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
b.3 Que el Lic. Oscar Pimentel González, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracción I, 19 fracción XX y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
b.4 Que el C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 99 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracción II, 19 fracción XX y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
b.5 Que el Lic. Hugo Eduardo Gutiérrez Rodríguez, en su carácter de Secretario de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracción III, 19 fracción XX y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
b.6 Que la MAP. María Bárbara Cepeda Boehringer, en su carácter de Secretaria de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva del Estado de Coahuila de Zaragoza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 1, 4, 18 fracción XVI, 19 fracción XX y 33 QUÁTER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
b.7 Que para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, calles Juárez y Zaragoza s/n, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
c. DE "LOS MUNICIPIOS":
c.1 Que el municipio es la base de la organización territorial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y posee personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-A, 158-B, 158-C, y 158-U, fracción II, numeral II de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 102, fracción I, incisos 10), y 11), y fracción II, incisos 2), y 3), del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
c.2 Que los Presidentes Municipales de SALTILLO, representado por el LIC. JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; y RAMOS ARIZPE, representado por el LIC. TOMÁS FAUSTO GUTIÉRREZ MERINO, PRESIDENTE MUNICIPAL; cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente documento, en términos de lo dispuesto en el artículo 104, inciso A), fracción XII del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
c.3 Que el LIC. FRANCISCO SARACHO NAVARRO, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del municipio de Saltillo, tiene facultad para autentificar con su firma los acuerdos, documentos y comunicaciones oficiales, emanados del ayuntamiento y del Presidente Municipal, lo anterior de conformidad en el artículo 126, fracción IV del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
c.4 Que el LIC. ALEJANDRO GONZÁLEZ FARÍAS, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del municipio de Ramos Arizpe, tiene facultad para autentificar con su firma los acuerdos, documentos y comunicaciones oficiales, emanados del ayuntamiento y del Presidente Municipal, lo anterior de conformidad en el artículo 126, fracción IV del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
c.5 Que la C.P. LISSETTE ÁLVAREZ CUELLAR, en su carácter de Tesorera Municipal del Ayuntamiento del municipio de Saltillo, asiste al Presidente Municipal en la suscripción del presente instrumento jurídico, lo anterior de conformidad en el artículo 129, fracción XII del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
c.6 Que la C.P. JUAN FRANCISCO SOLÍS RODRÍGUEZ, en su carácter de Tesorera Municipal del Ayuntamiento del municipio de Ramos Arizpe, asiste al Presidente Municipal en la suscripción del presente instrumento jurídico, lo anterior de conformidad en el artículo 129, fracción XII del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
c.7 Para los efectos del presente instrumento, señalan como su domicilio los ubicados en: SALTILLO, Blvd. General Francisco Coss, #745, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza; RAMOS ARIZPE, Calle Ignacio Allende 289, Zona Centro, C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
d. DE "LAS PARTES":
d.1 Que se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
d.2 Que es su interés suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones a fin de conjuntar recursos e instrumentar acciones para el logro del objeto del presente instrumento.
d.3 Que con el fin de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", para apoyar, facilitar y agilizar el tránsito de personas, es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, tiene por objeto establecer las bases, acciones y compromisos para la coordinación de "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para efectos del cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
I. Compromisos generales de "LAS PARTES":
a. Establecer una estrecha coordinación entre "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
b. Elaborar reportes mensuales, conforme al ámbito de sus atribuciones, sobre las obligaciones asumidas y las acciones realizadas en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
c. Proporcionarse la información que requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con base en las atribuciones de cada una de las "LAS PARTES" y en las disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo los principios y deberes en materia de protección de datos personales, garantizando que la información que se intercambie o se genere derivado de la ejecución del presente instrumento jurídico, se utilice únicamente para el objeto del mismo.
d. Coordinarse en el ámbito de sus atribuciones, en la solución de los conflictos sociales que llegasen a impedir la liberación del derecho de vía, objeto del presente instrumento.
II. Compromisos específicos de "LA SICT":
a. Realizar los trámites y acciones correspondientes para la liberación del Derecho de Vía de conformidad con el trazo definitivo del proyecto ejecutivo para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", mismo que, de forma preliminar, se adjunta al presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones como Anexo "B", para lo cual integrará los expedientes particulares con toda la documentación que ampare la negociación con los legítimos propietarios de los terrenos o sus poseedores.
b. Recibir de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y/o "EL MUNICIPIO", previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la legislación aplicable y a las autorizaciones que en su caso, sean necesarias por parte del Poder Legislativo de la Entidad Federativa y/o el Cabildo del Municipio, el o los inmuebles que ocupe la vía con carácter local que estén comprendidos en el trazo definitivo del proyecto para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO" para lo cual se deberán suscribir las actas de entrega recepción respectiva, en las que se detalle la situación jurídica de los inmuebles, así como la obligación de excluir en paz y a salvo a "LA SICT" de cualquier reclamo presente o futuro.
III. Compromisos específicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
a. Previa autorización por parte de las Secretarías y demás Institutos que conforman el Gobierno de la Entidad Federativa, materializar la condonación o descuentos, que en su caso, sean aplicables en los derechos o contribuciones, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo A del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
b. Gestionar la reducción razonable de los plazos y términos de respuesta de los trámites que sean de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo A del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
c. Apoyar en la coordinación de las reuniones de seguimiento interinstitucional y dar formalidad a los acuerdos entre las mismas, con la idea de dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, legales y financieros que "LA SICT" requiere para llevar a cabo la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
d. Coadyuvar, conforme al ámbito de sus atribuciones y competencias, con "LA SICT" en la integración de los expedientes de expropiación de los predios ejidales, comunales o privados necesarios para la liberación del derecho de vía que se requiera para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", así como coadyuvar, de forma razonable, con las gestiones técnicas, legales y sociales para liberar la totalidad del Derecho de Vía.
e. Identificar, en coordinación con "LA SICT", de conformidad con el trazo definitivo del proyecto para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", los inmuebles propiedad de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que, de ser el caso, se ubiquen dentro del derecho de vía, para posteriormente y previo cumplimento de las formalidades establecidas en la legislación aplicable y a las autorizaciones que en su caso, sean necesarias por parte del Poder Legislativo de la Entidad Federativa, llevar a cabo su donación a favor del Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
f. Presentar a "LA SICT" reportes trimestrales con las problemáticas que, en su caso, se presenten en la ejecución de la obra, los avances, alternativas de solución y sus resultados.
g. Coadyuvar mediante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado la implementación de acciones razonables tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
IV. Compromisos específicos de "LOS MUNICIPIOS":
a. Materializar la condonación o descuentos en los derechos o contribuciones, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo A del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites que sean de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo A del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
c. De conformidad con el trazo del proyecto en coordinación con "LA SICT" identificar el o los inmuebles propiedad del Municipio que se requieran para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", para llevar a cabo su entrega a "LA SICT", mediante el acta respectiva y posteriormente su donación a favor del Gobierno Federal.
d. Brindar apoyo logístico y de traslados de las personas y bienes que deba realizarse con motivo de la desocupación de los inmuebles que pasan a formar parte del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
e. Llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos, así como la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de competencia, necesarios para que "LA SICT" lleve a cabo la liberación del derecho de vía para la realización del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
f. Presentar a "LA SICT" reportes con la problemática que se presente en la ejecución de la obra, los avances, alternativas de solución y sus resultados.
g. Coadyuvar, mediante la Comisaria de Seguridad y Protección Ciudadana de Saltillo y la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ramos Arizpe, la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, de ser necesario "LAS PARTES" podrán formalizar Convenios Específicos en estricto apego al marco jurídico, administrativo y operativo aplicable, suscritos por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales para tal efecto y se integrarán al presente instrumento para formar parte de éste.
Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, mecanismo de seguimiento, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, económicos y materiales, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.
CUARTA. SEGUIMIENTO Y ENLACES. Para la ejecución, administración, coordinación y comunicación de las acciones que conllevan la ejecución objeto del presente convenio, cada una de "LAS PARTES" nombra como responsables a las siguientes unidades administrativas a su cargo, así como los datos de contacto de los servidores públicos titulares de dichas áreas:
Por parte de "LA SICT"
| Nombre y Cargo | Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio. |
| Dirección | Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. |
| Teléfono y correo electrónico | 5557239300 Ext 10504 nestor.nunez@sict.gob.mx |
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
| Nombre y Cargo | MAP. María Bárbara Cepeda Boehringer, Secretaria de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva. |
| Dirección | Carretera los Valdez No. 7860, Edificio Campestre Piso 1, Col. Capellanía, C.P. 25208, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, México. |
| Teléfono y correo electrónico | 8444020960 mariabarbara.cepeda@coahuila.gob.mx |
Por parte de "LOS MUNICIPIOS"
Saltillo
| Nombre y Cargo | Lic. Edna Elizabeth Amavizca Loera, Subsecretaria del Ayuntamiento. |
| Dirección | Blvd. Gral. Francisco Coss 745, Zona Centro, 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. |
| Teléfono y correo Electrónico | 8448589092 edna.amavizcal@gmail.com |
Ramos Arizpe
| Nombre y Cargo | Lic. Alejandro González Farías, Secretario de Ayuntamiento |
| Dirección | Calle Allende No. 231 de la Zona Centro, Ramos Arizpe, Coahuila México, C.P. 25900. |
| Teléfono y correo Electrónico | 8441800100 extensión 1044 y 1046 juridico@gobiernoramosarizpe.gob.mx |
Lo anterior, sin perjuicio de las demás personas servidoras públicas que "LAS PARTES" estimen necesario designar o sustituir, en aras de una óptima comunicación para el cumplimiento de este instrumento jurídico.
Cualquier designación adicional o sustitución que se realice por cualquiera de "LAS PARTES", deberá ser comunicada por escrito a cada una de el
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, así como de sus actividades y Convenios Específicos, no podrá difundirse a terceros y será de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente instrumento, y quedará sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
El tratamiento de los datos personales que "LAS PARTES" recaben con motivo de la implementación del Convenio Marco de Coordinación de Acciones, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y salvaguardar en todo momento los datos personales a que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso, por este medio se obligan a:
I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las previstas en el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás disposiciones aplicables;
IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos, y
VI. Abstenerse de transferir datos personales a terceros.
SEXTA. RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio Marco de Coordinación de Acciones y los Convenios Específicos que se suscriban, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección, mando y dependencia del ente público con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa, o cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones del ente público que lo contrató o, efectuando labores de supervisión de los trabajos que se realicen. Por lo que cada una será responsable del personal designado, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento. En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, a efecto de que se adopten las previsiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento podrá ser modificado en cualquier momento, si para ello concurre la voluntad de "LAS PARTES", haciendo constar por escrito las modificaciones, a través de un convenio modificatorio, las cuales obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y serán parte integrante de este instrumento.
NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones tendrá una vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha en que se concluyan las acciones para el cumplimiento de los compromisos de cada una de "LAS PARTES".
DÉCIMA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen entre ellas con motivo del presente instrumento, deberán dirigirse vía correo electrónico y/o por escrito con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en el apartado de declaraciones de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar aviso por escrito a la otra parte, con 15 (quince) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de declaraciones del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen resolver en común acuerdo, cualquier situación que se presente con motivo del cumplimiento del presente instrumento.
En caso de que no sea factible resolver las situaciones que se presenten bajo el mecanismo señalado en el párrafo que antecede, "LAS PARTES" se someten para ello a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Este Convenio Marco de Coordinación de Acciones, así como sus modificaciones, en su caso, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, dentro de los 5 días posteriores a su formalización.
Leído que fue el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones es firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en diez (10) ejemplares, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el día 5 de septiembre de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: Gobernador, Ing. Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario de Gobierno, Lic. Oscar Pimentel González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública, Lic. Hugo Eduardo Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, Lic. Miguel Ángel Algara Acosta.- Rúbrica.- Secretaria de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva, Lic. María Bárbara Cepeda Boehringer.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, Presidente Municipal, Lic. Javier Díaz González.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento, Lic. Francisco Saracho Navarro.- Rúbrica.- Tesorera Municipal, C.P. Lissette Álvarez Cuellar.- Rúbrica.- El Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, Presidente Municipal, Lic. Tomás Fausto Gutiérrez Merino.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento, Lic. Alejandro González Farías.- Rúbrica.- Tesorero Municipal, C.P. Juan Francisco Solís Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO A DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN EL PROYECTO DENOMINADO "SALTILLO - NUEVO LAREDO"
I.- El Estado de Coahuila de Zaragoza, se obliga a materializar la exención y/o condonación total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Constancias Registrales x 10 días
b) Certificaciones x 10 días
c) Inscripciones y/o anotaciones x 10 días
II.- El Municipio Saltillo, se obliga a materializar la exención o y/o condonación total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales x 10 días
b) Constancia de no adeudo predial x 10 días
c) Subdivisión catastral x 10 días
d) Traslado de dominio x 10 días
III.- El Municipio Ramos Arizpe, se obliga a materializar la exención o y/o condonación total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales x 10 días
b) Constancia de no adeudo predial x 10 días
c) Constancias de no adeudo agua x 10 días
d) Subdivisión catastral x 10 días
e) Traslado de dominio x 10 días
Este Anexo A forma parte integral del Convenio Marco de Coordinación de Acciones firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 10 ejemplares, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el día 5 de septiembre de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: Gobernador, Ing. Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario de Gobierno, Lic. Oscar Pimentel González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública, Lic. Hugo Eduardo Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, Lic. Miguel Ángel Algara Acosta.- Rúbrica.- Secretaria de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva, MAP. María Bárbara Cepeda Boehringer.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, Presidente Municipal, Lic. Javier Díaz González.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento, Lic. Francisco Saracho Navarro.- Rúbrica.- Tesorera Municipal, C.P. Lissette Álvarez Cuellar.- Rúbrica.- El Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, Presidente Municipal, Lic. Tomás Fausto Gutiérrez Merino.- Rúbrica.- Secretario de Ayuntamiento, Lic. Alejandro González Farías.- Rúbrica.- Tesorero Municipal, C.P. Juan Francisco Solís Rodríguez.- Rúbrica.