OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetos a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional de los umbrales determinados y actualizados, conforme a los respectivos capítulos de compras del sector público, que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación al 30 de junio de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Oficio No. UCP/230/ 042 /2026.

ASUNTO: CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL DE LOS UMBRALES APLICABLES A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPÍTULOS DE COMPRAS GUBERNAMENTALES PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2026.
C.C. TITULARES DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 37, fracciones I, III y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado A, fracción I, inciso c), 18, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio que se relacionan a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del Capítulo o Título
Nombre del Tratado de Libre Comercio
Sección A y B del Anexo 13-A Lista de México
Capítulo 13
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y
Canadá (T-MEC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I
Capítulo VI
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de
Israel (TLC México-Israel)
Secciones 1 y 2, de la Parte A-México del Anexo XII
Capítulo V
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de
la Asociación Europea de Libre Comercio (TLC México-AELC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI
Título III
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los
Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y
en específico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUEM)
Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11
Capítulo 11
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón)
Sección B-Lista de México del Anexo 15 bis-01
Capítulo 15 bis
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Chile (TLC México-Chile)
Sección A y C (listas de México) del Anexo 8.2
Capítulo 8
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
Sección A y C del Anexo 15-A Lista de México
Capítulo 15
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT)
Artículo 3
(Incorporación de las Disposiciones relativas al Comercio del Acuerdo Global), referenciado mutatis mutandis a las Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/200 del Consejo Conjunto CE-México.
Artículo 3
(Incorporación de las Disposiciones relativas al Comercio del Acuerdo Global), referenciado mutatis mutandis al Título III del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/200 del Consejo Conjunto CE-México.
Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (ACC MX-RU)
Tomando en consideración, la información proporcionada por la Secretaría de Economía, el día 11 de febrero de 2026, en respuesta al Oficio No. UCP/232/DGNCP/AD/0534/2025, por el que la Unidad de Contrataciones Públicas, le solicita el valor en dólares americanos actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, conforme a lo siguiente:
PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR
PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO
T-MEC; TLC MÉXICO-ISRAEL; TLC MÉXICO-AELC; TLCUEM; TLC MÉXICO-JAPÓN; TLC MÉXICO-CHILE; ALIANZA
DEL PACÍFICO; TIPAT; y ACC MX-RU
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes
muebles y de servicios, con obra
pública
$105,767.00 USD
(Ciento cinco mil setecientos sesenta y siete dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A.)
Contratos de obra pública
$13,749,689.00 USD
(Trece millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A.)
 
PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL
SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO
T-MEC; TLC MÉXICO-ISRAEL; TLC MÉXICO-AELC; TLCUEM; TLC MÉXICO-JAPÓN; TLC MÉXICO-CHILE; ALIANZA
DEL PACÍFICO; TIPAT y ACC MX-RU
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes
muebles y de servicios, incluidos
con obra pública
$528,833.00 USD
(Quinientos veintiocho mil ochocientos treinta y tres dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A.)
Contratos de obra pública
$16,923,484.00 USD
(Dieciséis millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A.)
 
Considerando que el párrafo 2, de la Sección G: Fórmula de Ajustes de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC; el Anexo V, Parte A, párrafo 4 del Capítulo VI del TLC México-Israel; Anexo XVI, Parte C, párrafo 1 del Capítulo V del TLC México-AELC; Anexo X, Parte C, párrafo 1 del Título III, del TLCUEM, Anexo XV, Parte B, párrafo 4 del Capítulo 11 del TLC México-Japón; Anexo 15 bis-05, Sección B/ párrafo 4 del Capítulo 15 bis del TLC México-Chile; Anexo 8.2, Sección I, Apartado de México del Capítulo 8 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y Anexo 15-A, Sección H, párrafo 2 del Capítulo 15 del TIPAT, señalan que la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de los Estados Unidos de América.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el primer semestre de 2026, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos tratados, será el determinado por el Banco de México, el 1 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de diciembre de 2025, siendo éste de $18.2757 M.N. (dieciocho pesos con dos mil setecientos cincuenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
De acuerdo con lo señalado, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio en cuestión, que se observarán a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación al 30 de junio de 2026, son los siguientes:
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
T-MEC; TLC México - Israel; TLC México - AELC; TLCUEM; TLC México - Japón; TLC México - Chile;
Alianza del Pacífico; TIPAT y ACC MX-RU
Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos los relacionados con obra pública
$1,932,966.00
(Un millón novecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$251,285,191.00
(Doscientos cincuenta y un millones doscientos ochenta y cinco mil ciento noventa y un pesos 00/100
M.N.)
 
ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL
SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
T-MEC; TLC México - Israel; TLC México - AELC; TLCUEM; TLC México - Japón; TLC México - Chile;
Alianza del Pacífico; TIPAT y ACC MX-RU
Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos los relacionados con obra pública
$9,664,793.00
(Nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$309,288,517.00
(Trescientos nueve millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos diecisiete pesos 00/100 M.N.)
 
Lo anterior, a fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura del capítulo de compras del sector público de los citados Tratados de Libre Comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable, de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación pública.
El presente oficio, deberá ser observado por las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación pública en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Fiscalía General de la República.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- Firma la Directora General de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Lic. Gisela del C. Anzaldo Montalvo, en suplencia por ausencia de la Titular de la Unidad de Contrataciones Públicas de conformidad con el artículo 84, último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Rúbrica.