ACUERDO por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo Único del diverso por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y 1, 2, inciso A, fracción XIV, 5, fracción XIX y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.
Que a través de dicho instrumento, se dio a conocer el contenido de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales contienen 1. La identificación de la enfermedad (nombre y número de identificación conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades, 11.a revisión (CIE-11)); 2. El agente o agentes causales; 3. Las actividades económicas y puestos de trabajo; 4. Los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad (se describe el cuadro clínico; los estudios de laboratorio, de gabinete y otros estudios, que de manera enunciativa más no limitativa se han identificado para confirmar la enfermedad de trabajo; las características de la exposición laboral y lo (s) criterio (s) de la relación causal), y 5. Los criterios de valuación (pronóstico; secuela alineada a las fracciones y valuación contenidas en la Tabla para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo).
Que el Catálogo de las Cédulas para la valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, contiene los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral, los cuales deben de utilizarse de acuerdo con el criterio médico, considerando los que sean pertinentes para cada caso, siendo aplicables conforme a las circunstancias específicas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DIVERSO
POR EL QUE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DA A CONOCER EL CATÁLOGO
DE LAS CÉDULAS PARA LA VALUACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE TRABAJO, A QUE SE
REFIEREN LOS ARTÍCULOS 513 Y 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2024
ÚNICO. - Se adiciona un segundo párrafo al Artículo Único del Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:
"ÚNICO.- Se da a conocer en el Anexo de este Acuerdo el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.
El Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, contiene los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral, los cuales deben de utilizarse y ajustarse de acuerdo con el criterio médico, considerando los que sean pertinentes para cada caso, siendo aplicables conforme a las necesidades y circunstancias específicas"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 18 días del mes de febrero de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.