Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN.
 
El cinco de noviembre del dos mil veinticuatro, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/056/2024, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada ARBEN Y ASOCIADOS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., con número de autorización DGSP/144-23/3576 y domicilio ubicado en AV. UNIVERSIDAD NUM. 1627, COL. EX-HACIENDA DE GUADALUPE CHIMALISTAC, C.P. 01050, ALVARO OBREGON, CIUDAD DE MEXICO las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 2) MULTA de tres Mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) prevista en el artículo 42 fracción II de la misma Ley, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2024) consistente en $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.) dando un total de $325,710.00 (trescientos veinticinco mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.), porque: 1) omitió acreditar la prestación de servicios en las modalidades II) SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES y III) SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES SUBMODALIDAD B) VIGILANCIA; 2) omitió señalar a la encargada de su oficina matriz con el puesto de directivo; 3) omitió registrar un elemento directivo, un administrativo y tres operativos; 4) omitió contar con personal operativo para garantizar la adecuada operatividad en la modalidad solicitada en todo el territorio nacional; 5) omitió registrar seis (6) fornituras, un (1) vehículo y seis (6) uniformes; 6) el vehículo que utiliza no contiene la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley, es decir, denominación de la prestadora de servicios de seguridad privada y número de registro otorgado por esta Dirección General de Seguridad Privada; 7) omitió contar con el rótulo de establecimiento; 8) omitió proporcionar los DC-3 de su personal operativo y DC-5 del agente capacitador y 9) omitió subsanar la irregularidad que originó la medida de seguridad es decir, omitió acreditar la prestación de los servicios de seguridad privada en las modalidades II) Seguridad Privada en los Bienes y III) Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores Submodalidad B) Vigilancia; por lo que incumplió los artículos 12 fracción IX, X y XI, 13, 25 fracción V, VI, VIII, IX y XVIII, 28 fracción III, 32 fracción I, IV, XVI, XXII y XXV y 42 fracción III de la Ley Federal de Seguridad Privada; y artículos 19 fracción VIII y XI, 20 fracción V, 23 fracción II, VI y XII, 31, 32, 33 fracción IV y 34 fracción II y 53 fracción IV de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Ciudad de México, a veintinueve de enero de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 573307)