LINEAMIENTOS aplicables a la distribución, informe de resultados y transparencia del Fondo para la Armonización Contable en las entidades federativas y municipios del ejercicio fiscal 2026.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.

LINEAMIENTOS APLICABLES A LA DISTRIBUCIÓN, INFORME DE RESULTADOS Y TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL EJERCICIO FISCAL 2026
CONSIDERANDO
Que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán administrar los recursos económicos de que dispongan, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, así como la armonización contable aplicable a todos ellos, con la finalidad de que la información emanada de la contabilidad gubernamental de los entes públicos sea una herramienta útil para medir y mejorar la eficacia, economía y eficiencia del gasto y del ingreso públicos;
Que, de conformidad con el artículo 61, fracción II, penúltimo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de sus presupuestos, los entes públicos deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, incluidas las entidades federativas y municipios;
Que, de conformidad con el artículo 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, dentro del primer trimestre del año, establecerá y publicará en el Diario Oficial de la Federación los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Anexo 20 "Provisiones salariales y económicas" del decreto de dicho presupuesto de egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios, para el equipamiento de las áreas responsables de la contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, que promuevan y faciliten el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Que, para los efectos anteriores, el Secretario Técnico del CONAC, en cumplimiento de sus facultades para asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas por dicho consejo, presentó a éste, en su primera sesión de 2026, celebrada el 25 de febrero de 2026, los Lineamientos para la distribución del fondo para promover y facilitar el cumplimiento de la armonización contable en las entidades federativas y municipios para el ejercicio fiscal 2026, los cuales fueron aprobados en la misma sesión;
Por lo anteriormente expuesto, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS APLICABLES A LA DISTRIBUCIÓN, INFORME DE RESULTADOS Y TRANSPARENCIA
DEL FONDO PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y
MUNICIPIOS DEL EJERCICIO FISCAL 2026
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.     Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los términos y condiciones para la distribución, informe de resultados y transparencia del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, destinado a otorgar recursos en beneficio de las entidades federativas y los municipios para fortalecer el equipamiento de las unidades administrativas responsables de la contabilidad gubernamental, así como para impulsar la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que promuevan y faciliten el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
2.     Además de las definiciones previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se entenderá por:
a.   Acciones: a las actividades específicas y acotadas en alcance y tiempo, orientadas a atender necesidades puntuales en materia de armonización contable, tales como la adquisición, actualización o adecuación de bienes, servicios o herramientas tecnológicas, conforme al Plan de Trabajo y a las fechas compromiso establecidas;
b.   CONAC: al Consejo Nacional de Armonización Contable;
c.    Diagnóstico PbR-SED: al informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, que señala el artículo 80, párrafo tercero, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d.   EFSL: a la Entidad de Fiscalización Superior Local;
e.   LGCG: a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
f.    Lineamientos: a los Lineamientos aplicables a la distribución, informe de resultados y transparencia del fondo para la armonización contable en las entidades federativas y municipios del ejercicio fiscal 2026;
g.   PEF 2026: al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2026;
h.   Plan de Trabajo: al documento que presenta de manera formal la entidad federativa, que incluye las acciones y proyectos propuestos para ejecutar por los ámbitos central y municipal, así como su cuantificación, en materia de armonización contable para el ejercicio 2026, en términos de la distribución establecida en los presentes Lineamientos, y que está sujeto a aprobación del Secretariado Técnico del CONAC;
i.    Proyectos: al conjunto articulado de acciones que, de manera coordinada, buscan alcanzar un objetivo definido en materia de armonización contable, con alcance, cronograma y productos esperados claramente identificados en el Plan de Trabajo.
j.    Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
k.    UCG: a la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría; y
l.    UPER: a la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
POBLACIÓN OBJETIVO
3.     Los entes públicos del ámbito:
a.   Estatal:
i.     Sector Central
ii.     Paraestatal
iii.    Entidades de fiscalización superior local
b.   Municipal:
i.     Municipal
ii.     Paramunicipal.
c.    Ciudad de México
i.     Sector Central
ii.     Paraestatal
iii.    Entidad de fiscalización superior local
SECCIÓN SEGUNDA
DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
4.     El ejercicio de los recursos se llevará a cabo a través del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, por conducto de las Secretarías de Finanzas u homólogas, o de las EFSL de las entidades federativas.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
5.     Los recursos del fondo se distribuirán entre las entidades federativas y los municipios con base en el Plan de Trabajo que presente cada entidad federativa en el plazo establecido en los presentes Lineamientos, valorando la continuidad de asignaciones en ejercicio previos, los bienes adquiridos y servicios contratados, así como el grado de madurez en la implantación y operación de la Contabilidad Gubernamental, del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño.
       A partir del Plan de Trabajo presentado y de las acciones y proyectos que resulten procedentes, en términos de los presentes Lineamientos, el Secretario Técnico del CONAC, determinará la distribución que corresponda por entidad federativa, municipio y Ciudad de México.
6.     Los recursos que se propongan en el Plan de Trabajo deberán sujetarse a la siguiente distribución:
a.   En primer lugar, se destinará, como mínimo, un monto equivalente al ejercido en 2025 para el fortalecimiento de las EFSL, con el objeto de realizar una gestión sistemática de la información, documentación y respuestas derivadas de las evaluaciones de la armonización contable.
b.   Posteriormente, de la cantidad resultante se asignará, al menos, el 70 por ciento de los recursos previstos para acciones y proyectos que beneficien a entes públicos del orden municipal y 30 por ciento para aquellos que beneficien a entes públicos del orden estatal.
c.    En el caso de la Ciudad de México, aplica lo dispuesto en el inciso a., y el resto se distribuirá entre el Sector Central y Paraestatal.
7.     En caso de que las entidades federativas no acrediten la aplicación total de los recursos asignados conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos, la Secretaría, por conducto del Secretario Técnico del CONAC, podrá reasignarlos a otras entidades federativas o municipios para acciones y proyectos viables, orientados al fortalecimiento, consolidación y mejora de la Contabilidad Gubernamental y del PbR SED.
SECCIÓN CUARTA
DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
8.     El destino de los recursos se limitará a acciones y proyectos que contribuyan de manera directa al cumplimiento y consolidación de la armonización contable en los tres órdenes de gobierno, particularmente en el ámbito municipal y en aquellos municipios más rezagados y/o con mayores áreas de oportunidad identificadas en la materia.
9.     De manera enunciativa y no limitativa, los recursos podrán destinarse a los siguientes conceptos de gasto:
a.   Adquisición de equipo de cómputo y periféricos, incluyendo servidores, equipos de almacenamiento, estaciones de trabajo y dispositivos necesarios para la operación de los sistemas contables y presupuestarios;
b.   Adquisición, desarrollo, actualización o adecuación de sistemas y herramientas tecnológicas para la contabilidad gubernamental, el registro presupuestario, la generación de información financiera y la integración de reportes, incluyendo desarrollos propios;
c.    Compra, renovación o ampliación de licencias de software, bases de datos y plataformas tecnológicas vinculadas a la contabilidad gubernamental, la gestión financiera y la generación de información armonizada;
d.   Servicios de conectividad, infraestructura tecnológica y telecomunicaciones, incluyendo acceso a internet, enlaces dedicados, servicios en la nube y soluciones de respaldo y seguridad de la información, en la medida en que resulten indispensables para la operación de los sistemas contables; y
e.   Adecuación, integración o interoperabilidad de sistemas de información financiera, contable y presupuestaria, que permitan la consistencia, trazabilidad y comparabilidad de la información entre los distintos órdenes de gobierno.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SOLICITUD
10.   Para acceder a los recursos a que se refieren los presentes Lineamientos, el Poder Ejecutivo de las entidades federativas, ya sea de manera directa, por conducto de su titular, o a través de los titulares de las Secretarías de Finanzas u homólogas, deberá:
a.   Haber cumplido con el rol valorador de sus municipios en la edición 2026 del Diagnóstico PbR-SED, conforme a los mecanismos y plazos que para tal efecto establezca la UPER;
b.   Remitir al Secretario Técnico del CONAC mediante oficio, una solicitud debidamente signada, a más tardar, el 30 de abril de 2026, la cual deberá contener el Plan de Trabajo conforme al formato que se establezca, así como las fechas compromiso y las acciones y/o proyectos a realizar para la implementación de la armonización contable, señalando quién será el responsable de la ejecución del recurso, ya sea el Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías de Finanzas u homólogas, o la EFSL de la entidad federativa; y
c.    Suscribir un convenio de colaboración para el uso y destino de los recursos previstos en el PEF 2026 con el Titular de la UCG de la Secretaría, en su carácter de Secretario Técnico del CONAC, contando, en su caso, con la EFSL como testigo.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PLAN DE TRABAJO
11.   El Plan de Trabajo para la implementación de la armonización contable deberá considerar acciones y proyectos tanto para el orden estatal como para el municipal, incluidas las EFSL, garantizando que las acciones previstas prioricen la atención de los entes públicos del orden municipal con mayores rezagos y/o con mayores áreas de oportunidad identificadas en materia de armonización contable, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral 12.
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y MECÁNICA OPERATIVA
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
12.   La asignación de recursos se determinará con base en lo establecido en los planes de trabajo para la implementación de la armonización contable, así como en la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 y atendiendo los siguientes criterios de priorización:
a.   Para el caso del orden estatal, acciones y proyectos que beneficien a entes públicos de entidades federativas con lo siguiente:
i.      Bajo cumplimiento en la Evaluación de la Armonización Contable correspondiente al tercer trimestre de 2025.
ii.     Bajo o medio grado de avance en la implantación y operación del PbR-SED en la edición 2025 del Diagnóstico PbR-SED.
b.   Para el caso del orden municipal, acciones y proyectos que beneficien entes públicos de municipios que cumplan con lo siguiente:
i.      Alto y muy alto grado de Índice de Rezago Social, de acuerdo con la última información disponible.
ii.     Bajo cumplimiento en la Evaluación de la Armonización Contable correspondiente al tercer trimestre de 2025.
iii.    Bajo grado de avance en la implantación y operación del PbR-SED en la edición 2025 del Diagnóstico PbR-SED o, bien, que la edición 2026 del Diagnóstico PbR-SED represente su primera participación en dicho ejercicio (deberán haber completado el levantamiento de información y enviado el oficio de cierre correspondiente a la UPER).
iv.    Clasificados como tipo C, de acuerdo con el Índice de Madurez Institucional Municipal, estimado por la UPER para fines del Diagnóstico PbR-SED.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA MECÁNICA OPERATIVA
13.   Una vez concluido el plazo establecido en el numeral 10 inciso b), el Secretario Técnico del CONAC realizará el análisis de las solicitudes y los planes de trabajo para determinar los entes públicos, acciones y proyectos, susceptibles de ser elegibles para recibir el subsidio.
14.   Para los efectos del análisis señalado en el numeral anterior, procederá a lo siguiente:
a)   En un plazo de diez días naturales, verificar la congruencia del Plan de Trabajo con los presentes Lineamientos, las acciones y proyectos propuestos, así como la adecuada distribución de los recursos.
b)   En caso de existir observaciones, estas se notificarán a las entidades federativas vía correo electrónico del CONAC, a fin de que sean atendidas y, en un plazo de cinco días naturales, se remita nuevamente el Plan de Trabajo corregido.
c)   Si no se recibe el Plan de Trabajo con las observaciones atendidas dentro del plazo señalado, se entenderá que la entidad federativa declina la asignación de los recursos, y se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 7 de los presentes Lineamientos.
d)   Cuando el Plan de Trabajo resulte procedente, se notificará a la entidad federativa, vía correo electrónico del CONAC, su validación y aceptación.
e)   Una vez validado el Plan de Trabajo, la entidad federativa deberá remitir, dentro de un plazo de cinco días naturales, por correo electrónico y en físico al Secretario Técnico del CONAC, la documentación necesaria para la formalización del convenio de colaboración correspondiente, de acuerdo a lo siguiente:
i.      Identificación oficial vigente de las personas servidoras públicas que suscribirán el convenio (copia certificada reciente).
ii.     Nombramiento vigente de las personas que suscriban el convenio en representación de las instancias correspondientes, según aplique en la entidad federativa (copia certificada reciente)
iii.    Comprobante de domicilio oficial institucional (copia certificada reciente).
iv.    Cédula de identificación fiscal del ejecutor de los recursos (Gobierno del Estado).
f)    Integrada la documentación señalada en el inciso anterior, y dentro de un plazo máximo de diez días naturales, el Secretario Técnico del CONAC remitirá a la entidad federativa, en versión física, el convenio de colaboración para recabar las firmas correspondientes, el cual deberá ser devuelto debidamente suscrito dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir de su recepción.
g)   Una vez formalizado el convenio de colaboración, la entidad federativa deberá solicitar, mediante oficio dirigido a la persona titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, con copia de conocimiento al Secretario Técnico del CONAC, la asignación de los recursos, así como el alta de la cuenta bancaria en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), anexando la documentación siguiente:
i.      Formato de solicitud de alta, baja o modificación de cuentas en el SIAFF.
ii.     Carta bancaria de apertura de la cuenta designada para el programa.
iii.    Formato de registro de personas servidoras públicas facultadas para autorizar y recibir documentación presupuestaria y realizar trámites ante la Tesorería de la Federación, acompañado de copia de la identificación oficial, nombramientos vigentes y cédula de identificación fiscal del ejecutor de los recursos.
h)   Formalizados los convenios de colaboración, se iniciará la etapa de ejecución y seguimiento, de conformidad con los mecanismos de control, supervisión y evaluación establecidos por cada entidad federativa, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los convenios correspondientes.
i)    Finalmente, la entidad federativa deberá reportar, los avances y resultados sobre la aplicación de los recursos, de conformidad a lo establecido en el convenio de colaboración, atendiendo el formato que para tal caso establezca el Secretario Técnico del CONAC.
CAPÍTULO V
DE LOS INFORMES DE RESULTADOS Y REMANENTES
15.   A fin de dar cumplimiento al artículo 39, párrafo tercero, fracción III, del PEF 2026, los entes públicos que reciban y ejerzan recursos previstos en los presentes Lineamientos deberán reportar los resultados de su aplicación por entidad federativa, conforme al formato que se establezca, y dentro de los plazos y términos previstos en los convenios respectivos.
16.   Los recursos disponibles, incluidos los remanentes derivados de economías y los rendimientos financieros generados, que no hayan sido aplicados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración a que refiere el numeral 10, inciso c.
CAPÍTULO VI
DE LA TRANSPARENCIA
17.   El Poder Ejecutivo de las entidades federativas será responsable de la veracidad de la información reportada para efectos de lo establecido en el numeral 15 de los presentes Lineamientos.
18.   Los entes públicos beneficiados con los recursos a que se refieren los presentes Lineamientos deberán proporcionar información y evidencia oportuna y verificable al CONAC, al Poder Ejecutivo de las entidades federativas, por conducto de las Secretarías de Finanzas u homólogas, y a las EFSL, según corresponda, así como, implementar las mejoras derivadas del Diagnóstico PbR-SED en materia contable, a fin de dar seguimiento y evaluar el avance en la implantación y consolidación de la armonización contable.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
19.   El Poder Ejecutivo de las entidades federativas, ya sea de manera directa o a través de las Secretarías de Finanzas u homólogas, serán responsables de realizar, de manera detallada y completa, el registro y control jurídico, documental, contable, financiero, fiscal, administrativo, presupuestario de los recursos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
20.   El Poder Ejecutivo de las entidades federativas, ya sea de manera directa o a través de las Secretarías de Finanzas u homólogas, deberán cumplir plenamente y por sí mismas los compromisos y responsabilidades derivadas de las obligaciones jurídicas, financieras, laborales, administrativas, y fiscales relacionadas con los planes de trabajo con cargo a los recursos a que se refieren estos Lineamientos.
21.   El Secretario Técnico del CONAC interpretará y resolverá los casos no previstos en los presentes Lineamientos, así como atenderá las solicitudes y consultas relacionadas con su aplicación.
TRANSITORIOS
Único. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, el día veinticinco de febrero del dos mil veintiséis, con fundamento en lo establecido en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, 8, fracción IV, y 23, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 5 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto de los LINEAMIENTOS APLICABLES A LA DISTRIBUCIÓN, INFORME DE RESULTADOS Y TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS DEL EJERCICIO FISCAL 2026, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera sesión celebrada en segunda convocatoria el veinticinco de febrero del dos mil veintiséis, situación que se certifica para los efectos conducentes.- Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Mtro. Gerardo Almonte López.- Rúbrica.