LINEAMIENTOS para la implementación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Al margen un logotipo, que dice: Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Subdirección de Informática.- Gerencia de Sistemas Informáticos.
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
Enero 2026
Índice
1. Introducción
2. Objetivo
3. Fundamento Legal
4. Definiciones
5. Ámbito de Aplicación
6. Vigencia
7. Disposiciones Generales
Lineamientos Generales
Lineamientos específicos
8. Artículos transitorios
9. Emisor(es), fecha y firma
10. Anexos
11. Hoja de control de cambios
1. Introducción
Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), en la ejecución de sus actividades diarias, genera diversa documentación tanto física como digital predominando la primera, por lo que se origina un excesivo control de archivo, gasto en papel y mayor tiempo de trabajo en comparación al requerido para la documentación digital, lo cual a su vez, crea reasignación de recursos económicos por encima de las necesidades prioritarias del Organismo, sin mejorar los tiempos de las actividades laborales ni prestar una atención eficiente, en cuanto a los trámites internos como en aquellos que son fuera de ASA.
Con el fin de continuar dando cumplimiento normativo, a lo establecido en los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, ASA ha estado en un continuo proceso de digitalización, tanto de sus procesos como de sus procedimientos, por lo que realizar la firma de documentación que se genera dentro del Organismo, a través del uso de Firma Electrónica Avanzada es una más de las acciones de digitalización de ASA.
Lo anterior, considerando que el uso de la firma electrónica, actualmente se encuentra normado por la Ley de Firma Electrónica Avanzada expedida por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012, en la cual se conceptualiza a la Firma Electrónica Avanzada como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Asimismo, en el artículo 7 de la misma Ley, se prevé que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos y en su art.8 menciona que, dicha herramienta tecnológica debe cumplir con los principios rectores, de: equivalencia funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnológica, no repudio y confidencialidad.
Por otro lado, en los artículos 23 y 28 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, menciona que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es considerado autoridad certificadora para emitir certificados digitales en los términos de la citada Ley; por lo cual el dicho Organismo, cuenta con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos. Asimismo, está facultada para celebrar bases o convenios de colaboración, según corresponda para la prestación de servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada.
Por ello, el 11 de agosto de 2020, ASA llevó a cabo la firma del convenio de colaboración con el SAT para la implementación y uso de los certificados de la e.firma emitidos por éste, en los procesos internos, trámites o servicios electrónicos que ASA determine en el ámbito de su competencia, así como en la gestión de asuntos internos del Organismo o en la gestión con otras entidades y dependencias, a través de medios electrónicos, impulsando así, el desarrollo y los estándares de calidad en los trámites y servicios que ASA proporciona, basado en el establecimiento de un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporte seguridad y confianza en la realización de operaciones electrónicas en redes abiertas, como es el caso de Internet, a efecto de minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios, además de incorporar las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas entre los usuarios.
Por lo anterior, la Subdirección de Informática de ASA, emite los presentes Lineamientos para la Implementación y Uso de la Firma Electrónica Avanzada en Aeropuertos y Servicios Auxiliares en la documentación, tanto para uso interno como externo, que las personas servidoras públicas del Organismo deberán utilizar derivados de sus funciones y actividades.
2. Objetivo
Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada para la suscripción de oficios, notas, actas, circulares, así como de cualquier otro tipo de documento de carácter interno o externo que emitan las Personas Servidoras Públicas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) en el ejercicio de sus funciones relacionados a los trámites, servicios, procedimientos y actos del Organismo, en los que de forma gradual, las Unidades Administrativas responsables de los mismos, hayan acordado su uso conforme a las capacidades tecnológicas habilitadas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en ASA, así como la normatividad aplicable.
3. Fundamento Legal
Son aplicables a los presentes Lineamientos de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes ordenamientos normativos:
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización.
LEYES
· Ley de Firma Electrónica Avanzada.
· Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
· Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
· Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
REGLAMENTOS
· Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
· Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
CÓDIGOS
· Código de Comercio.
· Código Fiscal de la Federación.
ACUERDOS
· Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la administración pública federal.
· Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía.
LINEAMIENTOS
· Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
OTRAS DISPOSICIONES
· Convenio de Colaboración para establecer mecanismos conjuntos de Coordinación para instrumentar el uso de certificados de la firma electrónica avanzada, celebrado entre Aeropuertos y Servicios Auxiliares y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de fecha 11 de agosto de 2020.
· Disposiciones Generales de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
· Disposiciones Generales que establecen los mecanismos de identificación digital y control de acceso que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.
· Criterio normativo de interpretación TU 03/2020 para el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
· Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
4. Definiciones
Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
| Definición | Descripción |
| ASA | Aeropuertos y Servicios Auxiliares/ Organismo. |
| Actos | Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como los procedimientos administrativos en los cuales las personas servidoras públicas del Organismo, utilicen la firma electrónica avanzada. |
| Archivo electrónico | Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico creado con motivo de los actos y actuaciones a los que se refieren los presentes lineamientos. |
| Certificado digital | Archivo digital que garantiza y permite identificar a las personas, emitido, registrado y constando de los datos identificativos autenticados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), confirmando el vínculo entre una persona firmante y la clave privada (llave privada) que le fue proporcionada que tiene una terminación .CER. |
| Clave privada | Archivo digital con extensión .KEY que la o el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y la o el firmante. |
| Correo electrónico | La dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario para el envío y recepción de Documentos Electrónicos firmados por los servidores públicos de ASA con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma); siendo al menos el correo electrónico institucional de los servidores públicos del Organismo. |
| Documento | Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de las personas servidoras públicas de ASA, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. |
| Documento Electrónico | Aquél que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos. |
| e.firma | Los archivos que constituyen la Firma Electrónica Avanzada, emitidos y administrados por el SAT y adoptados para ser utilizados o generados en ASA para la suscripción de Documentos Electrónicos. |
| Firma Electrónica Avanzada | El conjunto de datos y caracteres que a través de un sistema de Llave Pública y Llave Privada permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. |
| Firmante | La Persona Servidora Pública de ASA que suscriba Documentos Electrónicos utilizando su Firma Electrónica Avanzada conforme a la normatividad aplicable. |
| Lineamientos | Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en ASA. |
| Persona Servidora Pública | Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en ASA en virtud de un nombramiento o contrato laboral. |
| SAT | Servicio de Administración Tributaria. |
| Sello Digital | Cadena alfanumérica que obra en los actos administrativos digitales que emite el Organismo. |
| Unidad Administrativa o UA | Cualquiera de las áreas que conforma a ASA. |
5. Ámbito de Aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las Personas Servidoras Públicas de ASA, así como para todas las Unidades Administrativas que utilicen la Firma Electrónica Avanzada para el ejercicio de las funciones que les confiere el Organismo conforme al Estatuto Orgánico.
Por otro lado, la vigilancia del cumplimiento de estos Lineamientos en la parte técnica, quedará a cargo de la Subdirección de Informática de ASA, mientras que los servidores públicos de ASA que funjan como enlace, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 de los Lineamientos Específicos, serán los responsables por parte de cada Unidad Administrativa.
6. Vigencia
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y/o en la Normateca Interna de ASA, y tendrán una vigencia indefinida, hasta no ser sustituidos, derogados o eliminados, conforme a la necesidad del Organismo.
7. Disposiciones Generales
Lineamientos Generales
A. De los actos a firmar
Los actos susceptibles a firmar mediante la Firma Electrónica Avanzada por las Personas Servidoras Públicas, derivado de las facultades establecidas en el Estatuto Orgánico, son los siguientes: oficios, notas, actas, circulares, así como cualquier otro tipo de documento cuya firma de manera electrónica no se encuentre prohibida en la normatividad aplicable vigente y que tecnológicamente sea factible de firmar por este medio.
B. Del certificado digital
1. El Certificado Digital requerido para hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada, será otorgado a las y los Firmantes, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT); para su obtención, dichas personas deberán dar cumplimiento a los requisitos y alinearse a la Ley que al efecto se establece en dicho organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. El Certificado Digital utilizado de conformidad con estos Lineamientos, sólo surtirá efectos respecto a los actos suscritos mediante la Firma Electrónica Avanzada.
Lineamientos específicos
1. De la suscripción de Documentos
1.1 El uso de la Firma Electrónica Avanzada implica:
1.1.1 La vinculación indubitable entre la o el Firmante y los actos en los que se contenga la Firma Electrónica Avanzada, asociándose con los datos que se encuentran bajo el control exclusivo de la o el Firmante y que expresan en medio digital su identidad;
1.1.2 Dar certeza jurídica de que los actos fueron emitidos y/o remitidos por la o el Firmante;
1.1.3 La responsabilidad de prevenir cualquier modificación o alteración en el contenido de los documentos electrónicos y actos que se presentan ya que existe un control exclusivo de los medios electrónicos mediante la utilización de la Firma Electrónica Avanzada;
1.1.4 Garantizar la integridad y autenticidad del contenido de los actos;
1.2 La suscripción de Documentos mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada por las Personas Servidoras Públicas en aquellos trámites, servicios o actos en los que se haya implementado su uso, no excluye la posibilidad de que los mismos puedan suscribirse de manera autógrafa, cuando así se requiera o justifique.
1.3 Para efectos de lo establecido en el lineamiento anterior, los Documentos Electrónicos podrán ser suscritos por las Personas Servidoras Públicas de ASA de acuerdo al Estatuto Orgánico vigente del Organismo mediante la Firma Electrónica Avanzada y una vez firmados por este medio, producirán los mismos efectos que aquellos firmados de manera autógrafa y en consecuencia tendrán el valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
No se omite mencionar que los documentos electrónicos de ASA podrán ser firmados por personal de ASA y/o personal externo siempre y cuando se documente el acto con el cual se faculta a los mismos a realizar la firma y al menos uno de los firmantes sea una persona servidora pública facultado conforme el Estatuto Orgánico de ASA
1.4 Los Documentos Electrónicos suscritos con la Firma Electrónica Avanzada serán imputables a la o el Firmante de manera tal que el contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven y no podrán ser repudiados por éste, dado que dicha firma es personal e intransferible y garantiza la autoría e integridad del documento. Por tanto, la o el Firmante es el único responsable de los actos que suscriba de manera electrónica quedando estrictamente prohibido compartir, difundir, publicar, prestar, transferir o cualquier otro acto que permita a terceros el uso indebido de su firma.
1.5 Los Documentos Electrónicos suscritos con la Firma Electrónica Avanzada, tendrán plena validez si cuentan con los siguientes datos: cadena original, certificado digital, fecha y hora. La representación impresa de los documentos electrónicos suscritos con Firma Electrónica Avanzada contendrá una cadena de caracteres asociados al documento electrónico original al que se trate, así como asociados a la Firma Electrónica Avanzada y al sello digital que permita comprobar la autenticidad e integridad de su contenido.
1.6 En caso de ser necesario, para dejar sin efecto un Documento Electrónico, la UA responsable del trámite, proceso o acto que lo originó, en coordinación con la Subdirección de Informática de ASA, deberán determinar la factibilidad técnica de instrumentar un medio de cancelación electrónico; por lo que se realizarán las gestiones pertinentes para su implementación.
Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento de la solución tecnológica utilizada para la Firma Electrónica de los documentos electrónicos, mientras se encuentre fuera de servicio, los servidores públicos de ASA deberán usar su firma autógrafa en documentos escritos en papel y entregarse físicamente los cuales deberán ser tramitados, resguardados, archivados y procesados conforme a la normatividad aplicable.
1.7 Para que las y los Firmantes puedan suscribir los actos a los que se refieren los presentes Lineamientos deberán contar con:
· El tipo de documento que se vinculará con la Firma Electrónica Avanzada;
· Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de los presentes Lineamientos;
· Una clave privada de usuario, generada bajo su exclusivo control, secreto y responsabilidad;
· Contraseña del certificado vigente, emitido u homologado en términos de los presentes Lineamientos; y
· Correo electrónico vigente para la recepción de la notificación del acto, validando la autentificación del mismo y la información de la o el firmante considerando que, para el personal adscrito a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, este correo electrónico de manera obligatoria será el institucional.
2. De la coordinación para la implementación del uso de la Firma Electrónica Avanzada
2.1 Para efectos de la coordinación respecto a la implementación del uso de la Firma Electrónica Avanzada en ASA, las personas Titulares de las Unidades Administrativas deberán designar a una persona enlace, con nivel jerárquico mínimo de Jefe de Área, para apoyar esta actividad al interior de su respectiva Unidad Administrativa. Esta designación deberá ser informada por escrito a la persona Titular de la Subdirección de Informática de ASA, asimismo en caso de requerir cambiar a dicho enlace lo deberá notificar a la subdirección citada.
2.2 La figura de Enlace designada en términos de este Lineamiento tendrá a su cargo las siguientes actividades que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
2.2.1 Revisar e identificar en su Unidad Administrativa los trámites, servicios, procedimientos o actos de su competencia, en los que sea susceptible la implementación y el uso de la Firma Electrónica Avanzada;
2.2.2 Asegurarse que el trámite, servicio, procedimiento o acto en el que es del interés de la UA utilizar la Firma Electrónica Avanzada, sea de su competencia y que normativamente sea factible su utilización conforme a la normatividad aplicable;
2.2.3 Deberá coordinarse con la Subdirección de Informática para revisar la factibilidad técnica, uso de la Firma Electrónica Avanzada y, en su caso, posterior implementación;
2.2.4 Integrar y proporcionar los insumos y la información que sea requerida por la Subdirección de Informática para la implementación tecnológica y operativa del uso de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites, servicios, procedimientos o actos competencia de su Unidad Administrativa;
2.2.5 Integrar y solicitar las adecuaciones a los procesos, documentación y disposiciones normativas que resulten necesarias para dar sustento al uso de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites, servicios, procedimientos o actos competencia de su Unidad Administrativa, y
2.2.6 Apoyar a su Unidad Administrativa de adscripción, en la instrumentación y difusión del uso de la Firma Electrónica Avanzada, así como canalizar a quien corresponda las dudas o consultas que, en su caso, se presenten sobre su implementación.
2.3 Corresponderá a la Subdirección de Informática implementar tecnológicamente el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites, servicios, procedimientos y actos acordados con las propias Unidades Administrativas. En caso de considerarlo necesario, la Subdirección de Informática acordará con las Unidades Administrativas correspondientes un programa de trabajo que defina el alcance de la implementación, el plazo estimado para realizarla y las condiciones tecnológicas requeridas.
3. De la representación impresa y certificación de Documentos Electrónicos
3.1 La representación impresa de los Documentos Electrónicos suscritos con la Firma Electrónica Avanzada contendrá una cadena de caracteres asociados al Documento Electrónico de que se trate y esta representación impresa solo será una referencia del archivo electrónico que contiene la Firma Electrónica Avanzada.
3.2 Las Personas Servidoras Públicas a quienes ASA les faculta atribuciones para expedir copias certificadas de Documentos que obren en los archivos del Organismo, podrán certificar con su firma autógrafa que una representación impresa corresponde fielmente con un Documento Electrónico suscrito con Firma Electrónica Avanzada.
3.3 La reproducción en formato impreso de los documentos electrónicos firmados con Firma Electrónica Avanzada tendrá valor probatorio pleno, cuando se ha conservado la integridad de la información contenida en sí mismo, a partir de que se generó por primera vez en su forma definitiva y, no sea impugnada la autenticidad o exactitud del mensaje y la Firma Electrónica Avanzada.
3.4 A los documentos electrónicos firmados con Firma Electrónica Avanzada, les serán aplicables las disposiciones legales en materia de protección de datos personales y/o datos sensibles.
3.5 La información contenida en los documentos electrónicos firmados con Firma Electrónica Avanzada será pública, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial, en términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como protección de datos personales.
4. De las responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas de ASA
4.1 Son responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas en el uso de la Firma Electrónica Avanzada las siguientes:
4.1.1 Tramitar ante el SAT los Certificados Digitales correspondientes a su Firma Electrónica Avanzada, mantenerlos vigentes y gestionar su revocación o reposición en caso de pérdida, robo o daño de los archivos de ésta, así como cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad o disponibilidad de los archivos y llaves que la conforman;
4.1.2 Aplicar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en ASA solo en aquellos trámites, servicios, procedimientos y actos en los que su uso haya sido autorizado, implementado y liberado formalmente conforme a los procedimientos establecidos para su suscripción;
4.1.3 Resguardar su Firma Electrónica Avanzada y su confidencialidad, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma, y
4.1.4 Conservar los Documentos Electrónicos que emiten y reciben con Firma Electrónica Avanzada durante los plazos y criterios previstos en los ordenamientos normativos aplicables, según la naturaleza de la información.
4.1.5 Informar a la brevedad a su jefe inmediato y a la Subdirección de Informática cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad o confidencialidad de su Firma Electrónica Avanzada en su uso, y, en su caso, realizar el trámite de su revocación.
4.2 El o los Sistemas del Organismo para la firma electrónica avanzada, así como de la información registrada en ellos, será de uso restringido y solamente los usuarios responsables y autorizados podrán hacer uso de los mismos para los fines establecidos en las leyes y normatividad vigente dentro del marco de las atribuciones o derechos que su cargo, función o actividad les otorguen.
4.3 Las responsabilidades administrativas, civiles, penales o demás correspondientes que se deriven del uso de la Firma Electrónica Avanzada por parte de cada firmante serán tratadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.
4.4 El uso indebido y/o incorrecto de la Firma Electrónica Avanzada en ASA, será sancionado conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
8. Artículos transitorios
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación tanto en el Diario Oficial de la Federación y/o en la Normateca Interna de ASA.
SEGUNDO. Los Titulares de las Unidades Administrativas, deberán designar a la persona enlace referida en el lineamiento 2.1, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de estos Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación y la Normateca Interna de ASA.
9. Emisor(es), fecha y firma
| | Aprobó Rúbrica. | |
| | Ing. José Daniel Peña Benítez Subdirector de Informática | |
| Revisó Rúbrica. | | Elaboró Rúbrica. |
| LSCA. Luis Felipe Huicochea Santos Gerente de Sistemas | | Lic. Adolfo Silva Lucas Área de Sistemas Informáticos Operacionales |
10. Anexos
No hay anexos de este instrumento.
11. Hoja de control de cambios
| Nombre del Documento | Lineamientos para la implementación y uso de la firma electrónica avanzada en Aeropuertos y Servicios Auxiliares |
| Cambio No. | Fecha | Justificación de Cambios |
| | | |
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- El Subdirector de Informática de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Ing. José Daniel Peña Benítez.- Rúbrica.
(R.- 573533)