SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por pagar del Partido Morena.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG672/2025.

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS DERIVADO DE LA AUDITORÍA ESPECIAL REALIZADA AL RUBRO DE IMPUESTOS POR PAGAR DEL PARTIDO MORENA(1).
27.1.1 Comité Ejecutivo Nacional.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.1-C10-MORENA-CEN
Forma
Multa
$1,037.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
 
27.2.1 Comité Ejecutivo Estatal de Guanajuato.
 
 
 
 
 
 
 
Acatamiento 1
 
 
 
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.12-C3-MORENA-GT
Forma
Multa
$1,037.40
NO
-
-
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En términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología(2) o al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 10 de diciembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
 
1     Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184103/CGex202507-02-rp-1-MORENA.pdf
2     El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO, señala: A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.