Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
EDICTO
1) EIIMT Corporation, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, 2) Franimex, sociedad anónima de capital variable y 3) International Agtech Factory.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Laboral 187/2025, promovido por Jafet Noé Hernández Casasola, en el que demandó ante este Tribunal, de 1) EIIMT Corporation, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, 2) Franimex, sociedad anónima de capital variable y 3) International Agtech Factory, diversas prestaciones, en acuerdo de nueve de enero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlas por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, haciéndose saber que deberán de presentarse dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrán presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, en este Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzcan sus contestaciones de demanda, ofrezcan pruebas y de ser el caso reconvengan, apercibiéndoles que de no hacerlo en dicho termino se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdidos sus derechos a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, además deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este órgano jurisdiccional, apercibidos que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Apercibidos que, de no contestar la demanda, se les tendrá por perdidos los derechos que debieron ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar las partes demandadas puedan ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora, asimismo se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial.
Pachuca de Soto, Hidalgo, nueve de enero de dos mil veintiséis.
Jueza de Distrito del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Ana Lilia Peña Sánchez
Rúbrica.
(R.- 573432)