Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Secretaría General de Acuerdos
EDICTO
 
(EMPLAZAMIENTO)
PARTE ACTORA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
PARTE DEMANDADA: ADVANCED CONSULTING SOLUTIONS, SOCIEDAD CIVIL, ROBIN WILLE CORRIGAN, EFRAÍN DE JESÚS CHÁVEZ GONZÁLEZ, MAURICIO DEVEAUX BELTRÁN, FRANCISCO HUESCA SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO MIRANDA LARA.
JUICIO ORDINARIO FEDERAL NÚMERO:20/2023
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
PARA LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO HUESCA SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO MIRANDA LARA.
En los autos del juicio ordinario civil federal 20/2023, promovido por el CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal de ese cuerpo colegiado, en contra de ADVANCED CONSULTING SOLUTIONS, SOCIEDAD CIVIL, ROBIN WILLE CORRIGAN, EFRAÍN DE JESÚS CHÁVEZ GONZÁLEZ, MAURICIO DEVEAUX BELTRÁN, FRANCISCO HUESCA SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO MIRANDA LARA, en el que se le reclaman las siguientes prestaciones: "...I. El pago al Consejo de la Judicatura Federal de la cantidad de $12'722,985.44 (DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 44/100 M.N.), saldo derivado del finiquito del contrato CON/DGRM/DCS/123/2014. --- II. El pago de los intereses moratorios generados del 15 de diciembre de 2016, y hasta la fecha de pago de la suerte principal, conforme a la tasa legal del 9% anual establecida en el artículo 2395 del Código Civil Federal, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia. --- III. El pago de gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio..."; con fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil federal y ordenó emplazarla a juicio; sin embargo, en razón de que a la fecha ha sido materialmente imposible su localización y emplazamiento, a pesar de haberse requerido a diversas autoridades informaran si en sus bases de datos existían registros de los domicilios de la empresa y codemandados con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazarle mediante edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico de circulación nacional, haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la última publicación, deberá comparecer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a contestar la demanda promovida en su contra; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, se le seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones que deriven de la tramitación de este juicio ordinario, se le realizarán mediante rotulón que se fijará en los estrados de ese Máximo Tribunal, hasta en tanto se apersone al procedimiento y en su caso, señale en esta Ciudad domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se le hace saber que las copias de traslado del escrito de demanda y sus anexos, se encuentran a su disposición en la oficina que ocupa la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal, ubicada en la puerta mil tres y/o dos mil diez, del inmueble marcado con el número dos, calle de Pino Suárez, colonia Centro, de esta Ciudad de México. Lo anterior, en el entendido de que, para acudir a recoger las copias, deberá agendar una cita mediante solicitud presentada en el vínculo https://citas.scjn.gob.mx; o bien, mediante promoción impresa depositada en el Buzón Judicial Automatizado ubicado en el Edificio sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; o en su caso, por medio de promoción electrónica realizada con su FIREL o e. Firma a través del Sistema Electrónico de este Máximo Tribunal, lo que le permitirá acudir para el desahogo de la diligencia respectiva a la oficina de Actuaría precisada.
 
Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil veinticinco.
 
Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Lic. Rafael Coello Cetina
Rúbrica.
(R.- 572991)