DECRETO por el que se declara el 15 de marzo de cada año como: "Día de la Aviación Naval".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana, el Objetivo 1.6: Proteger la seguridad nacional, la defensa y la soberanía del territorio mexicano y sus zonas marinas, fortaleciendo la cooperación internacional, que a su vez se prevé en la Estrategia 1.6.2 Anticipar, disuadir y neutralizar los riesgos y amenazas a la seguridad nacional para proteger la estabilidad y la soberanía del Estado mexicano;
Que el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, plantea como Objetivo 1: Potenciar las capacidades operativas, tecnológicas y estratégicas de la Armada de México para salvaguardar a la población y proteger los intereses marítimos nacionales y la seguridad nacional en las zonas marinas mexicanas, plataforma continental, territorios insulares y espacios estratégicos, y prevé en su Estrategia 1.1 Modernizar los sistemas de inteligencia, vigilancia, detección, comunicaciones y mando y control del Poder Naval, para incrementar su eficacia operativa en defensa, disuasión y mantenimiento del Estado de derecho en el entorno marítimo, aéreo y terrestre; asimismo, establece en el Objetivo 3: Fortalecer la articulación institucional y la cooperación intersectorial entre dependencias de la administración pública federal para consolidar la implementación efectiva de la Política Nacional Marítima como instrumento de desarrollo nacional, en el que se establece la Estrategia 3.5 Fortalecer la red portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y logística multimodal para mejorar la conectividad del país y contribuir al desarrollo nacional;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde a la Secretaría de Marina, organizar, administrar y preparar la Armada de México; ejercer la soberanía en el mar territorial y su espacio aéreo, así como la Autoridad Marítima Nacional; construir, mantener y operar establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de su misión; además de ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacional, y participar en el sistema nacional de protección civil, atribuciones que comprenden el desarrollo y consolidación del componente aeronaval como parte esencial del poder naval de la Federación;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Armada de México establece que, la misión de la Armada de México es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía e intereses marítimos de la Nación, lo anterior, utilizando los recursos materiales con los que cuenta, entre los que se ubican, las unidades operativas aeronavales que, en términos de los artículos 4, fracción II, y 21 de la citada ley, están organizadas en Bases y Escuadrones Aeronavales;
Que el 15 de marzo de 1926, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expidió la Ley Orgánica del Ejército Nacional, en la que se determinó en el artículo 55 que el personal de la Armada, de acuerdo con sus diferentes servicios, se dividía entre otros, en el Cuerpo de Hidroaviones, antecedente directo de la Aeronáutica Naval Mexicana, la cual es una fuerza global y capaz de actuar en escenarios donde el control del mar y del aire es vital, determinando con ello una evolución del poder naval a través de la incorporación del componente aéreo a la estructura de la Armada Nacional;
Que la Aviación Naval ha ampliado su campo de acción ante la transformación del entorno de seguridad, actuando en la vigilancia y reconocimiento marítimo, interdicción aérea y marítima, proyección estratégica de fuerzas, protección a instalaciones estratégicas, apoyo a operaciones navales y conjuntas, seguridad interior y combate a amenazas contemporáneas, operaciones de intercepción aérea y marítima, erradicación de cultivos ilícitos, inserción y extracción de unidades operativas y acciones coordinadas con autoridades civiles para la preservación del orden y la paz pública;
Que, además de las acciones referidas, como parte de las actividades efectuadas por el personal aeronaval, están las operaciones de Fraternidad Internacional, en las que a través de la ayuda humanitaria se fortalecen los vínculos de colaboración con las naciones, y
Que el pueblo de México reconoce a sus instituciones como parte de su identidad nacional, por lo que en el marco del centenario de la creación del Cuerpo de Hidroaviones (1926-2026), resulta oportuno reconocer y declarar el quince de marzo de cada año como Día de la Aviación Naval, por sus aportaciones históricas, estratégicas y humanitarias a la seguridad nacional, la cultura marítima y estratégica del país, así como visibilizar la contribución del personal aeronaval en el desarrollo y estabilidad nacional, permitiendo elevar el sentido de pertenencia y cohesión institucional que integran a la aviación naval dentro de la Armada de México; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se declara el 15 de marzo de cada año como: "Día de la Aviación Naval".
SEGUNDO. En el marco del "Día de la Aviación Naval", la Secretaría de Marina desarrollará actividades de difusión para su fortalecimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.