ACUERDO por el que se eliminan requisitos y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 11, segundo párrafo y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, 16, 27 fracciones V y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 11, 12, 13, 15, 16, 44 fracciones V y VI, 51 y 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; 1, 5, 6, fracciones I, II, III, IX y XII, 19, fracciones III, XIV, XV, 24, fracciones IV y V, 36, fracción VIII, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 8, 3 y 15 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; 2, 3 Apartado B, fracción V, 5, 6, fracción XIII, 126, 127, 169 y 170 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora. Asimismo, en materia migratoria, sólo la persona titular de la Secretaría de Gobernación cuenta con atribuciones para eliminar requisitos de ingreso y estancia de personas extranjeras y para fijar la política migratoria del Estado mexicano, conforme al artículo 18 de la Ley de Migración;
Que de conformidad con los artículos 3, apartado B, fracción V, 126 y 128, fracciones I y IV, 169, 170, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la persona titular de la Secretaría de Gobernación, se auxilia de órganos administrativos desconcentrados, entre los que se encuentra la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, quien tiene facultades para proponer, difundir y ejecutar las decisiones de política migratoria en materia de refugio y protección complementaria;
Que conforme a los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde a la persona titular de la Dependencia, la facultad indelegable de fijar la política migratoria y de movilidad humana del país y, por ende, la de expedir los ordenamientos que incidan en la determinación de requisitos, trámites y/o simplificación de los mismos, que deben cumplir las personas solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, refugiadas y quienes gozan de la protección complementaria conforme a lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento, mediante la expedición de disposiciones administrativas adicionales, atendiendo a la Ley Nacional para eliminar Trámites Burocráticos con el objetivo de eliminar costos burocráticos para facilitar su acceso, y
Que a las acciones de simplificación administrativas del Gobierno de México, en materia de refugio y protección complementaria, orientados a obtener el mayor valor posible de los recursos con los mayores beneficios para la sociedad y con los menores costos se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025; Eje General 1 "Gobernanza con justicia y participación ciudadana", objetivo 1.2: "Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación", estrategia 1.2.8 "Atender el fenómeno migratorio de manera integral, garantizando el respeto a los derechos humanos de las poblaciones migrantes y su incorporación a los sectores productivos"; así como el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo", objetivo 2.2 "Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario", estrategias "2.2.1 Desarrollar políticas públicas que aborden las causas estructurales de la migración y promuevan un proceso seguro, ordenado y respetuoso de los derechos humanos" y 2.2.2 "Reforzar la coordinación interinstitucional para brindar apoyo y protección a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad social" y, adicionalmente son consistentes la estrategia transversal T2.1.2 del Eje transversal 2 "Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional", de igual forma, atienden al cumplimiento del Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2024; Objetivo 5. "Implementar una política migratoria integral, que promueva una movilidad ordenada, segura y regular, apegada al reconocimiento y protección de los derechos humanos de las personas migrantes, con especial atención en aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social"; Estrategia 5.4. "Fortalecer las acciones institucionales coordinadas para brindar protección integral a las personas solicitantes, refugiadas o con protección complementaria"; particularmente en sus líneas de acción: 5.4.2. "Fortalecer las medidas para brindar asistencia institucional a las personas solicitantes de la condición de refugiado, personas refugiadas y a sus familiares, mediante la articulación y vinculación con diversos actores y 5.4.3. "Mejorar los procesos de reunificación familiar de las personas refugiadas, mediante el fortalecimiento del marco jurídico aplicable y la simplificación del procedimiento", por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN REQUISITOS Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y
MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A
REFUGIADOS
PRIMERO.- Se actualiza la denominación del siguiente trámite:
| No. | Homoclave | Denominación anterior | Actualización de la denominación |
| 1 | SGOB-06-006 | Aviso de salida del país de origen. | Aviso de salida al país de origen. |
SEGUNDO.- Se implementan acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre | Mejoras implementadas | Requisitos obligatorios después de la simplificación |
| 1 | SGOB-06-001 | Reconocimiento de la condición de refugiado. | Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. 2. Escrito libre de solicitud. | 1. Formato de solicitud. |
| 2 | SGOB-06-002 | Solicitud de autorización para continuar con el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado en otra entidad federativa. | Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. 2. Escrito libre de solicitud. | 1. Formato de solicitud. 2. Pruebas que estime convenientes. |
| 3 | SGOB-06-003 | Solicitud de reunificación familiar de refugiados. | Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Anexar la solicitud individual de la evidencia que acredite el vínculo familiar y su solvencia económica. | 1. Formato de solicitud. 2. Evidencia que acredite el vínculo familiar y su solvencia económica. |
| 4 | SGOB-06-004 | Solicitud de apoyo para la obtención del documento de identidad y viaje. | Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. | 1. Formato de solicitud. |
| 5 | SGOB-06-005 | Solicitud de recomendación para efectos de naturalización. | Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. | 1. Formato de solicitud. |
| 6 | SGOB-06-006 | Aviso de salida al país de origen. | Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. | 1. Formato de solicitud. |
| 7 | SGOB-06-007 | Aviso de cambio de residencia. | Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. | 1. Formato de solicitud. |
| 8 | SGOB-06-008 | Aviso de la renuncia a la condición de refugiado o a la protección complementaria. | Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. | 1. Formato de solicitud. |
TERCERO.- Se implementan los Formatos de Solicitud para los trámites que se señalan en el artículo segundo del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran como a continuación se indica:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Homoclave del formato de solicitud | Número de Anexo |
| 1 | SGOB-06-001 | Reconocimiento de la condición de refugiado | FF-SGOB-06-001 | Anexo 1 |
| 2 | SGOB-06-002 | Solicitud de autorización para continuar con el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado en otra entidad federativa. | FF-SGOB-06-002 | Anexo 2 |
| 3 | SGOB-06-003 | Solicitud de reunificación familiar de refugiados. | FF-SGOB-06-003 | Anexo 3 |
| 4 | SGOB-06-004 | Solicitud de apoyo para la obtención del documento de identidad y viaje. | FF-SGOB-06-004 | Anexo 4 |
| 5 | SGOB-06-005 | Solicitud de recomendación para efectos de naturalización. | FF-SGOB-06-005 | Anexo 5 |
| 6 | SGOB-06-006 | Aviso de salida del país de origen. | FF-SGOB-06-006 | Anexo 6 |
| 7 | SGOB-06-007 | Aviso de cambio de residencia. | FF-SGOB-06-007 | Anexo 7 |
| 8 | SGOB-06-008 | Aviso de la renuncia a la condición de refugiado o a la protección complementaria. | FF-SGOB-06-008 | Anexo 8 |
CUARTO.- Se establece que para el trámite con homoclave SGOB-06-001 denominado "Reconocimiento de la condición de refugiado" se requiere que la persona sea extranjera y se encuentre dentro de territorio mexicano.
QUINTO.- Los formatos de solicitud implementados en los trámites con homoclave SGOB-06-001, SGOB-06-002 y SGOB-06-003 serán de apoyo, derivado de la naturaleza jurídica de los mismos, a fin de no condicionar a su llenado la atención de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como el Reglamento de la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, vigentes en el momento de su presentación.
TERCERO: La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO: La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, ni copias simples.
Dado en la Ciudad de México a los seis días del mes de marzo del 2026.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.