ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal denominado "La Franja Colonia San Felipe de Jesús", ubicado en Anillo Periférico, Colonia San Felipe de Jesús, Código Postal 07510, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-71388-6.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-013-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "LA FRANJA COLONIA SAN FELIPE DE JESÚS", UBICADO EN ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA SAN FELIPE DE JESÚS, CÓDIGO POSTAL 07510, ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-71388-6.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 3, 6, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción III, 93 párrafo segundo, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y XXV, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Bienes Nacionales en sus artículos 3, 6 y 7 fracción X, establece que son bienes nacionales y están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los señalados en el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que se encuentran las riberas.
TERCERO.- Mediante Declaración de fecha 8 de abril de 1922, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de mayo de 1922, se asentó que las aguas y cauces de los canales, barrancos, arroyos, ríos, lagos y lagunas comprendidos dentro del Valle de México y ligados con las obras del desagüe, son de utilidad pública y, por ende, propiedad de la Nación; posteriormente, dicha Declaratoria fue confirmada mediante Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 1931, ambas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real 61227, de fecha 12 de octubre de 2001.
CUARTO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "La Franja Colonia San Felipe de Jesús", ubicado en Anillo Periférico, Colonia San Felipe de Jesús, Código Postal 07510, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71388-6 y superficie de 35,171.9483 metros cuadrados.
QUINTO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en los Planos Topográficos aprobados y registrados por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto, bajo los números DRPCI/7437/9-71388-6/2024/T-1/2 y DRPCI/7437/9-71388-6/2024/T-2/2, ambos de fecha 20 de diciembre de 2024, los cuales señalan las superficies de 10,464.0610 metros cuadrados y 24,707.8873 metros cuadrados, respectivamente, siendo una superficie total de 35,171.9483 metros cuadrados.
SEXTO.- Que con la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo 2.9 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, consistente en "Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial", estrategia 2.9.4 "Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas", el Gobierno Federal ha impulsado un "Programa masivo de escrituración de casas", en el que participa el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
SÉPTIMO.- Que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, mediante oficio número 1.0/423/2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, suscrito por el Encargado de la Dirección General, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y autorización de enajenación a título gratuito a favor de ese Organismo Público Descentralizado, respecto del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para la regularización de los asentamientos humanos ahí establecidos.
OCTAVO.- Que mediante Acta Administrativa, de fecha 28 de enero de 2026, se hizo constar la entrega jurídica y administrativa que realizó la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a favor del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual en el mismo acto recibe y entrega de manera jurídica y administrativa al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales número 3411 página 32, 51567 página 1, 61227 página 1 de fecha 23 de febrero de 2026.
NOVENO.- Que mediante oficio número 0094-C/0094 de fecha 30 de enero de 2026, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "... no está considerado como Monumento Artístico y tampoco se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico, ni es colindante con algún inmueble incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico".
DÉCIMO.- Que mediante Dictamen de fecha 09 de febrero de 2026, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, "... en virtud de que en el mismo ya se encuentra (sic) establecidos asentamientos humanos, por lo que no figura como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal".
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio número 401.6C.17-2025/0165 de fecha 13 de febrero de 2026, la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo extensivo el oficio número 401.4S.15-2026/0321 de fecha 11 del mismo mes y año, la Subdirección de Catálogo y Zonas, Adscrita a la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo que, "... no se encontró coincidencia de inmueble histórico catalogado en el domicilio indicado, no es colindante a Monumento Histórico y nos (sic) se ubica en polígono de protección de Zona de Monumentos Históricos Inmuebles. Por lo anterior, el inmueble se encuentra fuera de competencia de este Instituto".
DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2026, emitió el Acuerdo 01/2026 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación y enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO TERCERO.- Que mediante oficio número DGPGI/056/2026 de fecha 27 de febrero de 2026, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el DICTAMEN/02/2026, en el que determinó que el inmueble objeto del presente Acuerdo no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común, relacionados en el artículo 7 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable para su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior enajenación a título gratuito, para la regularización de la tenencia de la tierra, mediante un programa masivo de escrituración de viviendas, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción III del artículo 84 de la Ley en cita.
DÉCIMO CUARTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la operación que se autoriza. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal denominado "La Franja Colonia San Felipe de Jesús", con Registro Federal Inmobiliario 9-71388-6, para la regularización de los asentamientos humanos ahí establecidos, el cual se identifica y describe a continuación:
Ubicación: Anillo Periférico, Colonia San Felipe de Jesús, Código Postal 07510, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
Superficie
total: 35,171.9483 metros cuadrados.
Número
de planos: DRPCI/7437/9-71388-6/2024/T-1/2 y DRPCI/7437/9-71388-6/2024/T-2/2, ambos de fecha 20 de diciembre de 2024, aprobados y registrados por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto.
Medidas y
Colindancias:
Partiendo del Vértice 1 con un rumbo a N 67°23'58.92" W, distancia de 004.3608 metros, se llega al Vértice 2.
Partiendo del Vértice 2 con un rumbo a N 65°15'10.44" W, distancia de 162.0742 metros, se llega al Vértice 3.
Partiendo del Vértice 3 con un rumbo a N 66°58'01.20" W, distancia de 017.2171 metros, se llega al Vértice 4.
Partiendo del Vértice 4 con un rumbo a N 66°38'04.56" W, distancia de 066.1721 metros, se llega al Vértice 5.
Partiendo del Vértice 5 con un rumbo a N 71°7'45.48" W, distancia de 006.8409 metros, se llega al Vértice 6.
Partiendo del Vértice 6 con un rumbo a S 33°11'12.12" W, distancia de 024.2464 metros, se llega al Vértice 7.
Partiendo del Vértice 7 con un rumbo a S 33°38'48.12" W, distancia de 019.3474 metros, se llega al Vértice 8.
Partiendo del Vértice 8 con un rumbo a S 66°56'18.60" E, distancia de 264.5913 metros, se llega al Vértice 9.
Partiendo del Vértice 9 con un rumbo a N 22°45'49.32" E, distancia de 038.3129 metros, se llega al Vértice 1.
Partiendo del Vértice 9 con un rumbo a S 67°31'56.64" E, distancia de 780.4967 metros, se llega al Vértice 10.
Partiendo del Vértice 10 con un rumbo a N 22°05'51.72" E, distancia de 024.1979 metros, se llega al Vértice 11.
Partiendo del Vértice 11 con un rumbo a N 64°50'60.00" W, distancia de 019.8995 metros, se llega al Vértice 12.
Partiendo del Vértice 12 con un rumbo a N 66°5'7.44" W, distancia de 020.1285 metros, se llega al Vértice 13.
Partiendo del Vértice 13 con un rumbo a N 65°44'47.76" W, distancia de 022.8539 metros, se llega al Vértice 14.
Partiendo del Vértice 14 con un rumbo a N 67°9'5.40" W, distancia de 017.9872 metros, se llega al Vértice 15.
Partiendo del Vértice 15 con un rumbo a S 77°40'44.04" W, distancia de 000.9566 metros, se llega al Vértice 16.
Partiendo del Vértice 16 con un rumbo a N 66°25'0.84" W, distancia de 071.9511 metros, se llega al Vértice 17.
Partiendo del Vértice 17 con un rumbo a N 67°9'50.76" W, distancia de 008.8078 metros, se llega al Vértice 18.
Partiendo del Vértice 18 con un rumbo a N 64°19'39.72" W, distancia de 021.1039 metros, se llega al Vértice 19.
Partiendo del Vértice 19 con un rumbo a N 65°35'15.36" W, distancia de 055.6073 metros, se llega al Vértice 20.
Partiendo del Vértice 20 con un rumbo a S 57°29'13.20" W, distancia de 1.5840 metros, se llega al Vértice 21.
Partiendo del Vértice 21 con un rumbo a N 66°24'37.80" W, distancia de 156.8073 metros, se llega al Vértice 22.
Partiendo del Vértice 22 con un rumbo a N 67°4'59.88" W, distancia de 082.0379 metros, se llega al Vértice 23.
Partiendo del Vértice 23 con un rumbo a N 69°54'27.36" W, distancia de 010.4771 metros, se llega al Vértice 24.
Partiendo del Vértice 24 con un rumbo a N 65°52'5.52" W, distancia de 071.5740 metros, se llega al Vértice 25.
Partiendo del Vértice 25 con un rumbo a N 65°53'33.00" W, distancia de 008.8582 metros, se llega al Vértice 26.
Partiendo del Vértice 26 con un rumbo a N 66°31'16.32" W, distancia de 077.0633 metros, se llega al Vértice 27.
Partiendo del Vértice 27 con un rumbo a N 69°9'21.96" W, distancia de 010.5192 metros, se llega al Vértice 28.
Partiendo del Vértice 28 con un rumbo a N 66°18'12.96" W, distancia de 115.1290 metros, se llega al Vértice 29.
Partiendo del Vértice 29 con un rumbo a N 67°23'19.68" W, distancia de 007.8795 metros, se llega al Vértice 1.
Partiendo del Vértice 1 con un rumbo a S 22°45'49.32" W, distancia de 038.3129 metros, se llega al Vértice 9.
Frente (V6 a V11): Colinda con Anillo Periférico.
Lado derecho (V10 a V11): Colinda con Avenida Villa Alto, en límite con el Estado de México.
Lado izquierdo (V6 a V8): Colinda con Avenida León de los Aldama.
Fondo (V8 a V10): Sin colindancias.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya enajenación a título gratuito se autoriza, previo a su realización, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- Si el Instituto Nacional del Suelo Sustentable dejare de utilizar el inmueble cuya enajenación a título gratuito se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones se revertirá al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato correspondiente que al efecto se expida.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
SÉPTIMO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.