CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la sentencia interlocutoria de cinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Séptima Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio contencioso administrativo número 26535/25-17-07-1, interpuesto por la empresa Transportes Lipu, S.A. de C.V., en la que se concedió la medida cautelar solicitada respecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sanción impuesta a la empresa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-001/2025.
CIRCULAR No. 01/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADA POR LA SÉPTIMA SALA REGIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 26535/25-17-07-1, INTERPUESTO POR LA EMPRESA TRANSPORTES LIPU, S.A. DE C.V., EN LA QUE SE CONCEDIÓ LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA RESPECTO DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES:
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad número 26535/25-17-07-1, la Séptima Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia interlocutoria de cinco de febrero de dos mil veintiséis, resolvió lo siguiente:
"Finalmente, respecto del inciso c), este juzgador se pronuncia en los términos siguientes:
Respecto de la publicación de la sanción de inhabilitación temporal en el Diario Oficial de la Federación este juzgador estima procedente conceder la medida cautelar solicitada de la resolución impugnada, toda vez que de llevarse a cabo le causaría perjuicio a la actora y se vería afectada de manera irreversible a su imagen, configurándose por consecuencia una situación jurídica duradera que conlleva un daño sustancial.
Esto es así, toda vez que la publicación de la sanción impuesta a la actora, producirá efectos que le causaran un daño o lesión respecto de la fama profesional y personal; en ese sentido , si la medida cautelar tiene como finalidad evitar que la afectación en la esfera jurídica de la persona moral resulte irreparable, lo procedente es concederla, a efecto de que la autoridad demandada se abstenga de realizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación o en su defecto ordene la desincorporación de dicha publicación hasta en tanto se emita la resolución definitiva.
(...)
Por lo expuesto y fundado en los artículos 24, 25 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reformada mediante Decreto de 13 de junio de 2016, es de resolverse y se resuelve:
(...)
"III.- SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, respecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la inhabilitación temporal para celebrar contratos."
(,,,)"(SIC)
En ese sentido, se comunica que la "CIRCULAR No. 01/2025", publicada el doce de noviembre de dos mil veinticinco, en el Diario Oficial de la Federación respecto de la sanción administrativa consistente en INHABILITACIÓN TEMPORAL por el término de NUEVE MESES a la moral TRANSPORTES LIPU, S.A. DE C.V., decretada en el expediente administrativo de sanción con número SANC-001/2025, el treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, se suspende definitivamente.
Lo anterior, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México a 09 de marzo de 2026.- Directora del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, en suplencia por ausencia de la persona titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, con fundamento en el artículo 84, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Lcda. Verónica Ramirez Escobedo.- Rúbrica.