Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTOS
 
José Antonio y Yordi, ambos de apellidos Zoquitecatl Macuitle
En el juicio de amparo número 963/2024-VIII, promovido por Antonio Zoquitecatl Chipahua, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia de Zongolica, Veracruz, consistente en La resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida dentro de los autos del juicio ordinario civil 40/2012, del índicedel Juzgado Mixto de Primera Instancia, con residencia en Zongolica, Veracruz, en la que al resolver el recurso de reclamación interpuesto por el aquí quejoso, redujo del ochenta por ciento (80%) al sesenta ciento (60%), de su sueldo y demás prestaciones; por desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 2º de la Ley de Amparo, en auto de quince de enero de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlos por este medio como terceros interesados; asimismo, se hace de su conocimiento que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda de amparo. Apercibidos que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlas, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de listade acuerdos.
 
Córdoba, Veracruz, a 15 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado,
con residencia en Córdoba, Veracruz
Licenciada Tania Isabel López Alfonso
Rúbrica.
(R.- 572986)