Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Hugo Boss AG.
Vs.
Lazhi Impec Co.
M. 405755 Hugo Boss
M. 422854 Boss Hugo Boss
M. 832454 Boss Hugo Boss y Diseño
Exped.: P.C. 1320/2020(F-34)14989
Folio: 001046
Lazhi Impec Co.
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en oficialía de partes de esta Dirección, el 22 de septiembre de 2020, al cual le correspondió el folio de entrada 014989, así el presentado el 10 de diciembre de 2020, al cual le recayó el folio de entrada 020627, en su momento por HUGO BOSS TRADE MARK MANAGEMENT GMBH & CO. KG, ahora HUGO BOSS AG., a través de apoderada, solicitó la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera prevista en la fracción I del artículo 199 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial, así como la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 213 fracciones IV y XVIII del ordenamiento legal antes citado, respectivamente, respecto de los registros marcarios 405755 HUGO BOSS; 422854 BOSS HUGO BOSS; y 832454 BOSS HUGO BOSS Y DISEÑO, en contra de LAZHI IMPEC CO.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia del oficio 20671 de fecha 5 de octubre de 2020, a través del cual se ordenó la medida provisional prevista en la fracción I del artículo 199 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial, así como la solicitud de declaración administrativa de infracción que nos ocupa, concediéndole a LAZHI IMPEC CO, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contemplado en los artículos 199 BIS 2 y 216 de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 6 fracción V, 199 y 217 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
16 de enero de 2026.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Dario Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 573688)