DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 20, 28 y 42 de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2; 3, párrafo primero y su fracción IV; 6; 7; 9; 11; 12; 13; 14; 15, párrafo primero y sus fracciones I y II; 16; 17; 18, párrafo primero; 19, párrafo primero; 20; 21; 23, párrafo primero y su fracción X; 24; 25; 26, párrafo primero; 29; 30, párrafo primero; 31; 33, fracciones I, II, III y IV; 34; 35; 36; 37, párrafo primero y sus fracciones VI, XII y XIII; 38; 39, párrafo primero; 40; 41, párrafo primero; 44; 45; 46, fracciones II, III, y IV; 47; 51; 51 BIS, párrafo segundo; 54, fracción III; 55; 58; 60; 63, párrafo segundo; 65; 66; 67; 68; 70; 72; 74; 75, párrafo primero y sus fracciones I y II; 77; 79; 82; 89, fracción III; 95, párrafos primero y segundo; 96; 98, párrafo primero y su fracción II; 101, párrafos primero, segundo y tercero; 103; 104; 106; 107; 108; 109, párrafos segundo y tercero; 110; 111; 114, párrafo primero; 115; 116; 117, fracciones I y III; 124; 125; 129; 130; 134; 135; 136, párrafo primero y sus fracciones I y II; 137; 138; 139; 140, párrafo primero, fracciones II, V Bis, párrafo primero, inciso b), párrafo segundo, numeral 1, y párrafo segundo, VIII, X, XI, XVI, inciso b), numeral 3, y XVII, y párrafo segundo; 140 Bis; 141; 143 BIS, párrafo primero; 143 TER, párrafo primero y su fracción V; 156; 161; 164, párrafo primero; 167; 171 y 173, así como la denominación del reglamento; se ADICIONAN los artículos 37, fracciones XIV, XV, XVI y XVII, y 152, párrafo segundo, y se DEROGAN los artículos 3, fracciones I, II y VI, y 132, del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA
NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en lo concerniente al Sistema Educativo Militar, el proceso educativo, la admisión, las altas, bajas y reingresos al Sistema Educativo Militar, así como la acreditación, certificación y revalidación de estudios en los términos previstos por la legislación aplicable al Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 2.- La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Las personas titulares de las direcciones, subdirecciones, secciones académicas, pedagógicas y planta docente de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como las siguientes:
I.        Derogada.
II.       Derogada.
III. ...
IV.      Jefaturas de curso: Las personas Titulares de las Jefaturas de los Cursos que establezca la Secretaría;
V. ...
VI.      Derogada.
VII. ...
ARTÍCULO 6.- El desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional consiste en los estudios que el personal militar realiza en las diversas Instituciones Educativas, para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y la formación axiológica, que lo capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne.
Este proceso responderá a las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente.
ARTÍCULO 7.- La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidades de la Educación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 9.- El Sistema establecerá lo necesario para proveer a las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional de las oportunidades de desarrollo profesional.
ARTÍCULO 11.- Se consideran discentes a las personas nacionales y extranjeras, civiles o militares, aceptadas, inscritas y que se encuentren cursando los estudios que se imparten en el sistema, quedando incluidas en esta denominación genérica, el personal de Generales, Jefes, Oficiales y Clases en instrucción o cursantes, así como personal de cadetes, alumnos y becarios, de conformidad con la designación particular que se establezca en los reglamentos de las Instituciones Educativas.
ARTÍCULO 12.- Para los efectos de la preparación profesional, las personas discentes estarán sujetas a la normatividad que regula el proceso de formación dentro de la Institución Educativa en que hayan sido aceptados, así como a lo establecido en los planes y programas de estudio y los complementarios que resulten necesarios para su formación profesional.
ARTÍCULO 13.- Las personas discentes gozarán de todos los beneficios que las regulaciones aplicables establezcan para éstos, y sólo los perderán o les serán suspendidos en los casos y las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 14.- Las personas discentes becarias, sin detrimento del cumplimiento de sus responsabilidades académicas y disciplinarias conforme a lo señalado en este Reglamento, dependerán administrativamente de:
I.        La Secretaría de Marina, las personas nacionales militares pertenecientes a la Armada de México;
II.       Las dependencias de la Administración Pública Federal, las personas nacionales civiles de sus respectivas dependencias o conforme a las disposiciones de la Secretaría, y
III.      Los casos no contemplados se ajustarán a lo señalado en los reglamentos internos de cada Institución Educativa o al acuerdo o convenio que para el efecto establezca la Secretaría.
ARTÍCULO 15.- Las personas discentes de las Instituciones Educativas se clasifican en las categorías siguientes:
I.        Internas: cuando permanecen durante las 24 horas del día en la Institución Educativa correspondiente;
II.       Externas: cuando permanecen en la Institución Educativa únicamente durante el desarrollo de sus actividades académicas, y
III. ...
...
ARTÍCULO 16.- Las personas discentes que causen baja de la Institución Educativa a la que pertenezcan con derecho a reingresar, serán asignados, conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que estaban realizando, para lo cual se debe considerar lo siguiente:
I.        El personal de oficiales y de tropa en calidad de discentes que cuenten con un plantel militar y causan baja conservarán el grado que tengan al causar baja, con excepción de las personas cadetes que causen baja de una escuela de formación de oficiales antes de concluir satisfactoriamente sus estudios, los cuales tendrán el grado siguiente:
a)    Primer año como Soldado;
b)    Segundo año como Cabo;
c)    Tercer año como Sargento Segundo;
d)    Cuarto año como Sargento Primero, y
e)    Quinto y sexto año, conservarán la jerarquía que en ese momento ostenten;
II.       Las personas discentes de una escuela de formación de oficiales que ostenten o hayan ostentado un grado de la escala jerárquica militar serán puestos a disposición de las direcciones generales de la Secretaría, y conservarán dicho grado, a no ser que en virtud de los años de estudios realizados de conformidad con la fracción I de este artículo, tengan derecho a un grado superior, en cuyo caso se les otorgará este último, y
III.      La persona discente debe permanecer en la unidad, dependencia o instalación militar en la que fue asignado, por el tiempo necesario previo a su reingreso.
ARTÍCULO 17.- Se considera docente a las personas militares y civiles, nacionales o extranjeras, que tienen a su cargo la aplicación del proceso educativo.
ARTÍCULO 18.- La persona militar, para desempeñar funciones docentes, deberá cubrir los requisitos siguientes:
I. a VI. ...
ARTÍCULO 19.- La persona militar, para desempeñar funciones de instructor del cuerpo de cadetes o discentes, deberá acreditar los requisitos siguientes:
I. a VI. ...
ARTÍCULO 20.- Las personas civiles que soliciten desempeñar funciones docentes en el Sistema deberán realizar el proceso de contratación y, además, deberán reunir los requisitos siguientes:
I.        Aptitud para desempeñar su labor de manera eficiente y eficaz.
II.       Dominio de los conocimientos de la asignatura a impartir;
III.      Nivel académico igual o superior a los estudios que se imparten en la Institución Educativa en que será contratado;
IV.      Contar con experiencia profesional y docente mínima de dos años en el campo de su especialidad;
V.       Contar con habilidades docentes acordes a las necesidades educativas actuales y al nivel de estudios de la Institución Educativa contratante, y
VI.      Otros que establezca la Secretaría.
ARTÍCULO 21.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso, deberán comprobar la autenticidad de los documentos que acrediten el nivel académico de las personas que soliciten causar alta como docentes.
ARTÍCULO 23.- Las personas docentes civiles, ya sea de base o contratada por servicios profesionales, además de lo señalado en su respectivo nombramiento o contrato, deben cumplir con las obligaciones siguientes:
I. a IX. ...
X.       Asesorar a las personas discentes respecto a su materia en los horarios que para el efecto establezca la Institución Educativa;
XI. a XIX. ...
ARTÍCULO 24.- Las personas docentes civiles se regirán por las disposiciones legales respectivas, por lo que respecta a sus derechos y prestaciones, conforme a lo establecido en su nombramiento o contrato de prestación de servicios vigente.
ARTÍCULO 25.- La persona militar nacional o extranjera, designada como docente tendrá las mismas obligaciones que señala el artículo 23 de este Reglamento.
ARTÍCULO 26.- La calidad y cantidad de las personas docentes deben corresponder a la extensión y complejidad de los programas académicos de las Instituciones Educativas.
...
ARTÍCULO 29.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso, enviarán las propuestas del personal que se haga acreedor al otorgamiento de las recompensas, conforme a lo establecido en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y su Reglamento.
ARTÍCULO 30.- Las Instituciones Educativas deberán integrar y mantener actualizado un expediente individual de las personas docentes, con copia certificada de la documentación básica siguiente:
I. a VIII. ...
ARTÍCULO 31.- Se considera personal de apoyo a la educación, a las personas militares que cumplen funciones como especialistas en educación: docentes, técnicas, administrativas, logísticas y de servicio, indispensables para facilitar el cumplimiento de la misión de la Institución Educativa a la que estén asignadas.
ARTÍCULO 33.- ...
I.        La persona titular de la Secretaría;
II.       La persona titular de la Dirección y Rectoría;
III.      Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas;
IV.      Las personas titulares de las Jefaturas de los Cursos de Informática, Archivología y de aquellos otros cursos que determine la Secretaría, y
V. ...
ARTÍCULO 34.- La Secretaría es la responsable de la educación profesional de las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y le corresponde establecer la filosofía, políticas educativas, objetivos y líneas de acción para el Sistema en el Plan General.
ARTÍCULO 35.- La persona titular de la Secretaría ejerce la conducción del Sistema a través de la Dirección y Rectoría.
ARTÍCULO 36.- La persona titular de la Dirección y Rectoría, deberá tener el grado de General de Arma, de Estado Mayor con estudios de posgrado, nombrado por la persona titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 37.- La persona titular de la Dirección y Rectoría tiene las atribuciones siguientes:
I. a V. ...
VI.      Proponer a la persona titular de la Secretaría convenios con instituciones nacionales o extranjeras para promover el desarrollo educativo, cultural y científico en el Sistema;
VII. a XI. ...
XII.     Convocar al Consejo Académico;
XIII.    Regir el funcionamiento del Sistema; la profesionalización, formación y capacitación de la Guardia Nacional se ajustará en lo aplicable al Programa Rector de Profesionalización que expida el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIV.    Supervisar las actividades que realizan las personas atletas y equipos deportivos que representan a la Secretaría y autorizar su participación en eventos deportivos Nacionales e Internacionales, así como llevar la estadística de los resultados que se obtengan;
XV.     Expedir los títulos profesionales, grados académicos y diplomas de especialización de las carreras y cursos que se imparten en los establecimientos de educación militar;
XVI.    Elaborar y emitir el acuerdo de baja del personal que controla técnica y administrativamente, sin perjuicio de que lo realice directamente la persona titular de la Secretaría, y
XVII.   Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 38.- Las personas titulares de la Dirección de las Instituciones Educativas deberán pertenecer a la clasificación de Generales o Jefes, designados por la persona titular de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca el reglamento del plantel respectivo.
ARTÍCULO 39.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas, además de las atribuciones que señalan las leyes y reglamentos militares para las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones y Dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tienen las facultades siguientes:
I. a V. ...
ARTÍCULO 40.- La persona titular de la Jefatura de Curso dependiente de las Direcciones Generales y, en su caso, de otras unidades administrativas, según los cursos a impartir, deberán pertenecer a la clasificación de Generales, Jefes u Oficiales con conocimientos acordes a éstos, nombrados por dichos organismos y aprobados por la persona titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 41.- La persona titular de la Jefatura de Curso dependerán técnicamente del organismo al que pertenezcan y pedagógicamente de la Dirección y Rectoría, y tendrán las atribuciones siguientes:
I. a IV. ...
ARTÍCULO 44.- Las Instituciones Educativas son organismos integrantes del Sistema que tienen como misión formar, capacitar y actualizar al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y se clasifican en Colegios, Escuelas, Centros de Estudios, Unidades-Escuelas, Institutos y otras Instituciones Educativas que coadyuven al cumplimiento de su misión.
ARTÍCULO 45.- Las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso impartirán los estudios y cursos que permitan asegurar el desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 46.- ...
I. ...
II.       Escuelas:
A.    Escuela Militar de Graduados de Sanidad;
B.    Escuela Superior de Guerra;
C.    Escuela Militar de Ingeniería;
D.    Escuela Militar de Medicina;
E.    Escuela Militar de Odontología;
F.    Escuela Militar de Oficiales de Sanidad;
G.    Escuela Militar de Enfermería;
H.    Escuela Militar de Transmisiones;
I.     Escuela Militar de Materiales de Guerra;
J.     Escuela Militar de Clases de las Armas, Servicio de Policía Militar y Guardia Nacional;
K.    Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea;
L.    Escuela Militar de Clases de Transmisiones;
M.    Escuela Militar de Clases de Sanidad;
N.    Escuela Militar de Tiro;
O.    Escuela Militar de los Servicios de Administración e Intendencia;
P.    Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de Ingenieros;
Q.    Escuela Militar del Servicio de Transportes;
R.    Escuela Militar de Idiomas, y
S.    Escuela de Mando de Defensa;
III.      Centros de Estudios:
A.    Centro de Capacitación Virtual;
B.    Centro de Estudios de Defensa, y
C.    Centro de Liderazgo Militar;
IV.      Unidades - Escuela:
A.    Escuela Militar de Infantería;
B.    Escuela Militar de Caballería;
C.    Escuela Militar de Artillería;
D.    Escuela Militar de Blindaje;
E.    Escuela Militar de Ingenieros de Combate, y
F.    Escuela Militar del Servicio de Transmisiones, y
V. ...
ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Dirección y Rectoría la organización, acreditación e implementación de los cursos según su propósito, dependientes de las Direcciones Generales y, en su caso, de otros organismos, que se impartan dentro del sistema para satisfacer las necesidades fundamentales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 51.- La Dirección y Rectoría implementará los cursos básicos de las personas con jerarquías de Jefes y Oficiales egresadas de las Instituciones Educativas que no tengan Unidad-Escuela de su especialidad, así como otros que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 51 BIS.- ...
El curso tendrá por objeto ambientar y adaptar a la vida militar, a las personas discentes de nuevo ingreso a las Instituciones Educativas de formación, desarrollando en ellos, la capacidad de realizar tareas propias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 54.- ...
I. y II. ...
III.      Establecer, a través del modelo educativo, los métodos necesarios para asegurar que las líneas de acción sean ejecutadas en forma congruente con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea y los fines de la Guardia Nacional, teniendo como base la visión y los valores institucionales que permitan desarrollar las acciones, así como fortalecer y optimizar sus recursos para el logro de los objetivos educativos.
ARTÍCULO 55.- El Plan General tendrá como propósito establecer directivas relacionadas con la filosofía, políticas educativas, objetivos y líneas de acción para el Sistema, que permitan con eficiencia y eficacia la selección, formación, capacitación, aplicación, perfeccionamiento, actualización y especialización de los recursos humanos en el nivel profesional que demandan el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.
ARTÍCULO 58.- Para alcanzar los objetivos del proceso de evaluación institucional coadyuvarán, entre otras, los organismos siguientes:
I.        El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
II.       La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
III.      La Comandancia del Ejército Mexicano;
IV.      La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;
V.       La Comandancia de la Guardia Nacional, y
VI.      Las Direcciones Generales de las armas, de los servicios y de Guardia Nacional.
ARTÍCULO 60.- La calidad de la educación en el Sistema incluye las características, complementarias entre sí, las cuales son:
I.        La eficacia, la cual consiste en lograr que las personas discentes aprendan lo establecido en los planes y programas al término de cada ciclo o nivel educativo y pone de manifiesto la eficiencia terminal y el rendimiento académico alcanzados en el proceso educativo;
II.       El contenido, el cual establece lo que la persona discente necesita para desarrollarse personal, intelectual, afectiva, moral y físicamente, y para desempeñarse en forma adecuada en los diversos ámbitos que implique su participación profesional militar.
         Asimismo, incluye los fines atribuidos al concepto de educación integral y su concreción en los diseños y contenidos curriculares, y
III.      Los procesos y medios deben ofrecer a las personas discentes un adecuado entorno académico para el aprendizaje, un cuerpo docente preparado para la tarea de enseñar, materiales de estudio y de trabajo apropiados, así como métodos didácticos eficaces que incluyan el análisis de los medios empleados en la acción educativa.
ARTÍCULO 63.- ...
Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso aplicarán las directivas a que se refiere el párrafo precedente.
ARTÍCULO 65.- El proceso educativo es la manifestación dinámica y sincronizada de acciones derivadas de un modelo educativo propio, para transmitir conocimientos necesarios en la formación del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 66.- El proceso educativo está conformado por etapas que proporcionan a las personas discentes oportunidades para adquirir conocimientos que le permitan desarrollar habilidades, destrezas y aptitudes afectivas, cognoscitivas y motrices, así como fortalecer el carácter e incorporar valores y virtudes, necesarios para su superación, indispensables para la existencia del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Dichas etapas se centran en cumplir con los siguientes objetivos:
I.        Garantizar la Defensa Exterior y la Seguridad Interior del Estado Mexicano;
II.       Optimizar las capacidades administrativas, logísticas, tecnológicas y de ciberdefensa del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
III.      Impulsar una cultura axiológica con igualdad sustantiva en los Sistemas Educativo y de Adiestramiento Militar;
IV.      Incorporar un liderazgo humanista, visionario, con pensamiento crítico y creativo que fortalezca la moral, la disciplina y el clima organizacional en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y
V.       Contribuir en la construcción de proyectos estratégicos que fortalezcan la capacidad de México para impulsar su desarrollo económico y social de manera sostenible.
ARTÍCULO 67.- La Dirección y Rectoría promoverá la superación de las personas militares a través del Sistema, para asegurar su desarrollo profesional conforme a los principios y criterios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 68.- La Dirección y Rectoría establecerá un sistema de créditos y equivalencias que permitan al personal militar las posibilidades de desarrollo profesional, garantizando el acceso a niveles académicos superiores, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso. Este sistema preverá también la posibilidad de cambio de curso de las personas discentes, de conformidad con las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 70.- Los estudios de nivel medio superior son aquellos que requieren, como mínimo, acreditar la educación básica de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Educación, y cuya conclusión permite acreditar el bachillerato u opciones terminales técnicas equivalentes.
La Dirección y Rectoría deberá prever y disponer lo necesario para que las personas egresadas de las Instituciones Educativas de nivel medio superior tengan oportunidad de continuar sus estudios superiores.
ARTÍCULO 72.- Los Cursos del Sistema previstos en la Ley se clasifican:
I.        De formación: Los que imparten educación para el mando, adiestramiento y conducción de unidades de acuerdo con la jerarquía de egreso y para el desempeño de actividades técnicas y profesionales acordes con su arma, servicio o guardia nacional;
II.       De capacitación: Los que imparten educación para la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas que permitan a la persona egresada, desarrollar una actividad específica en el ámbito militar, acordes con su arma, servicio o guardia nacional;
III.      De aplicación: Los que preparan a la persona militar para utilizar los principios técnicos, tácticos y administrativos, acordes con la jerarquía de su arma, servicio o guardia nacional;
IV.      De perfeccionamiento: Los que imparten conocimientos específicos, que permitan el mejoramiento y generación de otras destrezas y habilidades de acuerdo a su especialidad y a la escala jerárquica de su arma, servicio y guardia nacional;
V.       De actualización: Los que proporcionan conocimientos tácticos y técnicos, de acuerdo al desarrollo científico, tecnológico, doctrinario y de especialidad, de las armas, servicios y guardia nacional, y
VI.      De especialización: Los destinados al desarrollo de la persona militar para adquirir habilidades y conocimientos científicos, técnicos y especializados para el desempeño de una función específica.
ARTÍCULO 74.- La modalidad escolarizada implica la presencia física de la persona discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de una persona docente.
ARTÍCULO 75.- La modalidad no escolarizada no exige necesariamente la presencia física de la persona discente en relación con el Proceso Enseñanza-Aprendizaje, y puede ser materializada en las formas siguientes:
I.        La modalidad no escolarizada abierta, la cual exige la presencia de las personas discentes únicamente para efectos de aplicación de evaluaciones; las personas discentes aprenden de forma autodidacta y les será proporcionada asesoría y servicios de apoyo para el aprendizaje a quienes lo soliciten;
II.       La modalidad no escolarizada a distancia, la cual proporciona apoyo académico permanente a todas las personas discentes y en la que será exigible la asistencia periódica a sesiones presenciales de clase y de aplicación de evaluaciones;
III. y IV. ...
ARTÍCULO 77.- La planeación educativa se deriva del Plan General y consiste en:
I.        Un ejercicio intelectual permanente para difundir la filosofía, la misión, la visión y los valores del Sistema Educativo Militar, así como establecer las directivas que guiarán la educación militar a través de la Dirección y Rectoría, estableciendo las políticas educativas, objetivos, estrategias y líneas de acción que permitan materializar los procesos de selección, formación, capacitación, aplicación, perfeccionamiento, actualización y especialización de los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con el objeto de que dispongan de los conocimientos y desarrollen las habilidades para cumplir de forma sobresaliente con las misiones generales y las atribuciones y obligaciones establecidas en las Leyes respectivas de cada Fuerza Armada permanente;
II.       El modelo educativo militar es un esquema teórico-práctico de carácter progresivo y sistemáticamente evaluado mediante criterios cuantitativos y cualitativos. Responde a las exigencias contemporáneas de la educación militar con el propósito de preservar y salvaguardar la soberanía, la defensa y la seguridad nacionales. Es un modelo tecnológico, moderno y dinámico, diseñado para garantizar la excelencia en la formación de quienes integran el Sistema Educativo Militar;
III.      El alcance del modelo educativo militar debe incluir la formación de líderes militares en todos los niveles de mando, desarrollando sus capacidades cognitivas y operativas, que les permitan materializar la concepción, preparación y conducción de operaciones en los niveles táctico, operacional y estratégico, actuando de forma ética en diferentes circunstancias y escenarios; dotándolos además de sólidos conocimientos de las nuevas herramientas tecnológicas para mejorar sus capacidades de obtención de información, análisis y toma de decisiones, con el objeto de cumplir de forma exitosa sus misiones, atribuciones y obligaciones establecidas en las Leyes respectivas, y
IV.      Prever las actividades para asegurar la consecución de los objetivos de la educación.
ARTÍCULO 79.- Los planes y programas de estudio, para su desarrollo armónico, secuencial e integral, deberán contener:
I.        Aspectos que garanticen la formación del personal discente en los ámbitos militar, de especialidad, cultural, cívico-moral y físico-mental;
II.       Programas complementarios, en las áreas intelectual, psicomotriz, axiológica y afectiva, que coadyuven en la formación de las personas discentes, y
III.      La inclusión de contenidos relacionados con el liderazgo militar, la ética profesional y la legislación militar, desarrollados bajo un enfoque transversal dentro del Sistema, con el fin de fortalecer la formación del liderazgo humanista y ético.
ARTÍCULO 82.- Los planes de estudio deberán prever la participación de las personas discentes en trabajos de investigación asociados a un programa institucional, como una función sustantiva correspondiente al tipo de educación superior en sus diferentes niveles.
ARTÍCULO 89.- ...
I. y II. ...
III.      Curso Básico de Formación Militar, y
IV. ...
ARTÍCULO 95.- Las personas titulares de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de Curso son las autoridades responsables de dirigir las actividades académicas, disciplinarias y administrativas, y tendrán entre otras, las atribuciones siguientes:
I. a V. ...
Para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán de la persona titular de la Subdirección y del personal a su mando.
ARTÍCULO 96.- La persona titular de la Subdirección de la Institución Educativa o Jefatura de Curso es la persona titular de Estudios y responsable de las actividades del proceso educativo, de conformidad con las órdenes que reciba de la persona titular de la Dirección y, además, coordinará con quien se desempeñe como titular de la Sección Pedagógica en los ámbitos de la planeación y evaluación del proceso educativo, así como a la persona titular de la Sección Académica en relación con la ejecución de dicho proceso.
ARTÍCULO 98.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso, para realizar el proceso educativo, llevarán a cabo la organización de las personas discentes en grupos pedagógicos que permitan desarrollar óptimamente el proceso enseñanza-aprendizaje, considerando entre otros aspectos, los siguientes:
I. ...
II.       La cantidad de personas discentes que integra cada grupo, el cual deberá ser conforme a la disponibilidad de docentes, instalaciones, apoyos didácticos y especialidad, y
III. ...
ARTÍCULO 101.- En los cursos bajo la modalidad no escolarizada se otorgará a las personas discentes un paquete didáctico.
En la ejecución del curso, la persona discente contará con una persona asesora, la que le facilitará situaciones de aprendizaje en donde pueda aplicar en forma adecuada los conocimientos adquiridos en la guía.
La persona discente para la ejecución del curso observará:
I. y II. ...
ARTÍCULO 103.- La evaluación del aprendizaje es la fase del proceso educativo que tiene por objeto que la persona discente demuestre los conocimientos y habilidades adquiridos conforme a los contenidos temáticos estudiados para otorgarle una calificación.
La evaluación deberá ser inicial, parcial y final, de conformidad con la Directiva correspondiente.
ARTÍCULO 104.- El proceso de evaluación del aprendizaje comprende la planeación, formulación, aplicación y calificación de los instrumentos de medición, así como la retroalimentación de las personas discentes.
ARTÍCULO 106.- El proceso de evaluación concluye cuando se haga del conocimiento de la persona discente el resultado de su evaluación, recabándose su firma en el instrumento pedagógico.
ARTÍCULO 107.- En caso de inconformidad por el resultado de alguna evaluación, la persona discente podrá presentar por escrito, ante la Dirección de la Institución Educativa o Jefatura de Curso correspondiente, en un término no mayor de cinco días naturales contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del resultado, su inconformidad, expresando los motivos para ello.
ARTÍCULO 108.- La persona titular de la Dirección o Jefatura de Curso turnará la inconformidad a la Junta Técnica Consultiva de la Institución Educativa, la que emitirá la resolución definitiva debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de diez días naturales, misma que se hará del conocimiento de la persona discente por escrito.
ARTÍCULO 109.- ...
Estas actividades tienen como finalidad captar a las personas aspirantes que reúnan las mejores condiciones de salud, capacidad física, preparación académica y adaptabilidad al medio militar para cursar los estudios que se impartan.
El proceso de admisión comprende las etapas de planeación, difusión, recepción de documentos y selección de las personas aspirantes a cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 110.- La Secretaría determinará los procedimientos de admisión para cada Institución Educativa y Jefaturas de Curso, y fijará las cuotas de personas discentes para el ingreso de las personas aspirantes nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 111.- Los organismos que participen en las fases de admisión al Sistema, serán:
I.        Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
II.       Dirección y Rectoría;
III.      Comandancia del Ejército Mexicano;
IV.      Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;
V.       Comandancia de la Guardia Nacional;
VI.      Direcciones Generales de las Armas y los Servicios;
VII.     Dirección General de Comunicación Social;
VIII.    Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IX.      Comandancias de Regiones y Zonas Militares, y
X.       Otros organismos que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 114.- Las convocatorias son documentos en los que se establecen los requisitos, términos, condiciones y perfiles de ingreso, a los que se sujetarán las personas aspirantes a ingresar como personas discentes al Sistema.
...
ARTÍCULO 115.- La Secretaría enviará a los Ministerios de Defensa de los países con los cuales se mantenga intercambio académico y cultural, las convocatorias de las becas que ofrezca el Sistema y recibirá la documentación de las personas aspirantes a discentes como personas becarias extranjeras.
La Dirección y Rectoría verificará el cumplimiento de los requisitos especificados en las convocatorias, por parte de las personas aspirantes a becarias.
ARTÍCULO 116.- La planeación de la admisión preverá las acciones y la secuencia de su realización, que permita garantizar el eficiente desarrollo del proceso de admisión al Sistema, para captar a las personas aspirantes que cumplan los requisitos de ingreso.
ARTÍCULO 117.- ...
I.        Las cuotas de personas discentes para el ingreso;
II. ...
III.      El instructivo de admisión para las personas aspirantes a becarias extranjeras;
IV. a IX. ...
ARTÍCULO 124.- Aceptados los documentos se realizarán los trámites administrativos necesarios que posibiliten a la persona aspirante a concursar para la Institución Educativa que haya solicitado.
ARTÍCULO 125.- La Dirección y Rectoría verificará que los documentos presentados por las personas aspirantes nacionales a ingresar al Sistema, que hayan realizado estudios en el extranjero, se encuentren autentificados y revalidados. Este requisito será indispensable para su participación.
ARTÍCULO 129.- Son motivos de exclusión durante el proceso de selección:
I.        Presentar documentación apócrifa;
II.       Concursar para dos o más Instituciones Educativas en el mismo o diferente centro de evaluación;
III.      No presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para la aplicación de las evaluaciones;
IV.      Resultar no apto en el examen médico o de capacidad física;
V.       No cubrir el perfil psicológico;
VI.      Presentarse a cualquier evaluación bajo el influjo del alcohol o de alguna droga;
VII.     Utilizar medios fraudulentos para la resolución de las evaluaciones;
VIII.    Contar con tatuajes con las características siguientes:
a)    Se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme;
b)    Tenga una dimensión máxima de 10 x 10 centímetros;
c)    El contenido del diseño no deberá tener imágenes eróticas, desnudos o con contenido sexual, ni contener tipografías altisonantes o hacer apología del delito, y
d)    En caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayor del 10% de la superficie corporal, y
IX.      Otros que señalen las convocatorias respectivas.
ARTÍCULO 130.- Los resultados de las evaluaciones del concurso de selección serán comunicados a las personas aspirantes de conformidad con los procedimientos establecidos en las convocatorias respectivas.
ARTÍCULO 132.- Derogado.
ARTÍCULO 134.- La Secretaría establecerá la normatividad a que se sujetarán los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, que sean seleccionados para realizar estudios en el extranjero, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 135.- La Secretaría, de conformidad con el programa de becas selecciona a las personas militares para realizar cursos en el extranjero de conformidad con las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, expidiendo los requisitos para cada Curso.
ARTÍCULO 136.- La persona militar discente en el extranjero debe:
I.        Causar alta en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional cuando el curso tenga una duración mayor a seis meses;
II.       Continuar en la situación en que se encuentre y a disposición del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, para efectos de control administrativo cuando el curso tenga una duración de seis meses o menos;
III. a VII. ...
ARTÍCULO 137.- La Secretaría expedirá los acuerdos de alta en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y en la Institución Educativa de las personas aspirantes civiles a ingresar al Sistema que hayan resultado seleccionados, y la Dirección General de Personal emitirá las órdenes de alta.
Por lo que respecta a las personas militares, la Secretaría expedirá los acuerdos de baja de la situación en que se encuentre y alta en la Institución Educativa respectiva. Las Direcciones Generales de las Armas, Servicios o Guardia Nacional que controle administrativamente al personal, emitirán las órdenes de alta.
En el caso de las personas becarias nacionales y extranjeras, la Secretaría emitirá los acuerdos de alta en la Institución Educativa correspondiente.
ARTÍCULO 138.- La Secretaría dejará sin efectos el alta respectiva cuando se detecte que la persona discente haya proporcionado documentos apócrifos o datos falsos para su ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales procedentes.
ARTÍCULO 139.- Baja es la separación de la persona discente de las Instituciones Educativas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de cada Institución Educativa.
ARTÍCULO 140.- ...
I. ...
II.       A solicitud de la persona interesada, siempre que sea aceptada por la Secretaría;
III. a V. ...
V Bis. ...
a) ...
b) ...
       ...
1.       Golpear a una persona discente;
2. a 5. ...
         Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera incurrir la persona discente;
VI. y VII. ...
VIII.    Estar comprendido en alguna de las causales de baja señaladas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o en la Ley de la Guardia Nacional, en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y demás disposiciones aplicables;
IX. ...
X.       Por motivos de salud, al acumular más de treinta días por semestre que le impidan cumplir con sus obligaciones académicas y militares, dentro de la Institución Educativa, certificado por dos personas médicas militares en activo;
XI.      Estar la persona discente sujeta a un proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, en el que se le haya dictado auto de vinculación a proceso con una medida cautelar de prisión preventiva u otra que limite sus actividades en la Institución Educativa;
XII. a XV. ...
XVI. ...
a) ...
b) ...
1. y 2. ...
3.       Las lesiones de la persona afectada pongan en entredicho la disciplina o imagen y prestigio de la Institución Educativa, de la Secretaría de la Defensa Nacional o del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, o
4. ...
XVII.   Estar involucrado en un caso relevante, consistente en hechos o conductas en las que participe y requieran una atención especial por parte de la Secretaría por poner en entredicho la imagen y el prestigio de la Institución Educativa o del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
XVIII. a XXV. ...
Las personas discentes que causen baja de las Instituciones Educativas podrán ser puestas a disposición de la dirección general del arma, del servicio o de Guardia Nacional que corresponda conforme a los estudios que se encontraban realizando, siempre que exista vacante y se consideren necesarios sus servicios. Asimismo, se les asignará el grado que corresponda en términos del artículo 16 de este Reglamento, con excepción de los que causen baja de conformidad con el inciso b) de la fracción V Bis del presente artículo, quienes quedarán con el grado de soldados.
ARTÍCULO 140 Bis. La persona discente causará baja del Sistema Educativo Militar y del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional cuando, además, se ubique en los supuestos previstos en el artículo 170, fracción II, apartados D y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el artículo 43, fracción II, incisos d) y f), de la Ley de la Guardia Nacional.
ARTÍCULO 141.- Las personas discentes que se ubiquen en alguna de las causas de baja a que se refiere el artículo 140 del presente Reglamento o en los de cada Institución Educativa, el personal directivo de dicha Institución tendrá facultad de comunicarles por escrito el procedimiento para determinar la procedencia o improcedencia de causar baja de la Institución Educativa respectiva, así como los motivos y fundamentos jurídicos para ello. Asimismo, se les concederá un término de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al que les sea notificado el inicio de dicho procedimiento, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido este término sin que manifiesten argumento alguno, se les tendrá por conformes con el citado procedimiento, o bien desahogada la inconformidad que presente, la persona titular de la Dirección y Rectoría emitirá el Acuerdo de baja correspondiente.
ARTÍCULO 143 BIS.- Las personas discentes que causen baja sin importar el año que se encontraban cursando, podrán reingresar por una sola ocasión a la Institución Educativa de la cual causaron baja, únicamente en los casos siguientes:
I. a IV. ...
ARTÍCULO 143 TER.- Las personas discentes que causen baja podrán reingresar a continuar sus estudios, en el semestre que los interrumpieron, previa solicitud escrita presentada por conducto de la Dirección y Rectoría, y cumpliendo los requisitos siguientes:
I. a IV. ...
V.       Otros que, para el ingreso y permanencia en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se señalen en las Leyes y Reglamentos Militares y en las convocatorias respectivas.
...
...
ARTÍCULO 152. ...
El presente ordenamiento establece las bases y fija los lineamientos para las diferentes formas de titulación en las Instituciones Educativas que integran el Sistema y son las siguientes:
I.        Evaluación Integral de Conocimientos;
II.       Tesis, y
III.      Otras formas de titulación que disponga la Secretaría.
ARTÍCULO 156.- La compatibilidad de estudios es el dictamen que emite la Secretaría por conducto de la Dirección y Rectoría, de los estudios realizados fuera del Sistema, respecto a los que se imparten en el mismo, con fines de alta de profesionistas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, reclasificación de personal militar y otros que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 161.- La Dirección y Rectoría impartirá el curso de inducción al puesto a las personas titulares de la Dirección, Subdirección, Comandancias del Cuerpo, Jefaturas de Secciones Pedagógicas y Académicas, que causen alta en las Instituciones Educativas, quienes como parte de su responsabilidad tendrán la obligación de mantenerse actualizados, para una administración escolar eficaz.
ARTÍCULO 164.- Las personas titulares de la Dirección de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, elaborarán anualmente su Plan de Trabajo, que incluirá la petición justificada de recursos presupuestales para satisfacer sus necesidades financieras.
...
ARTÍCULO 167.- La Dirección y Rectoría es el órgano responsable de la investigación académica en el Sistema de conformidad con el Plan de Investigación, en donde se establecen los lineamientos, así como las líneas de investigación y vertientes respectivas, llevando el seguimiento y control de dichas actividades.
La investigación académica es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento; se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica.
Se realizará por convocatoria a través del Centro de Investigación de Defensa o aquellos Centros de Investigación que establezca la Secretaría.
ARTÍCULO 171.- La Dirección y Rectoría, a través de las Instituciones Educativas del Sistema, se encargará de la investigación académica, actualización y desarrollo de la doctrina militar en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y propondrá a la Secretaría las modificaciones a la misma para su aprobación y difusión.
ARTÍCULO 173.- Las personas docentes civiles que incumplan alguna de las obligaciones a que se refieren los artículos 48 de la Ley y 23 del presente Reglamento, se harán acreedores a una amonestación escrita, signada por la persona titular de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, remitiendo copia a su expediente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las referencias que se hagan en otras disposiciones al Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se entenderán hechas al Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
TERCERO.- Las erogaciones que deriven por la implementación del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.