DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 17, 125, 131 y 200 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 43, segundo párrafo, y 65, fracción IV, de la Ley de la Guardia Nacional, y 50 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES, DIVISAS Y EQUIPO DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2; 3, fracciones I, II y III; 4; 5; 7; 8; 9; 21, párrafo primero; 22, párrafo primero y sus fracciones XIV y XV; 23; 25; 26; 27; 29; 30; 31, párrafo primero; 37, párrafo primero y sus fracciones VI y VII, y 38, así como la denominación del reglamento, y se ADICIONAN los artículos 1 Bis; 22, fracción XVI, y 37, fracciones VIII y IX, del Reglamento de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE UNIFORMES, DIVISAS Y EQUIPO DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA
NACIONAL
Artículo 1.- El presente ordenamiento reglamenta el Capítulo VIII del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y tiene por objeto establecer las normas a que se sujetará a las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en el uso de los uniformes, divisas y equipo, así como las normas para el uso de uniformes, divisas y equipo militar por parte del Mando Supremo.
Artículo 1 Bis.- Los uniformes, divisas e insignias en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional son de uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. Quienes infrinjan estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la ley penal de la materia.
Artículo 2.- Las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional usarán los uniformes, divisas, insignias y equipo conforme a lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las características específicas de los uniformes, divisas, insignias y equipo se establecerán en los manuales y demás disposiciones administrativas que al efecto expida la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
El uso del uniforme deberá evitarse en eventos ajenos a la solemnidad castrense y actividades que menoscaben el decoro y respeto que simboliza.
Las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional retiradas podrán portar el uniforme cuando asistan a Instalaciones Militares, actos oficiales, ceremonias cívicas, conmemorativas o de carácter institucional, para representar la dignidad, el honor y el prestigio de las Fuerzas Armadas.
En ambos casos, las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se abstendrán de acudir uniformadas a espectáculos públicos, actos políticos, religiosos, cantinas, garitos y centros de prostitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 31 del Reglamento General de Deberes Militares.
Artículo 3.- ...
I. Cadete: La persona discente de una Institución Educativa Militar de formación de oficiales que no posee un grado militar;
II. Divisa o insignia: Señal o símbolo visible y exterior para reconocer personas, grados y organismos militares;
III. Manual gráfico: Manual Gráfico para el Uso de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y
IV. ...
Artículo 4.- El uso de uniformes, divisas, insignias y equipo en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se realizará de conformidad con las exigencias del servicio, seguridad y comodidad del personal militar.
En la fabricación o elaboración de los uniformes, divisas, insignias y equipo en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se considerará la disponibilidad de los insumos que se requieren en el mercado, así como del uso de nuevas tecnologías.
Artículo 5.- La persona titular de la Secretaría expedirá el Manual gráfico, el cual contendrá los diseños gráficos y especificaciones para el uso de uniformes, divisas, insignias y demás equipo en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como las características de la materia prima para la confección y elaboración de dichos artículos.
Artículo 7.- La persona titular de la Secretaría tiene la facultad para autorizar la creación o modificación de uniformes, divisas, insignias y equipo.
Artículo 8.- Las personas que integran las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional emplearán los uniformes, divisas, insignias y equipos conforme a lo establecido en el Manual gráfico.
Artículo 9.- Los uniformes en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se clasifican en:
I. Comunes;
II. Planteles Militares;
III. Unidades, Cuerpos y Servicios Especiales, y
IV. Vestuario complementario.
Artículo 21.- Las divisas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se clasifican de la siguiente forma:
I. a IX. ...
Artículo 22.- Las divisas de jerarquía usadas por el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional tienen por objeto reconocer la jerarquía de la persona que las porta y son las siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Sargento Segundo;
XV. Cabo, y
XVI. Soldado.
Artículo 23.- Los escudos usados por el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional tienen por objeto identificar la pertenencia de éste a una unidad, dependencia, instalación, armas, servicio o especialidad.
Artículo 25.- Las condecoraciones son recompensas que sirven para premiar a las personas militares, corporaciones o dependencias por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, en términos de lo dispuesto por la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y su Reglamento.
Artículo 26.- Los gafetes tienen por objeto identificar el plantel de formación, cursos efectuados, comisión que desempeña y condecoración recibida, del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.
Artículo 27.- Las alas de pecho serán empleadas por las personas con el grado de generales, jefes, oficiales, cadetes y tropa que acrediten cursos y especialidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.
Artículo 29.- Las banderas y estandartes estarán bajo la custodia de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo 30.- Las divisas complementarias serán empleadas por las personas militares que determine la persona titular de la Secretaría, siempre que sea para complementar el uniforme y dar realce a las actividades que realicen dichas personas y conforme a lo dispuesto por el Manual gráfico.
Artículo 31.- El equipo de uso común en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se clasifica en:
I. a V. ...
Artículo 37.- El equipo especial en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional será empleado por las personas militares que cuenten con la capacitación y conocimientos adecuados para su uso y se empleará conforme al Manual gráfico. El equipo especial se clasifica en:
I. a V. ...
VI. Para actividades acuáticas;
VII. Para cuerpos especiales;
VIII. De brechamiento, y
IX. Equipo y material de vuelo.
Artículo 38.- La persona titular que ostente el Mando Supremo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional podrá hacer uso de uniformes, divisas y equipo, de acuerdo al evento para el cual serán usados y en concordancia con el que, para el mismo evento, usen las demás personas militares, siempre y cuando permita distinguir la jerarquía de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
TERCERO.- La Secretaría de la Defensa Nacional emitirá el Manual Gráfico para el Uso de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en un plazo no mayor a ciento ochenta días de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
QUINTO.- Las referencias que se hagan en otras disposiciones administrativas al Reglamento de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se entenderán hechas al Reglamento de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.