DECRETO por el que se emite el Reglamento para la Expedición de Credenciales y Tarjetas de Identidad al Personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 7, 17, 19, 137 y 138 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 43, párrafo cuarto, de la Ley de la Guardia Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES Y TARJETAS DE IDENTIDAD AL PERSONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emite el Reglamento para la Expedición de credenciales y tarjetas de identidad al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES Y TARJETAS DE IDENTIDAD AL
PERSONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
De las Generalidades
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la expedición de credenciales y tarjetas de identidad militar, que realiza la Secretaría de la Defensa Nacional para identificar al personal militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I.        Credencial: La credencial de identidad militar para Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
II.       Militar: Son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con un grado de la escala jerárquica;
III.      Oficialía Mayor: Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.      Secretaría: La Secretaría de la Defensa Nacional, y
V.       Tarjeta: La tarjeta de identidad militar para personal de Tropa del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
TÍTULO SEGUNDO
Expedición
CAPÍTULO I
De las Generalidades
Artículo 3.- La Secretaría por conducto de la Oficialía Mayor debe:
I.        Expedir la credencial al personal militar en activo y en situación de retiro con haber de retiro, con jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, y
II.       Acreditar la tarjeta expedida al personal de tropa por las personas titulares de las Comandancias, Direcciones, Jefaturas de los organismos y Coordinaciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
La expedición de la credencial a la persona militar retirada con haber de retiro con la jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales, se realizará en coordinación con la Dirección General de Personal de la Secretaría y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La Dirección General de Personal de la Secretaría expedirá la tarjeta al personal de Tropa retirado con haber de retiro.
Artículo 4.- El personal militar que se encuentra en situación de retiro con haber de retiro deberá realizar las gestiones correspondientes, por conducto de la Dirección General de Personal, a través de los Mandos Territoriales o por conducto de las Delegaciones Foráneas de Seguridad Social Militar.
Artículo 5.- La persona militar que cambie de arma, servicio, guardia nacional, clasificación, ascenso o sufra alguna lesión que imposibilite la toma de sus datos biométricos, se le debe expedir una nueva credencial o tarjeta, previo envío de los documentos señalados en este ordenamiento.
CAPÍTULO II
De la Expedición de la Credencial de Identidad Militar
Artículo 6.- La credencial debe estar autorizada con la firma de la persona titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 7.- Para expedir la credencial, la persona interesada deberá presentar los documentos siguientes:
I.        Solicitud de la persona titular de las Comandancias, Coordinaciones, Direcciones y Jefaturas de los Organismos a la Oficialía Mayor, cuya vigencia no exceda de treinta días;
II.       Formato debidamente requisitado, el cual se encuentra publicado en la página de intranet de la Secretaría. El personal retirado con haber de retiro deberá asentar esta situación en dicho formato;
III.      Aviso de privacidad debidamente suscrito mediante el cual autoriza el uso de sus datos personales para el registro, control y validación de su personalidad en el sistema de fotoidentificación. Dicho aviso se encuentra publicado en la página de intranet de la Secretaría;
IV.      Copia fotostática de la orden de ascenso o reclasificación, según corresponda, y
V.       Copia fotostática de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro con haber de retiro, certificada por la Dirección General de Archivo e Historia, por las Delegaciones Foráneas de Seguridad Social Militar, el organismo del que causó baja o la Unidad más cercana a su lugar de residencia.
Artículo 8.- Los integrantes de la Guardia Nacional, además de los documentos a que se refiere el artículo anterior, deben remitir:
I.        Clave Única de Identificación Policial, y
II.       Certificado Individual.
Artículo 9.- La credencial para el personal de Generales, Jefes y Oficiales en el activo y en situación de retiro con haber de retiro, será en forma gratuita cuando el trámite se realice por los motivos siguientes:
I.        Por primera vez;
II.       Término de vigencia;
III.      Ascenso;
IV.      Reclasificación;
V.       Baja del activo y alta en situación de retiro, y
VI.      Chip defectuoso cuando la solicitud se realice dentro de los 30 días naturales posteriores a su expedición.
Artículo 10.- La expedición de la credencial será a costa de la persona militar, cuando haya sido extraviada, robada, alterada, dañada o cualquier otra causa imputable a la persona interesada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
De la Vigencia de la Credencial y de la Tarjeta
Artículo 11.- La vigencia de las credenciales y tarjetas para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional será la siguiente:
I.        Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional de 8 años, o hasta la fecha de cumplimiento de su edad límite;
II.       Tarjeta para el personal de Tropa es hasta el 31 de diciembre del año en curso, y
III.      Para el personal militar en situación de retiro con haber de retiro será permanente.
Artículo 12.- Los plazos para solicitar el trámite de reposición son:
I.        Al término de vigencia: dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de vencimiento, y
II.       Por ascenso o reclasificación dentro de los treinta días naturales posteriores a su cambio de situación.
CAPÍTULO IV
De las Características de la Credencial y de la Tarjeta
Artículo 13.- La credencial y la tarjeta tendrán el formato, contenido, características técnicas, diseño y de seguridad conforme a las directivas que emita la Secretaría.
La toma de los datos biométricos del personal militar se hará conforme a los avances tecnológicos y de acuerdo al procedimiento que señale la Secretaría.
Artículo 14.- Las credenciales y tarjetas se expedirán en un sólo ejemplar.
Artículo 15.- Los datos que deben contener las credenciales y tarjetas serán conforme al presente reglamento y a los lineamientos que emita la Secretaría.
CAPÍTULO V
De las Modalidades de Expedición y Reposición de Credenciales y de Tarjetas
Artículo 16.- Las modalidades de expedición de las credenciales son:
I.        Presencial, el personal de Generales, Jefes y Oficiales en activo que radica en el Valle de México, realizarán el trámite de la credencial bajo esta modalidad, se presentará en el módulo de atención de la Sección de Identificación, con el uniforme de ceremonias correspondiente a la Fuerza a que pertenecen, con las insignias y escudos que establece el Manual Gráfico para el Uso de Uniformes, Divisas y Equipo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, trayendo consigo la documentación especificada en el artículo 7 de este reglamento;
II.       Presencial, el personal de Generales, Jefes y Oficiales en situación de retiro, con haber de retiro, acudirán a la Dirección General de Personal, para que les sea elaborado el oficio de remisión dirigido a la Oficialía Mayor y el formato para la expedición de la credencial debidamente requisitado por dicha Dirección General, posteriormente acudirán al módulo de atención presencial de la Sección de Identificación, anexando los documentos necesarios;
III.      El personal militar foráneo, que requiera realizar el trámite de manera presencial, deberá acudir al módulo de atención presencial de la Sección de Identificación, trayendo consigo la documentación respectiva y el uniforme correspondiente, y
IV.      Por la persona militar que realiza funciones de mensajería o estafeta, es la modalidad que emplean las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, ubicadas fuera del Valle de México.
Artículo 17.- En los casos en que el personal militar en activo y en situación de retiro se encuentre en alguna categoría de incapacidad que lo imposibilite para realizar el trámite de expedición de la credencial o tarjeta, deberá ser acompañado por una persona mayor de edad, designada por la persona interesada, quien deberá entregar además de la documentación indicada en este reglamento, lo siguiente:
I.        Constancia, certificado o informe médico que especifique el padecimiento de la persona militar u hoja de ingreso o egreso del establecimiento de salud donde fue canalizado;
II.       Credencial o la Cédula de afiliación como retirado en caso de extravío o robo de la credencial, y
III.      Identificación oficial vigente de la persona militar, persona acompañante o de quien realice el trámite.
Artículo 18.- El extravío, robo, cambio de firma, corrección de datos o deterioro de la credencial o tarjeta deberá ser repuesta a solicitud de la persona militar interesada. En caso de deterioro, se debe adjuntar la credencial o tarjeta cuya reposición se requiera. Para el caso de extravío y robo, deberá informar de inmediato a la autoridad emisora y adjuntar la denuncia realizada o acta correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de este reglamento.
Artículo 19.- Cuando la persona militar pase a situación de retiro con haber de retiro o ascenso, la Unidad, Dependencia, Coordinación o Instalación en la que resida dicho personal debe girar las órdenes correspondientes para enviar copia a la Dirección que corresponda, a efecto de que se le expida otra credencial o tarjeta, de acuerdo con su nueva situación.
Artículo 20.- La persona militar que se encuentre con licencia ilimitada debe canjear su credencial o tarjeta para su actualización, previa solicitud de la persona interesada a la Dirección del arma, servicio o guardia nacional, según corresponda.
En este caso, la Secretaría determinará la procedencia o no de su expedición, de ser procedente, la credencial o tarjeta debe especificar en la parte interior de la fotografía esta situación con la leyenda "LICENCIA ILIMITADA", considerando lo establecido en los artículos 173 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 44, fracción II, de la Ley de la Guardia Nacional.
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades
Artículo 21.- Las responsabilidades administrativas de las personas titulares de las Comandancias, Direcciones y Jefaturas de los Organismos son las siguientes:
I.        Supervisar el cumplimiento en la elaboración y remisión de toda solicitud que por su conducto eleve el personal militar en activo y en situación de retiro con haber de retiro para la expedición de la credencial;
II.       Supervisar que todo trámite para la expedición, reposición y renovación de la credencial, por la persona militar que realiza funciones de mensajería o estafeta, se apegue al presente reglamento, y
III.      Supervisar que cuando el personal con licencia ilimitada solicite la expedición de su tarjeta o credencial, considere lo dispuesto en los artículos 173 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 44, fracción II, de la Ley de la Guardia Nacional.
Artículo 22.- La persona titular de la Jefatura de la Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía, Sección o Grupo Administrativo, o quien haga sus funciones en las Unidades, Dependencias, Coordinaciones e Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, será responsable de:
I.        Elaborar y entregar al personal de Tropa las tarjetas, apegándose al formato y diseño autorizado por la Secretaría;
II.       Utilizar exclusivamente el sello de goma de la Comandancia, Dirección, Coordinación o Jefatura del Organismo según corresponda;
III.      Imprimir las tarjetas con los colores que se establecen en el formato;
IV.      Verificar que en el anverso y reverso de la tarjeta se asienten correctamente los datos establecidos en las disposiciones que emita la Secretaría;
V.       Llevar un registro secuencial de los folios que se asienten en las tarjetas para evitar su duplicidad cuando se reponga el documento de identidad por extravío, robo, alteración, ascenso, reclasificación, entre otros;
VI.      Recoger la tarjeta de la persona militar que llegue a su unidad, dependencia, coordinación e instalación por cambio de adscripción, y expedir una nueva. La tarjeta en desuso deberá ser destruida por medio de trituración y elaborar el acta correspondiente para su remisión a la autoridad que la expidió;
VII.     Llevar un estricto control de las tarjetas en desuso, para ello deberán exigir al personal militar que cuando fenece su término de vigencia, asciendan o sean reclasificados, causen baja del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, entreguen la tarjeta en desuso, con el objeto de que se realice su destrucción, y
VIII.    Verificar que la nueva tarjeta se entregue a la persona militar interesada, previa devolución de la anterior, a excepción de los casos de robo o extravío.
IX.      Supervisar que el personal militar que pierda los derechos a percibir un haber de retiro, conforme al artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, entregue su tarjeta para su destrucción.
TÍTULO CUARTO
Disposiciones finales
CAPÍTULO ÚNICO
De las Disposiciones Complementarias
Artículo 23.- Es obligación para el personal militar en servicio activo, portar siempre consigo su credencial o tarjeta de identidad militar, según corresponda.
Artículo 24.- Quedará exceptuado de la tarjeta a que se refiere este Reglamento, el personal de Tropa reclutado por conscripción en virtud de que este se identificará con su Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.
Artículo 25.- Cuando el personal militar con la clasificación de Tropa cause baja del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por haber cumplido el término de enganche y no esté comprendido en el artículo 5 de este reglamento, deberá entregar su tarjeta, a la Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía, Sección o Grupo Administrativo del organismo al que estaba adscrito, quien procederá a su inmediata destrucción.
Artículo 26.- Cuando el personal militar cause baja del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, por mala conducta o sentencia, la autoridad que lo juzgó debe recoger la credencial o tarjeta y remitirla a la unidad administrativa que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional para su destrucción.
Artículo 27.- La persona militar que se coloque en el supuesto del artículo 143 del Código de Justicia Militar y cause ejecutoria su sentencia, se le recogerá su credencial o tarjeta.
Artículo 28.- La credencial y la tarjeta tendrán validez ante las autoridades militares, jurisdiccionales y administrativas de los tres órdenes de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para la Expedición de Tarjetas de Identidad a Miembros del Ejército, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de agosto de 1946.
TERCERO.- Las credenciales y tarjetas emitidas a los integrantes de la Guardia Nacional con anterioridad al 1 de octubre de 2024, serán válidas hasta un plazo no mayor a seis meses, a partir de la publicación del presente reglamento.
CUARTO.- Las erogaciones que se deriven por la implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.