DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29, fracciones I y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, 6, 11, 17, 148-Bis, 149, 150, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2; 3; 4, párrafo primero y sus fracciones II y III; 5, párrafo primero y su fracción III; 7; 9; 10; 11; 12; 13; 14, párrafo primero y su fracción I; 15; 16; 17, párrafo primero y sus fracciones I, IV, V, incisos a) y d), VI, VII, VIII, IX, X y XI; 18; 19; 20, párrafo primero; 21, párrafo primero y sus fracciones II, párrafo primero y su inciso c), y III; 23; 23 Bis; 25; 27; 28; 30; 31; 32; 33; 35; 36; 37; 38, párrafo primero y sus fracciones I y III, incisos c) y d); 39, párrafo primero; 40; 42, párrafo primero y sus fracciones I, II, XI y XIII, y párrafo segundo; 43; 44; 45; 46; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61, párrafo primero y sus fracciones I y II, párrafo primero y sus incisos b) y d), así como la denominación del reglamento; se ADICIONAN los artículos 17, segundo párrafo, y 42, párrafo tercero y se DEROGAN los artículos 24; 26; 34; 47; 50 y 64 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL PARA EL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y
GUARDIA NACIONAL
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer y definir los procedimientos para la captación, identificación y selección de las personas aspirantes a causar alta en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, a efecto de que reúnan las características físicas, de personalidad, intelectuales y axiológicas, para cumplir eficientemente con sus funciones en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 2.- El elemento humano es el factor y actor principal de la existencia del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, un adecuado reclutamiento adquiere importancia relevante en todos los niveles de mando.
ARTÍCULO 3.- El Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, a fin de cumplir con sus misiones generales y fines, realizarán actividades de reclutamiento para seleccionar al personal que reúna las características físicas, de personalidad, intelectuales y axiológicas, acordes a las necesidades que les imponga el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
ARTÍCULO 4.- En tiempo de paz, el reclutamiento para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se realizará por medio de contrato, en las modalidades siguientes:
I. ...
II.       Alta en las Unidades como Soldados en las diferentes Armas, Servicios y Guardia Nacional, y
III.      Alta en las Dependencias e Instalaciones como Oficiales, Clases y Soldados.
ARTÍCULO 5.- El personal será reclutado con el fin de mantener completos los efectivos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y podrá ser:
I. y II. ...
III.      De Guardia Nacional.
ARTÍCULO 7.- Los diversos escalones de mando deberán impulsar actividades cívicas y promocionales en coordinación con las autoridades e Instituciones Educativas de las localidades de su jurisdicción, tendientes a captar los recursos humanos que requieran el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.
Las Comandancias de las Regiones Militares y Coordinaciones Territoriales realizarán campañas de difusión en su jurisdicción en diferentes medios de comunicación y tecnologías de la información, para que las personas aspirantes asistan a las Oficinas Regionales de Reclutamiento a realizar los trámites de alta.
ARTÍCULO 9.- La Comisión Reclutadora es una organización mínima de personal perteneciente a los Organismos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que se establece dentro o fuera de la ubicación de su matriz con el objeto de captar recursos humanos para cubrir las vacantes existentes.
ARTÍCULO 10.- Las personas que tengan el Mando de las Regiones Militares o Aéreas, de Zonas Militares, Bases Aéreas y Coordinaciones Territoriales y Estatales, autorizarán en su jurisdicción el establecimiento de Comisiones Reclutadoras a las Unidades bajo su mando.
ARTÍCULO 11.- Fuera de la jurisdicción de cada Región Militar, Aérea o Coordinación Territorial y Estatal, las Comisiones Reclutadoras se establecerán previa autorización de las Comandancias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los plazos y por el tiempo que ésta ordene.
ARTÍCULO 12.- Las personas titulares de las Regiones Militares y Aéreas, de Zonas Militares, de Bases Aéreas y de Coordinaciones Territoriales y Estatales, ordenarán a los Organismos bajo su mando que proporcionen los apoyos que requieran las Comisiones Reclutadoras que pertenezcan a otras jurisdicciones para el cumplimiento de su misión.
ARTÍCULO 13.- Las Comisiones Reclutadoras quedarán bajo el control disciplinario de las personas titulares de las Comandancias de Unidad o de las Coordinaciones de las plazas donde se encuentren establecidas.
ARTÍCULO 14.- Las Comisiones Reclutadoras se integrarán con las personas militares con jerarquía de Oficiales y Tropa, que deberán contar con las características y virtudes siguientes:
I.        Identidad con el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional;
II. a VII. ...
ARTÍCULO 15.- Las Comisiones reclutadoras llevarán a cabo el reclutamiento ordenado en la forma siguiente:
I.        Informarán a las autoridades locales militares o de Guardia Nacional acerca del establecimiento de la Comisión;
II.       Realizarán la difusión por diversos medios de comunicación locales para la captación de los recursos humanos;
III.      Reclutarán personal en las áreas geográficas en donde sean autorizadas por la Región o Zona Militar correspondiente, así como las Coordinaciones Territoriales y Estatales;
IV.      Comprobarán la veracidad de la documentación, domicilio y demás datos que les sean aportados por las personas aspirantes;
V.       Proporcionarán a las personas aspirantes la información real sobre su situación y las actividades que realizarán al pertenecer al Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, con el fin de evitar que desistan o deserten una vez que hayan causado alta en el servicio;
VI.      Informarán a la persona titular de la Comandancia o Coordinación, a través del Oficial responsable, el resultado de su comisión, solicitando, de ser necesario, continuar en el mismo lugar, cambiar de plaza o concentrarse a su lugar de adscripción;
VII.     Solicitarán al escalón sanitario del Organismo donde se encuentren alojadas que certifique el estado clínico y psicológico de las personas aspirantes, y
VIII.    Una vez verificado que las personas aspirantes hayan recabado toda su documentación, les indicarán que pueden trasladarse a la Unidad que representan para iniciar su trámite de alta.
ARTÍCULO 16.- Las personas aspirantes no deberán realizar actividades castrenses de adiestramiento, administrativas o de su especialidad, dentro o fuera de las unidades, dependencias e instalaciones militares, hasta en tanto sea aprobada su alta por la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 17.- Las personas aspirantes a causar alta en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:
I.        Ser persona mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;
II. y III. ...
IV.      Contar con cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional;
V. ...
a)       Copia certificada del acta de nacimiento o copia certificada de dicho documento, tomada del libro donde se asentó su nacimiento, cuya expedición no sea mayor de tres meses;
b) y c) ...
d)       Certificado de estudios con el nivel que determine la Secretaría de la Defensa Nacional en la convocatoria respectiva, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que desarrollan en la Institución;
VI.      Constancia de no antecedentes penales expedida por autoridad federal y local del lugar de residencia;
VII.     Tratándose de personal especialista, deberán tener los conocimientos inherentes a su especialidad, la que se acreditará mediante Diploma, Certificado, Título y Cédula Profesional, además podrá aplicárseles un examen elaborado por el Organismo donde desea causar alta para comprobar sus conocimientos;
VIII.    Ser una persona sana y apta clínica y psicológicamente para el servicio de las armas, lo que se acreditará mediante el certificado médico expedido por el escalón sanitario correspondiente;
IX.      Tener una braza que sea proporcional a la estatura mínima siguiente:
a)       Personal masculino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.63 metros;
b)       Personal femenino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1.56 metros, y
c)       Personal en la Escuela Militar de Aviación 1.65 metros;
X.       Suscribir el contrato de enganche, y
XI.      Las personas aspirantes a causar alta en los Cuerpos Especiales a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar las pruebas físicas de la especialidad que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
Las personas aspirantes a causar alta en la Guardia Nacional, además de los requisitos anteriores, deben cumplir con lo siguiente:
I.        Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
II.       Presentar la constancia de no inhabilitación, expedida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en la que se señale que no ha sido inhabilitado, cuya expedición no sea mayor a tres meses, y
III.      Presentar la constancia de no existencia de sanción, que expida la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la que se señale que no ha sido sancionado, cuya expedición no sea mayor a tres meses.
ARTÍCULO 18.- Para el ingreso al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, las personas aspirantes deberán someterse a los exámenes médicos, clínicos, psicológicos y axiológicos necesarios, que permitan determinar que se encuentran sanas y con capacidad para el servicio activo.
Asimismo, durante su permanencia en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, las personas militares quedan obligadas a someterse a los exámenes médicos, clínicos y psicológicos necesarios, para determinar que permanecen sanas y con capacidad para el servicio activo.
ARTÍCULO 19.- Las valoraciones y exámenes médicos, clínicos y psicológicos se realizarán en los escalones del servicio de sanidad, y los axiológicos se aplicarán en las sedes que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 20.- Las personas aspirantes se sujetarán a los siguientes exámenes clínicos:
I. y II. ...
ARTÍCULO 21.- El examen médico será practicado para verificar que las personas aspirantes no se encuentren con algún padecimiento de los comprendidos en el artículo 226 o 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Para su realización y evaluación, se observarán los lineamientos siguientes:
I. ...
II.       Las personas aspirantes que tengan tatuajes en el cuerpo podrán ingresar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, siempre y cuando:
a) y b) ...
c)       El contenido del diseño no deberá tener imágenes eróticas, desnudos o con contenido sexual, ni contener tipografías altisonantes o hacer apología del delito y,
d) ...
III.      Las personas aspirantes no deberán tener perforaciones en cualquier parte del cuerpo.
...
ARTÍCULO 23.- Una vez reunidos los requisitos exigibles en cada caso, las personas titulares de Unidad, Dependencia, Instalación u Oficinas Regionales de Reclutamiento, supervisarán que el personal que realiza los trámites de alta se conduzca de forma íntegra y con apego a las leyes y reglamentos militares, integrando el expediente de cada persona aspirante a causar alta como Soldado de Arma, Servicio o Guardia Nacional, con los documentos siguientes:
I.        Dos fichas dactilares;
II.       Dos tarjetas índice;
III.      Certificado médico;
IV.      Certificado psicológico;
V.       Hoja de datos personales;
VI.      Copia certificada del acta de nacimiento o copia certificada de dicho documento tomada del libro donde se asentó su nacimiento. En cualquier supuesto su expedición no deberá exceder de tres meses;
VII.     Certificado de estudios con el nivel que determine la Secretaría en la convocatoria respectiva, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que desarrollan en la Institución;
VIII.    Cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional;
IX.      Comprobante de domicilio;
X.       Constancia de no antecedentes penales;
XI.      Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral;
XII.     Copia de la Clave Única del Registro de Población;
XIII.    Contrato de enganche en siete ejemplares, y
XIV.    Además para causar alta en la Guardia Nacional, debe integrarse copia de la documentación que acredite lo siguiente:
a)       Haber aprobado los procesos de evaluación de control de confianza;
b)       No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
c)       No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso, y
d)       No haber sido separado, removido, cesado, dado de baja o cualquier otra forma de terminación del servicio de alguna institución de seguridad pública.
ARTÍCULO 23 BIS.- Los expedientes para el alta de las personas aspirantes a ingresar al Sistema Educativo Militar, además de los documentos anteriores, deberán incluir el certificado de estudios que exija la Institución de Educación Militar correspondiente.
ARTÍCULO 24.- Derogado.
ARTÍCULO 25.- El personal que ingrese al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional causará alta con la fecha asentada en el contrato de enganche.
ARTÍCULO 26.- Derogado.
ARTÍCULO 27.- No serán aceptadas las personas aspirantes que presenten documentos con alteraciones o con datos falsos o incompletos.
ARTÍCULO 28.- Una vez integrado el expediente de cada persona aspirante, deberá ser digitalizado y remitido a la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal para su aprobación y certificación; marcando copia del oficio a la Dirección del Arma, Servicio o de Guardia Nacional según corresponda.
En ausencia de la persona titular del Organismo, el trámite de alta podrá ser signado por quien lo supla en el mando, asentando su nombre y cargo.
ARTÍCULO 30.- Las fichas dactilares son documentos en los que se asientan los datos personales y se plasman las impresiones decadactilares de las personas aspirantes, para su identificación y control en el archivo dactiloscópico de la Oficina Central de Reclutamiento.
ARTÍCULO 31.- Las tarjetas índice son documentos en los que se asientan los datos personales y la impresión dactilar del pulgar derecho de las personas aspirantes, para su control alfabético y para consignar las anotaciones sobre sus ascensos y movimientos de adscripción.
ARTÍCULO 32.- Los certificados médicos, psicológicos y axiológicos son documentos expedidos por el escalón del servicio de sanidad del Organismo que tramite el alta, para determinar el estado físico, psicológico y axiológico de las personas aspirantes; serán signados por las personas profesionales de la salud que los expidan y contarán con el sello oficial que corresponda.
ARTÍCULO 33.- La hoja de datos personales es el documento en el que se anota en forma completa y correcta la información de la persona aspirante, a fin de ingresarla a la base de datos del Sistema de Recursos Humanos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 34.- Derogado.
ARTÍCULO 35.- El contrato de enganche es el documento que establece la relación jurídico-administrativa entre la Secretaría de la Defensa Nacional y la persona aspirante, en el cual, se estipulan las obligaciones y los derechos de esta última que, al causar alta en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en cualquiera de las modalidades a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, contrae al momento de aprobarse su alta.
ARTÍCULO 36.- El contrato de enganche para el personal aspirante a ingresar al Sistema Educativo Militar es el documento suscrito por el personal civil o militar, admitido para efectuar cursos de formación en las Instituciones Educativas Militares, que consigna su obligación de servir al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por el tiempo a que se refiere el artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones militares.
ARTÍCULO 37.- El tiempo máximo de duración de los contratos de enganche será de tres años para el personal de Tropa.
ARTÍCULO 38.- El contrato de enganche deberá elaborarse en siete tantos, mismos que se distribuirán de la siguiente manera:
I.        Uno, a la Oficina Central de Reclutamiento dependiente de la Dirección General de Personal;
II. ...
III. ...
a) y b) ...
c)       Uno, al legajo de Revista Administrativa Mensual con ajuste y que se remitirá a la Dirección General correspondiente, y
d)       Uno, a la persona interesada.
ARTÍCULO 39.- Los dactilogramas impresos en las fichas dactilares, contratos de enganche y tarjetas índice deberán:
I. y II. ...
...
ARTÍCULO 40.- Los formatos a que se refiere esta Sección serán establecidos por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El acuerdo señalará la información que cada formato deba contener, así como las especificaciones relativas a sus dimensiones, tipografía y distribución de textos.
ARTÍCULO 42.- En los contratos de enganche que celebre la Secretaría de la Defensa Nacional deberán constar como causales de rescisión sin responsabilidad alguna para la Secretaría, las siguientes:
I.        Haber ocultado en el examen médico para efectos del reclutamiento un padecimiento anterior, certificado por el escalón del servicio de sanidad correspondiente y firmado por dos médicos militares;
II.       Presentar algún padecimiento de los establecidos en los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que lo imposibilite para permanecer en el servicio activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, que se determine con base en el certificado médico correspondiente, que en su momento se haya emitido por dos médicos militares especialistas, donde se demuestre que dicho padecimiento fue adquirido antes de su ingreso al Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional;
III. a X. ...
XI.      Los demás supuestos previstos en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley de la Guardia Nacional y demás normativa aplicable;
XII. ...
XIII.    Presentar, durante su permanencia en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tatuajes que no se ajusten a lo previsto en el artículo 21, fracción II de este Reglamento, así como perforaciones en cualquier parte del cuerpo, con excepción de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino.
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá dejar sin efectos y sin responsabilidad para ella, los contratos de enganche suscritos por la persona discente de los Establecimientos de Educación Militar, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de rescisión previstos en este artículo.
En el contrato de enganche la persona interesada deberá señalar un domicilio en el que recibirá todo tipo de notificaciones e informar por escrito cuando cambie de domicilio, a la persona titular de la Unidad, Dependencia o Instalación a la que pertenezca, para los referidos efectos y, en caso de no hacerlo, acepta que las notificaciones se realicen por medio de la Orden General de la Plaza de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 43.- El contrato de enganche de Soldados y Cabos o su renovación, se rescindirá conforme al procedimiento siguiente:
I.        Cuando la persona titular de la Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional tenga conocimiento de que algún soldado o cabo bajo su mando, se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 de este Reglamento, remitirá dentro de las setenta y dos horas siguientes, a la Dirección General del Arma, Servicio o Guardia Nacional, según corresponda, la documentación que acredite la causal de rescisión, así como la demás que estime necesaria;
II.       Recibida la documentación a que se refiere la fracción anterior, la Dirección General del Arma, Servicio o Guardia Nacional notificará a la persona interesada, en los términos previstos en el último párrafo del artículo 42 de este Reglamento, el inicio del procedimiento para determinar la procedencia o no de la rescisión del contrato de enganche o la rescisión de su renovación, haciéndole saber que si es procedente la rescisión será dado de baja del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; se le concederá un plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a su notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes y señale un domicilio para oír y recibir notificaciones del procedimiento administrativo, apercibiéndola de que si no hace tal señalamiento se le notificará en los términos ya establecidos.
         La notificación a que se refiere el párrafo anterior se hará personalmente por conducto de la persona que designe el titular de la Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional a la que pertenezca, quien recabará el acuse respectivo de la persona interesada y lo remitirá a la Dirección General del Arma, Servicio o Guardia Nacional, según corresponda;
III.      Si la persona interesada se ubica en la causal prevista en la fracción IX del artículo 42 de este Reglamento, será notificado personalmente en días y horas hábiles, en el domicilio o medio señalado en el último párrafo del artículo 42 de este Reglamento, sobre el inicio del procedimiento administrativo, apegándose a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para los mismos efectos que se señalan en la fracción II de este artículo;
IV.      Una vez recibido el escrito y, en su caso, desahogadas las pruebas a que se refiere la fracción II de este artículo, la Dirección del Arma, Servicio o Guardia Nacional resolverá sobre la rescisión del contrato de enganche o la rescisión de su renovación, así como la baja de la persona interesada, en términos del artículo 170, fracción II, inciso G de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como del artículo 43 fracción II, inciso f) de la Ley de la Guardia Nacional, y
V.       Concluido el plazo a que se refiere la fracción II de este artículo sin que la persona interesada comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá tácitamente por conforme y se someterá el asunto a consideración de la persona titular de la Dirección del Arma, Servicio o Guardia Nacional para que resuelva sobre la rescisión del contrato de enganche o la rescisión de su renovación, así como la baja de la persona interesada, en términos del artículo 170, fracción II, inciso G de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como del artículo 43 fracción II, inciso f) de la Ley de la Guardia Nacional.
ARTÍCULO 44.- Las personas titulares de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional están facultados para firmar y renovar los contratos de enganche. Lo anterior, deberá informarse a la Dirección General del Arma, Servicio o Guardia Nacional según corresponda a la que pertenezca la persona militar y a la Oficina Central de Reclutamiento.
ARTÍCULO 45.- La Oficina Central de Reclutamiento negará el alta a cualquier persona aspirante que cuente con antecedentes militares, debiendo conservar una tarjeta índice y una ficha dactilar para su resguardo en el archivo dactiloscópico y en el alfabético, así como devolver la documentación al Organismo solicitante del alta.
ARTÍCULO 46.- Una vez verificada la documentación con que se integrarán los expedientes para el trámite de alta de cada persona aspirante, la Oficina Central de Reclutamiento expedirá la Boleta de Aprobación de Alta y certificará el expediente.
ARTÍCULO 47.- Derogado.
ARTÍCULO 48.- La Oficina Central de Reclutamiento comunicará y remitirá al Organismo solicitante el expediente con la certificación de alta de la persona aspirante, conservando un tanto de la ficha dactilar y de la tarjeta índice para el resguardo correspondiente.
ARTÍCULO 49.- La matrícula es una serie alfanumérica única e individual que se asigna a todo el personal militar y que tiene como propósito el control administrativo y la identificación de los recursos humanos dentro del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 50.- Derogado.
ARTÍCULO 51.- El desistimiento es la renuncia de la persona aspirante para ingresar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por cualquier motivo, durante la realización de los trámites para causar alta.
En este caso, las personas titulares de las Comandancias, Coordinaciones o Jefaturas de los Organismos tramitarán inmediatamente ante la Oficina Central de Reclutamiento la cancelación del alta.
Para las personas aspirantes a ingresar como discentes en las Instituciones de Educación Militar únicamente procederá el desistimiento antes de que se haya aprobado su alta, previa solicitud manuscrita de la persona interesada o, en su caso, mediante acta circunstanciada donde se asiente tal situación.
ARTÍCULO 52.- Para efectos del primer párrafo del artículo 51 de este Reglamento, el desistimiento podrá ocurrir posteriormente a que se haya recibido la comunicación de alta, siempre y cuando no se hayan cubierto haberes al personal aspirante. En este caso, las personas titulares de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, además de tramitar la cancelación del alta ante la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal, devolverán el expediente, anexando un certificado de no percepción de haberes y la solicitud manuscrita del personal aspirante en la que manifieste expresamente su desistimiento. Esta solicitud podrá omitirse cuando la persona aspirante no sea localizada y se anexe un acta circunstanciada en la que se asiente tal situación.
El desistimiento no procederá cuando la persona interesada haya cobrado haberes.
ARTÍCULO 53.- Las personas con jerarquía de Cabos y Soldados que cumplan su contrato de enganche por tres años y deseen continuar en el activo, podrán hacerlo mediante la renovación de su contrato de enganche.
ARTÍCULO 54.- La solicitud de renovación del Contrato de Enganche deberá hacerse por escrito a la persona titular de la Comandancia, Coordinación, Dirección o Jefatura del Organismo del que dependa la persona interesada, misma que será resuelta en el plazo de tres meses, tomando en cuenta sus antecedentes, aptitud y conducta.
Las personas con jerarquía de Soldado, únicamente podrán renovar el contrato de enganche hasta en dos ocasiones.
ARTÍCULO 55.- Cuando la persona titular de la Comandancia, Coordinación, Dirección o Jefatura de Organismo resuelva favorablemente una solicitud de renovación del contrato de enganche, realizará las acciones siguientes:
I.        Ordenará y supervisará que la renovación se formalice al día siguiente del vencimiento del contrato de enganche;
II.       Informará a la Dirección del Arma, Servicio o Guardia Nacional la fecha de renovación del contrato de enganche, remitiéndole copia del mismo, y
III.      Integrará el original en el expediente de cuerpo de la persona interesada.
ARTÍCULO 56.- La renovación de los contratos de enganche se hará automáticamente cuando las personas con jerarquía de Soldados y Cabos se encuentren en campaña y hayan cumplido con el plazo estipulado en su contrato de enganche. Esta circunstancia se informará a la Dirección del Arma, Servicio o Guardia Nacional respectiva y, al término de la campaña, el personal deberá firmar la renovación de los contratos respectivos.
ARTÍCULO 57.- A las personas con jerarquía de Soldados y Cabos, a quienes se haya renovado su contrato de enganche, podrá concedérseles baja del activo cuando lo soliciten, siempre que el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional no se encuentren en campaña.
ARTÍCULO 58.- Las personas militares que no deseen renovar su contrato de enganche, se les concederá la baja del activo, debiendo informar a la Sección de Reservas de la Dirección General de Personal las actividades a que vayan a dedicarse y el lugar de su residencia.
ARTÍCULO 59.- No se renovará el contrato de enganche al personal militar que observe mala conducta o aquél en cuyo historial médico se observe que con frecuencia tuvo encames en los escalones de sanidad.
ARTÍCULO 60.- Al personal militar que no se le haya renovado su contrato de enganche, no podrá permanecer en las Unidades, Dependencias e Instalaciones militares.
ARTÍCULO 61.- La reposición de los contratos de enganche, fichas dactilares o tarjetas índice se llevará a cabo por las personas titulares de las Comandancias, Coordinaciones o Jefaturas de los Organismos, bajo las causas y procedimientos siguientes:
I.        Reposición por extravío de contratos de enganche:
a)       Elaborar Acta Informativa, en la que se manifieste la existencia anterior y la falta posterior del contrato, así como las circunstancias del extravío;
b)       Solicitar a la Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, la autorización para la reposición del contrato, anexando copia del acta informativa;
c)       Solicitar a la Dirección General de Archivo e Historia una copia certificada del contrato de enganche extraviado, anexando copia de la autorización de la Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
d)       Integrar al expediente respectivo el acta informativa, la autorización de la Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y la copia certificada del contrato de enganche extraviado, y
e)       Remitir a la Oficina Central de Reclutamiento, para efectos de conocimiento, copias del acta informativa, de la autorización de la Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y del contrato certificado por la Dirección General de Archivo e Historia;
II.       Reposición por corrección de los contratos de enganche:
a) ...
b)       Solicitar a la Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional la autorización para efectuar la corrección, anexando la documentación correspondiente;
c) ...
d)       Remitir los ejemplares corregidos y firmados a los Organismos a que se refiere el artículo 38 del presente Reglamento, a fin de que sean agregados al expediente en que obre el respectivo contrato de enganche, y
III. ...
...
ARTÍCULO 64.- Derogado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
CUARTO.- Las referencias que se hagan en otras disposiciones administrativas al Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se entenderán hechas al Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.