DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11 y demás relativos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2; 4; 5; 7, fracciones I, II, III y IV; 8, fracciones II, incisos A, B y C, y III; 11; 12; 13; 14, párrafo primero y sus fracciones II, III, V y VI; 16; 18, fracciones I, II, III y IV; 19; 23, párrafo primero, fracciones I, II, párrafo primero, y IV; 24; 25, párrafo primero y sus fracciones I, segundo párrafo y su inciso C, y II, párrafo segundo y sus incisos A, párrafo primero, y B, párrafos segundo y tercero; 27, párrafo primero y su fracción II; 28, fracción II; 29; 30; 31; 32; 33; 34, fracciones I y II; 35; 36, fracción I, párrafo primero; 37; 40; 42, fracciones VI y IX; 43, párrafo primero, fracciones I, párrafos primero y segundo, II, III, IV y VI; 44, párrafo primero y su fracción II; 45; 47; 48; 49; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 63, párrafo primero y su fracción II; 64; 65; 66; 67; 69, párrafo segundo; 70; 71; 72; 74; 75; 76; 79; 81; 82; 83; 84; 85; 86, fracciones II, III, IV, VIII, IX, X y XI; 87; 88; 91; 92, párrafo primero, fracción I, incisos A, subincisos a, b y c, B, párrafo segundo, C, subincisos b y c, párrafo segundo, y D, párrafo segundo, y II, incisos A, párrafo segundo, B, subinciso a, C, párrafo segundo, D párrafo segundo, y E, párrafo segundo, y último párrafo; 93, párrafo primero, fracciones I, incisos A, párrafo segundo, B, párrafo segundo, D, párrafo segundo y sus subincisos d y e, y párrafo tercero, y E, párrafo segundo, y II, párrafo primero, inciso A, párrafo segundo, B, párrafos segundo y tercero, D, párrafo primero, subincisos a y b, y párrafo segundo; 94, fracciones I, III, incisos A, B, subinciso d, F, subinciso f, y G, subinciso d, IV, inciso K, párrafo primero y sus subincisos a, numerales 2 y 3, y b, numerales 1 y 4, V y VI; 95, párrafo primero y su fracción I; 96, fracciones II y IV; 97, párrafo primero; 98; 99; 100, 101, párrafo primero; 102, párrafo primero y su fracción IV; 103; 104, párrafo primero; 105; 107; 109; 110, fracciones II, inciso B, III y IV; 111, fracciones I y III; 112, párrafo primero y sus fracciones I, III y IV, y párrafo segundo; 113; 114; 115; 116, fracciones I, IV y V; 117; 118; 119, párrafos primero, fracciones I, II y IV, y segundo; 120; 121, párrafo primero y sus fracciones I, IV y IX, y segundo párrafo; 122, párrafos primero y segundo; 123, párrafo primero y sus fracciones I, inciso B, II, inciso C, III, inciso D, y IV, inciso C; 127, fracción II; 128, párrafo primero; 132, párrafo primero; 133; 134, fracción I; 135; 136, fracciones I, II, III y IV; 137; 138, párrafo primero y su fracción I; 139; 140; 142; 144; 145; 148 y 149, así como las denominaciones del reglamento y de las secciones Tercera y Octava del Capítulo IV del Título Segundo; se ADICIONAN los artículos 61 Bis; 94, fracción IV, inciso J; 116 Bis; 116 Ter y 116 Quáter, y se DEROGA el artículo 62 y 94, fracción IV, inciso K, del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA
NACIONAL
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento reglamenta las disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional para su debido cumplimiento.
ARTÍCULO 2.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República y a la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de la Ley.
ARTÍCULO 4.- Las recompensas militares tienen por objeto premiar a las personas civiles, militares, unidades o corporaciones y a las dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria y demás hechos meritorios que establece la Ley.
En el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional las recompensas serán Condecoraciones, Menciones Honoríficas, Distinciones y Citaciones; se otorgarán conforme al presente Reglamento y al Procedimiento Sistemático de Operar para Otorgar Recompensas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entiende por:
I. Centro Integral de Evaluación: El Centro Integral de Evaluación de la Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional responsable de la evaluación y pruebas de capacidad;
II. Concurso de selección: El conjunto de exámenes que tiene por objeto evaluar a la persona militar, la mejor calificada será seleccionada para desempeñarse en la jerarquía superior, en las promociones de especialistas y general;
III. Comisión de Evaluación: El organismo encargado de analizar el desempeño profesional del personal con la jerarquía de Tenientes Coroneles, Coroneles, Generales Brigadieres o de Grupo y de Brigada o de Ala, potencialmente considerados para participar en la Promoción Superior para obtener el ascenso al grado inmediato;
IV. Direcciones: Las Direcciones Generales de las Armas, de los Servicios y de Guardia Nacional de la Secretaría con responsabilidades administrativas de manejo de personal;
V. Escalafones: Las listas nominales del personal que ostenta la jerarquía de General, Jefe, Oficial y Sargento en el servicio activo, clasificados por armas, servicios y guardia nacional, incluidos sus especialidades, con base en la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y edad;
VI. Especialidad: El conjunto de conocimientos teóricos y prácticos de índole particular que posee la persona militar dentro de una ciencia, técnica o arte;
VII. Especialista: La persona militar perteneciente a los servicios del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna de las ramas de la ciencia, de la técnica o del arte y que no tiene escalafón propio, pudiendo ser persona profesionista, técnica, maestra, artista, artesana, obrera calificada o trabajadora manual;
VIII. Estado Mayor: El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
IX. Período general de pruebas: El lapso en el que el personal de una misma especialidad y jerarquía presenta los exámenes de promoción que corresponda;
X. Personal Potencial: Aquel que reúne los requisitos que establece la Ley para participar en la promoción, y
XI. Promoción: El proceso mediante el cual la Secretaría verifica el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley y este reglamento para otorgar o proponer los ascensos respectivos y cubrir las vacantes que existan en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 7.- ...
I. Promoción de Sargentos Primeros Especialistas: Para las personas militares de esta jerarquía que carece de escuelas de formación de oficiales;
II. Promoción Especial: Para las personas con la jerarquía de Subtenientes de arma, servicio o guardia nacional que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el grado y demás especificados en la Ley y que hayan egresado de instituciones educativas militares que imparten estudios de tipo superior de nivel licenciatura o escuelas de formación de oficiales o hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de la Ley;
III. Promoción General: Para las personas militares con la jerarquía de Mayores y Oficiales que reúnan los requisitos especificados en la Ley, incluyendo a las personas con jerarquía de Subtenientes que no logren su ascenso en la promoción especial, y
IV. Promoción Superior: Para las personas con la jerarquía de Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el grado y demás especificados en la Ley.
ARTÍCULO 8. ...
I. ...
II. ...
A. Presentación de la persona participante en la fecha y hora señalada;
B. Aplicación de exámenes teóricos y pruebas prácticas, y
C. Examen médico final y prueba de capacidad física, y
III. Tercera Etapa: a partir de que concluye el período general de pruebas del total de las personas participantes y hasta que se confieran los ascensos, con el objeto de realizar los trámites administrativos pertinentes, a afecto de que las órdenes de ascenso se emitan como mínimo con 24 horas de anticipación a la fecha en que se otorguen.
ARTÍCULO 11.- Las personas participantes que en cualquier momento de la promoción y hasta antes de que se les otorguen los ascensos incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley o incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de la misma, no serán ascendidos aun cuando obtengan las más altas puntuaciones.
ARTÍCULO 12.- Las personas militares que tengan derecho a participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas; Especial o General podrán renunciar al mismo, mediante escrito que se presente a la Secretaría hasta treinta días naturales antes de la fecha fijada para su concentración.
ARTÍCULO 13.- Las personas militares que participen en las promociones deben sujetarse a la Ley, el presente Reglamento y demás Leyes y Reglamentos militares, y cumplir las normas éticas y morales propias de la disciplina militar.
ARTÍCULO 14.- A efecto de que el Estado Mayor verifique que las personas militares consideradas para participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, cumplan con los requisitos de tiempo de servicios, antigüedad en el grado, tiempo de servicios en el grado, buena conducta, buena salud y cursos establecidos en la normativa correspondiente, las Direcciones integrarán un expediente de las personas participantes con la siguiente documentación:
I. ...
II. Copia del nombramiento o de la patente en el grado actual;
III. Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta para las personas militares con la jerarquía de Mayor;
IV. ...
V. Documentos expedidos y certificados por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que acrediten los cursos y el nivel de conocimientos obligatorios para el ascenso, y
VI. Documentación complementaria, cuando el caso lo requiera para sustentar legalmente la participación o la exclusión de la persona militar.
...
ARTÍCULO 16.- La antigüedad en el grado se acreditará con la Patente o Nombramiento respectivo del último ascenso, así como con las órdenes de ascenso que para ese efecto hayan girado las Direcciones.
En el caso de la promoción especial, las personas militares con jerarquía de Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de la Ley, acreditarán la antigüedad en el grado, con las órdenes de ascenso y patente que para ese efecto hayan girado las Direcciones, por aprobar el cuarto año de sus respectivas carreras.
ARTÍCULO 18.- ...
I. Para las personas que ostenten la jerarquía de Soldado de las armas, de los servicios y de guardia nacional, Cabo y Sargento Segundo de los servicios o especialidades que carecen de escuela de formación, mediante el Acta de Consejo de Honor que se elabore para el efecto y, en su caso, con el Memorial de Servicios;
II. Para las personas con jerarquía de Sargentos Primeros Especialistas que carecen de escuela de formación, hasta de los tres últimos años en el grado en razón de la antigüedad en el mismo, con los memoriales de servicios de los dos años anteriores y con el Acta de Consejo de Honor del año en que concursa;
III. Para las personas con jerarquía de Mayores y Oficiales participantes en las promociones General o Especial, con las Hojas de Actuación de los dos años anteriores, con el Certificado de Conducta para el caso de los Mayores y Acta de Consejo de Honor para las personas con jerarquía de Oficiales que les corresponda participar, y
IV. Las personas con jerarquía de Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles participantes en la Promoción Superior, con la Hoja de Actuación que se elabora exprofeso en el año que se realiza el evento, incluyendo el Certificado de Conducta para las personas con jerarquía de Jefes.
ARTÍCULO 19.- Los Certificados de Conducta y las Actas de Consejo de Honor a que se refiere el artículo anterior, se formularán de conformidad con lo establecido en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor y del Consejo Superior de Disciplina en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Estos documentos especificarán que se elaboran para efectos de participación en la promoción correspondiente.
ARTÍCULO 23.- ...
I. Para las personas participantes en la Promoción de Sargentos Primeros Especialistas con un año de antigüedad, cien puntos para cada año; y con cincuenta, para los que tengan dos años de antigüedad;
II. Para las personas participantes en las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas:
A. y B. ...
III. ...
IV. Para que se considere que la persona participante tiene buena conducta, es necesario que acumule sesenta o más puntos en el período que corresponda.
...
ARTÍCULO 24.- El estado de salud se acreditará con el certificado médico expedido por las personas médicas militares que designe la Dirección General de Sanidad.
ARTÍCULO 25.- Para los efectos del artículo anterior, los exámenes a las personas participantes en las Promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, se aplicarán en dos fases:
I. ...
El examen médico previo es el practicado a la persona participante en el escalón sanitario de la unidad, dependencia o instalación a la que pertenece o en la instalación más cercana de donde se encuentre, en caso de estar fuera de su organismo, si esta no cuenta con escalón sanitario propio:
A. y B. ...
C. El escalón sanitario que expida el certificado médico deberá dar seguimiento al personal examinado para que, en caso de presentar cambios en su estado de salud, se informe inmediatamente al Estado Mayor y a la Dirección correspondiente.
II. ...
Examen médico final es el que se practica a la persona participante en el Centro Integral de Evaluación o en la instalación sanitaria que se designe dentro del período general de pruebas, el cual será determinante para la acreditación de su salud.
A. El examen médico final constará de las pruebas siguientes:
a. a l. ...
B. ...
Los exámenes correspondientes a los estudios oftalmológicos de campo visual, electrocardiogramas, audiometría e impedanciometría, se practicarán en las instalaciones sanitarias militares que les corresponda. La persona participante se presentará en el Centro Integral de Evaluación o en la instalación sanitaria que se designe dentro del período general de pruebas, con los resultados correspondientes.
En caso de inconformidad de la persona participante, esta deberá interponerse en los términos de la Ley y este Reglamento y se practicará a la persona participante inconforme un nuevo examen por médicos militares especialistas que sean distintos. El resultado será irrevocable.
ARTÍCULO 27.- Para determinar el peso, como factor determinante para establecer el estado de salud de la persona, se aplicará la fórmula del Índice de Masa Corporal, conocido por sus siglas (I.M.C.).
I. ...
II. Para determinar el grado de incapacidad o trastorno funcional de menos del 20% por este padecimiento, se observará lo estipulado en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
ARTÍCULO 28.- ...
I. ...
II. La presentación, la aplicación de exámenes teóricos, de idiomas, pruebas prácticas, el examen médico final y de capacidad física, se realizarán en el Centro Integral de Evaluación, o en la instalación militar que se designe, dentro del período general de pruebas.
ARTÍCULO 29.- Acreditarán buena salud las personas participantes que en el examen médico obtengan los parámetros o las cifras consideradas normales y que no se encuentren comprendidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
ARTÍCULO 30.- No acreditarán buena salud las personas participantes que, en el examen médico, se encuentren consideradas en alguna de las categorías de incapacidad o de trastornos funcionales de menos del 20%, establecidas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con el certificado médico que expidan dos personas médicas especialistas dentro del período general de pruebas en el Centro Integral de Evaluación o la instalación sanitaria que se designe.
Las personas participantes que no acrediten su buena salud, quedarán excluidas de la Promoción.
ARTÍCULO 31.- A juicio de las personas médicas examinadoras, se podrán realizar pruebas adicionales, incluidas las de especialidades para determinar el estado de salud de las personas participantes. Sus resultados tendrán la misma validez que los señalados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 32.- De conformidad con el artículo 8, fracción V, de la Ley, los cursos de formación, aplicación, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento o los de carácter superior y demás que sean considerados como determinantes en materia de educación militar para obtener el grado inmediato superior, son los que para cada arma, servicio o guardia nacional especifica el Plan General de Educación Militar.
ARTÍCULO 33.- La persona participante que por causas no imputables a ella no realice algunos de los cursos requeridos para su Promoción quedará exenta de su acreditación; en el entendido de que, deberá realizarlo o concluirlo en su primera oportunidad.
ARTÍCULO 34.- ...
I. La calificación mínima aprobatoria para los exámenes teóricos será de 60 puntos. En las pruebas prácticas la persona participante será calificada como "APTA" o "NO APTA", y
II. El Estado Mayor comunicará a las personas participantes la puntuación mínima que se debe acumular en el conjunto de exámenes teóricos correspondientes a cada promoción, con base en las jerarquías y especialidades, así como los parámetros necesarios para calificar de forma objetiva las pruebas prácticas.
ARTÍCULO 35.- Previo al inicio de las pruebas de capacidad física, se practicará un examen médico al personal y, en caso de trastorno que ponga en riesgo la salud de la persona participante, no se le permitirá sustentarlas. En este caso, la persona participante quedará sujeta al artículo 25 de la Ley.
ARTÍCULO 36.- ...
I. Para las personas con la jerarquía de Mayores, Oficiales de las armas, servicios y guardia nacional, así como Sargentos Primeros Especialistas, y aquellos que determine el Estado Mayor:
A. y B. ...
II. ...
ARTÍCULO 37.- La aplicación y calificación de las pruebas de capacidad física quedará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional o la que designe el Estado Mayor.
ARTÍCULO 40.- Una vez iniciada la prueba no podrá ser suspendida. Las personas participantes dispondrán de una sola oportunidad para presentar cualquiera de las pruebas.
ARTÍCULO 42.- ...
I. a V. ...
VI. Haber renunciado, aplazado, reprobado o no terminar por cualquier motivo imputable a la persona participante el curso de aplicación o perfeccionamiento que estatuya como obligatorio el Plan General de Educación Militar, de conformidad con las causales de baja establecidas en los reglamentos de las instituciones educativas respectivas;
VII. y VIII. ...
IX. En los casos del personal especialista que haya obtenido sus conocimientos empíricamente, no contar con el dictamen aprobatorio o de la acreditación por parte de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional respecto de sus capacidades y habilidades, con base en el artículo 21 de la Ley.
ARTÍCULO 43.- Para el ascenso a Cabo, las personas titulares de las Comandancias o Coordinaciones de Unidad o de las Jefaturas de Dependencias, deberán verificar que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley y se ajustarán al procedimiento siguiente:
I. En las Unidades, la propuesta la formularán por escrito las personas titulares de las Comandancias de Compañía, Escuadrón o Batería y sus equivalentes en la Fuerza Aérea o Guardia Nacional, a la persona titular de la Comandancia de su Corporación. En las dependencias e instalaciones, la formularán las personas responsables de las oficinas administrativas, dirigidas a la persona titular del organismo. En ambos casos, se expresará:
A. a F. ...
La persona titular de la Comandancia de la Unidad, Coordinación o de la Jefatura de la Dependencia acordará que se verifiquen los datos contenidos en la propuesta.
II. La persona titular de la Comandancia de Unidad, Coordinación o de la Jefatura de Dependencia ordenará la activación de un curso de preparación de acuerdo con la Directiva General de Adiestramiento y, posteriormente, procederá a la selección del personal mediante exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares y de cultura general;
III. Para comprobar la aptitud profesional se nombrará un jurado, en el que fungirá como presidente la persona designada como Segundo Comandante de la Unidad o su equivalente en las Dependencias y como vocales dos personas con la jerarquía de Jefes u Oficiales, con el objeto de examinar al personal propuesto, formulándose el acta de examen correspondiente;
IV. Con base en el resultado del examen, la persona titular de la Comandancia de Unidad, Coordinación o de la Jefatura de la Dependencia remitirá a la Dirección correspondiente la documentación para su aprobación, solicitando se expida el nombramiento respectivo;
V. ...
VI. Cuando la persona titular de la Comandancia, Unidad, Coordinación o de la Jefatura de Dependencia o instalación reciba el nombramiento aprobado, comunicará el ascenso a la persona interesada, disponiendo que se agregue copia a su expediente.
ARTÍCULO 44.- Para ser ascendidas, las personas con jerarquía de Cabos y Sargentos Segundos Especialistas que no cuenten con escuelas de formación, deberán de cumplir con lo siguiente:
I. ...
II. Antigüedad en el grado: 1 año.
III. y IV. ...
ARTÍCULO 45.- Las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de Dependencias remitirán las propuestas a la Dirección correspondiente, previa selección que incluya exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares, de la especialidad y de cultura general, con el objeto de que se promueva al personal que posea las cualidades y aptitudes para el desempeño del grado inmediato superior. En lo conducente se aplicará el procedimiento a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento.
ARTÍCULO 47.- La Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional acreditará la aprobación de los cursos con el certificado de estudios o el título correspondiente, a fin de que las Direcciones giren las órdenes de ascenso y expidan los nombramientos y patentes respectivos.
SECCIÓN TERCERA
Por Aprobación del Cuarto Año de las Carreras en las Escuelas Militares de Ingeniería, Medicina y Odontología
ARTÍCULO 48.- Quienes aprueben el cuarto año de las carreras de ingeniería, medicina y odontología, serán considerados pasantes y se les otorgará la jerarquía que establezca el reglamento de su institución educativa.
ARTÍCULO 49.- La Dirección de la institución educativa acreditará la aprobación de los exámenes, conforme a lo establecido en su reglamento, para que, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se remita a la Dirección respectiva la constancia que corresponda, se giren las órdenes de ascenso y se expidan las patentes a las personas interesadas.
ARTÍCULO 53.- La Promoción Especial tiene como propósito comprobar la aptitud profesional de las personas con la jerarquía de Subtenientes que acrediten los requisitos señalados para el ascenso a Teniente en el artículo 19 de la Ley.
ARTÍCULO 54.- Las personas con jerarquía de Subtenientes que reúnan los requisitos establecidos en la Ley tienen derecho a participar una sola vez en la Promoción Especial.
ARTÍCULO 55.- Para esta Promoción, el Estado Mayor fijará una puntuación mínima aprobatoria con el objeto de que las personas con jerarquía de Subtenientes que la obtengan y resulten aptas en las pruebas prácticas, sean ascendidas a Teniente.
ARTÍCULO 56.- Las personas con jerarquía de Sargentos Primeros Especialistas que carezcan de escuelas de formación, podrán participar en este concurso para obtener el ascenso a Subteniente, al cumplir los requisitos que señala el artículo 14 de la Ley.
ARTÍCULO 57.- Las personas participantes deberán presentar copia certificada del título profesional, diploma o certificado que acredite los conocimientos del nivel de estudios correspondiente, a fin de que la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, expida la certificación correspondiente.
ARTÍCULO 58.- Las personas participantes que hayan obtenido empíricamente los conocimientos de su especialidad, deberán presentar el dictamen técnico aprobatorio de sus capacidades y habilidades, expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 59.- El Estado Mayor establecerá la puntuación necesaria para que las personas con jerarquía de Sargentos Primeros sean ascendidas a Subtenientes. Para tal efecto, la Dirección correspondiente emitirá las órdenes de ascenso y las patentes respectivas.
ARTÍCULO 60.- La Promoción General arrojará resultados que permitan al Estado Mayor promover a las personas con jerarquía de Mayores y Oficiales al grado inmediato superior, siempre que acrediten los requisitos señalados en los artículos 8, 18 y 20 de la Ley.
ARTÍCULO 61 Bis.- Las personas con jerarquía de Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos, ascenderán al grado inmediato en los términos previstos en las fracciones III Bis y III Ter del artículo 9 de la Ley.
ARTÍCULO 62.- Derogado.
ARTÍCULO 63.- A las personas con jerarquía de Tenientes, Capitanes y Mayores de armas, servicios y guardia nacional que desempeñen los cargos especificados en el artículo 22 de la Ley, se les homologará el tiempo que duren en esa situación para los mismos efectos de los artículos 18, fracción III, y 20, fracción III, de la propia Ley, en una sola ocasión de la siguiente forma:
I. ...
II. Cuando participen en Promoción y obtengan el ascenso, deberán ser encuadrados en una situación que les permita cumplir con el tiempo de servicios en el grado exigido por la Ley, a efecto de que tengan derecho a participar en la Promoción para obtener el siguiente ascenso.
ARTÍCULO 64.- Las personas interesadas que se encuentran en los supuestos del artículo 63 del presente Reglamento, podrán solicitar su encuadramiento para cumplir los requisitos exigidos por la Ley, a fin de que se les permita participar en la Promoción que les corresponda.
ARTÍCULO 65.- Los ascensos se conferirán a las personas participantes que obtengan las puntuaciones más altas y resulten aptas en las pruebas prácticas y de capacidad física que se apliquen.
ARTÍCULO 66.- Las personas con jerarquía de Oficiales y Mayores Especialistas para tener derecho a participar en la Promoción para el ascenso a un grado inmediato superior, deberán cubrir los requisitos siguientes:
I. Las que no cuentan con escalafón, presentarán copia certificada del título profesional, diploma o certificado que acredite los conocimientos respectivos del nivel de estudios correspondientes, previo trámite para verificar la autenticidad del documento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
II. Las que hayan obtenido empíricamente los conocimientos de su especialidad, presentarán, previo examen práctico, el dictamen técnico aprobatorio de sus capacidades y habilidades expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad y del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 67.- Las personas con jerarquía de Oficiales y Jefes potenciales para concursar en la Promoción General que hayan renunciado, solicitado aplazamiento para realizar los cursos previstos en el artículo 8, fracción V, de la Ley o causado baja de los mismos por reprobar materias o por causas no imputables a la Secretaría, sólo podrán ser consideradas para participar en la promoción hasta que acrediten los mismos.
ARTÍCULO 69.- ...
La calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos por examen. Se considerará como "NO APTA PROFESIONALMENTE" a la persona participante que repruebe 4 exámenes teóricos, habiendo presentado 7 o más, así como a la que repruebe 3, habiendo presentado 5 o 6 y a la que repruebe 2 de 4 o menos. La persona participante que se encuentre en estos supuestos, no podrá ser promovida al grado inmediato.
ARTÍCULO 70.- De igual manera, las pruebas prácticas correspondientes a cada Arma, Servicio, Guardia Nacional y sus especialidades serán parte complementaria y obligatoria para determinar la aptitud profesional; por lo que, al resultar "NO APTA" en cualquiera de éstas, la persona participante no será ascendida.
ARTÍCULO 71.- No serán promovidas al grado inmediato las personas participantes que resulten "NO APTAS" en la prueba de capacidad física, aun cuando hayan obtenido las más altas puntuaciones en los exámenes teóricos.
ARTÍCULO 72.- No se promoverá al grado inmediato a las personas participantes que, habiendo obtenido calificaciones aprobatorias en los exámenes teóricos, pruebas prácticas y de capacidad física, se coloquen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 35 de la Ley, se les determine mala conducta o se les dictamine médicamente algún grado de incapacidad, después de la Promoción y hasta antes de otorgarse los ascensos.
ARTÍCULO 74.- Las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de dependencias o instalaciones deberán dar el seguimiento del estado de salud y comportamiento del personal que haya participado en la Promoción del año en curso, informando al Estado Mayor y a las Direcciones, en cuanto se incumplan las circunstancias establecidas en las fracciones III y IV del artículo 8 de la Ley o bien cuando la persona participante se coloque en algunas de las situaciones previstas en el artículo 35 de la citada Ley remitiendo de inmediato la documentación comprobatoria de cada caso.
ARTÍCULO 75.- Las puntuaciones y los demás resultados logrados por las personas participantes que hayan quedado sin ascender en una Promoción, carecerán de validez para los concursos posteriores.
SECCIÓN OCTAVA
Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República
ARTÍCULO 76.- En la Promoción Superior, la persona titular de la Secretaría propondrá a la persona titular de la Presidencia de la República a las personas con jerarquía de Tenientes Coroneles, Coroneles y Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que puedan ser ascendidas al grado inmediato superior, siempre que acrediten los requisitos señalados en los artículos 32 y 34 de la Ley.
ARTÍCULO 79.- Con base en el Personal Potencial, el Estado Mayor y la Subsecretaría de la Defensa Nacional elaborarán un cronograma que incluya las actividades, responsabilidades, períodos y fechas que, una vez aprobado por la persona titular de la Secretaría, regulará el desarrollo de las etapas de esta Promoción.
ARTÍCULO 81.- La Comisión de Evaluación, integrada en los términos del artículo 33 de la Ley, iniciará sus sesiones con la presencia de al menos cuatro de sus integrantes y las mismas se llevarán a cabo conforme a la directiva y al cronograma aprobados por la persona titular de la Secretaría; sus resoluciones se emitirán en forma consensuada por los integrantes que participen en cada sesión.
ARTÍCULO 82.- Cuando alguna persona integrante de dicha Comisión esté considerada para participar en la Promoción Superior, será excluida de las sesiones mientras sean evaluadas las personas militares de su misma jerarquía y especialidad.
ARTÍCULO 83.- En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión tenga parentesco con alguna persona participante o éste se desempeñe como su subordinado directo, no deberá asistir a la sesión correspondiente. La persona titular de la Presidencia de la Comisión será sustituida en sus funciones por la designada en la Primera Vocalía.
ARTÍCULO 84.- Las Direcciones opinarán técnicamente en calidad de asesores durante las sesiones de la Comisión, cuando ésta así lo requiera.
ARTÍCULO 85.- La Comisión tomará en cuenta el desempeño profesional, la capacidad de liderazgo y la actuación militar en general, para reunir los elementos de juicio sobre el mérito, la aptitud y competencia profesional de las personas participantes.
ARTÍCULO 86.- ...
I. ...
II. Dar a conocer a las personas participantes el proceso de evaluación;
III. Excluir del Personal Potencial a las personas participantes que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento o que hagan uso de medios fraudulentos durante la presentación de los exámenes y pruebas;
IV. Incluir en el Personal Potencial a quienes se encontraban excluidos en un primer momento para participar, cuando resulte procedente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley;
V. a VII. ...
VIII. Comunicar al personal que no haya acreditado buena salud, el padecimiento y las recomendaciones emitidas por las personas médicas para su tratamiento;
IX. Elaborar la relación final de las personas participantes en el proceso de la Promoción Superior;
X. Presentar el resultado de la Promoción Superior a la persona titular de la Secretaría;
XI. Resolver las inconformidades, incidentes o solicitudes que se presenten en el desarrollo o con motivo de la Promoción Superior, y
XII. ...
ARTÍCULO 87.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión podrá suspender las sesiones de la misma, cuando la necesidad del servicio lo exija.
ARTÍCULO 88.- Al término de cada sesión, la persona titular de la Secretaría de la Comisión de Evaluación, elaborará el reporte de análisis y consulta con los resultados e incidentes que se presenten.
ARTÍCULO 91.- La evaluación de las personas participantes se llevará a cabo atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, materializadas en cuatro áreas fundamentales: objetiva, de análisis y consulta, de salud y de capacidad física.
ARTÍCULO 92.- En el área objetiva se consolidará la puntuación que se obtenga de la revisión del expediente de cada una de las personas participantes. Estos aspectos, serán insertados en el formato de la hoja individual denominada "Puntuación objetiva" del sistema computarizado de la Promoción Superior, la cual considerará los siguientes parámetros:
I. ...
A. ...
a. Se otorgarán 10 puntos a las personas participantes por cada ascenso que hayan tenido desde Teniente a Teniente Coronel;
b. Se asignará puntuación por la antigüedad en el grado que tenga la persona participante al momento de la evaluación, en función de su oportunidad de participación, y por el total del tiempo de servicios prestados en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:
| ANTIGÜEDAD EN EL GRADO | OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN | PUNTOS |
| 1/A. | 0 |
| 2/A. | 3 |
| 3/A. | 6 |
| 4/A. o más | 9 |
| TIEMPO DE SERVICIOS | AÑOS (CASO DE UN GENERAL DE BRIGADA O DE ALA) | PUNTOS |
| 35 | 0 |
| 36 | 2 |
| 37 | 4 |
| 38 o más | 6 |
c. Serán restados 20 puntos por cada ascenso que la persona participante haya obtenido fuera de promoción o sin tener la antigüedad en el grado que la Ley establece como requisito para cada jerarquía, con excepción de los otorgados conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley.
B. ...
Se calificarán los cargos que la persona participante haya desempeñado en las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, variando la puntuación de acuerdo con el nivel de responsabilidad del cargo o comisión y el periodo desempeñado, desde la jerarquía de Subteniente hasta la que tenga al momento de la evaluación, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:
| CARGOS Y COMISIONES DESEMPEÑADOS | AÑOS | PUNTOS |
| PERSONAS CADETES | 4 | 0 |
| PERSONA ENCUADRADA EN UNIDADES | 2 | 19.006 |
| PERSONA INSTRUCTORA DE MATERIAS TÁCTICAS | 1 | 10.9865 |
| PERSONA OFICIAL ESTUDIANTE EN PLANTEL NACIONAL | 3 | 29.9208 |
| PERSONA COMANDANTE DE COMPAÑÍA, ESCUADRÓN O BATERÍA | 2 | 32.923 |
| PERSONA JEFE DE SECCIÓN DE ESTADO MAYOR DE BRIGADA, CUERPO DE EJÉRCITO, ZONA O REGIÓN MILITAR | 1 | 19.032 |
| PERSONA JEFE DE SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN, INFORMACIÓN Y OPERACIONES, O SECCIÓN DE PERSONAL, ABASTECIMIENTOS Y AYUDANTÍA | 3 | 52.4505 |
| PERSONA AYUDANTE GENERAL DEL ALTO MANDO | 1 | 23.0214 |
| PERSONA SUBJEFE DE ESTADO MAYOR DE ZONA MILITAR | 3 | 62.9625 |
| PERSONA AGREGADA MILITAR ADJUNTA | 2 | 42.0325 |
| PERSONA JEFE DE SUBSECCIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL | 3 | 63.02 |
| PERSONA COMANDANTE DE CORPORACIÓN | 4 | 86.0529 |
| PERSONA AYUDANTE GENERAL DEL HEROICO COLEGIO MILITAR | 2 | 40.004 |
| PERSONA GENERAL EN INSTRUCCIÓN EN EL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL | 1 | 16.9725 |
| PERSONA JEFE DE SECCIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL | 2 | 48.0267 |
| PERSONA COMANDANTE DE GUARNICIÓN | 2 | 46.939 |
| PERSONA COMANDANTE DE ZONA MILITAR | 3 | 75.076 |
| PERSONA AGREGADA MILITAR TITULAR | 2 | 46.053 |
...
C. ...
a. ...
b. También se tomarán en cuenta los cursos de capacitación, perfeccionamiento o superiores realizados en el país o en el extranjero, siempre y cuando en ambos casos se relacionen con el arma, servicio, guardia nacional o especialidad de quien los efectúe. Respecto a los cursos civiles, éstos deberán encontrarse registrados en la Dirección General de Educación Militar y Rectoría del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
c. ...
Todo lo anterior, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:
| PREPARACIÓN PROFESIONAL | PUNTOS |
| CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES | 10 |
| PRIMER LUGAR EN EL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES | 5 |
| CURSO DE APLICACIÓN O CAPACITACIÓN | 7 |
| PERFECCIONAMIENTO DEL CURSO SUPERIOR DE LAS ARMAS Y SERVICIOS | 9 |
| CURSO DE ACTUALIZACIÓN (DE LOS IMPARTIDOS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA) | 7 |
| CURSOS SUPERIORES: DE MANDO Y ESTADO MAYOR; MILITAR DE MEDICINA; MILITAR DE INGENIERÍA; MILITAR DE ODONTOLOGÍA; INGENIERÍA EN TRANSMISIONES MILITARES, Y METEOROLOGÍA | 30 |
| SEGUNDO LUGAR EN EL CURSO SUPERIOR DE MANDO Y ESTADO MAYOR; MÉDICO MILITAR; MILITAR DE INGENIERÍA; MILITAR DE ODONTOLOGÍA; INGENIERÍA EN TRANSMISIONES MILITARES, Y METEOROLOGÍA | 4 |
| CURSO MILITAR EN EL EXTRANJERO DE APLICACIÓN, CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN | 7 |
| CURSO MILITAR EN EL EXTRANJERO DE PERFECCIONAMIENTO DE ESTADO MAYOR | 8 |
| CURSO MILITAR SUPERIOR EN EL EXTRANJERO DE LICENCIATURA, MAESTRÍA Y DOCTORADO, ESTADO MAYOR CONJUNTO Y COLEGIO DE DEFENSA | 15 |
| TERCER LUGAR EN EL CURSO MILITAR SUPERIOR EN EL EXTRANJERO. | 3 |
| CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN: CURSO SUPERIOR DE GUERRA, ESPECIALIDADES MÉDICAS DE LA ESCUELA MILITAR DE GRADUADOS DE SANIDAD. | 15 |
| ESTUDIOS CIVILES PARA CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN, TÉCNICOS O DE ESPECIALIZACIÓN | 5 |
| ESTUDIOS CIVILES DE LICENCIATURA O POSGRADO | 10 |
| CURSO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALES O CURSO DE MANDO SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES NAVALES | 20 |
d. ...
D. ...
Serán tomadas en cuenta las recompensas militares nacionales previstas en la Ley, atendiendo al heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios de las personas participantes, otorgándose puntos para las Condecoraciones de Perseverancia; Valor Heroico; Mérito Militar; Mérito Técnico; Mérito Facultativo; Mérito Docente; Mérito Deportivo, y Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico; de Servicios Distinguidos, y de la Legión de Honor, así como las Menciones Honoríficas; Distinciones, y Citaciones, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:
| RECOMPENSAS MILITARES | PUNTOS |
| PERSEVERANCIA, 5/A. CLASE | 1 |
| PERSEVERANCIA, 4/A. CLASE | 2 |
| PERSEVERANCIA, 3/A. CLASE | 3 |
| PERSEVERANCIA, 2/A. CLASE | 4 |
| MÉRITO MILITAR | 1.75 |
| MÉRITO EN LA CAMPAÑA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, 1/A. CLASE | 1.75 |
| LEGIÓN DE HONOR | 1.5 |
| SERVICIOS DISTINGUIDOS | 1.5 |
| DISTINCIONES | 1 |
| CITACIONES | 1 |
II. ...
A. ...
Los correctivos impuestos durante los últimos seis años de la carrera de la persona militar, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, serán calificados con puntos negativos por día en el caso de los arrestos o por evento cuando se trate de amonestaciones, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:
| CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS | PUNTOS |
| ARRESTO DE MAYOR | -0.120 |
| ARRESTO DE CORONEL | -0.280 |
| ARRESTO DE GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO | -0.425 |
| AMONESTACIÓN DE CORONEL | -0.140 |
| AMONESTACIÓN DE GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO | -0.212 |
| AMONESTACIÓN DE GENERAL DE BRIGADA O DE ALA | -0.250 |
B. ...
a. Los procesos penales se sancionarán conforme a la jerarquía que ostentaba la persona participante en el momento de cometer el ilícito y de acuerdo con las resoluciones de la persona juzgadora o los tribunales militares, otorgando puntuación negativa por cada retiro de acción penal o sentencia condenatoria, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:
| PROCESOS PENALES | PUNTOS |
| TENIENTE CORONEL, CON RETIRO DE LA ACCIÓN PENAL | -10.45 |
| CORONEL, CON SENTENCIA CONDENATORIA | -10.50 |
| GENERAL DE BRIGADA O DE ALA, CON SENTENCIA CONDENATORIA | -16.00 |
b. ...
C. ...
Este tipo de incidentes se evaluarán con puntos negativos, considerando los ocurridos durante los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, así como la jerarquía que tenía la persona participante en el momento de producirse el cambio de adscripción, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:
| CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN POR CONVENIR AL BUEN SERVICIO | PUNTOS |
| CAMBIO DE MAYOR | -15 |
| CAMBIO DE CORONEL | -15 |
| CAMBIO DE GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO | -16 |
| CAMBIO DE GENERAL DE BRIGADA O DE ALA | -16 |
D. ...
Para evaluar la conducta militar y civil en las jerarquías de General o Jefe, se tomará como referencia la información asentada en las hojas de actuación y certificados de conducta de los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, que obren en los expedientes personales, asignándose puntuación negativa por cada conducta mala o regular que tenga la persona participante, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:
| CONDUCTA MILITAR Y CIVIL | PUNTOS |
| MALA CONDUCTA MILITAR Y CIVIL DE TENIENTE CORONEL | -8 |
| REGULAR CONDUCTA MILITAR Y CIVIL DE CORONEL | -9 |
| MALA CONDUCTA MILITAR Y CIVIL DE GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO | -10 |
| REGULAR CONDUCTA MILITAR Y CIVIL DE GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO | -10 |
E. ...
De conformidad con la información asentada en las hojas de actuación y demás documentos que obren en los expedientes personales, se asignará puntuación negativa por cada concepto negativo emitido por la persona titular de la Comandancia, Coordinación o Jefe del Organismo al que pertenezca y registrado durante los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:
| CONCEPTOS PARTICULARES NEGATIVOS | PUNTOS |
| CONCEPTO PARTICULAR NEGATIVO DE MAYOR | -4.15 |
| CONCEPTO PARTICULAR NEGATIVO DE CORONEL | -4.70 |
| CONCEPTO PARTICULAR NEGATIVO DE GENERAL DE BRIGADA | -5.25 |
F. ...
El sistema computarizado de la Promoción Superior sumará en forma automatizada los aspectos positivos y restará los negativos, dando como resultado la puntuación objetiva de la persona participante.
ARTÍCULO 93.- ...
I. ...
A. ...
La Comisión de Evaluación otorgará una calificación máxima de 50 puntos, asignando valores de la siguiente forma: las personas participantes con 4 años de antigüedad en el grado iniciarán con 40 puntos, y los de segunda o posterior participación iniciarán con 50 puntos.
B. ...
La Comisión de Evaluación otorgará una puntuación máxima de 50 puntos por los cursos militares y civiles efectuados por la persona participante en el país y en el extranjero en toda su carrera militar, asignando mayor valor a los contemplados en la ruta profesional militar, considerando únicamente la puntuación del último curso de la forma siguiente:
a. a f. ...
C. ...
D. ...
La Comisión de Evaluación analizará los cargos ejercidos en la jerarquía que tenga la persona participante al momento de la evaluación y la inmediata anterior, considerando el periodo de duración, la importancia y el desempeño observado en el cargo o comisión, otorgando como máximo 50 puntos, como sigue:
a. a c. ...
d. Comisiones en el extranjero que no sean para realizar cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores, 10 puntos, y
e. Dependencias, 10 puntos.
A la persona titular de la Jefatura, Subjefatura, Jefatura de Sección y Jefatura de Subsección del Estado Mayor, del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor de la Fuerza Aérea; así como de la Jefatura General de Coordinación Policial, Subjefatura, Jefatura de Sección y de Subsección de la Guardia Nacional, se les sumarán 10 puntos por cada año desempeñado en dichos cargos.
...
E. ...
La Comisión de Evaluación otorgará 10 puntos por cada año que la persona participante se haya desempeñado en el ejercicio del mando o dirección de las unidades, dependencias, coordinaciones e instalaciones, y 5 puntos por cada año que la persona participante se haya desempeñado como Segundo Comandante, titular de una Subdirección o de una Jefatura de Coordinación Policial de las unidades, dependencias e instalaciones, sin rebasar los 50 puntos.
...
II. ...
A. ...
Los correctivos disciplinarios que se impongan a la persona participante durante los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, serán sancionados por la Comisión de Evaluación sin rebasar los 50 puntos negativos, de la siguiente manera:
a. a d. ...
B. ...
La Comisión de Evaluación otorgará 10 puntos negativos por cada cambio por convenir al buen servicio, concepto negativo y mala conducta que tenga la persona participante en los últimos seis años, incluyendo aquel en que participe en la Promoción Superior, asignando una puntuación que no rebase los 50 puntos negativos.
Para tal efecto, la Comisión de Evaluación analizará los conceptos y notas emitidas por las personas titulares de las Comandancias, Coordinaciones o Direcciones, considerando todo lo relativo a la reputación de la unidad, establecimiento o dependencia; el consumo de alcohol y estupefacientes; la realización de juegos prohibidos por la ley; la disolución escandalosa; la negligencia en el servicio que no constituya un delito, y todo lo que concierne a la dignidad militar, tomando como referencia las notas que obren en las hojas de servicios y de actuación del personal de la jerarquía de Jefes y Generales.
C. ...
D. ...
a. La Comisión de Evaluación penalizará a la persona participante con 5 puntos negativos por cada año que haya desempeñado comisiones ajenas al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional siempre y cuando sea a solicitud de la persona participante o que haya disfrutado de licencias ilimitadas o especiales y que se registren durante los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, y
b. Se sumarán a la persona participante puntos negativos por cada retiro de acción penal o sentencia condenatoria por procesos ocurridos en toda su carrera militar, de acuerdo con las resoluciones de la persona juzgadora o los tribunales militares, conforme a lo siguiente:
1. Ostentando la jerarquía de Oficial, con 3 puntos negativos.
2. Ostentando la jerarquía de Jefe, con 5 puntos negativos.
3. Ostentando la jerarquía de General, con 10 puntos negativos.
...
Los aspectos negativos del desempeño profesional se restarán a los aspectos positivos, lo que arrojará la calificación del área de análisis y consulta. Esta se sumará a la puntuación del área objetiva, dando como resultado la puntuación total de la persona participante en la Promoción Superior.
ARTÍCULO 94.- ...
I. La evaluación médica se aplicará dentro del período general de pruebas en el Centro Integral de Evaluación o en la instalación sanitaria militar que se designe.
Carecerán de validez los resultados de estudios médicos que presenten las personas participantes antes, durante o después de la fecha de su participación y que sean expedidos por cualquier otra institución civil o militar distintas a las señaladas en el párrafo anterior;
II. ...
III. ...
A. Revisión de la historia clínica de cada persona con la jerarquía de General y Jefe evaluada;
B. ...
a. a c. ...
d. Antígeno prostático;
C. a E. ...
F. ...
a. a e. ...
f. Presión arterial;
G. ...
a. a c. ...
d. Las etapas II y III se aplicarán sólo en caso necesario para determinar con la mayor exactitud posible el estado de salud de la persona participante, a juicio del personal médico especialista.
H. a J. ...
IV. De acuerdo con las técnicas utilizadas en el laboratorio de análisis clínicos del Centro Integral de Evaluación o de la instalación sanitaria que se designe, dentro del período general de pruebas, las cifras límite que serán consideradas como normales en el examen médico serán las siguientes:
A. a I. ...
J. Se aplicará la prueba confirmatoria de la curva de tolerancia oral a la glucosa cuando exista duda sobre el diagnóstico a emitir a una persona participante, previa realización de estudios y recomendación médica por la persona especialista indicada para valorar si es procedente su aplicación, de conformidad con los lineamientos especificados en la norma oficial mexicana correspondiente, incluyéndose el consentimiento firmado por la persona participante:
a. Casos de aplicación:
1. Participantes que en Promociones previas hayan resultado con diagnóstico de diabetes mellitus, con base únicamente en la glucosa de ayuno, que no se hayan realizado la citada prueba, que nieguen estar bajo control con medicamentos y que en el momento de la Promoción se presenten con glucosa de ayuno por debajo de 126 mg/dl y hemoglobina glucosilada por debajo de 7.5%;
2. Personas participantes que no tengan diagnóstico previo de diabetes pero que al momento de la promoción se presenten con glucosa de ayuno por arriba de 126 mg/dl, pero por debajo de 199 mg/dl, y
3. Para las personas participantes que obtengan al momento del examen médico glucosa en ayuno por arriba o igual a 200 mg/dl, se establecerá diagnóstico de diabetes mellitus; no requerirán curva de tolerancia oral a la glucosa y no acreditarán buena salud.
b. Procedimiento para la prueba:
1. La persona participante será hospitalizada en ese momento;
2. La prueba se realizará al día siguiente del examen médico;
3. La realización de esta prueba será a las 0800 horas en el lugar designado;
4. La persona participante permanecerá en ayuno 12 horas previas a la prueba;
5. Se determinará glucosa plasmática de ayuno-tiempo "0";
6. Después ingerirá de manera supervisada, una carga de glucosa anhidra de 75 gramos en un tiempo de cinco minutos, y
7. Dos horas después de ingerir la glucosa, se determinará el nivel de glucemia plasmática, y
c. El criterio de interpretación de la curva de tolerancia a la glucosa será el siguiente:
| Menor a 139 MG/DL | Normal | Acredita buena salud |
| 140 a 199 MG/DL | Intolerancia a la glucosa | Acredita buena salud |
| Mayor o igual a 200 | Diabetes mellitus | No acredita buena salud |
K. Derogado.
V. Acreditarán buena salud las personas participantes que en el examen médico obtengan los parámetros o las cifras consideradas normales y que no se encuentren comprendidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
VI. No acreditarán buena salud las personas participantes que en el examen médico se encuentren consideradas en alguna de las categorías de incapacidad o trastornos funcionales de menos del 20%, establecidas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con el certificado médico expedido por el Centro Integral de Evaluación o la instalación sanitaria militar que se designe, dentro del período general de pruebas, y
VII. ...
ARTÍCULO 95.- El área de capacidad física evaluará la suficiencia de las personas participantes mediante una prueba, de acuerdo con los lineamientos siguientes:
I. Será presentada por las personas con jerarquía de Coroneles y Tenientes Coroneles de las armas, servicios y guardia nacional que acrediten buena salud en el examen médico;
II. y III. ...
ARTÍCULO 96.- ...
I. ...
II. La relación final de las personas participantes será presentada a la persona titular de la Secretaría, quien a su vez la someterá a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República para su aprobación, de acuerdo a la facultad que le confieren los artículos 89, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 y 32 de la Ley;
III. ...
IV. La Oficialía Mayor de la Secretaría turnará las hojas de servicios de las personas militares ascendidas a la Secretaría de Gobernación y ésta a la Cámara de Senadores o, en su caso a la Comisión Permanente, para la ratificación de los nombramientos.
ARTÍCULO 97.- Estos ascensos tienen por objeto reconocer a las personas militares que ejecuten un acto excepcionalmente meritorio, de conformidad con el artículo 31 de la Ley.
...
ARTÍCULO 98.- Para los casos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría designará un jurado que será presidido por una persona con el grado de General de División, y que estará integrado por cuatro personas con el grado de Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, de los cuales, dos de ellas deberán ser especialistas en la materia motivo del acto meritorio, invento o innovación. El ascenso será conferido en la fecha en que la persona titular de la Presidencia de la República firme el acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO 99.- Para los efectos de los artículos 47 y 49 de este Reglamento, los correspondientes Acuerdos de Ascensos, así como las Patentes respectivas a partir de la jerarquía de Mayor, serán sometidos a firma de la persona titular de la Presidencia de la República por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión de los mismos con el área que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 100.- Las listas del personal que vaya a ser ascendido serán propuestas por la persona titular de la Secretaría a la persona titular de la Presidencia de la República para su consideración, quien, en su caso, ordenará que se formule el correspondiente Acuerdo de Ascenso con efectos al 20 de noviembre del año que corresponda. Dicho Acuerdo será sometido a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal con la anticipación suficiente por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión del mismo con el área que establezca la Secretaría.
ARTÍCULO 101.- Una vez concluidos los trámites de formalización de los Acuerdos de Ascenso respectivos, la Secretaría remitirá a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal las Patentes que correspondan al número del personal que haya sido promovido al grado inmediato superior, a partir de la jerarquía de Mayor, a fin de que la persona titular de la Presidencia de la República suscriba en un solo acto el total de las mismas.
...
ARTÍCULO 102.- Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos al grado inmediato superior dentro de la escala jerárquica y podrán ser otorgados:
I. a III. ...
IV. Para cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
...
ARTÍCULO 103.- Los actos de reconocido valor, son aquéllos en los que la persona militar enfrente aisladamente al enemigo, consciente de poner en riesgo su vida en beneficio de su unidad, compañeros o de la población civil.
ARTÍCULO 104.- Los actos de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones, son aquéllos en los que la persona militar:
I. y II. ...
ARTÍCULO 105.- Se entenderá por necesidades de la situación, cuando con motivo de la creación de Unidades o por las bajas que se produzcan por muerte durante las operaciones, se requiera personal para cubrir las vacantes que se originen en la orgánica del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 107.- La Secretaría determinará el momento en que las personas militares ascendidas serán llamadas a realizar los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar, con la finalidad de cumplir con los requisitos de promoción en su trayectoria profesional y estar en aptitud de participar en promociones posteriores.
ARTÍCULO 109.- Por la importancia que reviste el otorgamiento de las Recompensas y por ser uno de los actos de moral y acción de mando de mayor trascendencia que influyen favorablemente no sólo en las personas condecoradas, sino en todas aquellas que conocen del suceso, la Secretaría, las personas titulares de las Comandancias y las Coordinaciones de todos los niveles, se mantendrán atentas de la actuación del personal a sus órdenes que merezca ser recompensado.
ARTÍCULO 110.- ...
I. ...
II. ...
A. ...
B. Mérito Deportivo;
III. Las Condecoraciones de Valor Heroico, Mérito Militar, Servicios Distinguidos, Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico y de Retiro se otorgarán en las fechas que determine la persona titular de la Secretaría a propuesta del Estado Mayor, y
IV. Las Condecoraciones conferidas por Gobiernos o Fuerzas Armadas de Naciones amigas o bien por Organizaciones Civiles Internacionales, las podrán aceptar y usar las personas militares agraciadas, una vez que el Congreso de la Unión otorgue la autorización correspondiente y ésta se publique en el Diario Oficial de la Federación. En estos casos, la Secretaría comunicará a la persona interesada la aprobación correspondiente.
ARTÍCULO 111.- ...
I. Aquellas personas militares que por haber desempeñado sus servicios como personas titulares de Agregadurías Militares o Adjuntas a las Embajadas de México, personas docentes o discentes becadas o bien, que hayan prestado servicios comisionados por la Secretaría, y que a juicio del Gobierno extranjero respectivo, de las Fuerzas Armadas de Naciones amigas o de Organizaciones Civiles Internacionales por este hecho se hagan acreedoras a una Condecoración, deberán informar el ofrecimiento recibido y remitirán a la Secretaría la documentación oficial comprobatoria que avale el ofrecimiento de referencia;
II. ...
III. Una vez emitido el Decreto de aprobación correspondiente por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría, por conducto del Estado Mayor, comunicará a la persona interesada la autorización correspondiente otorgada, con copia a la Dirección General del Arma, Servicio o Guardia Nacional a la que pertenezca, a la Dirección General de Archivo e Historia y a la Comandancia, Coordinación o Jefatura de quien dependa directamente el condecorado para que sean asentados los datos correspondientes en su Hoja de Actuación del año en que la reciba.
ARTÍCULO 112.- La persona titular de la Secretaría hará la propuesta a la persona titular de la Presidencia de la República para otorgar la Condecoración de Valor Heroico con base a lo siguiente:
I. Los informes que remitirán las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de Dependencia, en los que se detallen las evidencias de un acto de heroísmo excepcional, deberán contener información documental que permita comprobar los citados actos con declaraciones de testigos presenciales, actas informativas, fotografías y descripción de cada una de las circunstancias;
II. ...
III. Para todos los casos, se nombrará una Comisión para la obtención y valoración de los datos que se presenten de los actos que lo ameriten, para determinar si existen los suficientes elementos de juicio para presentar la propuesta a la persona titular de la Presidencia de la República, y
IV. La Comisión a que se refiere el párrafo anterior estará integrada por una persona con la jerarquía de General de Arma, en calidad de titular de la Presidencia de la misma, así como por un grupo de personas con la jerarquía de Jefes y Oficiales del Estado Mayor, personal del servicio de Justicia Militar, en calidad de asesor jurídico, las personas técnicas y peritas que sean necesarias, de acuerdo con las circunstancias de cada acto que será valorado, designadas por la persona titular de la Secretaría por conducto del Estado Mayor.
La persona titular de la Presidencia de la República determinará en definitiva sobre el otorgamiento de la Condecoración, la cual podrá otorgarse de manera póstuma, a la esposa, esposo, hijas e hijos, madre o padre, hermanas o hermanos de la persona militar. La Condecoración se entregará a un solo deudo en el orden antes descrito.
ARTÍCULO 113.- Para el otorgamiento de la Condecoración al Mérito Militar, se considerarán actos de relevancia excepcional, hechos distinguidos de las personas miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional dentro de cualquiera de las actividades del servicio militar, siempre y cuando éstos no justifiquen la concesión de alguna otra recompensa que establece la Ley y tales hechos destaquen a la persona militar de la generalidad de sus compañeras o compañeros.
En todo caso, la persona que sea propuesta deberá contar con buena conducta civil y militar, lo cual será acreditado con los mismos documentos que especifica el presente reglamento en la parte correspondiente a los ascensos.
A las personas militares extranjeras que se desempeñen como titulares de Agregadurías Militares en nuestro país, al término de sus funciones en dicha comisión se les podrá otorgar dicha Condecoración por disposición de la persona titular de la Presidencia de la República y a propuesta de la persona titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 114.- La Condecoración al Mérito Técnico de primera y segunda clase, se otorgará a propuesta de las Direcciones Generales, Comandancias del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, personas titulares de las Comandancias y Coordinaciones, de Mandos Territoriales, Grandes Unidades Superiores, Elementales, Mandos Especiales o personas civiles nacionales o extranjeras, quienes remitirán la documentación relativa directamente a la Secretaría.
ARTÍCULO 115.- Los inventos, reformas o métodos que se presenten a la Secretaría para efectos del artículo 56, fracciones I y II de la Ley, deberán sustentarse en un procedimiento científico formal para su desarrollo, evitando proponer trabajos estructurados en forma artesanal que carezcan de este sustento.
ARTÍCULO 116.- ...
I. La Secretaría, por conducto del Estado Mayor, designará una Comisión integrada por personal especialista, la que analizará cada trabajo, siendo responsabilidad de la Comisión verificar que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, estudiar a detalle cada antecedente, efectuar las pruebas de campo que estime necesarias, entrevistar a la persona autora del invento, si se considera procedente, y agotar todas las pruebas pertinentes para cerciorarse de la validez, originalidad y funcionamiento del trabajo, para que la resolución que emita sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración, sea imparcial y esté debidamente fundamentada y motivada;
II. y III. ...
IV. Una vez recibida el Acta por el Estado Mayor, éste propondrá a la persona titular de la Secretaría a quienes cumplan con los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración y elaborará el acuerdo que corresponda para determinación de la persona titular de la Presidencia de la República.
Las determinaciones de la Comisión, del Estado Mayor o de la persona titular de la Secretaría no podrán ser materia de impugnación alguna, y
V. Los trabajos de cuyas personas autoras no sean propuestas para recibir la Condecoración al Mérito Técnico, no podrán participar nuevamente para la concesión de la misma.
ARTÍCULO 116 Bis.- La Condecoración al Mérito Técnico de tercera clase, se otorgará a solicitud de la persona interesada a través de las Direcciones Generales, Comandancias del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, personas titulares de las Comandancias y Coordinaciones de Mandos Territoriales, Grandes Unidades Superiores, Elementales, Mandos Especiales o personas civiles nacionales o extranjeras, quienes remitirán la documentación relativa directamente a la Secretaría.
ARTÍCULO 116 Ter.- Los proyectos de edición bibliográfica en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que se presenten a la Secretaría para efectos del artículo 56, fracción III, de la Ley, deberán sustentarse en lineamientos y criterios vigentes para su desarrollo, evitando proponer ediciones bibliográficas que carezcan de este sustento.
ARTÍCULO 116 Quáter.- El procedimiento para la revisión y análisis de la documentación relativa a las ediciones bibliográficas y la resolución sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración al Mérito Técnico de tercera clase, es el siguiente:
I. La Secretaría, por conducto del Estado Mayor, designará una Comisión integrada por personal militar especialista, la que revisará y analizará cada edición bibliográfica, siendo responsabilidad de la Comisión verificar que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, estudiar a detalle cada antecedente y de considerarlo procedente entrevistar a la persona autora de la edición bibliográfica, para que la resolución que emita sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración, sea imparcial y esté debidamente fundamentada y motivada;
II. La Comisión verificará que las ediciones bibliográficas que se presenten sean originales y que no hayan participado con anterioridad en alguna convocatoria para recibir premios en ámbitos diferentes al militar;
III. Concluidas las diligencias necesarias, la Comisión levantará el Acta donde se describirá la edición bibliográfica, manifestando si reúne o no los requisitos que señala la Ley para el otorgamiento de la recompensa en cuestión, remitiendo su resolución al Estado Mayor;
IV. Una vez recibida el Acta por el Estado Mayor, éste propondrá a la persona titular de la Secretaría a quienes cumplan con los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración y elaborará el acuerdo que corresponda para determinación de la persona titular de la Presidencia de la República;
V. Las determinaciones de la Comisión, del Estado Mayor o de la persona titular de la Secretaría no podrán ser materia de impugnación alguna, y
VI. Las ediciones bibliográficas cuyas personas autoras no sean propuestas para recibir la Condecoración al Mérito Técnico, no podrán participar nuevamente para la concesión de la misma.
ARTÍCULO 117.- La Condecoración del Mérito Facultativo, se otorgará a las personas discentes militares nacionales o extranjeras y civiles becarias nacionales o extranjeras a propuesta de las Direcciones de las escuelas de educación superior que además de cumplir con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables, observen buena conducta durante sus estudios, acreditando las calificaciones del personal propuesto mediante un acta de Junta Técnica Consultiva o de Consejo Pedagógico, de conformidad con su reglamento, misma que deberá enviarse por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional al Estado Mayor, para su constancia.
ARTÍCULO 118.- La Condecoración al Mérito Docente estará destinada a premiar a las personas civiles o militares, nacionales o extranjeros, que se hayan desempeñado como mínimo por tres años consecutivos en una sola Institución Educativa Militar, como directivos, instructores o docentes, y hayan obtenido calificaciones de excelencia.
ARTÍCULO 119.- ...
I. En todos los casos, el desempeño de la persona docente propuesta deberá haber sido entusiasta, innovador, apegado a la doctrina militar y con calificación de excelencia, además de ser un factor determinante para el desarrollo educativo del personal en instrucción a su cargo; dicha calificación será otorgada por la Institución Educativa Militar en la que se haya desempeñado como docente;
II. La persona docente propuesta deberá observar una conducta ejemplar durante el tiempo que se desempeñe en esa comisión, para lo cual el Estado Mayor verificará su actuación con base en sus antecedentes;
III. ...
IV. El órgano técnico consultivo de cada Institución Educativa Militar elaborará un acta en la que se propondrá al personal que reúna las condiciones para el otorgamiento de esta Condecoración, con base en la calificación otorgada. Las actas respectivas se enviarán al Estado Mayor por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y
V. a VII. ...
Esta Condecoración se concederá por una sola ocasión. Cuando las personas militares en activo o en retiro desempeñen por otra ocasión la función de directivos, instructores o docentes en la misma u otra Institución Educativa Militar, y cumplan nuevamente con los requisitos estipulados para obtenerla, en su lugar se les otorgará una Citación, para lo cual se empleará, en lo conducente, el procedimiento establecido en el presente artículo a efecto de elevar la propuesta correspondiente.
ARTÍCULO 120.- A las personas militares que reúnan lo previsto en el artículo 63 de la Ley, se les concederá la Condecoración de Servicios Distinguidos y las propuestas para su otorgamiento, serán elaboradas por las personas designadas como Mandos Superiores acompañadas de un concepto particular, en el que se indiquen los motivos por los que se propone a la persona militar para recibirla. Estas propuestas serán remitidas al Estado Mayor para que sean analizadas a fin de que la persona titular de la Secretaría determine la concesión de la Recompensa.
ARTÍCULO 121.- Además de lo establecido en el artículo anterior, las personas propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser de la clase de arma, de servicio o de guardia nacional;
II. y III. ...
IV. Ser de reconocida iniciativa y capacidad de trabajo, avalada por la persona titular de la Comandancia, Coordinación, Jefatura o Dirección del organismo al que pertenezca, mediante un documento que indique el cumplimiento de tal requisito;
V. a VIII. ...
IX. En el caso de las personas con la jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales, no contar con conceptos particulares negativos en sus hojas de actuación.
Para los efectos del artículo 63 de la Ley, se considerará como sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento del deber, el desempeño de una comisión propia del servicio de manera tal que sobresalga su cumplimiento de la generalidad de las personas militares que participan en la misma.
ARTÍCULO 122.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico se otorgará por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría, a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional o a civiles que realicen actos de notoria trascendencia en actividades propias de la campaña contra el narcotráfico, de acuerdo a los criterios siguientes:
I. En Grado de Orden, a las personas titulares de las Secretarías de Estado y demás personas servidoras públicas de mandos superiores dentro de la Administración Pública Federal, personas titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas o, a civiles que, a juicio de la persona titular de la Presidencia de la República, se distingan por su alto sentido patriótico, trabajo y cooperación con las acciones que lleva a cabo el Estado Mexicano, para el combate integral al narcotráfico;
II. De Primera Clase a las personas militares postmortem que pierdan la vida en cumplimiento de su deber; a las que, como consecuencia de heridas, sufran la pérdida anatómica o funcional de algún órgano o miembro de su cuerpo, quedando incapacitadas por esta causa para el servicio activo; a las que resulten heridas en enfrentamientos y que por esta causa su vida se ponga en alto riesgo; y a las que participen en acciones relevantes en las que pongan en riesgo su vida, ya sea para salvar la de compañeras o compañeros, rescatar armamento propio, asegurar cantidades notables de valores, droga, armamento o narcotraficantes;
III. De Segunda Clase, a las personas militares que sobresalgan por su honestidad, al rechazar el soborno en dinero, valores y objetos materiales; a las que en el aseguramiento de personal, enervantes y armamento, se conduzcan con rectitud; a las que resulten heridas como consecuencia de enfrentamientos o acciones para detectar la siembra y tráfico de enervantes; y a las que cuyas acciones hayan sido factor determinante para la localización de plantíos o el aseguramiento de narcotraficantes o enervantes, y
IV. De Tercera Clase, a las personas militares que reúnan información, planeen, coordinen y dirijan operaciones relevantes contra el narcotráfico con resultados sobresalientes; así como al personal que se distinga en el cumplimiento de sus misiones, demostrando iniciativa, celo y profesionalismo para combatir el narcotráfico en todas sus modalidades.
Esta Condecoración podrá ser otorgada en cualquiera de sus Clases en más de una ocasión, agregando en cada Clase según corresponda al gafete distintivo, una estrella dorada de cinco puntas proporcional al tamaño del gafete, sobrepuesta en el centro, que indicará que la persona militar tiene otorgada la misma Condecoración dos veces o más.
...
ARTÍCULO 123.- La Condecoración al Mérito Deportivo se otorgará a las personas militares que destaquen en cualquiera de los niveles de concurso, en las ramas del deporte que a continuación se mencionan:
I. ...
A. ...
B. Con armas aceptadas en las Olimpiadas, Juegos Deportivos Panamericanos, Juegos Deportivos Centroamericanos y otros de carácter internacional;
II. ...
A. y B. ...
C. Espada de Combate;
III. ...
A. a C. ...
D. Polo;
IV. ...
A. y B. ...
C. Water Polo;
V. a XII. ...
...
ARTÍCULO 127.- ...
I. ...
II. Los Campeonatos Nacionales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional convocados por la Secretaría.
ARTÍCULO 128.- La calificación de la persona deportista militar será de acuerdo con el nivel del Concurso en que haya destacado y se otorgará la Condecoración en las clases siguientes:
I. a IV. ...
ARTÍCULO 132.- Cuando alguna de las personas competidoras obtenga más de una Condecoración de la misma clase en pruebas iguales o diferentes, quedarán sujetas a las siguientes reglas:
I. a IV. ...
ARTÍCULO 133.- A las personas militares, equipos o conjuntos que participen en una o varias competencias y merezcan Condecoraciones diferentes, se les concederá únicamente la de mayor clase.
ARTÍCULO 134.- ...
I. Pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
II. y III. ...
ARTÍCULO 135.- Las personas militares que consideren tener derecho a recibir la Condecoración al Mérito Deportivo, podrán dirigir su solicitud a la Secretaría con la documentación que acredite sus triunfos deportivos a satisfacción de la Secretaría.
ARTÍCULO 136.- ...
I. Serán firmados por la persona titular de la Presidencia de la República, los que se otorguen a la persona titular de la Secretaría, anteponiendo la frase: "EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y COMANDANTA O COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS";
II. Los de "Por la Patria", "Institucional", "Extraordinaria", "Especial" y de "Primera Clase", serán firmados por la persona titular de la Secretaría;
III. Los de "Segunda Clase" y "Tercera Clase", serán firmados por la persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional, y
IV. Los de "Cuarta Clase" y "Quinta Clase", serán firmados por la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 137.- La Condecoración de Retiro se concederá al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en base al análisis de su desempeño a lo largo de toda su carrera militar, siempre que a juicio de la persona titular de la Secretaría hayan contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Se considerarán servicios efectivos, el tiempo de servicios computado a la persona militar con abono de tiempo, sin que se considere un requisito indispensable el que éstos hubieran sido prestados de manera ininterrumpida.
ARTÍCULO 138.- Esta Condecoración se otorgará por la Legión de Honor Mexicana, con aprobación de la persona titular de la Secretaría, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
I. Ser una persona integrante del Ejército, Armada, Fuerza Aérea o Guardia Nacional;
II. a VII. ...
ARTÍCULO 139.- La Condecoración se otorgará a solicitud de la persona militar, remitida a la Comandancia de la Legión de Honor Militar Mexicana.
ARTÍCULO 140.- La Comandancia solicitará los antecedentes de la persona interesada a la Secretaría o Secretaría de Marina, en su caso. Los concejales, previo análisis de la documentación correspondiente, determinarán sobre el otorgamiento de la Condecoración.
ARTÍCULO 142.- La forma, tamaño, material, uso y demás características de cada una de las Condecoraciones se apegarán a las disposiciones que emita la Secretaría.
ARTÍCULO 144.- Los Acuerdos por los que se otorguen las Condecoraciones a que se refieren los artículos 112, 113, 114, 122 y 136 de este Reglamento, así como los Diplomas que correspondan, serán sometidos a firma de la persona titular de la Presidencia de la República por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión de los mismos con el área que disponga la Secretaría.
ARTÍCULO 145.- Para los fines de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley, la Secretaría expedirá los Diplomas relativos, los que serán firmados por la persona titular de la Secretaría y serán entregados a las personas interesadas.
ARTÍCULO 148.- El otorgamiento de las Distinciones deberá promoverse en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Estas recompensas se otorgarán por actos meritorios que ocurran en el desempeño de las actividades cotidianas y podrán ser firmadas por la persona titular de la Secretaría y por aquellas en quienes delegue esta responsabilidad la persona titular de las Comandancias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 149.- Las Distinciones a que se refieren los artículos 73, 74 y 75 de la Ley, tendrán las características que determine la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
CUARTO.- Las referencias que se hagan en otras disposiciones administrativas al Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se entenderán hechas al Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.