CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Octava Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo número 13112/23-17-08-9, promovido por la empresa Aceros Carrizal, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el ciudadano David Carrizal Martínez, mediante sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, declaró la nulidad de la resolución administrativa de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada dentro del recurso de revisión número 001/REC.REV./2022, para el efecto de que el Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, emita una nueva resolución en la que ordene reponer el procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 033/PAS/2021, a partir del Acuerdo de inicio correspondiente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 033/PAS/2021.
CIRCULAR No. AR07-03/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA OCTAVA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 13112/23-17-08-9, PROMOVIDO POR LA EMPRESA ACEROS CARRIZAL, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL CIUDADANO DAVID CARRIZAL MARTÍNEZ, MEDIANTE SENTENCIA DE CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DICTADA DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO 001/REC.REV./2022, PARA EL EFECTO DE QUE EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO 033/PAS/2021, A PARTIR DEL ACUERDO DE INICIO CORRESPONDIENTE.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Esta autoridad hace de su conocimiento que con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, la Octava Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia dentro del juicio de nulidad número 13112/23-17-08-9, promovido por la empresa ACEROS CARRIZAL, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, el Ciudadano David Carrizal Martínez, en la cual se resolvió lo siguiente:
"...con fundamento en el artículo 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad demandada emita nueva resolución en la que ordene reponer el procedimiento administrativo de sanción a partir del acuerdo de inicio de procedimiento de sanciones, para lo cual se deberá emitir nuevo acuerdo en el que además otorgue el derecho a la hoy actora y su representante legal de designar defensor jurídico que los asista durante todo el procedimiento administrativo de sanción, de todo lo cual deberá quedar debidamente constancia, una vez hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda.
(...)
I.- Resultó procedente el presente juicio de nulidad, en el que la parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia.
II.- Se declara la NULIDAD de la Resolución impugnada, misma que quedó debidamente detallada en el Resultando 1° de este fallo, PARA EL EFECTO precisando en la última parte del Considerando que antecede. (...)"
En ese sentido, en estricto cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del Recurso de Revisión número 001/REC.REV./2022, del que deriva el Juicio Contencioso Administrativo número 13112/23-17-08-9, mediante oficio TOIC07/76/2026 se dictó nueva resolución en fecha doce de enero de dos mil veintiséis en la que se dejó insubsistente la resolución administrativa número TOIC07/1634 de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés y se revocó la resolución número AR07/M-VIII/5639 de 19 de septiembre de 2022, para el efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la Octava Sala en la Ciudad de México, consistente en la reposición del procedimiento desde el inicio del mismo, en el que se otorgue el derecho a la empresa Aceros Carrizal, S.A. de C.V., y su representante legal el C. David Carrizal Martínez, de designar defensor jurídico que los asista durante todo el procedimiento.
Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.
Atentamente.
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado Tomás Espinosa Ferrer.- Rúbrica.