CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Rossbach de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SAN-0005/2025.

CIRCULAR No. SABG/420/OICSICT/AR/146/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ROSSBACH DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, XLII y XLVI y 44 primer párrafo y Transitorios Cuarto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el veinte de mayo de dos mil veintiuno, en inmediata relación con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativa publicado en el DOF el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 1, 2, 3, 12, 13, 15, 19, 59, 60, 72, 74, 75 y 77, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 61, último párrafo de la Ley de la materia; 2, apartado B, fracción I, inciso c) y d), 69, fracción III, 70, fracciones XXII, XXX y último párrafo, 75, fracciones XII y XIX, 76, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el DOF, el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, reformado el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, en correlación con lo previsto en los artículos 1, fracción XIV y Transitorio Cuarto del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, publicado en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco y sus reformas y 20 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el DOF el siete de junio de dos mil veinticuatro; pues corresponde a esta autoridad administrativa tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos correspondientes a imponer las sanciones a los proveedores en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución número SABG/420/OICSICT/AR/0114/2026 de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente número SAN-0005/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa ROSSBACH DE MÉXICO, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORAL POR 6 (SEIS) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno, cuando utilicen recursos federales, conforme a los convenios con el Ejecutivo Federal, en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la multa impuesta en el Resolutivo TERCERO de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo SÉPTIMO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el DOF deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre la materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 6 (SEIS) MESES.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa ROSSBACH DE MÉXICO, S.A. DE C.V infractora no haya pagado la multa impuesta a través de la Resolución con número de oficio SABG/420/OICSICT/AR/0114/2026 de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta en tanto se realice el pago correspondiente, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet) sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; en relación con el diverso 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México a 13 de marzo de 2026.- La Titular del Área, Lic. Irma Flores Cedillo.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Elvira Horta Tecamachaltzi.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Juan Leonardo Ortiz Ramírez.- Rúbrica.- Superviso: Mtro. Francisco Martínez Martínez.- Rúbrica.