Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA.
En los autos del concurso mercantil 67/2024-II, de Grupo Tokyo, sociedad anónima de capital variable, mediante sentencia de dos de enero de dos mil veintiséis, se declaró el estado de quiebra de la sociedad aludida; y por ende, suspendida su capacidad de ejercicio, respecto de los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas al síndico, incluyendo depositarios de bienes embargados y los designados en providencias precautorias; se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se ordenó al especialista iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona; se tuvo por designado como síndico a Marco Antonio Cancino Ancheyta, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Tercera Privada, número cuatro, fraccionamiento Virginia, código postal 94294, Boca del Rio, Veracruz; se ordenó que las acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, se seguirán por el síndico. Se ordenó al especialista proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de dos de enero de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, treinta de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Roberto Abihud Victoria Villela
Rúbrica.
(R.- 573933)