Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero
Chilpancingo, Gro.
EDICTO
 
GUILLERMO SÁNCHEZ VÁLDEZ E IGNACIO CALDERÓN Y CHÁVEZ.
P R E S E N T E.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 79/2024, PROMOVIDO POR ANGELLY WENDY GONZÁLEZ FLORES, APODERADA LEGAL DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ABASOLO, CON SEDE EN OMETEPEC GUERRERO; LA JUEZA SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, Y DOMICILIADO EN BOULEVARD VICENTE GUERRERO NO. 125, KM. 274, FRAC. LA CORTINA, C. P. 39090, ORDENÓ QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO, MISMO QUE A LA LETRA DICE:
·     "El once de enero de dos mil veinticuatro, ANGELLY WENDY GONZÁLEZ FLORES, con cédula profesional número seis millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, en su carácter de mandataria general de pleitos y cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, promovió juicio de amparo indirecto, solicitando el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades que señala como responsables de los actos que reclama, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo.
·     Señalando domicilio de su mandante y personas autorizadas para recibir notificaciones, así como la consulta vía electrónica del presente juicio en el Portal.
·     Asimismo, la citada apoderada legal, manifestó desconocer el domicilio de los terceros interesados GUILLERMO SANCHEZ VÁLDEZ E IGNACIO CALDERÓN Y CHAVEZ.
·     Señaló como autoridades responsables al JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE ABASOLO OMETEPEC, GUERRERO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO, GUERRERO, de los cuales señaló como actos reclamados los siguientes:
ACTOS RECLAMADOS:
"1.- El oficio 529/2023, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, remitido por el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Abasolo, derivado del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Guillermo Sánchez Valdez, en contra de Ignacio Calderón y Chávez, bajo el expediente número C-73/2019-I, en el que hizo del conocimiento de mi mandante, que se hizo efectivo el apercibimiento decretado por auto del catorce de noviembre del año en curso, aplicándole una multa de doble pago por la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS y, se requirió de nueva cuenta a la institución para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, remitiera los dos cheques de caja por las cantidades de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS y VEINTE MILLONES NOVENTA Y UN MIL PESOS, que obran en la cuenta bancaria número 0551 3412 07 y el contrato de invasión 0051341207 y, en caso de no hacerlo se procedería al embargo de bienes y/o acciones de su propiedad que basten para garantizar el doble pago que le fue impuesto.
2.- El auto dictado el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, en el expediente número C-73/2019-I,
relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por Guillermo Sánchez Valdez, en contra de Ignacio Calderón y Chávez, tramitado ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Abasolo Ometepec Guerrero, notificado personalmente el siete de diciembre de dos mil veintitrés.
3.- Y, todas las consecuencias que deriven de dicho acto reclamado.
Enseguida, narró los hechos y antecedentes que acontecieron, los cuales, se encuentran descritos en su escrito de demanda.
Asimismo, en dicho ocurso solicitó la suspensión de oficio y de plano del acto reclamado, para posteriormente solicitar fecha y hora de audiencia constitucional.
Seguidamente, la demanda de garantías, se admitió en proveído de veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, solicitándose informe justificado a la autoridad responsable, se dio al agente del ministerio público la intervención legal que le compete. y en cumplimiento al artículo 19, del acuerdo general 76/2003, y numeral 8 ley federal de transparencia y acceso a la información gubernamental se le previno a la tercera perjudicada para que manifestara expresamente su oposición de que se publique su nombre y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conllevaría a su aceptación y que la sentencia respectiva se publique con dichos datos.
SE LES HACE SABER QUE DEBERÁN PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUEN EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL.
 
Atentamente
Chilpancingo, Gro., 17 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Lic. Oliver Imperio Larumbe Bernal
Rúbrica.
(R.- 573563)