ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite la modificación a los "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LA MODIFICACIÓN A LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROTOCOLO DE ALERTA COMÚN CONFORME AL LINEAMIENTO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA".
Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I y LVIII, 11, 12, fracciones I y III, 25, 102, fracción X y 183, fracción XI de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, párrafo primero, 14, 15 y 16, fracciones I, III, XIII y XX del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; 1, 21, 22 y 25 de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y
Considerando
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución"), establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"), el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica", mediante el cual, se establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"), el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo, "Decreto de expedición de la LMTR");
Que el artículo 11 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LMTR"), dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el 25 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Reglamento"), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general vinculados estrechamente con la consecución de múltiples derechos y que su impacto social y económico hace necesario garantizar su eficiente y continua prestación;
Que los artículos 7 y 8 de la LMTR, así como el artículo 2 del Reglamento, señalan que la Comisión es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, la LMTR y las demás disposiciones jurídicas aplicables; la cual tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10, fracción I, de la LMTR prevé atribuciones de la Comisión referentes a la emisión de disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley;
Que el artículo 11 de la LMTR dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta. Asimismo, el artículo 12 establece que corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la LMTR y determina los asuntos que resolverá de manera exclusiva e indelegable;
Que el artículo 102, fracción X, de la LMTR, establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, deberán prestar sin costo para sus usuarios finales, servicios de alertamiento y notificación, conforme a las disposiciones que emita la Comisión;
Que conforme al artículo 183, fracción XI, de la LMTR, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán dar prioridad a las comunicaciones en situaciones de emergencia, incluyendo la difusión de mensajes de alerta, en los términos que defina la Comisión en coordinación con las instituciones y autoridades competentes;
Que el 02 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996" (en lo sucesivo, "Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia"), en cuyos lineamientos CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO y CUADRAGÉSIMO NOVENO se estableció la obligación de los concesionarios y autorizados de priorizar las comunicaciones y mensajes de la autoridad federal, conforme al protocolo de priorización de las autoridades federales de Protección Civil, sin costo alguno para los usuarios; asimismo, se determinó el establecimiento de un protocolo común para alertar por riesgos o situaciones de emergencia en materia de protección civil;
Que el 30 de enero de 2020, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia" (en lo sucesivo, "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común"), en el cual se estableció el protocolo de alerta común, así como los mecanismos para que los concesionarios y autorizados del servicio móvil, de radiodifusión y de televisión y audio restringidos colaboren oportuna y efectivamente con las autoridades competentes en la implementación y operación de dicho protocolo por riesgo o situaciones de emergencia;
Que de conformidad con el lineamiento SEGUNDO de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, se entenderá por CBS el Servicio de radiodifusión celular (del inglés, Cell Broadcast Service); por Colector de Mensajes de Alerta, a la plataforma electrónica administrada por la Coordinación Nacional de Protección Civil que permite la concentración, gestión, manejo, procesamiento, almacenamiento y/o envío de los mensajes de alerta emitidos por los diferentes Sistemas de Monitoreo; y, por Mensajes de Alerta, al mensaje generado por la Coordinación Nacional de Protección Civil o por las autoridades competentes facultadas por ley, con el fin de dar aviso sobre la proximidad o existencia de un agente perturbador que pudiera causar daños a la vida, integridad, salud y bienes de la población o el incremento del riesgo o situación de emergencia asociado al mismo, conforme a las leyes aplicables;
Que el 13 de septiembre de 2022, se publicó en el DOF la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de radiodifusión celular para la notificación por riesgo o situaciones de emergencia", misma que fue modificada el 20 de septiembre de 2023, mediante la cual se establecieron las especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles para la recepción y procesamiento de mensajes de alerta por riesgo o situaciones de emergencia, mediante el servicio de radiodifusión celular; además, se establecieron los métodos de prueba para demostrar el cumplimiento de dichas especificaciones;
Que de conformidad con el artículo Transitorio Vigésimo Octavo del Decreto de expedición de la LMTR, los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común y la Disposición Técnica, antes referidos, se continuarán aplicando en tanto no lo contravengan;
Que el artículo 42, fracción III, del Reglamento, señala que la Dirección General de Política Regulatoria tiene como atribución la de elaborar, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, y someter para la aprobación del Pleno de la Comisión, las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión;
Que el artículo 30 de la LMTR señala que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno, la Comisión deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana y que, para tales fines, contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas. Las respuestas o propuestas que se hagan a la Comisión no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que la Comisión pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo previamente señalado, el Pleno de esta Comisión aprobó el 23 de octubre de 2025, el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los "Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Lineamientos de Consulta Pública"), mismos que fueron publicados en el DOF el 28 de octubre de 2025, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación, estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Por lo anterior, y con la finalidad de brindar certeza a la población sobre la autoridad que emite el mensaje de alerta y no se genere confusión en cuanto a su emisión; así como para garantizar los derechos de seguridad e integridad de todos las personas dentro de territorio mexicano, resulta necesario modificar el Lineamiento Décimo Primero, de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, específicamente la descripción de los Mensajes de Alerta de nivel 1, así como adicionar una tercera columna a la Tabla 3 denominada Tipos de Mensajes de Alerta, que permita identificar el título de la ventana del mensaje de alerta, a efecto de que refleje de manera clara el mensaje que se pretende difundir.
Lo anterior sin soslayar el hecho de que en el Considerando Cuarto de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, se estableció la prioridad que debe darse a las comunicaciones y mensajes de alerta por riesgo o situaciones de emergencia:
"CUARTO.- DE LA PRIORIDAD A LAS COMUNICACIONES Y MENSAJES DE ALERTA POR RIESGO O SITUACIONES DE EMERGENCIA
Al respecto, existen diversas acciones tanto nacionales como internacionales a efecto de dar prioridad a las comunicaciones y mensajes de alerta por riesgo o situaciones de emergencia:
I. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "UIT") publicó en su portal del Internet, información sobre la necesidad de dar prioridad a las llamadas durante las emergencias:
... Además de la necesidad de las llamadas prioritarias durante las emergencias, hay que ser capaz de transmitir mensajes de alerta a los usuarios, y las normas son fundamentales para asegurar la transmisión oportuna y sin alteraciones de las alertas desde la fuente hasta el usuario final, sin importar el medio usado para llegar a ellos'.
En ese sentido la UIT, aprobó la Recomendación UIT-T X.1303 bis "Common alerting protocol (CAP 1.2)", la cual establece un protocolo con un formato general, que favorece el intercambio de mensajes de alerta para cualquier tipo de red. Asimismo, con el CAP se pueden difundir mensajes de alerta de forma simultánea, aumentando la eficacia del mismo y simplificando su realización.
II. El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "ETSI") publicó las especificaciones técnicas:
i. ETSI TS 123 041 V15.5.0 "Digital cellular telecommunications system (Phase 2+) (GSM); Universal Mobile Telecommunications System (UMTS); Technical realization of Cell Broadcast Service (CBS)", y
ii. ETSI TS 102 900 V1.3.1 Emergency Communications (EMTEL); European Public Warning System (EU-ALERT) using the Cell Broadcast Service'.
Que establecen, los canales para la difusión mediante la tecnología Cell Broadcast Service (CBS) para el servicio móvil, así como los tipos de mensajes de alerta respectivamente."
Respecto de lo anterior la versión más reciente de la especificación técnica ETSI TS 102 900 "Emergency Communications (EMTEL); European Public Warning System (EU-ALERT) using the Cell Broadcast Service", V1.4.1 de 2023, en su numeral 5.2 define los tipos de mensajes, de la siguiente manera:
"5.2 Tipos de mensajes
5.2.0 General
EU-Alert ha identificado la necesidad de los siguientes tipos de mensajes, y está sujeto a los requisitos reglamentarios si se utilizan todos los niveles o solo un subconjunto de ellos en un país:
- Mensajes de alerta para advertir a los ciudadanos de una situación de emergencia inminente
- Mensajes de aviso de menor urgencia
- Alertas Amber (alertas de secuestro de menores)
- Mensajes de prueba
Los mensajes de alerta pueden tener cuatro niveles de gravedad:
- EU-Alert nivel 1
- EU-Alert nivel 2
- EU-Alert nivel 3
- EU-Alert nivel 4
El nivel 1 de EU-Alert no permitirá la exclusión voluntaria; los niveles 2, 3 y 4 permitirán la exclusión voluntaria por parte del usuario."
En este sentido, la especificación técnica que fue utilizada como referencia para la emisión de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, no prevé expresamente la descripción o título del mensaje;
Adicionalmente, el numeral "5.2.1 Identificadores de mensajes" prevé que el uso de los identificadores de mensajes "Cell Broadcast System" definidos en la especificación ETSI TS 123 041 es un mecanismo que permite identificar los tipos de mensajes, y señala que los identificadores de mensajes para EU-Alert están relacionados con el nivel de gravedad del mensaje y el idioma; asimismo, en esa misma sección se prevé que los identificadores de mensaje para EU-Alert deben ser los mismos que los de sus tipos de mensajes comparables en el estándar estadounidense "Commercial Mobile Alert System", siendo que es entre ellos donde se ubica la mención al nivel "Presidential Alert" o "Alerta presidencial" y "National Alert" o "Alerta Nacional" cuyo equivalente es el EU-Alert nivel 1, sin que esto conlleve a que los mensajes deban contener una denominación o mención en específico;
En este sentido, es importante precisar que la presente propuesta de modificación pretende mantener la congruencia con el estándar bajo el cual fue diseñado e implementado el "Protocolo de Alerta Común" previsto en el lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, es decir las especificaciones técnicas ETSI TS 123 041 y ETSI TS 102 900 con sus versiones más actualizadas;
Así mismo la presente modificación tiene como objetivo aclarar que el contenido de la "Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta," del lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común tiene la única finalidad de describir cuáles son los tipos de mensajes que se pueden enviar mediante los canales habilitados para la difusión de los Mensajes de Alerta a través de CBS, sin que esto implique que su contenido deba insertarse en dichos mensajes;
Aunado a lo anterior, se adiciona un artículo transitorio mediante el cual el Pleno de la Comisión le instruye a la Dirección General de Política Regulatoria a iniciar con la revisión y actualización de la "Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia", a fin de armonizar el marco normativo relacionado con los equipos terminales móviles, sin que esto implique la pérdida de la vigencia en los certificados de homologación expedidos;
Por último y destacando nuevamente que la especificación ETSI TS 102 900 señala que los identificadores de mensajes se relacionan con el nivel de severidad y el idioma, se considera viable modificar la descripción del nivel uno a "Alerta Máxima", así como establecer expresamente el "Título de la ventana del Mensaje de Alerta" para evitar confundir a los receptores del mensaje de alerta respecto de la originación del mensaje;
Que en cumplimiento a lo anterior, el 29 de enero de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/ORD/29012026/014 aprobado por mayoría en la Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión se determinó someter a Consulta Pública por un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Portal de Internet de la Comisión, la "Modificación a los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en materia de seguridad y justicia", la cual se llevó a cabo del 03 al 16 de febrero de 2026;
Durante el desarrollo de la Consulta Pública se recibieron un total de 150 (ciento cincuenta) participaciones en el Portal de la Comisión de conformidad con el artículo 3, fracción XIII de los Lineamientos de Consultas Públicas. Dichas participaciones se centraron en los siguientes temas:
I. Título de la ventana del mensaje de alerta;
II. Tono de alertamiento;
III. Contenido y redacción del mensaje de alerta
IV. Segmentación geográfica;
V. Uso de los Canales de Difusión;
VI. Homologación, y
VII. Costos y plazos de implementación.
Que una vez concluido el periodo de la Consulta Pública, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remitió a la Dirección General de Política Regulatoria la compilación de los comentarios, opiniones y aportaciones recibidas, a efecto de integrarlos, analizarlos y valorarlos de manera general en el Informe de Consideraciones, mismo que fue publicado en el portal de Internet de la referida Comisión. En ese sentido, los comentarios recibidos durante la Consulta Pública fueron analizados y, cuando así se consideró pertinente, incorporados, con el fin de consolidar la modificación a los "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al Lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia" y presentarlos para aprobación del Pleno de la Comisión;
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueba y emite la modificación a los "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia", en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Quinta Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de marzo de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/ORD/12032026/039.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ANEXO ÚNICO
Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite la modificación a los "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia".
Único. Se modifica el lineamiento DÉCIMO PRIMERO en su primer párrafo, así como la "Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta", específicamente en su segunda fila, segunda columna, y se adiciona una tercera columna en la "Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta" de los "Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia", para quedar como sigue:
"DÉCIMO PRIMERO. Los concesionarios y, en su caso, Autorizados del servicio móvil deberán habilitar los canales indicados en la Tabla 2, para la difusión de los Mensajes de Alerta a través de CBS, tomando como referencia los estándares internacionales o sus equivalentes:
...
...
| ... | ... | Título de la ventana del Mensaje de Alerta |
| ... | Mensajes de Alerta Máxima (riesgo muy alto y alto) donde no se permite inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario. | Alerta Máxima |
| ... | ... | Alerta Extrema |
| ... | ... | Alerta Grave |
..."