ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo), fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 2005 y que entró en vigor el 1 de abril del mismo año;
Que conforme al artículo 10 del Acuerdo, el 1 de abril de 2005 el Comité Conjunto del Acuerdo adoptó las Reglamentaciones Uniformes para que las autoridades aduaneras, las autoridades gubernamentales competentes y las autoridades pertinentes de las Partes implementaran sus funciones conforme a la Sección 1 (Reglas Generales) del Capítulo 3 (Comercio de Bienes) y los Capítulos 4 (Reglas de Origen) y 5 (Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros) del Acuerdo, las cuales se publicaron ese mismo día en el DOF, mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, incluyendo la versión en inglés del Certificado de Origen, su hoja Anexa y del Instructivo del Certificado de Origen;
Que el inciso 3 (a) del artículo 37 del Acuerdo establece que el Subcomité de Reglas de Origen (Subcomité), tiene, entre otras funciones, la de revisar y hacer las recomendaciones apropiadas al Comité Conjunto del Acuerdo sobre la implementación y operación de los Capítulos 4 y 5;
Que el 14 de junio de 2006, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las reglamentaciones uniformes del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón como resultado de la adopción de las Decisiones números 6 y 7 del Comité Conjunto del Acuerdo, el 3 de mayo de 2006, por la que se aclaran y mejoran las Reglamentaciones Uniformes;
Que el 22 de septiembre de 2011 se suscribió en la Ciudad de México, el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Protocolo Modificatorio), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, según Decreto publicado en el DOF el 27 de enero de 2012;
Que como resultado de la incorporación de disciplinas en materia de certificación de origen en el Protocolo Modificatorio se realizaron modificaciones a las Reglamentaciones Uniformes, adoptadas en la Decisión No. 11 del Comité Conjunto del Acuerdo, las cuales fueron publicadas en el DOF el 30 de marzo de 2012;
Que México reestructuró el procedimiento para la emisión de certificados de origen, a fin de implementar la certificación de origen electrónica, por lo que elaboró y presentó una propuesta de Decisión al Subcomité del Acuerdo con el objetivo de reducir tiempos y costos en la emisión de certificados de origen para fortalecer la seguridad y la trazabilidad de los mismos;
Que el 28 de agosto de 2025 el Comité Conjunto del Acuerdo adoptó la Decisión No. 12, por medio de la cual se formaliza la implementación de la certificación de origen electrónica;
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores comerciales y a las autoridades competentes la referida Decisión No. 12;
Que el artículo 5, fracción X de la Ley de Comercio Exterior, establece como atribución de la Secretaría de Economía, expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte, y
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el que se establece que el Secretario de Economía cuenta con la facultad de expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento correspondan a la Secretaría de Economía, ordenamiento reglamentario que fue modificado mediante publicaciones en ese mismo medio de difusión oficial, el 12 de abril de 2021 y el 14 de marzo de 2025, respectivamente, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 12 DEL COMITÉ CONJUNTO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 165 DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN, ADOPTADA EL 28 DE AGOSTO DE 2025
Primero. Se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025:
"Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la
Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón
El COMITÉ CONJUNTO,
Considerando el subpárrafo 2 (e) (ii) del Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (en lo sucesivo referido como el "Acuerdo") y la recomendación del Sub-Comité de Reglas de Origen, Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros realizados de conformidad con el subpárrafo 3 (d) del Artículo 37 del Acuerdo:
HA DECIDIDO ADOPTAR LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN A LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES DEL ACUERDO:
1.     La PARTE 1 (1) de la Sección 3 de las Reglamentaciones Uniformes será reemplazada por lo siguiente:
      "Para los efectos del párrafo (1) del Artículo 39A (Certificado de Origen), el certificado de origen será:
(a)   expedido en el formato establecido en el Anexo 2; y
(b)   llenado por el exportador, de conformidad con el Instructivo del Certificado de Origen establecido en el Anexo 2-A y con la descripción del bien(es) indicados en la lista de Bienes Específicamente Descritos establecida en el Anexo 2-B.
      El instructivo del certificado de origen estará adjunto al formato de certificado de origen o impreso al reverso del certificado de origen.
      El certificado de origen podrá ser emitido en formato PDF.
      La autoridad aduanera de la Parte importadora podrá aceptar el certificado de origen en formato PDF.
      Las Partes confirman que la autoridad gubernamental competente o quien ella designe tomarán las medidas necesarias y apropiadas para prevenir la falsificación del certificado de origen de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte exportadora.
      A la entrada en vigor del Acuerdo, las Partes proporcionarán una a otra el ejemplar del certificado de origen e impresiones de los sellos que serán utilizados para la expedición del certificado de origen, así como sus posteriores modificaciones como sigue:
      - en el caso de Japón, por la Embajada del Japón en México a la Dirección General de Política Comercial, o su sucesora, de la Secretaría de Economía de México, y
      - en el caso de México, por la Dirección General de Comercio Exterior, o su sucesora, de la Secretaría de Economía a la Embajada del Japón en México."
2.     La PARTE 2 (2) (d) de la Sección 3 de las Reglamentaciones Uniformes será remplazada por lo siguiente:
      "(d) La autoridad aduanera de México podrá revisar la autenticidad del certificado de origen emitido en Japón mediante el Sistema de Referencia de Certificados de Origen del Acuerdo proporcionado por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón. La autoridad aduanera de Japón podrá revisar la autenticidad del certificado de origen emitido en México a través del código QR adjunto al certificado de origen o a través del sitio web proporcionado por la Secretaría de Economía de México. Dicha revisión no impedirá el derecho de la Parte importadora para conducir una verificación de origen, a través de su autoridad aduanera, de conformidad con el Artículo 44."
3.     Se adicionará una nueva página después de la Página del Anexo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente o quien ella designe de México, establecido en el Anexo 2 de las Reglamentaciones Uniformes como se indica en el Apéndice.
4.     Nota en el Campo 13 del instructivo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente de México o quien ella designe, establecido en el Anexo 2-A de las Reglamentaciones Uniformes será reemplazada por lo siguiente:
      "Nota 1: La firma de la autoridad gubernamental competente o quien ella designe podrá ser autógrafa o estar impresa electrónicamente.
      Nota 2: El sello de la autoridad gubernamental competente o quien ella designe podrá ser impreso electrónicamente."
5.     La siguiente cláusula será adicionada después del Aviso 3 del instructivo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente de México o quien ella designe, establecido en el Anexo 2-A de las Reglamentaciones Uniformes:
      "Aviso 4. El certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente de México contiene una página adicional con un código QR a través del cual la autoridad aduanera de Japón puede revisar su autenticidad."
6.     La presente Decisión se firma en duplicado en los idiomas Español, Japonés e Inglés.
7.     La presente Decisión se aplicará a partir del 25 de noviembre de 2025.
(Apéndice)
ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL JAPON
Anexo 2
CERTIFICADO DE ORIGEN
...
(Página Adicional)
Código QR (solo para Certificados de Origen emitidos en México)
 
"
Segundo. Se dan a conocer las modificaciones en inglés del Instructivo del Certificado de Origen y la adición de una nueva página después de la Página del Anexo del Certificado de Origen, acordadas mediante la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025:
"...
4.     Note in Field 13 of the certificate of origin instructions issued by the competent governmental authority or its designees of Mexico established in Annex 2-A of the Uniform Regulations will be replaced by the following:
      "Note 1: The competent governmental authority or its designee's signature may be autograph or electronically printed.
      Note 2: The stamp of the competent governmental authority or its designee's may be electronically printed."
5.     The following clause will be added after Notice 3 of the certificate of origin instructions issued by the competent governmental authority or its designees of Mexico established in Annex 2-A of the Uniform Regulations:
      "Notice 4. The certificate of origin issued by the competent governmental authority of Mexico contains an additional page with a QR code through which the customs authority of Japan may review its authenticity."
(Appendix)
AGREEMENT BETWEEN THE UNITED MEXICAN STATES AND JAPAN FOR THE STRENGTHENING OF THE
ECONOMIC PARTNERSHIP
Annex 2
CERTIFICATE OF ORIGIN
...
(Additional Page)
QR Code (only for Certificates of Origin issued in Mexico)
 
"
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el numeral 7 de la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025, ésta aplica a partir del 25 de noviembre de 2025.
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.