CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la suspensión provisional de la sanción administrativa de inhabilitación que fue impuesta a la empresa B&G Construcción y Rehabilitación de Redes, S.A. de C.V., en la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, en cumplimiento al acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, dictado en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 261/2026-I, por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/028/2025.

CIRCULAR No. 09/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE INHABILITACIÓN QUE FUE IMPUESTA A LA EMPRESA B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., EN LA RESOLUCIÓN DE DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADO EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO DE AMPARO 261/2026-I, POR EL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN.
A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Por auto de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 261/2026-I, concedió la suspensión provisional de la sanción administrativa impuesta a la empresa B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., consistente en la inhabilitación temporal de 18 (dieciocho) meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
En ese sentido, se precisa que la inhabilitación decretada en el expediente administrativo de sanción con número SAN/028/2025, a la empresa B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., con motivo del referido acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, se suspende provisionalmente, al tenor siguiente:
"[...] es factible conceder la suspensión provisional... en los términos solicitados por la propia quejosa, esto es:
Cesen los efectos de la ejecución de la sanción administrativa impuesta a mi representada, consistente en la inhabilitación por dieciocho meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como respecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la circular correspondiente a efecto de hacer del conocimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas, la sanción de mérito, así como cualquier registro de la misma."
En tales condiciones, y en cumplimiento al acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis que se ha referido, se hace del conocimiento la suspensión provisional de la inhabilitación impuesta a la moral B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., así como la determinación de dejar sin efectos la publicación de la "CIRCULAR No. 042/2025", en el Diario Oficial de la Federación, del veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Lo anterior, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México a 23 de marzo de 2026.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.