AVISO por el que se dan a conocer las ligas para consulta de los Manuales del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Hemodiálisis, Hospitales y 1er. Nivel de Atención; Criterios para la inscripción, selección, formación y evaluación de desempeño de personas auditoras del MOCEBPASS, y Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados por el Consejo de Salubridad General.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y PATRICIA ELENA CLARK PERALTA, Secretaria del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II y 17, fracción VI de la Ley General de Salud; 11, fracción IX y 12, fracción XI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; y transitorio CUARTO del Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que, de conformidad con el artículo 17, fracción, VI de la Ley General de Salud, compete al Consejo de Salubridad General certificar la calidad de los establecimientos de atención médica y determinar los instrumentos y criterios para tal efecto;
Que en la Segunda Sesión Ordinaria 2025 celebrada el 3 de septiembre de 2025, el pleno del Consejo de Salubridad General aprobó, entre otros, el Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud y las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2025;
Que, el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud está integrado por los Manuales que establecen los principios, lineamientos, y requisitos que rigen el proceso de certificación para: 1) Hospitales, 2) Unidades de Hemodiálisis, 3) 1er. Nivel de atención, 4) Unidades de atención ambulatoria, 5) Unidades de diagnóstico y tratamiento, 6) Unidades de rehabilitación, 7) Unidades de salud mental y adicciones, 8) Unidades móviles y 9) Establecimientos que presten atención domiciliaria, los cuales serán publicados y difundidos, de forma gradual, en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del Consejo de Salubridad General, todo lo anterior, de conformidad con lo previsto por el Transitorio Cuarto del Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud;
Que, en la Tercera Sesión Ordinaria 2025 y en la Primera Sesión Ordinaria 2026 celebradas el 02 de octubre de 2025 y el 05 de marzo de 2026, respectivamente, la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica aprobó por unanimidad, la emisión de los documentos siguientes:
1)    Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Hemodiálisis,
2)    Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Hospitales,
3)    Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para 1er. Nivel de Atención,
4)    Criterios para la "inscripción, selección, formación y evaluación de desempeño de personas auditoras del MOCEBPASS", y
5)    Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados por el Consejo de Salubridad General,
En relación con los cuales hemos tenido a bien emitir y dar a conocer el siguiente:
AVISO
ÚNICO. Se dan a conocer a los establecimientos de atención médica, tanto federales como locales, de los sectores público, social y privado, que deseen obtener la certificación de calidad emitida por el Consejo de Salubridad General, los siguientes instrumentos jurídicos que pueden ser consultables en las ligas electrónicas que a continuación se indican:
Documento
Liga electrónica página Institucional
Liga electrónica Diario Oficial de la
Federación
Manual del Modelo de Certificación y
Estandarización de Buenas Prácticas en
Atención de Servicios de Salud para
Unidades de Hemodiálisis.
https://www.gob.mx/csg/articulos/modelo-de-
certificacion-y-estandarizacion-de-buenas-practicas-
en-atencion-de-servicios-de-salud
www.dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_Hem
odialisis_MOCEBPASS.pdf
Manual del Modelo de Certificación y
Estandarización de Buenas Prácticas en
Atención de Servicios de Salud para
Hospitales.
www.dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_Hos
pitales_MOCEBPASS.pdf
Manual del Modelo de Certificación y
Estandarización de Buenas Prácticas en
Atención de Servicios de Salud para
1er. Nivel de Atención.
www.dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_Pim
er_nivel_MOCEBPASS.pdf
Criterios para la "inscripción, selección,
formación y evaluación de desempeño
de personas auditoras del
MOCEBPASS".
https://www.gob.mx/csg/articulos/personas-
evaluadoras
www.dof.gob.mx/2026/CSG/Criterios_aud
itores_MOCEBPASS.pdf
Reglas de uso del logotipo para
identificar a los establecimientos de
atención médica certificados por el
Consejo de Salubridad General.
https://www.gob.mx/csg/articulos/establecimientos-
de-atencion-medica
www.dof.gob.mx/2026/CSG/Reglas_logoti
po_MOCEBPASS.pdf
 
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica.