ACUERDO del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilitan los días inhábiles de los meses de abril y mayo del presente año, para que las áreas administrativas responsables puedan realizar los procedimientos de contratación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
Primero. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial.
Segundo. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
Tercero. Que el artículo 80, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.
Cuarto. Que el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos.
Quinto. Que el 6 de agosto de 2025 el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que contempla que los instrumentos jurídicos, celebrados que generen derechos y obligaciones para el entonces Consejo de la Judicatura Federal con anterioridad a su extinción, seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en ellos previendo que las vigencias de los mismos no superen el último trimestre del año 2025.
Sexto. Que el 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita las disposiciones respectivas, el cual autoriza la aplicación de la normativa emitida con anterioridad a su entrada en operación siempre que no se oponga a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Séptimo. Que el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son inhábiles, entre otros, los sábados y domingos. Asimismo, mediante la CIRCULAR 3/2026 de 28 de enero de 2026 se hizo de conocimiento que el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 70, en relación con el 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, acordó declarar como días inhábiles el miércoles 1°, jueves 2 y viernes 3 de abril; así como el lunes 4 de mayo. Por lo que con la finalidad de agilizar los procedimientos de contratación que se llevarán a cabo a través de licitación pública en materia de obra pública, es necesario habilitar el miércoles 1; jueves 2; viernes 3; sábados 4, 11, 18 y 25; y, domingos 5, 12, 19 y 26 todos en el mes de abril de 2026, así como el viernes 1; lunes 4; martes 5; sábados 2, 9, 16, 23 y 30; y, domingos 3, 10, 17, 24 y 31 todos en el mes de mayo de 2026.
Octavo. Que en sesión ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2026, la Comisión de Administración dio visto bueno al Punto de Acuerdo por el que se propone habilitar los días inhábiles de abril y mayo del presente año, para que las áreas administrativas responsables puedan realizar los procedimientos de contratación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE HABILITAN
LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DEL PRESENTE AÑO, PARA QUE LAS
ÁREAS ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES PUEDAN REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Primero. Se autoriza habilitar de manera excepcional los días inhábiles de los meses de abril y mayo del presente año para que la Secretaría Ejecutiva de Administración; las Direcciones Generales de: Inmuebles y Mantenimiento, Servicios Generales, Programación, Presupuesto y Tesorería y de Asuntos Jurídicos; Coordinación de Administración Regional; la Contraloría de Administración Judicial y las Administraciones Regionales, Delegaciones Administrativas de la Coordinación de Administración Regional así como la Administración de Edificios en la Ciudad de México de la Dirección General de Servicios Generales, puedan realizar los procedimientos de contratación necesario, a fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación.
Segundo. La habilitación de términos y plazos legales será aplicable para la iniciación, tramitación y conclusión de los diversos procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la operatividad del Poder Judicial de la Federación, siendo responsabilidad de las áreas competentes llevar a cabo tales procedimientos bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, mismos que se consagran en la Constitución.
Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento a los titulares de las unidades administrativas y Órganos Auxiliares del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación el contenido del presente Acuerdo.
Cuarto. Se instruye a las áreas competentes para que en lo subsecuente fortalezcan los procesos de planeación, a efecto de cumplir oportunamente con los plazos y etapas previstas en la normatividad aplicable, evitando la necesidad de recurrir de manera reiterada a la habilitación de días y horas inhábiles.
Quinto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilitan los días inhábiles de los meses de abril y mayo del presente año, para que las áreas administrativas responsables puedan realizar los procedimientos de contratación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro
José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.- Conste.- Rúbrica.