AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2026 en el Instituto Nacional Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES LOS DÍAS 1, 2, 3 y 4 DE ABRIL DE 2026 EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
En concordancia con lo dispuesto por los artículos 48, numeral 1, incisos b) y o), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, numeral 1, incisos d) y o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; así como en el numeral 594 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral, y con fundamento en el Acuerdo INE/JGE74/2026 aprobado por la Junta General Ejecutiva, mediante el cual se determinó la suspensión de labores los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2026, y considerando la necesidad de adoptar medidas de carácter general para la adecuada organización del trabajo institucional, la continuidad operativa y la optimización en el uso de los recursos humanos y materiales del Instituto, se hace del conocimiento que los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2026, se suspenderán las labores en el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con lo siguiente:
Del miércoles 1 de abril a partir de las 14:00 horas, y hasta el sábado 4 de abril de 2026, los Módulos de Atención Ciudadana permanecerán cerrados reanudando labores con normalidad el lunes 6 de abril de 2026, por lo que en dicho periodo se suspende el servicio para la realización de trámites relacionados con la Credencial para Votar.
Para el resto del personal del Instituto Nacional Electoral, la medida solo aplicará los días 2 y 3 de abril.
Por lo anterior, durante los días señalados no correrán plazos ni términos legales en los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y laborales competencia del Instituto Nacional Electoral, en términos de la Jurisprudencia 16/2019 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: "DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN"; así como de conformidad con los artículos 441 y 460 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafos 1 y 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, y 7, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, con excepción de los asuntos vinculados con procesos electorales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 97, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en lo previsto por el Consejo General en su Acuerdo INE/CG104/2026, relativo a declarar días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, ni a los procedimientos de constitución de partidos políticos nacionales que se encuentran en curso.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
(R.- 574425)