Gobierno del Estado de México
Poder Ejecutivo del Estado de México
Secretaría del Agua
Comisión del Agua del Estado de México
"2026. Año del Humanismo Mexicano en el Estado de México"
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HABILITAN COMO HÁBILES DIVERSOS DÍAS CONSIDERADOS VACACIONALES EN EL CALENDARIO OFICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA ETAPA DEL PRIMER PERIODO VACACIONAL, APLICABLES A LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO.
MAESTRA BEATRIZ GARCÍA VILLEGAS, EN MI CARÁCTER DE TITULAR DE LA VOCALÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERNO DE MÉXICO; 1, 4, 17, 64, 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 66 Y 67 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS; 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN SUPLETORIA; 1.1 FRACCIÓN XI, 1.4, 1.6, 4.7, 1.8, 1.9, 1.10, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 17, 18 Y 21 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 16 FRACCIÓN X, DE SU REGLAMENTO; 10, 11, 12, 13, 15 FRACCIONES I, VI Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO EL NOMBRAMIENTO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2024.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las Dependencias y los Organismos Auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta entidad federativa se auxiliará de las Dependencias, Organismos y Entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que el artículo 64, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que los Organismos Descentralizados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman parte de la Administración Pública del Estado.
Que el artículo 66, de la Ley antes referida establece que los Organismos Descentralizados gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio y podrán ser creados para ayudar operativamente al Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones.
En términos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión del Agua del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría del Agua, con carácter de autoridad fiscal y que tiene por objeto, planear, programar, presupuestar, diseñar, construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de suministro de agua potable, desinfección, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reúso de aguas tratadas; así como, la disposición final de sus productos resultantes y dentro de sus atribuciones tendrá las contenidas en la propia Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su respectivo Reglamento, Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, el Manual General de Organización de la Comisión del Agua del Estado de México y demás ordenamientos relativos y aplicables necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Que el artículo 21 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, establece que la Vocal
Ejecutiva, es quien se encuentra a cargo de la administración y representación legal de la Comisión del Agua del Estado de México, contando con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la ley.
Que según lo dispuesto en las fracciones I y VI del artículo 15 del Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, establece que a las Direcciones Generales de la Comisión del Agua del Estado de México les corresponde planear, programar, dirigir y controlar el desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General a su cargo y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" podrán delegar a los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de sus facultades.
Que de conformidad con la fracción X del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la persona Titular de la Vocalía Ejecutiva tiene la facultad de proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto de la Comisión.
Que conforme a lo establecido en el Calendario Oficial de la Administración Pública del Estado de México, se encuentran determinados como días inhábiles por corresponder a la Primera Etapa del Primer Periodo Vacacional los días treinta y treinta de marzo y primero de abril del año dos mil veintiséis.
Que en términos de lo establecido en los artículos 28, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es necesario habilitar los días inhábiles antes referidos.
Que la Dirección General de Inversión y Gestión y la Dirección General de Administración y Finanzas y Gestión Documental, así como las unidades administrativas que así lo requieran, de la Comisión del Agua del Estado de México, en cumplimiento de sus atribuciones legales y funciones sustantivas, enfrentan una carga extraordinaria de trabajo derivada de los actos administrativos inherentes a los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, adjudicaciones, arrendamientos y contratación de servicios; procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, lo que hace necesario continuar labores en los días originalmente marcados como vacaciones.
En mérito a lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HABILITAN COMO HÁBILES DIVERSOS DÍAS CONSIDERADOS VACACIONALES EN EL CALENDARIO OFICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA ETAPA DEL PRIMER PERIODO VACACIONAL, APLICABLES A LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO.
ÚNICO: Por lo que, en atención a lo anterior, se estima procedente emitir el presente Acuerdo para habilitar excepcionalmente los días treinta y treinta y uno de marzo; así como, primero de abril del año dos mil veintiséis, como días laborables para el personal adscrito a la Dirección General de Inversión y Gestión y la Dirección General de Administración, Finanzas y Gestión Documental, así como las unidades administrativas que así lo requieran, de la Comisión del Agua del Estado de México, a efecto de que realicen y ejecuten procedimientos de contratación (licitaciones y convocatorias públicas), de obras públicas y servicios; procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, adjudicaciones, arrendamientos y contratación de servicios; procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y adjudicaciones directas relacionados con esta Comisión, en términos de las facultades y atribuciones que tienen conferidas.
PRIMERO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
TERCERO. - El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
Atentamente
Vocal Ejecutiva
Mtra. Beatriz García Villegas
Rúbrica.
(R.- 574362)