ACUERDO por el que establecen los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004 para el ejercicio fiscal 2026 y subsecuentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo establecido en los artículos 2o y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XII y 36, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones I y II, y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 y; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, el cual se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; asimismo, se les reconoce como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Asimismo el apartado B, fracción IX del referido artículo constitucional establece que la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, para garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha.
Aunado a lo anterior, el apartado D, párrafo primero del citado precepto constitucional refiere que la Carta Magna reconoce y que el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en el marco del "Eje Transversal 3. Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas", Objetivo T3.6, Estrategia T.3.6.6, establece como objetivo el fortalecer y expandir la red de comunicación terrestre, priorizando los caminos artesanales, para mejorar la integración regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, facilitando su acceso a servicios de salud, educación, financiamiento y empleo.
Que en el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025- 2030 en el numeral 5.2 "Infraestructura Carretera" dispone continuar con la construcción de 135 caminos artesanales en 11 estados de la República, para facilitar el acceso de bienes y servicios a la población que habita en las zonas más marginadas y desfavorecidas del país, coadyuvando con el fortalecimiento de las economías locales y en cumplimiento al Compromiso presidencial 82. Continuará el Programa de Caminos Artesanales. Asimismo, como parte del Objetivo 6 para contribuir al fortalecimiento de la protección social y fomento de la sostenibilidad ambiental mediante proyectos integrales de infraestructura urbana que mejoren la calidad de vida de la población.
Que el mismo Programa Sectorial plantea, en su punto 5.8 "Visión a Largo Plazo", contar con una sostenibilidad ambiental, haciendo el uso extensivo de materiales reciclados y tecnologías de bajo impacto ambiental, así como contar con el diseño de carreteras que respetan ecosistemas, con pasos de fauna y mitigación de emisiones. Además, considera esencial disponer de una infraestructura resiliente y adaptable al cambio climático, contando para ello con carreteras diseñadas para resistir fenómenos climáticos extremos como inundaciones o deslaves, así como, tener la incorporación de criterios de adaptación climática en todo el ciclo de vida del proyecto.
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Subsecretaría de Infraestructura, en términos del artículo 6o, fracciones VI, X y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (RISICT), cuenta con facultades para establecer disposiciones en materia de infraestructura de caminos y carreteras que permitan dar congruencia a los programas y proyectos que la misma establezca, así como para fomentar y apoyar a los Estados, Municipios, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en infraestructura carretera.
Que de conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; y determinará la forma y los términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen a los Municipios, Agencias Municipales y Comunidades Indígenas; los que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. Asimismo, la SICT será la responsable, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Que en términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos objeto del subsidio se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Que como parte de la Estructura Programática, la SICT solicitó a la SHCP la creación del Programa Presupuestario U004 "Mejora en la Conectividad Municipal a través de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras".
Que en 2020 la Subsecretaría de Infraestructura de esta Secretaría expidió y publicó en la normateca interna de la Secretaría los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004, "Mejora en la conectividad municipal a través de caminos rurales y carreteras alimentadoras", en los cuales se previó el otorgamiento de subsidios con cargo al presupuesto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a favor de municipios.
Que el 29 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer el diverso que establece los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004 para el ejercicio fiscal 2021 y subsecuentes, y el 20 de junio de 2024 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que establecen los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004 para el ejercicio fiscal 2024 y subsecuentes, los cuales describen la forma en la que los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas, podrán obtener de esta Secretaría, el otorgamiento de los subsidios con cargo al presupuesto de esta dependencia.
Que, como parte de un proceso de reestructuración de la SICT, a partir de 2026 el Programa Presupuestario U004 "Mejora en la Conectividad Municipal a través de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras", cambia de nombre a "Caminos Artesanales", asignado a la Dirección General de Caminos Rurales y Artesanales, como parte del ramo 09 Comunicaciones y Transportes.
Que atendiendo a lo establecido en el artículo 24, fracciones I, II y IV del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, en la ejecución de los programas se debe garantizar el reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público, de conformidad con sus sistemas normativos y con base en sus formas de organización económica, social y cultural; asimismo, los lineamientos de los programas operados por las Dependencias que los atiendan deben contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes.
Que es necesario, a fin de alcanzar los objetivos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, incluir la forma en que los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas podrán dar inicio a las acciones del programa; así como la forma en que la contraloría social se constituye como el mecanismo con el que los beneficiarios pueden verificar el cumplimiento de las metas y correcta aplicación de los recursos del programa.
En este sentido, se deben de dar a conocer las disposiciones que indiquen la forma y términos en que los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas, podrán iniciar las acciones del programa; además de la forma en que se constituirá y actuará la contraloría social a través de la participación ciudadana de la población beneficiaria, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
U004 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Y SUBSECUENTES
ARTÍCULO ÚNICO. Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004 para el ejercicio fiscal 2026 y subsecuentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004 para el Ejercicio Fiscal 2024 y subsecuentes", publicado el 20 de junio de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U004 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Y
SUBSECUENTES
"CAMINOS ARTESANALES"
CONTENIDO
I. Objeto
II. Glosario de términos
III. Ámbito de aplicación
IV. Diagnóstico del problema público
V. Objetivo del programa presupuestario
VI. Identificación de los Objetivos PROBIEN
VII. Población Objetivo
VIII. Objetivo General del programa presupuestario
IX. Objetivos Específicos del programa presupuestario
X. Cobertura
XI. Presupuesto Total por tipo de apoyo
XII. Metas físicas
XIII. Indicadores estratégicos de gestión
XIV. Requisitos
XV. Aplicación y ejercicio del subsidio
XVI. Componentes del Programa
XVII. Procedimiento de selección
XVIII. Ministración del subsidio
XIX. Derechos de los beneficiarios
XX. Obligaciones del Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena
XXI. Obligaciones de la SICT
XXII. Obligaciones del INPI
XXIII. Control, Vigilancia, Seguimiento y Evaluación
XXIV. Contraloría Social
XXV. Suspensión o Cancelación del Otorgamiento de Subsidio
XXVI. Recursos federales objeto del subsidio no devengado
XXVII. Padrón de Beneficiarios
I. Objeto
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases para el otorgamiento de subsidios a Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas, como sujetos de derecho público, cualquiera que sea su categoría administrativa o denominación política, con cargo al presupuesto de la SICT, para regular su participación con el Ejecutivo Federal, en materia de pavimentación de caminos en cabeceras municipales o Comunidades Indígenas, así como para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras como parte de la operación del programa: "Caminos Artesanales".
II. Glosario de términos
Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
· Adaptación al cambio climático. Aquellos ajustes en los sistemas ecológicos, sociales y económicos en respuesta a estímulos climáticos reales o esperados y a sus efectos o impactos.
· Camino rural. Es un camino con características técnicas tipo "E", de acuerdo con la Clasificación oficial de carreteras en México, se caracteriza por tener un carril de circulación, una superficie de rodamiento de terracería sobre la que se puede o no colocar una capa de revestimiento y que cuenta con obras de drenaje.
· Carretera alimentadora. Es una carretera con características técnicas tipo "D" y "C", de acuerdo con la Clasificación oficial de carreteras en México, se caracteriza por tener dos carriles de circulación (un carril por sentido), una superficie de rodamiento de carpeta de riegos de sello o asfáltica, sobre una estructura de pavimento diseñada para el volumen y carga del tránsito vehicular.
· Caminos rurales o alimentadores en malas condiciones. Son caminos que presentan deficiencias en su superficie de rodamiento, como baches, deformaciones, ondulaciones o interrupciones en el camino; así como obras de drenaje que requieran ser sustituidas debido a alguna falla en su operación.
· Comités de Contraloría Social o Comités. Los referidos en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social; formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.
· Denuncias. Manifestaciones de hechos presuntamente irregulares, presentadas por los beneficiarios de los Programas Federales de Desarrollo Social o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución de los programas o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones y, en su caso, en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
· Documentos Normativos de Contraloría Social. Documentos que establecen la estrategia, procedimientos y actividades para la promoción, operación y seguimiento de las actividades que se realicen en materia de contraloría social.
· Estrategia Marco. Documento elaborado por la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social en el que se establecen los criterios, metodologías y herramientas para la elaboración de las estrategias y procedimientos de contraloría social.
· El Programa: Programa Presupuestario U004 "Caminos Artesanales", el cual es un conjunto organizado de acciones, actividades y proyectos con recursos presupuestarios federales definidos, cuyo objetivo es atender problemas sociales, proveer bienes o servicios y cumplir con las metas de la política pública.
· PROBIEN: se refiere al Programa para el Bienestar, el cual es una intervención gubernamental a través del que se entregan apoyos y subsidios directamente a la población, o a algún ente público o privado, para garantizar el ejercicio de derechos fundamentales o fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, cuya operación se establece de manera clara para consulta de la población a través de Reglas de Operación y Lineamientos de Operación.
· Rehabilitación de terracerías. Proceso de reconstrucción parcial o total de las capas que integran la subrasante, subbase y base de un camino, con el fin de restablecer las condiciones originales de soporte, drenaje y nivelación perdidas por el uso, el clima o el tiempo.
· Residente de obra. Servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena y será el responsable directo de la vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, en la Guía Técnica del Programa donde se detallan las funciones que deberá desarrollar.
· Quejas. Expresión realizada por los beneficiarios de los Programas Federales de Desarrollo Social que resienten o dicen resentir una afectación en sus derechos respecto de la aplicación y ejecución de los programas o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones y, en su caso, en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
· Sistema Informático de Contraloría Social (SICS). Sistema informático diseñado y administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) con la finalidad de controlar el registro de los Comités de contraloría social y las actividades que realizan, así como aquéllas de promoción de Contraloría Social a cargo de los Centros SICT.
· Secretaría o SICT. Se refiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la cual es una dependencia centralizada de la Administración Pública Federal, y es titular de un ramo específico (Ramo 09. Comunicaciones y Transportes).
· Subsidio. Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas, Municipios o Comunidades Indígenas para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
· Supervisor: Técnico especializado designado por el Municipio Agencia Municipal o Comunidad Indígena quien será encargado de dirigir los trabajos de pavimentación, asumir las responsabilidades de la ejecución de la obra y de las actividades de control de calidad, organización del personal, mediciones y demás actos administrativos similares a los contenidos en la Guía Técnica del Programa donde se detallan las funciones que deberá desarrollar.
III. Ámbito de aplicación
Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas de la SICT responsables de la operación de "El Programa"; Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas solicitantes del subsidio; así como todas aquellas instancias que intervengan directa o indirectamente con la solicitud de asignación de subsidios y aplicación de los componentes de "El Programa".
IV. Diagnóstico del problema público
A lo largo de la historia los gobiernos han implementado diferentes modelos económicos con el fin de mantener un crecimiento y desarrollo económico sostenido que garantice el bienestar social de sus connacionales. Sin embargo, la dinámica económica ha generado diferentes externalidades y fallas que se han producido en el mercado que demandan de manera inmediata la intervención del estado.
A partir de la década de los 80's México inicio la implementación del modelo económico neoliberal el cual consistió en la desmantelación del Estado interventor, a través de mecanismos como: la disminución del gasto público, políticas monetarias restrictivas, disminución del salario y la privatización de las empresas estatales. Asimismo, en 1986 México inicia la apertura comercial con su entrada al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), y posteriormente en 1992 el expresidente Carlos Salinas de Gortari firma el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, abriendo paso al país ante al fenómeno de la globalización misma que trajo consigo una serie de ventajas, entre ellas crecimiento económico, desarrollo de industrias con ventajas comparativas para el Estado, incremento en la seguridad jurídica, menor dependencia del mercado interno, aumento de la integración de los mercados internacionales, urbanización y creación de empleo en algunas regiones del país. Sin embargo, de manera paralela generó efectos negativos ocasionando inconvenientes para el país, entre los que destacan: el deterioro de las pequeñas industrias internas con carencia de ventajas comparativas, degradación medioambiental por el consumo de combustibles fósiles, distribución no equitativa de la riqueza, incremento de la desigualdad, aumento de la pobreza, migración y estancamiento económico en las regiones rurales.
Las entidades federativas localizadas en el norte del país aprovecharon las ventajas de la coyuntura dado su ubicación geográfica cercana con Estados Unidos de América, desarrollando cadenas productivas transfronterizas, así como el impulso de políticas de atracción de empresas bajo modelos de vinculación y clusters, y actividades económicas de mayor valor agregado. Para el caso de la zona sur, las entidades se orientaron a la explotación de recursos naturales y actividades agropecuarias, las cuales han estado sufriendo de una caída de sus precios dificultando su desarrollo económico y social.
Asimismo, el comportamiento del desarrollo en infraestructura de vías de comunicación y conectividad fue similar, acrecentando notables brechas de desigualdad y accesibilidad a carreteras pavimentadas entre las comunidades asentadas de manera dispersa a lo largo del territorio nacional.
La infraestructura carretera proporciona conectividad entre regiones a nivel nacional, estatal y municipal, influyendo en el desarrollo económico, la competitividad y el desplazamiento eficiente de bienes y servicios. Sin en cambio, la ausencia de accesibilidad contribuye al incremento en los niveles de pobreza e índices de marginación de la población, influyendo en la calidad de vida y el bienestar de la población derivado del aislamiento, la carencia de servicios básicos asociados con el bienestar; tales como energía eléctrica, agua potable, drenaje y alcantarillado, etc., así como servicios públicos de educación, salud, seguridad ciudadana, protección civil y servicios burocráticos servicio de identificación, registro civil, notarías, registro mercantil, los cuales son ofertados generalmente en las cabeceras municipales.
En contexto a lo antes expuesto, se define la problemática como:
"Los municipios con localidades de media, alta y muy alta marginación enfrentan limitaciones en la conectividad de la población a través de caminos rurales a bienes, servicios y centros generadores de empleo".
V. Objetivo del programa presupuestario
"Los municipios con localidades de media, alta y muy alta marginación permiten la conectividad de la población a través de caminos rurales a bienes, servicios y centros generadores de empleo".
VI. Identificación de los Objetivos Programas del Bienestar (PROBIEN)
· Contribuir con reducir las divergencias regionales y fortalecer los sectores estratégicos de la economía nacional, a través del mejoramiento de la red rural y alimentadora en condiciones eficientes de acceso y conectividad para municipios de media, alta y muy alta marginación.
· Los municipios con localidades de media, alta y muy alta marginación con caminos rurales o carreteras alimentadoras en condiciones eficientes favorecen la accesibilidad y conectividad de la población a bienes, servicios y centros generadores de empleo.
· Apoyo económico a municipios para mejorar las condiciones de caminos rurales y carreteras alimentadoras entregado.
· Formalización de convenios entre los órdenes de gobierno en la ministración de recursos para el desarrollo de conectividad y mejoras de accesibilidad a cabeceras municipales.
· Formalización de convenios entre los órdenes de gobierno en la ministración de recursos para el desarrollo de conectividad y mejoras de accesibilidad a cabeceras municipales.
VII. Población Objetivo
La población objetivo corresponde a la parte de la población potencial que el programa pretende atender en un periodo determinado; por lo que actualmente la estrategia de atención es iniciar con municipios que tienen una alta y muy alta marginación, en el caso del Pp U004 y atendiendo a las necesidades de pavimentación, se puede definir como:
"Los municipios con localidades de media, alta y muy alta marginación"
Cabe mencionar, que existen 283 municipios con muy alta marginación y 817 con alta marginación en México, dando un total de 1,100 municipios como se puede observar en la siguiente imagen:
Mapa México: Municipios con Grado de Marginación Alto y Muy Alto, 2015
Fuente: Anexo B1, Índice de marginación por entidad federativa y municipio 2015. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/459287/06_Anexo_B1.pdf
Como parte de la delimitación del alcance en la intervención del Pp U004, la población objetivo debe cumplir con característica establecidas que fungen como criterios de elegibilidad para recibir los apoyos en la pavimentación de caminos rurales, tales como:
1. Otorgamiento de subsidio celebrado con la SICT en materia de reasignación de recursos.
2. Grado de marginación del municipio o localidad de media a muy alta, de conformidad con los índices de marginación por municipio o localidad emitidos por CONAPO.
3. Municipios cuyas comunidades presenten necesidades de mejora en sus caminos rurales sin pavimentación (terracería) o carreteras alimentadoras.
4. Comunidades que requieran mejorar las condiciones físicas de sus caminos o carreteras, que les permita eficientar los accesos y conectividad a cabeceras municipales con población preferentemente indígenas.
La revisión del cumplimiento de estas características será atendida por parte de los Centros SICT, quienes realizarán recorrido de revisión de las características del estado actual de los caminos a pavimentar; mientras la Dirección General de Carreteras Rurales y Artesanales (DGCRyA) realizará las gestiones correspondientes para la formalización de los Convenios de otorgamiento de subsidio que permitan el otorgamiento de los apoyos correspondiente.
En este sentido, se plantea la intervención del Pp U004 en 350 Municipios, principalmente en los estados de Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Chihuahua y Durango.
Por lo anteriormente mencionado, la población objetivo a la cual van dirigidas las acciones del Programa son los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas en situación de marginación, que cumplan los requisitos, características de elegibilidad, términos y condiciones que se señalan en los presentes Lineamientos.
VIII. Objetivo General del programa presupuestario.
Impulsar el desarrollo de Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas de media a muy alta marginación, a través del otorgamiento de subsidios para la pavimentación de caminos a cabeceras municipales y Comunidades Indígenas, así como para la modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras fortaleciendo la funcionalidad y durabilidad de la infraestructura en beneficio de las comunidades.
IX. Objetivos Específicos del programa presupuestario.
· Fortalecer la construcción de un país incluyente hacia Comunidades Indígenas marginadas, mediante subsidios para la construcción de caminos rurales.
· Garantizar el acceso y conexión de comunidades rurales de media a muy alta marginación a las Cabeceras Municipales y Comunidades Indígenas para propiciar el acercamiento con polos regionales de desarrollo, centros de consumo y producción en el medio rural.
· Desarrollar infraestructura carretera en condiciones de competitividad económica que impulse el desarrollo de regiones de mayor rezago.
· Promover el desarrollo de condiciones de acceso de la población en zonas con mayor marginación a servicios básicos de salud y educación.
· Propiciar la inclusión en el desarrollo de infraestructura de calidad de pavimentación de caminos rurales por medio de la utilización de mano de obra local no calificada para la pavimentación de caminos, fortaleciendo el ingreso familiar y bienestar de la población.
Contribuir con el desarrollo de la infraestructura carretera, que permita la valorización de la producción del campo e impulso a las actividades del medio rural.
· Fortalecer la infraestructura carretera rural como elemento que contribuya a la adaptación al cambio climático en zonas de alta marginación y vulnerabilidad.
X. Cobertura
"El Programa" tiene cobertura a nivel nacional y se orienta preferentemente a Municipios, Agencias Municipales y Comunidades Indígenas catalogadas con niveles de marginación de medio a muy alto, y cuando aplique en zonas de media, alta y muy alta vulnerabilidad al cambio climático; beneficiando a aquellos que presenten necesidades de conectividad, y resulte viable atender mediante la asignación de un subsidio destinado a la pavimentación de caminos que faciliten el acceso a cabeceras municipales, Agencias Municipales y Comunidades Indígenas, así como para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras, fortaleciendo la funcionalidad y durabilidad de la infraestructura en beneficio de las comunidades.
XI. Presupuesto Total por tipo de apoyo
De acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), para el ejercicio fiscal 2026 se autorizaron 3,120,939,009.00 (Tres mil ciento veinte millones novecientos treinta y nueve mil nueve pesos 00/100 M.N.) en beneficio de "El Programa".
XII. Metas físicas
| Nombre del Indicador | Método de cálculo | Unidad de medida | Tipo - Dimensión - Frecuencia | Meta anual programada |
| Porcentaje de la Red rural y alimentadora en estado bueno y regular. | P = (A/B)*100 Donde: A= km. Medidos y evaluados en condiciones buenas y regulares. B= Longitud total de la red rural y alimentadora. | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Anual | 15.09 |
| Tasa de crecimiento en la atención de la mejora de accesibilidad y conectividad en municipios con localidades de media a muy alta marginación. | ((Número de kilómetros atendidos para la mejora en conectividad en el ejercicio actual - Número de kilómetros atendidos para la mejora en conectividad del ejercicio anterior) / Número de kilómetros atendidos para la mejora en conectividad en el ejercicio anterior)*100 | Tasa de variación | Estratégico - Eficacia - Anual | -17.47 |
| Porcentaje de municipios que reciben apoyos para la mejora de caminos rurales y carreteras alimentadoras | (Número de municipios que recibieron el apoyo para mejorar los caminos rurales y carreteras alimentadoras / Número de municipios programados) * 100 | Porcentaje | Estratégico - Eficiencia - Semestral | 100 |
| Porcentaje de cumplimiento en la ministración de recursos | (Número de ministraciones efectuadas / número de ministraciones programadas) * 100 | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Trimestral | 100 |
| Porcentaje de convenios en materia de reasignación de recursos formalizados | (Número de convenios formalizados / Número de convenios programados) * 100 | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Trimestral | 100 |
XIII. Indicadores estratégicos de gestión
| Nombre del Indicador | Método de cálculo | Unidad de medida | Tipo - Dimensión - Frecuencia | Meta anual programada |
| Porcentaje de la Red rural y alimentadora en estado bueno y regular. | P = (A/B)*100 Donde: A= km. Medidos y evaluados en condiciones buenas y regulares. B= Longitud total de la red rural y alimentadora. | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Anual | 15.09 |
XIV. Requisitos
Para ser elegible al otorgamiento del subsidio a que se refieren los presentes Lineamientos, el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, deberá presentar a la SICT lo siguiente:
a) Solicitud de asignación del subsidio, que cumpla con la cobertura, la población objetivo y los componentes del programa, firmada por el servidor público que tenga las facultades legales aplicables en el Municipio, o bien la autoridad tradicional de la Agencia Municipal o Comunidad Indígena.
b) Comprobar que se ha cumplido con las obligaciones previamente contraídas con la SICT, en su caso.
c) Suscribir el convenio para el otorgamiento de los subsidios respectivos.
d) El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, deberá acreditar no contar con al menos un camino rural pavimentado que conecte con la cabecera municipal o Comunidad Indígena, en virtud de los criterios de elegibilidad establecidos en el apartado X.
e) En caso de solicitar un subsidio para la construcción, modernización o conservación de caminos rurales o carreteras alimentadoras, el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena deberá acreditar no contar con recursos para algún otro componente de "El Programa".
f) Escrito en el que el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena justifique que el camino a pavimentar, construir, modernizar, conservar o reconstruir, busca la conectividad de localidades de media a muy alta marginación.
g) Escrito de aceptación del el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena para incorporar la adopción de mano de obra local, para la ejecución de los trabajos considerados en "El Programa", en los trabajos relativos a la pavimentación de caminos a Cabeceras Municipales o en Comunidades Indígenas.
h) Constancia de Identidad (en caso de que el solicitante sea una Comunidad Indígena), que emite el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), en la cual se identifica el pueblo y comunidad indígena o afromexicana a la que pertenece una comunidad.
XV. Aplicación y ejercicio del subsidio
a) La SICT no autorizará subsidios para el pago de salarios, prestaciones, viáticos, pasajes, en general para el gasto corriente, ni adquisiciones de vehículos y bienes inmuebles.
b) Los recursos que formen parte del subsidio otorgado al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, no perderán su naturaleza federal.
c) Los recursos federales del subsidio se otorgarán únicamente para apoyar los proyectos que apruebe la SICT, con base en la disponibilidad presupuestaria del "El Programa" y en los términos de lo indicado en los Convenios que para tal efecto se suscriban.
d) Los recursos federales del subsidio tendrán un carácter temporal, es decir, solo estarán disponibles para su ejercicio hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, o bien a la fecha establecida en el convenio para el otorgamiento del subsidio. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la LFPRH, así como el 85 de su Reglamento.
e) La aplicación y ejercicio de los recursos del subsidio se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
f) El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena deberá designar un supervisor responsable directo de los trabajos, sin cargo a "El Programa", de no contar con un habitante de su Municipio o Comunidad Indígena que pueda llevar a cabo esta responsabilidad, podrá contratar un profesional con el perfil señalado, cubriendo sus percepciones con recursos distintos a "El Programa".
g) El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena deberá generar un control y registro de avances físico y financiero.
h) El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena en la ejecución de los trabajos, deberá observar la calidad establecida en la normatividad aplicable para la infraestructura del transporte de la SICT, para cada uno de los conceptos de obra, por lo que debe nombrar a un supervisor técnico para su correcta aplicación y seguimiento.
i) El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena en la aplicación y ejercicio de los recursos del subsidio, deberá impedir la intervención de medios externos como sindicatos, asesores, empresas constructoras, gestores, organizaciones sociales y civiles, u otros que pueden tener el interés de su beneficio incluso de carácter político, siendo que el subsidio no tiene gestión de ningún tipo, ya que el Gobierno Federal tiene como objetivo la transferencia directa para evitar una posible desviación de recursos o intereses personales de cualquier índole.
j) Para sufragar gastos administrativos que resulten de la ejecución de las funciones, programas o proyectos previstos en el convenio para el otorgamiento del subsidio que se formalice, se podrán destinar hasta un máximo de dos por ciento del total de los recursos que formen parte del subsidio.
k) El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena en la aplicación y ejercicio de los recursos en los trabajos relativos a la construcción, modernización o conservación de caminos rurales o carreteras alimentadoras, deberá bajo su responsabilidad y en estricto apego en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia, llevar a cabo los procedimientos de contratación que correspondan, dado que los recursos que formen parte del Subsidio otorgado al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena no perderán su naturaleza federal.
l) No será posible modificar o asignar recurso adicional por parte de la SICT para la conclusión de la meta establecida en el convenio de subsidio, para ningún caso.
m) Los gastos no previstos en el presupuesto de obra relativos a conceptos de trabajos extraordinario en el programa podrán ponerse a consideración y análisis mediante una justificación o evidencia que permita una posible aprobación del concepto a incluir en las erogaciones necesarias para garantizar la conclusión de los trabajos programados. En este supuesto, el beneficiario deberá someter un escrito de formato libre ante el Centro SICT que corresponda, mediante el cual se expliquen los motivos y cantidades de los conceptos extraordinarios solicitados.
XVI. Componentes del Programa
Son materia de las acciones de "El Programa": Otorgar recursos a Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas bajo la modalidad de subsidios, destinados a la pavimentación de caminos rurales a Cabeceras Municipales Agencias Municipales o Comunidades Indígenas, así como para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras, para garantizar la comunicación permanente entre los centros de población y polos regionales de desarrollo, priorizando el desarrollo de las regiones con mayor rezago y marginación, incluyendo acciones que contribuyen a condiciones de resiliencia comunitaria y adaptación al cambio climático en las comunidades atendidas.
XVII. Procedimiento de selección.
El Programa opera bajo un esquema de subsidios y podrá incluir la participación económica conjunta, entre la Federación y los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas. La participación del Gobierno Federal podrá ser hasta el 100 por ciento, pudiéndose adicionar la participación económica del INPI, Estado, Municipio o Comunidad para sufragar o suministrar recursos materiales, humanos y financieros en apoyo a los trabajos.
Los proyectos a los que se otorgarán los subsidios serán seleccionados y autorizados por la Subsecretaría de Infraestructura, en coordinación con sus áreas normativas y técnicas, con base en los análisis y evaluación de los proyectos que presente el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, así como el cumplimiento estricto de los requisitos descritos en los presentes Lineamientos.
Los trabajos objeto de "El Programa", serán propuestos por el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena a la Dirección General de Carreteras Rurales y Artesanales, la cual realizará una revisión y análisis en función de los criterios de elegibilidad siguientes:
· Cabeceras Municipales, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas que soliciten la continuidad de un camino previamente pavimentado con el mismo programa.
· Comunidades Indígenas con grado de marginación muy alto, alto y medio, de acuerdo con el Índice de marginación de Consejo Nacional de Población (CONAPO), disponible en: https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372
· Cabeceras Municipales Agencias Municipales o Comunidades Indígenas que no cuenten con al menos un camino rural pavimentado.
· Los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas beneficiarias del subsidio para pavimentación de caminos contarán preferentemente con población indígena.
Para el otorgamiento del subsidio a Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas, la DGCRyA realizará un análisis del costo por kilómetro de los caminos objeto de la pavimentación, así como para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras, a efecto de determinar el monto presupuestal del subsidio.
De manera complementaria y sin implicar requisitos adicionales para los solicitantes, la DGCRyA podrá apoyarse en insumos técnicos disponibles, incluyendo el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático y el Atlas Nacional de Riesgos, para fortalecer la valoración territorial y contextual de los proyectos.
La autorización de los proyectos a los que se refiere este apartado estará sujeta a los recursos presupuestarios disponibles en "El Programa".
XVIII. Ministración del subsidio
La radicación del subsidio al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena se realizará a través de transferencia electrónica, previo cumplimiento a los presentes Lineamientos, para lo cual el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena presentará el documento bancario que incluya Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la razón o denominación social y el número de cuenta CLABE de la cuenta bancaria donde se radicarán los recursos.
Previamente a la entrega de los recursos por parte de la SICT, el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena deberá contratar y registrar una cuenta bancaria específica, que dará a conocer a la SICT para depositar en ella los recursos públicos del subsidio, en la que permanecerán los mismos hasta en tanto se realiza su disposición y aplicación, a efecto de mantenerlos debidamente identificados por monto del subsidio, rendimientos financieros e impuestos, y separados del resto de los bienes o recursos con los que cuente o llegase a contar.
La cuenta deberá ser específica para los fines de "El Programa". Los rendimientos financieros que generen los recursos del subsidio radicados deberán destinarse al proyecto autorizado exclusivamente.
Los recursos que se otorguen al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena deberán ser consistentes con el importe por kilómetro a pavimentar, construir, modernizar, conservar o reconstruir mediante ministraciones sujetas a comprobación de gastos y avances físicos financieros (el cual viene estipulado detalladamente en la Guía Técnica del Programa y que se puede consultar en la página web de la SICT (https://www.sct.gob.mx/index.php?id=7941). Este será utilizado exclusivamente para pago de los trabajos relativos a los caminos objeto de la pavimentación, así como para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras, en términos de la normatividad aplicable.
La SICT deberá establecer un calendario de ejecución de obra que deberá formar parte integrante del convenio que se formalice. Dicho convenio deberá comenzar a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el cumplimiento del objeto del propio convenio. La ministración de recursos del subsidio deberá ser acorde al calendario de ejecución de obra referido.
Para el caso de los trabajos de pavimentación de caminos de acceso a cabeceras municipales y Comunidades Indígenas, así como para los trabajos de construcción, modernización, conservación y reconstrucción, la SICT a través de la persona Titular del Centro SICT en la Entidad Federativa a la que corresponda el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, en su carácter de coordinador de "El Programa", les proporcionará una Guía Técnica en la que se explica entre otros aspectos, lo relativo al proceso de ministración de recursos del subsidio, la comprobación de gastos de mano de obra, la adquisición de herramienta menor (palas, picos, carretillas, etc.), equipo menor (revolvedoras, compactadoras y manuales), considerando preferentemente a proveedores locales o regionales, además de la necesidad de contar con un mínimo de 3 (tres) cotizaciones para garantizar que los costos reales erogados se encuentren dentro del mercado con una competitividad vigente.
Para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación de terracerías en los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas, se deberá de tener a consideración lo estipulado en el "CAPÍTULO VIII. TRABAJOS DE REHABILITACIÓN DE TERRACERÍAS", de la Guía Técnica, Administrativa y Operativa del Programa, en donde se definen los trabajos necesarios para poder garantizar una base estable y duradera para el camino, así como proceso de ministración de recursos, rendimientos y costos horarios de maquinaria; además de la posibilidad de contratación de equipo pesado a través de licitación pública, o en su caso, contar con un mínimo de 3 (tres) cotizaciones para garantizar que los costos reales erogados se encuentren dentro del mercado con una competitividad vigente, todo ello con el fin de garantizar la conformación de las terracerías y así obtener la geometría del camino adecuada. Dichos trabajos pueden ser ejecutados por la SICT a través del Centro SICT correspondiente o por los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas beneficiadas.
XIX. Derechos de los beneficiarios
Las personas beneficiarias recibirán por parte de las dependencias que intervienen en la ejecución, vigilancia y seguimiento de los trabajos objeto del programa:
a) La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa mediante capacitación previa y presencia constante durante la ejecución.
b) Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.
c) Atención y apoyos sin costo alguno o condicionamiento no contemplado en los presentes Lineamientos.
d) Seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
e) Ser incluido en los proyectos sin discriminación por ser hombre, mujer, indígena en posesión de un idioma distinto al español o con discapacidad.
XX. Obligaciones del Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena:
a) Los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas como responsables de la ejecución directa y sin intermediarios, serán apoyados por las SICT, el INPI y la SABG, los cuales operarán conforme a las atribuciones y lineamientos de cada Dependencia.
b) Destinar los recursos del subsidio transferidos, así como los rendimientos financieros que se generen, exclusivamente para el objeto descrito en el convenio para el otorgamiento del subsidio que se suscriba, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstas en el mismo.
c) Dar cumplimento a los mecanismos de supervisión y control sobre la comprobación de la aplicación de esos recursos del subsidio, de conformidad con lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
d) Iniciar las acciones para dar cumplimiento a "El Programa", en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la recepción de la primera ministración de recursos presupuestales.
e) Llevar a cabo, de forma detallada y completa, el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar, de forma transparente, ante los Órganos de Control y Fiscalización Federales y Locales facultados, según su ámbito de competencia, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición de cuentas corresponde a los recursos objeto del subsidio.
f) Asumir, plenamente por sí mismo, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo, relacionadas con las acciones destinadas a la pavimentación, así como para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras, así como en todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificación, ejecución, control, supervisión, comprobación, integración de libros blancos, rendición de cuentas y transparencia, según corresponda, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a lo previsto en el Convenio para el otorgamiento de subsidio que se suscriba.
g) Mantener en su custodia la documentación comprobatoria de las erogaciones hechas con cargo a los recursos del subsidio otorgados y a realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en los informes en el ámbito local, conforme sean aplicados, comprometidos y erogados respectivamente. Para tal efecto, se dará cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local, en su caso.
h) Entregar mensualmente a la SICT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora y validada por el propio Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena.
i) Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la SICT, sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en el convenio para el otorgamiento de subsidio que se suscriba, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y conforme a las disposiciones aplicables.
j) Presentar a la SICT, a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos del subsidio ejercidos, en su caso, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de "El Programa" y las metas de los indicadores de desempeño alcanzados en el ejercicio de que se trate.
k) Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en el Convenio para el otorgamiento de subsidio que se suscriba.
l) No comprometer recursos del subsidio que excedan de su capacidad financiera, para la realización de "El Programa".
m) Requerir con la oportunidad debida a las instancias Federales, Estatales o Municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de "El Programa".
n) Designar un supervisor responsable directo de los trabajos, sin cargo a "El Programa"; de no contar con un habitante de su municipio o comunidad, que pueda llevar a cabo esta responsabilidad, podrá contratar un profesional con el perfil señalado, cubriendo sus percepciones con recursos distintos a "El Programa".
o) Generar un control y registro de avances físico y financiero.
p) Ejecutar los trabajos con la calidad establecida en la Normativa para la Infraestructura del Transporte de la SICT, para cada uno de los conceptos de obra, por lo que debe nombrar a un supervisor técnico para su correcta aplicación y seguimiento.
q) Impedir la intervención de medios externos como asesores, empresas constructoras, gestores, organizaciones sociales y civiles, u otros que pueden tener el interés de su beneficio, incluso de carácter político, siendo que el subsidio asignado para la realización de "El Programa", no tiene gestión de ningún tipo, ya que el Gobierno Federal tiene como objetivo la transferencia directa para evitar una posible desviación de recursos o intereses personales de cualquier índole.
r) Generar la documentación adicional que considere necesario como Oficios y Minutas de acuerdos, para aclarar situaciones relevantes que inciden en la ejecución de "El Programa".
s) Llevar a cabo asambleas comunitarias para informar al menos de manera bimestral, a los habitantes de su Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, los avances físico-financieros, problemáticas e instrucciones o modificaciones de las que deban compartir como parte de la transparencia que el programa exige.
t) Hacer entrega - recepción por escrito a la SICT de los avances en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y metas.
XXI. Obligaciones de la SICT
a) Autorizar la ejecución de los trabajos conforme a lo estipulado en los presentes Lineamientos y en la Guía Técnica.
b) Autorizar y entregar los recursos presupuestarios federales objeto del subsidio, de acuerdo con los presentes Lineamientos y conforme el calendario de ejecución de obra programado, que formará parte integrante del Convenio que se suscriba.
c) Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos del subsidio transferidos en el marco del convenio que se suscriba.
d) Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas.
e) En su caso, suscribir el convenio para el otorgamiento del subsidio respectivo con el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena.
f) Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales objeto del subsidio que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
g) Apoyar al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena en el desarrollo de los trabajos que deriven de la operación de "El Programa".
h) Proporcionar las capacitaciones y asesorías necesarias que permitan la adecuada realización de las actividades de Contraloría Social.
i) Facilitar información referente a metas, objetivos y de avance físico-financiero a los miembros del Comité de Contraloría Social en término de lo establecido en el Esquema de Contraloría Social y Guía Operativa de Contraloría Social diseñada para el programa.
XXII. Obligaciones del INPI
a) Apoyar en conjunto con la SICT al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena y su Comité de Contraloría Social en el desarrollo de los trabajos.
b) Podrán asistir técnicamente al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena y su Comité de Contraloría Social en la integración de los expedientes de obra.
c) Atestiguar que se lleven a cabo asambleas comunitarias para informar de los avances y problemáticas de la ejecución de los trabajos, verificando que se otorgue una información correcta de la ejecución del programa.
d) Coadyuvar al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, con los mecanismos de registro y control del ejercicio de los recursos presupuestarios federales y la comprobación contable, financiera y administrativa respectiva.
e) Dar seguimiento y evaluación, en coordinación con la SICT, en el ámbito de su competencia y atribuciones, a las acciones que se realicen para el cumplimiento de los objetivos, indicadores de desempeño y metas.
f) Apoyar al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, en el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos.
g) Consensuar con el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, para realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación (en caso de ser necesario) conforme a las disposiciones aplicables, los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda del Convenio para el otorgamiento de un subsidio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal correspondiente.
XXIII. Control, Vigilancia, Seguimiento y Evaluación
El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales objeto del subsidio, corresponden a la SICT, a la SHCP y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SABG, realice el Órgano de Control del Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en las que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como particulares, serán sancionadas en términos de la legislación aplicable.
La SICT, a través de la persona Titular del Centro SICT en la Entidad Federativa a la que corresponda el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, en su carácter de coordinador de "El Programa", asignará un Residente de Obra que supervisará y vigilará que los trabajos se realicen conforme a lo indicado, cubriendo con la responsabilidad de las siguientes actividades:
a) Recibir las comprobaciones y documentación de trámite para avalar la secuencia de los trabajos realizados o, en su caso, observar por escrito las irregularidades que se detecten.
b) Verificar, registrar e informar el cumplimiento de los avances físicos coincidentes con la documentación financiera disponible para el trámite de ministración del subsidio.
c) Registrar en el formato respectivo, la visita a la obra describiendo las observaciones y recomendaciones hechas en campo.
d) Enviar fotografías obtenidas en visita de obra, al coordinador de "El Programa" para elaborar memorias y reportes actualizados.
e) Informar al coordinador de "El Programa" la problemática, debilidades y fortalezas en la ejecución de los trabajos y desempeño de los responsables de la obra.
f) Elaborar los reportes requeridos por el coordinador de "El Programa" de la SICT.
g) Hacer las aclaraciones que le sean requeridas por los ejecutores de los trabajos, registrando e informando los acuerdos y toma de decisiones técnicas a las que se resolvió atender.
h) Asistir a las reuniones a las que serán convocados por el coordinador de "El Programa" en la SICT y visitas de obra extraordinarias que se requieran.
i) Apoyar en la correcta integración de los expedientes documentales de las obras ejecutadas con cargo a los recursos reasignados al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena.
XXIV. Contraloría Social
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 como parte del Eje transversal 3 "Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas" Diagnostico, establece reconocer los derechos inalienables de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, incluyendo su libre determinación y autonomía, es esencial para darles la oportunidad de ser los protagonistas de su propio desarrollo. La reforma constitucional de 2024, que otorga a estos pueblos su carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representa un avance significativo. Esta reforma estableció un régimen constitucional de libre determinación y autonomía que debe ser implementado en diversos niveles, garantizando el bienestar integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
La población del Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena deberá dar seguimiento al cumplimiento de las metas y correcta ejecución de los recursos de "El Programa" a través del mecanismo denominado Contraloría Social, mismo que se apegará a lo establecido en el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", el cual puede ser consultado en el siguiente enlace https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704680&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0 y cuyo funcionamiento será llevado a cabo con la coordinación de la SICT, los Centros SICT y la población habitante del Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena que hayan obtenido el subsidio.
El Comité de Contraloría Social será corresponsable y debe vigilar que los beneficiarios que reciban pago de jornales hayan cumplido con su coparticipación en el proyecto, la correcta adquisición de los insumos, ejecución de los trabajos, cumplimiento de las metas y acciones comprometidas como parte del programa, comprobación de gastos y la transparencia en el manejo del presupuesto asignado.
La SICT elaborará y difundirá los documentos normativos de Contraloría Social conformados por la Guía Operativa, el Esquema y el Programa de Trabajo Anual, en los cuales se establecerá la estrategia, procedimientos y periodos en que se llevarán a cabo las actividades de promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social, así como los roles que cada uno de los involucrados en "El Programa" desempeñarán en la materia,; considerando lo establecido por la Estrategia Marco que como apoyo establezca la SABG.
A efecto de dar inclusión, imparcialidad y transparencia al mecanismo de la Contraloría Social, se constituirá un Comité Contraloría Social en el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena que haya sido beneficiado por el Programa, debiendo considerar para tal efecto lo establecido en la Guía Técnica del Programa, así como la Guía de Contraloría Social.
Una vez constituidos los comités, éstos solicitarán su registro ante la SICT y elaborarán los informes correspondientes a las actividades de Contraloría Social de acuerdo con los periodos y formatos establecidos por la SICT, la cual apoyará y resolverá las dudas en su llenado.
La SICT será responsable de vigilar y conducir todas las acciones que den cumplimiento a las actividades de Contraloría Social, debiendo registrar lo conducente en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS); asimismo, establecerá los mecanismos para recibir las quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de "El Programa", a efecto de que se tomen las medidas a que haya lugar.
XXV. Suspensión o Cancelación del Otorgamiento de Subsidio
El Ejecutivo Federal, por conducto de la SICT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales objeto del subsidio al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, cuando se determine que se haya utilizado con fines distintos a los previstos en el convenio que se celebre o por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera la SICT.
Previo a que la SICT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia al Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
Asimismo, se podrán suspender los subsidios en los siguientes casos:
a) Cuando los Municipios, Agencias Municipales o Comunidades Indígenas beneficiarias no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en el numeral XIII previamente descritos en todos sus incisos.
b) Cuando las dependencias que intervienen o algún Órgano de Fiscalización detecten desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos del subsidio, por parte de los responsables de la ejecución, dichas dependencias suspenderán los subsidios a la Instancia Ejecutora y podrán solicitar el reintegro de los montos no invertidos o aquellos donde se detectó la irregularidad.
c) Cuando la SICT detecte incumplimiento en lo establecido en los acuerdos para la realización de obras financiadas con recursos de "El Programa", podrá suspender la ministración de recursos en proyectos autorizados a el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena, respetando el derecho de audiencia de las y los afectados y aplicando, en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
d) Cuando el Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena presenten información falsa con la finalidad de acceder o comprobar los subsidios del programa.
XXVI. Recursos federales objeto del subsidio no devengado
Los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales objeto del subsidio, en la cuenta bancaria productiva específica, incluyendo los rendimientos financieros generados que no se encuentren devengados o no estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
El Municipio, Agencia Municipal o Comunidad Indígena como instancia ejecutora deberá reintegrar los recursos objeto del subsidio que no se hubiesen destinado para los fines autorizados.
XXVII. Padrón de Beneficiarios
El padrón de beneficiarios del programa U004 forma parte del Padrón Único de Beneficiarios (PUB), en ese sentido, la SICT se encargará de integrar la información trimestralmente en el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales a cargo de la SABG.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.