ESTATUTO Orgánico de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Titular de la Dirección General de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, segundo párrafo, 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12, fracción IV del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, y en cumplimiento al Acuerdo ATTRAPI/04/01/EXTRAORDINARIA/2026 de la Junta de Gobierno de este Organismo, aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el día 11 de febrero de 2026; por el cual se aprobó el Estatuto Orgánico de esta Entidad, y
CONSIDERANDO
Que los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional, en términos de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Estado ejercerá su rectoría, protegiendo la seguridad y la soberanía de la Nación y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa", por medio del cual se estableció en el Tercero Transitorio, que la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, deberá ser creada por el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la publicación del citado Decreto.
Que, el 13 de enero de 2026 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado".
Que, para la prestación de los servicios encomendados a la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, es necesario dotar a esta Entidad de las bases de organización y funciones que corresponda a los requerimientos de una administración moderna, con el objeto de contar con una estructura que permita alcanzar de forma eficiente sus objetivos institucionales; por lo que, se expide el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AGENCIA DE TRENES Y TRANSPORTE PÚBLICO INTEGRADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS
CAPÍTULO IX
DE LA REPRESENTACIÓN Y SUPLENCIA
CAPÍTULO X
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases para la organización, y funcionamiento del organismo público descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, que cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2026.
ARTÍCULO 2. Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entiende por:
I. ATTRAPI: Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado;
II. COCODI: Comité de Control y Desempeño Institucional;
III. Comités o subcomités técnicos especializados: Grupos colegiados a los que se refiere el artículo 56 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
IV. Decreto: Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2026;
V. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico de la ATTRAPI;
VI. Junta de Gobierno: Órgano de Gobierno de la ATTRAPI;
VII. Ley: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
VIII. Permisos: Aquellos que se otorgan en términos del artículo 15 y demás aplicables de la Ley;
IX. Prosecretario: Persona servidora pública que auxilia y suple a la persona Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno;
X. Presidencia: Persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o persona que esta designe como su suplente, quien preside la Junta de Gobierno;
XI. Reglamento: Reglamento del Servicio Ferroviario;
XII. SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XIII. Secretaría: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XIV. Secretario Técnico: Persona Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno de la ATTRAPI, y
XV. Unidades administrativas: Las que integran a la ATTRAPI, a las que se les confieren atribuciones específicas.
ARTÍCULO 3. La ATTRAPI tiene por objeto:
I. Planear y conducir, según corresponda, las políticas y programas, así como regular el desarrollo y la operación del Sistema Ferroviario Mexicano, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales respectivos;
II. Planear y construir infraestructura férrea y sus componentes, así como adquirir equipo ferroviario necesario para la prestación del servicio público de transporte ferroviario;
III. Planear, adquirir, construir y operar sistemas de transporte público de pasajeros, así como sus componentes, en coordinación con las entidades federativas;
IV. Imponer sanciones, así como regular, promover, vigilar y verificar el desarrollo, construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, garantizando la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sus servicios auxiliares, el servicio público de interconexión, fomentando la interrelación multimodal ferroviaria, y
V. Coordinar, promover y coadyuvar, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, proyectos para el desarrollo del Sistema Ferroviario Mexicano y de sistemas de transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 4. La ATTRAPI conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas rectoras del desarrollo nacional y el marco legal correspondiente que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca la persona Titular del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 5. En lo no previsto en el presente Estatuto Orgánico, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley, el Reglamento, así como en el Decreto, y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
ARTÍCULO 6. La administración de la ATTRAPI estará a cargo de la Junta de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO
ARTÍCULO 7. Al frente de la ATTRAPI, estará la persona titular de la Dirección General, quien para el ejercicio de sus facultades y el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de la estructura organizacional que apruebe la Junta de Gobierno y sea autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y aprobada y registrada por la SABG, cuya adscripción y funciones estarán establecidas en el Manual de Organización que al efecto se emita y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como por aquellos que conforme a las necesidades del servicio se requieran y que figuren en el presupuesto.
ARTÍCULO 8. Para el estudio, planeación, despacho y control de los asuntos de su competencia, la ATTRAPI contará con las siguientes Unidades administrativas:
I. Dirección General;
II. Unidad de Economía, Información y Regulación Ferroviaria;
III. Unidad de Verificación, Seguridad y Registro;
IV. Unidad de Planeación y Proyectos de Transporte Público;
V. Unidad de Proyectos Ferroviarios;
VI. Unidad de Asuntos Jurídicos;
VII. Unidad de Administración y Finanzas;
VIII. Unidad de Seguimiento a Proyectos y Asuntos Estratégicos;
IX. Unidad de Ingeniería Ferroviaria, y
X. Unidad de Construcción.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 9. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad en la ATTRAPI y está integrada por las personas Titulares de:
I. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. La Secretaría de Economía;
IV. La Secretaría de Energía;
V. La Secretaría de la Defensa Nacional;
VI. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
VII. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VIII. La Secretaría de Marina.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto, y podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quienes contarán con las mismas facultades de los integrantes propietarios, los cuales deberán contar, al menos con nivel jerárquico mínimo de Dirección de área, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto.
La Junta de Gobierno tendrá las facultades previstas en los artículos 58 y demás relativos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las establecidas en leyes u otras disposiciones jurídicas.
ARTÍCULO 10. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria de forma trimestral, conforme al calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio respectivo, y de forma extraordinaria cuando se requiera. Las convocatorias serán enviadas por el Secretario Técnico a indicación de la Presidencia de la Junta de Gobierno.
Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas con la asistencia de, por lo menos, la mitad más una de las personas que lo integran. La Presidencia o su suplente deberá estar presente en todo caso. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes asistentes, y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
La persona titular de la Dirección General podrá designar un suplente para que asista en su representación a las sesiones de la Junta de Gobierno, que contará únicamente con voz pero sin voto. La persona designada deberá contar, como mínimo, con nivel jerárquico de Titular de Unidad, y deberá acreditarse formalmente ante el Secretario Técnico con anticipación a la sesión. La suplencia sólo surtirá efectos para la sesión o sesiones para las que haya sido nombrada, salvo que el órgano de gobierno acuerde lo contrario.
Cada persona integrante de la Junta de Gobierno deberá emitir su voto respecto de cada uno de los asuntos que se desahoguen en las sesiones respectivas salvo que se encuentren impedidos para ello. En tal caso, la persona interesada deberá manifestarlo expresamente, circunstancia que se asentará en el acta respectiva.
ARTÍCULO 11. Para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, la convocatoria deberá acompañarse del orden del día y de la documentación correspondiente de los asuntos que serán tratados. Dicha información será remitida, ya sea en formato físico o por medios electrónicos, por el Secretario Técnico o Prosecretario, a las personas integrantes de la Junta de Gobierno, a los Comisarios e Invitados.
La documentación referida deberá ser recibida por las personas convocadas con una anticipación no menor a cinco días hábiles.
En caso de que la sesión convocada no pudiere llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
La convocatoria debe contener lugar, fecha y hora, a los siguientes documentos:
I. El orden del día;
II. La carpeta de la sesión, con la documentación e información de los asuntos incorporados en el orden del día, y
III. En caso de tratarse de sesión ordinaria:
a. El acta de la sesión o sesiones anteriores.
b. El informe de la persona titular de la Dirección General correspondiente al trimestre inmediato anterior, mismo que comprenderá los aspectos relevantes de la actividad desarrollada por la ATTRAPI y el estado que guarde su administración.
Para la convocatoria y celebración de las sesiones se podrán utilizar las tecnologías de la información y medios remotos de comunicación que permitan la participación simultánea de todas las personas integrantes de la Junta de Gobierno, debiendo comprobarse la identidad y la participación remota de las personas integrantes.
ARTÍCULO 12. De la celebración de cada sesión de la Junta de Gobierno se levantará el acta que corresponda, la cual deberá contener el lugar, hora y fecha de su celebración, nombre de las personas integrantes de la Junta de Gobierno que asistieron, descripción sucinta de los asuntos del orden del día, acuerdos tomados durante la sesión, y demás aspectos que se consideren pertinentes para la integración de la misma.
Los proyectos de actas de sesión de la Junta de Gobierno serán sometidos por el Secretario Técnico o Prosecretario para su revisión y, en su caso, observaciones o modificaciones de todos los integrantes de la Junta de Gobierno que hubieren asistido, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya celebrado la sesión.
Las firmas de las personas integrantes de la Junta de Gobierno presentes en la sesión, se recabarán una vez haya sido aprobada el acta definitiva en la sesión correspondiente.
ARTÍCULO 13. A las sesiones de la Junta de Gobierno asistirán los Comisarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 29 de su Reglamento.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el tema que sea de su particular interés o competencia, así como a los titulares de las unidades administrativas de la ATTRAPI que consideren y representantes de otras dependencias o entidades. Dicha participación será voluntaria y honorífica.
La persona titular de la Dirección General asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en términos del artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento.
ARTÍCULO 14. La Presidencia de la Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:
I. Instalar, presidir y conducir las sesiones de la Junta de Gobierno;
II. Diferir o suspender la reunión por causas que pudieren afectar su celebración o el desarrollo de la misma y que a su juicio así lo ameriten;
III. Dirigir y moderar las intervenciones;
IV. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver en caso de empate con su voto de calidad;
V. Firmar las actas de las sesiones;
VI. Solicitar al Secretario Técnico la expedición de copias simples o certificaciones de las actas de sesiones, extractos de dichas actas y notas o acuerdos tomados por la Junta de Gobierno, y
VII. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus facultades.
ARTÍCULO 15. El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:
I. Elaborar el calendario de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno que se deberán realizar en el ejercicio que se trate, el cual será sometido a la aprobación de éste, en la primera sesión ordinaria del ejercicio;
II. Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta los asuntos que, a propuesta de los miembros de la Junta de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General, deberán incluirse en la misma; para someterlo a consideración de la Presidencia;
III. Enviar, por indicaciones de la Presidencia, la convocatoria de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en términos del artículo 12 del presente Estatuto Orgánico;
IV. Redactar las actas en las que se hagan constar lo acontecido en las sesiones celebradas por el Junta de Gobierno, sometiéndolas a revisión y comentarios de los miembros dentro de los quince días hábiles posteriores a su desahogo, mismas que deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno, asentarlas en el libro respectivo, firmarlas y recabar la firma de los miembros, órgano de vigilancia y demás participantes de la sesión;
V. Asistir a las Sesiones, elaborar y pasar lista de asistencia y comprobar la existencia de quórum para la validez de la sesión;
VI. Recabar información sobre el cumplimiento y avance de los acuerdos del Junta de Gobierno y ponerla a disposición de ésta;
VII. A solicitud de parte, expedir la certificación de los acuerdos autorizados por la Junta de Gobierno, así como emitir constancias de los documentos que obren en el archivo corporativo de éste;
VIII. Ordenar la protocolización de las actas y los acuerdos que se requieran;
IX. Auxiliarse, para el desarrollo de sus funciones, en la Prosecretaría, y
X. Las demás que expresamente le asigne la Junta de Gobierno o la Presidencia relacionadas con sus funciones como Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 16. Corresponde al Prosecretario:
I. Auxiliar al Secretario Técnico en el ejercicio de sus funciones y suplirlo en sus ausencias;
II. Integrar los materiales, información y documentación correspondiente que los miembros requieran conforme al Orden del Día;
III. Integrar, organizar y operar el archivo documental e histórico de la Junta de Gobierno;
IV. Apoyar en la preparación de convocatorias, orden del día y documentación para sesiones, y
V. Además, tendrá las funciones que le encomiende la Presidencia o la Junta de Gobierno y las demás establecidas en las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 17. La representación legal de la ATTRAPI, así como la atención, trámite y resolución de los asuntos que competen al organismo, corresponde originalmente a la persona titular de la Dirección General. Para una adecuada distribución, desarrollo, y ejecución de las funciones institucionales, podrá delegar el ejercicio de sus facultades en personas servidoras públicas subalternas, sin que ello implique la pérdida de su ejercicio directo. Lo anterior, con excepción de aquellas atribuciones que, en virtud de una disposición jurídica expresa, deban ser ejercidas de manera indelegable por aquel.
Además de las establecidas en los artículos 12 del Decreto, 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, la persona titular de la Dirección General tiene las siguientes facultades:
I. Otorgar permisos y autorizaciones en términos de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables;
II. Solicitar a la Secretaría Técnica o a la Prosecretaría de la Junta de Gobierno la expedición de copias simples o certificaciones de las actas de sesiones, extractos de dichas actas y notas o acuerdos tomados por ese órgano de gobierno;
III. Suscribir las disposiciones que de acuerdo al objeto de la ATTRAPI y conforme a la Ley, el Reglamento, el Decreto y demás normatividad aplicable, deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Suscribir contratos y convenios vinculados al objeto de la ATTRAPI, ejercer las demás facultades que se prevean en el Decreto y otros ordenamientos legales aplicables, cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno, y de ser el caso, realizar los actos necesarios para su operación;
V. Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la ATTRAPI que ocupen los niveles inferiores a la jerarquía referida, a excepción de aquellos que sean efectuados por autoridad competente;
VI. Conocer y evaluar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la ATTRAPI para optimizar la gestión del mismo;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno, de acuerdo al calendario de sesiones de cada año, el informe del desempeño de las actividades de la ATTRAPI, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
VIII. Representar a la ATTRAPI en las Comisiones Intersecretariales del Ejecutivo Federal, cuando sea convocado;
IX. Proporcionar información y datos a los Comisarios designados por la SABG, a dependencias y entidades públicas que lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Someter para su autorización ante la Junta de Gobierno el programa financiero de la ATTRAPI;
XI. Presidir el COCODI, en la conducción de sus sesiones, vigilando el adecuado desarrollo de las mismas, y procurando el cumplimiento de los acuerdos que de ellas deriven para gestionar riesgos y asegurar el cumplimiento de las metas institucionales;
XII. Proponer a la Junta de Gobierno la estructura organizacional de la ATTRAPI y sus modificaciones. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico y, en su caso, sus modificaciones, y disponer, luego de aprobados, la publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. Aprobar los Manuales de Organización y de Procedimientos y demás necesarios para el funcionamiento de la ATTRAPI, cumpliendo con los requisitos que señalan las leyes y reglamentos correspondientes;
XIV. Aprobar programas de modernización, desconcentración, descentralización, simplificación administrativa, capacitación y actualización, entre otros programas para el personal, de la ATTRAPI;
XV. Presentar a la Junta de Gobierno los informes sobre la aplicación de criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal en la ATTRAPI;
XVI. Proponer de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales de trabajo para regular las relaciones laborales con el personal de base de la ATTRAPI y vigilar que se mantengan al corriente los escalafones y los estímulos y recompensas;
XVII. Propiciar el intercambio de experiencias y el desarrollo de tecnologías en materia ferroviaria, mediante acuerdos con organizaciones y empresas internacionales, con el fin de procurar la cooperación de éstas con la ATTRAPI;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos de la ATTRAPI, cuando proceda;
XIX. Delegar en las personas servidoras públicas de la ATTRAPI, las funciones y actividades que expresamente determine;
XX. Intervenir en el ámbito de su competencia, en reuniones que se lleven a cabo con gobiernos locales, integrantes de la sociedad civil y demás actores del sector ferroviario;
XXI. Fomentar la colaboración interinstitucional con los tres niveles de gobierno, en los proyectos estratégicos del sector ferroviario, y
XXII. Las demás que establezcan la Ley, el Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
La Dirección General dispondrá y se auxiliará del personal que conforme la estructura de la ATTRAPI, así como del personal técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, conforme a los presupuestos aprobados y a las funciones establecidas en los Acuerdos, Manuales de Organización y de Procedimientos que para tal efecto se emitan.
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 18. Las personas titulares de las Unidades Administrativas de la ATTRAPI, para el desahogo de los asuntos de su competencia, cuentan con las siguientes atribuciones genéricas:
I. Promover el entendimiento y cumplimiento de la visión, misión, objetivos del Código de Conducta de la ATTRAPI y del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal;
II. Coordinar la elaboración de propuestas y evaluación de los planes, programas y presupuestos anuales, así como su debida integración en los procesos institucionales de planeación, programación, presupuestación y evaluación del desempeño de la ATTRAPI;
III. Ejercer, vigilar y controlar el presupuesto que les sea asignado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Generar, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, garantizando que no se sustraigan, dañen o eliminen. Al concluir su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de la Ley y la normatividad correspondiente;
V. Intervenir en el diseño, elaboración y análisis periódico de los indicadores de desempeño de la ATTRAPI;
VI. Intervenir en la elaboración de los Manuales de Organización y de Procedimientos, políticas, guías y lineamientos necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y de la ATTRAPI, cumpliendo con los requisitos que señalan las leyes y reglamentos correspondientes, en el ámbito de su respectiva competencia;
VII. Determinar y supervisar la ejecución de la operación de los procesos a su cargo, así como establecer sus métricas e indicadores;
VIII. Dirigir el cumplimiento de la normatividad interna y externa aplicable al ejercicio de sus atribuciones;
IX. Coordinar la elaboración de las políticas, normas y procedimientos en materia ferroviaria que sean de su competencia y promover su difusión;
X. Gestionar ante la unidad responsable la capacitación, impartición de cursos, diplomados, talleres, seminarios posgrados y demás actividades que contribuyan a la profesionalización, actualización de los conocimientos y habilidades de las personas servidoras públicas que integran la unidad administrativa;
XI. Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos de fiscalización derivadas de procesos de revisión y auditoría a la ATTRAPI, así como proporcionar en tiempo y forma la información requerida por estos y demás autoridades competentes;
XII. Solicitar a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y a los particulares, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
XIII. Participar como invitado permanente en la Junta de Gobierno de la ATTRAPI con voz pero sin voto; participar en los grupos de trabajo en los que sea designado o requerido; asimismo, cuando participe en calidad de vocal en los Comités y subcomités de los que sea parte, deberá asistir y pronunciarse de manera razonada, en el ámbito de su competencia, respecto a los asuntos que se sometan en cada sesión;
XIV. Supervisar y evaluar el desempeño y cumplimiento de funciones del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo;
XV. Coordinar la atención de las solicitudes de información pública que le correspondan en el ámbito de competencia, en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XVI. Coordinar la integración del control de gestión interno de la unidad administrativa a su cargo, para generar la documentación necesaria y en su caso se gestione el trámite de la misma;
XVII. Ejecutar los proyectos instruidos por su superior jerárquico; así como someter a su consideración y en su caso, aprobación, los asuntos de su competencia;
XVIII. Establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el funcionamiento y los servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, así como para prevenir incumplimientos y, cuando resulte necesario, recomendar que se modifiquen las normas vigentes o se adopten nuevas;
XIX. Suscribir los convenios, contratos, acuerdos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia en los casos de ausencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Expedir y certificar las copias de documentos o constancias que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
XXI. Instruir a las personas adscritas a su cargo, el cumplimiento de sus funciones conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XXII. Ejecutar, en carácter de apoderado, los actos que le delegue la persona titular de la Dirección General mediante instrumento notarial, actuando en todo momento dentro de lo conferido en el respectivo poder, con diligencia y en observancia de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Implementar en el ámbito de su competencia y respecto a los servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, las medidas necesarias para el combate a la corrupción y la transparencia a la información pública;
XXIV. Intervenir en foros nacionales e internacionales, así como en la negociación de los tratados y convenios internacionales, relacionados con la materia de su competencia;
XXV. Otorgar todo tipo de información y datos en forma expedita, que sean solicitados por las demás áreas administrativas o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas establecidas;
XXVI. Autorizar la selección, el nombramiento y la promoción del personal del área administrativa a su cargo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, salvo los casos en que el nombramiento corresponda a autoridad diversa, así como autorizar las licencias, tolerancias, exenciones y remociones de dicho personal;
XXVII. Ejercer por atracción, cuando lo considere conveniente, las facultades que este Estatuto u otros ordenamientos jurídicos le confieren a las áreas administrativas que se encuentran bajo su adscripción;
XXVIII. Observar los criterios que emita el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y, en los asuntos que impliquen cuestiones jurídicas, solicitar su asesoría, proporcionarle la información en los plazos y los términos en que así la solicite y, en su caso, rendir los informes que en materia de amparo le sean requeridos o cuando sean señalados como autoridad responsable;
XXIX. Coordinar la elaboración de las bases de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios de concertación en los que intervenga la ATTRAPI en asuntos de su competencia;
XXX. Emitir opinión sobre los convenios y contratos que celebre la ATTRAPI en asuntos de su competencia;
XXXI. Formular, previo acuerdo de la persona superior jerárquica, los anteproyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter general y, remitirlos al área administrativa competente;
XXXII. Interponer los recursos jurídicos que procedan, presentar las promociones que se requieran en dichos juicios y, de ser necesario, presentar las denuncias o querellas ante la fiscalía general competente, respecto de hechos en los que resulte afectada u ofendida el área administrativa a su cargo;
XXXIII. Promover los procesos y procedimientos en contra de violaciones e incumplimiento a las leyes, normas, reglamentos, políticas, protocolos, manuales, lineamientos, planes, guías y otros instrumentos normativos afines, e imponer las sanciones que correspondan;
XXXIV. Rescindir o dar por terminados los contratos que celebre la ATTRAPI en asuntos o materias de su competencia; modificar o revocar las autorizaciones y permisos otorgados por el área administrativa a su cargo en los casos procedentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como tramitar los recursos administrativos y someterlos a consideración de la persona superior jerárquica para su resolución;
XXXV. Intervenir en el ámbito de su competencia, en los procedimientos de licitación pública y excepciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI. Implementar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la documentación, estudios y proyectos susceptibles a desarrollarse mediante esquemas de financiamiento público-privado, y someterlos a aprobación de la persona superior jerárquica; implementar los procedimientos para su contratación, así como suscribir los contratos y convenios respectivos;
XXXVII. Representar a su área administrativa en todo tipo de trámites y procedimientos administrativos, entre ellos, los que se llevan a cabo ante el Registro Federal de Contribuyentes y ante las autoridades fiscales federales, estatales o municipales, así como vigilar la adecuada utilización de la firma electrónica que corresponda a dicho registro, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII. Proponer y gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas las herramientas informáticas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
XXXIX. Conducir la atención de las inconformidades, quejas o denuncias interpuestas contra autoridades o áreas de la ATTRAPI en las diferentes entidades federativas;
XL. Coordinar la integración de los expedientes para la expedición de declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación y elaborar el dictamen técnico que justifique el destino de dicho inmueble, cuando por razón de las atribuciones de la ATTRAPI le corresponda conocer de ello, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables; así como impulsar el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal a su cargo;
XLI. Coordinar la integración de los expedientes correspondientes para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles necesarios para la realización de su objeto y elaborar el dictamen técnico que justifique el destino de dicho inmueble, y
XLII. Las demás que expresamente le sean conferidas y encomendadas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia o aquellas que deriven de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los Titulares de las Unidades Administrativas, serán responsables en todo momento, de los asuntos de su competencia, incluyendo el sometimiento de proyectos para consideración de la persona titular de la Dirección General y en su caso, para resolución de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 19. Los documentos en que consten los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este Estatuto Orgánico a las áreas administrativas, deberán contener la firma autógrafa, o la que corresponda conforme las disposiciones jurídicas aplicables, así como el nombre y cargo de la persona servidora pública de la ATTRAPI que corresponda.
CAPÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 20. Las Unidades administrativas tienen, además de las atribuciones que les confieren expresamente este Estatuto Orgánico, las establecidas en los Manuales de Organización, de Procedimientos, y demás ordenamientos jurídicos, así como la planeación, coordinación y supervisión de las de las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y Enlaces Administrativos que les estén adscritas.
Las Unidades Administrativas coordinarán la elaboración de los informes y documentos que sean presentados por la persona titular de la Dirección General para consideración de la Junta de Gobierno o para su entrega a cualquier otra autoridad competente.
Corresponde a las Unidades administrativas llevar a cabo las demás actividades que se deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa les encomiende la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 21. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Economía, Información y Regulación Ferroviaria las siguientes atribuciones:
I. Proponer el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, mediante la integración de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional relativos a equipo, infraestructura, operación y transporte de materiales y residuos peligrosos, a fin de regular los parámetros y/o características que deben respetarse en la instalación, operación y prestación de servicios;
II. Autorizar el registro, modificación y actualización de las tarifas aplicables a la prestación del servicio de transporte público ferroviario y servicios diversos, mediante el desarrollo de análisis técnicos, evaluación de cumplimiento normativo y la coordinación interinstitucional, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables del transporte público ferroviario;
III. Proponer las bases de regulación tarifaria, mediante el análisis previo a la resolución de ausencia de competencia efectiva de la autoridad competente en materia económica de la instancia correspondiente, en cumplimiento con lo establecido en la Ley y el Reglamento;
IV. Dirigir los proyectos en materia de regulación económica ferroviaria, con el fin de establecer las bases que permitan definir las tarifas por la prestación del servicio público de transporte ferroviario;
V. Conducir estudios e investigaciones, sobre lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para concesionarias, asignatarias y permisionarias, mediante la elaboración de análisis técnicos, evaluaciones de regulación técnica ferroviaria socioeconómicas y consultas especializadas, para asegurar la correcta regulación de la prestación del servicio de transporte público ferroviario;
VI. Emitir la respuesta a las solicitudes de información de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, mediante el seguimiento de criterios técnicos y administrativos, con el fin de llevar a cabo el desarrollo de las atribuciones encomendadas de acuerdo a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;
VII. Coadyuvar en la planeación de nuevos proyectos, políticas y programas de desarrollo en materia de transporte ferroviario de carga y pasajeros, mediante la integración de estudios de viabilidad técnica, análisis socioeconómico y consultas interinstitucionales, con el fin de atender las necesidades del crecimiento económico que demanda el servicio e impulsar el desarrollo económico y social del país;
VIII. Conducir los proyectos en materia de regulación técnica, económica y eficiencia operativa, mediante la ejecución de análisis comparativos, el desarrollo de indicadores de desempeño y la evaluación de prácticas internacionales, con el fin de fortalecer la rectoría del estado con este modo de transporte y verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de indicadores, así como su comparativo de desempeño con parámetros internacionales;
IX. Conducir la elaboración de los anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas del programa nacional de normalización de transporte ferroviario, mediante la integración de estudios técnicos especializados y la coordinación interinstitucional, a fin de regular los parámetros, características y especificaciones técnicas de las vías férreas, así como de la infraestructura física de interconexión, la instalación, operación y prestación de los servicios ferroviarios;
X. Emitir opiniones en el ámbito de regulación técnica y económica, respecto a los proyectos ejecutivos de obras ferroviarias que pretendan ejecutarse, mediante la revisión de sus especificaciones técnicas y análisis de viabilidad económica, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
XI. Establecer los criterios para fijar las condiciones y contraprestaciones en la prestación de los servicios de interconexión, incluyendo los derechos de paso y de arrastre, cuando exista una resolución de ausencia de competencia efectiva por parte de la autoridad competente o cuando las personas concesionarias y asignatarias no lleguen a un acuerdo, mediante la revisión de acuerdos entre estas, con la finalidad de que los servicios ferroviarios que involucren la participación de más de una persona concesionaria o asignataria funcionen como una ruta continua de comunicación;
XII. Colaborar en la participación de la ATTRAPI en foros y paneles internacionales en materia del servicio ferroviario, mediante la presentación de propuestas, el intercambio de mejores prácticas y el análisis de tendencias globales, con el fin de fortalecer el marco regulatorio en la materia e incrementar la competitividad del sector;
XIII. Colaborar con las unidades administrativas correspondientes en las acciones para llevar a cabo el procedimiento administrativo de resolución de controversias entre personas usuarias y concesionarias como prestadores del servicio ferroviario, mediante la implementación de procesos técnicos, la evaluación de evidencias y la coordinación interinstitucional, con el objetivo de sustentar las resoluciones que emite la ATTRAPI, de conformidad con la normatividad aplicable en el proceso administrativo de resolución de controversias en el ámbito ferroviario;
XIV. Dirigir la integración de estrategias en materia de regulación técnica y económica en promoción de la operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas generales de comunicación mediante el diseño de planes de acción coordenados, la realización de análisis técnico-económicos, a fin de favorecer el desarrollo y la demanda del sector;
XV. Proponer, en el ámbito de regulación técnica y económica, la expansión y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público, mediante el desarrollo de estudios de viabilidad técnica, socioeconómica, y ambiental, con el fin de promover el servicio de transporte público ferroviario de pasajeros;
XVI. Conducir la supervisión de la correcta aplicación de las tarifas y contraprestaciones establecidas por la ATTRAPI, con objeto de constatar su cumplimiento y en caso de algún incumplimiento, solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos el inicio del procedimiento administrativo de sanción correspondiente;
XVII. Establecer los criterios para la elaboración del análisis y las evaluaciones financieras de proyectos ferroviarios, de transporte público de pasajeros y proyectos estratégicos, mediante métodos financieros de viabilidad, la coordinación con unidades administrativas y la realización de consultas técnicas especializadas, con el objetivo de garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los mismos en colaboración con otras unidades administrativas;
XVIII. Conducir las acciones para registrar, procesar y actualizar la información de carácter estadístico y de gestión, relativa al servicio de transporte público ferroviario, de transporte público de pasajeros y de proyectos estratégicos, mediante la información proporcionada por personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y demás actores del sector ferroviario, así como la utilización de herramientas tecnológicas especializadas, con la finalidad de permitir dar seguimiento y difusión a la información;
XIX. Conducir los grupos de trabajo, comités y subcomités en materia de operación y equipo ferroviario con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento;
XX. Aprobar los horarios, reglamentos internos de transporte y sistemas de control de tránsito de trenes presentados ante la ATTRAPI por las personas concesionarias y asignatarias, mediante la validación de la documentación correspondiente, con el propósito de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Apoyar y asesorar a los gobiernos de las Entidades Federativas en el diseño y fortalecimiento de esquemas de acceso y gestión económica del transporte público, incluyendo los servicios ferroviarios de pasajeros, promoviendo su eficiencia, interoperabilidad y sostenibilidad; ejerciendo competencia técnica para definir los criterios, regulaciones, elementos y especificaciones tecnológicas y de información aplicables al ámbito ferroviario de pasajeros, así como emitir opiniones y recomendaciones especializadas al respecto;
XXII. Colaborar en la formulación de propuestas de presupuesto del sector de transporte público, mediante el análisis de escenarios presupuestales, a fin de apoyar la toma de decisiones del superior jerárquico;
XXIII. Conducir el otorgamiento, modificación o revocación de la autorización de la actualización del plan de negocios de las personas concesionarias y asignatarias, así como la gestión de los trámites a cargo de la ATTRAPI, en el ámbito de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XXIV. Dirigir la elaboración del análisis de impacto regulatorio de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, lineamientos, reglamentos, y demás disposiciones de carácter general en materia ferroviaria que requiera la ATTRAPI, mediante la aplicación de metodologías estandarizadas, el análisis cuantitativo y cualitativo de datos relevantes y la identificación de efectos potenciales en los sectores económico, social y administrativo, a efecto de determinar el impacto económico, social y administrativo de su implementación en la población objetivo, y
XXV. Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 22. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Verificación, Seguridad y Registro las siguientes atribuciones:
I. Proponer en tiempo y forma, el Programa Anual de Verificación al Sistema Ferroviario Mexicano, mediante la verificación del cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Emitir los oficios, acuerdos y resoluciones que integran el proceso administrativo de verificación a los Centros SICT y terceros verificadores, así como a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias que prestan el servicio de transporte público ferroviario de carga y pasajeros, de conformidad con los objetivos inherentes del área;
III. Emitir los oficios, acuerdos y resoluciones derivados del análisis de informes de siniestralidad, reconocimiento de cursos de capacitación técnica ferroviaria y Programas de Contingencia que presenten las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias que prestan el servicio de transporte público ferroviario de carga y pasajeros de acuerdo con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;
IV. Conducir las visitas de verificación de la operación del servicio de transporte público ferroviario por las Unidades Administrativas de la ATTRAPI, los Centros SICT y terceros verificadores, validando los resultados de las visitas y ejecutando los procesos correspondientes en caso de detectar irregularidades que pongan en riesgo la salud, seguridad pública y operativa del sistema ferroviario;
V. Colaborar con las áreas competentes para realizar los Programas de inspección que permitan valorar a las visitas de inspección, a las vías cortas, ramales, estaciones y demás infraestructura o derecho de vía ferroviario que no sean explotadas o se encuentren en desuso, con la finalidad de recopilar información que permita analizar y establecer estrategias para su reintegro al estado y el desarrollo de propuestas técnicas para su aprovechamiento;
VI. Fungir como representante de la ATTRAPI ante los operadores del Sistema Ferroviario Mexicano, a fin de coadyuvar al desarrollo de los programas de verificación para el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
VII. Emitir en el ámbito de su competencia, opiniones técnicas, respecto a las condiciones en que se encuentran las vías férreas y la prestación del servicio de transporte público ferroviario, así como en terrenos y zonas prospectivas para el desarrollo de nuevos proyectos ferroviarios en el Sistema Ferroviario Mexicano; a efecto de contribuir al desarrollo de estrategias para su aprovechamiento y mejora;
VIII. Proponer a la Dirección General los Programas de Capacitación Técnica Especializada y Profesionalización para el personal verificador de las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares, a efecto de fomentar su actualización y mejora continua;
IX. Autorizar la expedición, revalidación, suspensión o cancelación de la acreditación como verificador de las vías férreas, de los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares, a efecto de reconocer la competencia técnica y confiabilidad del personal, sean internos o terceros para realizar la verificación de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
X. Proponer acciones de mejora continua en los procedimientos a ejecutarse en los actos administrativos de las visitas de verificación al Sistema Ferroviario Mexicano, a efecto de asegurar el estado de derecho, y optimizar su desarrollo;
XI. Proponer a la Dirección General, políticas y programas para desarrollo y verificación de sistemas ferroviarios y sus servicios auxiliares, con la finalidad de fortalecer el marco regulatorio que permita al personal verificador ejecutar sus funciones y atribuciones;
XII. Emitir opiniones técnicas en materia de seguridad, respecto a la imposición de modalidades en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio de transporte público ferroviario, para atender necesidades de caso fortuito o fuerza mayor, en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Emitir en el ámbito de sus competencias opiniones técnicas referentes a superficies concernientes a la liberación del derecho de vía de los proyectos ferroviarios, con la finalidad de la ejecución de dichos proyectos;
XIV. Establecer en el ámbito de sus competencias, la integración de estrategias que promuevan la operación, explotación, conservación y mantenimiento en las vías férreas, cuando sean vías generales de comunicación, y en su caso, emitir las opiniones de carácter técnico correspondientes, en apego a la normatividad vigente;
XV. Proponer a la Dirección General en el ámbito de sus competencias, la expansión y el uso de la red ferroviaria incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos con el objetivo de llegar a más comunidades y que más ciudadanos se beneficien con el servicio;
XVI. Proponer a la Dirección General en el ámbito de sus competencias, la implementación de medidas de seguridad, orientadas a promover la seguridad operativa del servicio de transporte público ferroviario;
XVII. Conducir acciones para la elaboración de las solicitudes de información para las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias, a fin de contar con los elementos que servirán de referencia para la planeación de las visitas de verificación;
XVIII. Fungir como Presidente de la Comisión Investigadora de Siniestros Ferroviarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, estableciendo las causas que dieron origen al mismo, emitir recomendaciones a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria y hacer del conocimiento al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos las responsabilidades identificadas para la aplicación de las sanciones a que haya lugar;
XIX. Conducir acciones para la elaboración de las solicitudes de información para las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias, a fin de contar con los elementos que servirán para la investigación de siniestros ferroviarios;
XX. Colaborar en el acompañamiento de la ejecución de pruebas preoperativas, previo a la puesta en operación de un proyecto ferroviario, relativo a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o carga dentro del territorio nacional, a fin de emitir la opinión en el ámbito de su competencia;
XXI. Dirigir la integración del Registro Ferroviario Mexicano conforme a la normatividad vigente, así como la actualización del acervo informativo y una herramienta de consulta que facilite el control de servicios, tarifas, instalaciones y equipos ferroviarios;
XXII. Proponer a la Dirección General las acciones de mejora continua para la inscripción, rectificación, modificación o cancelación de la documentación e información de las diferentes secciones que conforman el Registro Ferroviario Mexicano, observando en todo momento los dispuesto en la Ley y el Reglamento;
XXIII. Emitir las constancias respecto del asiento de la inscripción en el Registro Ferroviario Mexicano correspondiente, con la finalidad de dar trámite a las solicitudes presentadas por las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias;
XXIV. Dirigir el trámite de asignación de matrícula al equipo tractivo y de arrastre, con la finalidad de contar con el permiso de libre tránsito en las vías generales de comunicación ferroviaria y emitir las constancias correspondientes;
XXV. Conducir la expedición, revalidación y reposición de la licencia federal ferroviaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Determinar el cumplimiento de los Programas de Contingencias y Siniestros para ser puestos en marcha con base a la información remitida por parte de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, considerando la colaboración de los diferentes actores públicos y privados, a fin de disminuir las afectaciones a la ciudadanía y al mismo sistema ferroviario;
XXVII. Colaborar con otras unidades administrativas en estudios e investigaciones en materia de Seguridad Ferroviaria, así como en lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias, a fin de asegurar la correcta regulación de la prestación del servicio de transporte público ferroviario;
XXVIII. Proponer a la Dirección General las reglas de operación de la Comisión Investigadora de Siniestro Ferroviario, a fin de regular su integración y actuación;
XXIX. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos los resultados obtenidos de las visitas de verificación, inspecciones, supervisiones, opiniones, y dictámenes técnicos, para que, en su caso, se proceda ante posibles incumplimientos que puedan ser motivo de sanción;
XXX. Coadyuvar en el ámbito de su competencia sobre las medidas de seguridad establecidas por la ATTRAPI cuando la interrupción total o parcial de la operación del servicio se prolongue por más de veinticuatro horas o más a partir del momento del siniestro, con el objetivo de establecer un protocolo de actuación claro y efectivo para gestionar situaciones de emergencia;
XXXI. Coadyuvar con las unidades administrativas en la definición de las acciones a realizar por las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias en caso de desastres naturales, disturbios sociales, amenazas, accidentes o cualquier otro hecho o acto que ponga o pueda poner en riesgo la seguridad de la vía general de comunicación ferroviaria o su operación, a fin de establecer un marco de colaboración entre los diferentes actores involucrados en la operación y seguridad de la vía general de comunicación ferroviaria;
XXXII. Colaborar en el ámbito de sus competencias con otras Unidades Administrativas en la regulación del transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en las vías férreas, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal, con la finalidad que el transporte se realice con las medidas adecuadas asegurando la integridad de la infraestructura férrea y de la ciudadanía;
XXXIII. Coadyuvar con otras unidades administrativas de la ATTRAPI en la emisión de opiniones sobre la evaluación de la factibilidad del establecimiento de obras o industrias que requieran el empleo de explosivos dentro de los cien metros del límite del derecho de vía, a fin de contar con la seguridad para salvaguardar la integridad de la infraestructura férrea de la persona concesionaria y terceros para prevenir accidentes;
XXXIV. Coadyuvar en el acompañamiento técnico y acciones administrativas relacionadas con la liberación del derecho de vía de los proyectos ferroviarios, en coordinación con las unidades administrativas y otras dependencias de gobierno, con la finalidad de llevar a cabo la adquisición y/o regularización del derecho de vía;
XXXV. Conducir el otorgamiento, modificación o revocación de autorizaciones en materia de verificación física-mecánica de equipo ferroviario, así como la gestión de los trámites a cargo de la ATTRAPI, en el ámbito de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y
XXXVI. Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 23. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Planeación y Proyectos de Transporte Público, las siguientes atribuciones:
I. Conducir la elaboración de proyectos e informes de transporte público y transporte público de pasajeros, con la finalidad de presentarlos la persona titular de la Dirección General para su aprobación y posterior ejecución;
II. Colaborar en reuniones de trabajo con instancias gubernamentales y actores relacionados al sector, a fin de desarrollar proyectos, multimodales y de transporte público de pasajeros, así como la información necesaria que permita evaluar los beneficios de su ejecución para la población y los sectores empresariales y mercantiles del país;
III. Representar a la ATTRAPI en foros y paneles internacionales en materia del servicio de transporte público ferroviario y de transporte público de pasajeros, con el objeto de difundir y socializar los proyectos y resultados de esta;
IV. Emitir informes del servicio de transporte público ferroviario y de transporte público de pasajeros que se prestan, con el fin de contar con elementos para mejorar la regulación de la infraestructura, así como para la propuesta de políticas públicas en la materia;
V. Asesorar la elaboración de los estudios de prefactibilidad técnica y económica para el desarrollo de los proyectos ferroviarios y de transporte público de pasajeros, con el propósito de fortalecer al sector mediante la implementación de acciones de diagnóstico que eleven su competitividad;
VI. Conducir la elaboración propia o de terceros de estudios técnicos, estratégicos, de impacto urbano y vial, así como de análisis en materia ferroviaria y de sistemas de transporte público de pasajeros que consideren la oferta, la demanda, el origen y destino con el propósito de planificar y ejecutar eficientemente proyectos que aseguren un desarrollo sostenible y una movilidad efectiva en coordinación con las autoridades competentes;
VII. Colaborar en el establecimiento de mecanismos de difusión de informes especiales, estudios e investigaciones de la ATTRAPI solicitados por la persona titular de la Dirección General, en materia de transporte público ferroviario y transporte público de pasajeros, así como divulgar el conocimiento, promover la expansión y el uso de la red ferroviaria, a fin de garantizar la transparencia, fomentar la participación ciudadana y mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos;
VIII. Colaborar en la planeación de proyectos de infraestructura urbana articulados con sistemas de transporte público de pasajeros en coordinación y a petición de las autoridades locales competentes, de conformidad con las disposiciones aplicables, con el objetivo de mejorar la movilidad, la inclusión y el acceso a servicios de transporte eficientes y sostenibles para sus poblaciones;
IX. Asesorar el desarrollo de sistemas de transporte público de pasajeros de la república mexicana, en coordinación y a petición de las autoridades locales, con el propósito de garantizar que los proyectos cuenten con reguladores robustos, operadores profesionalizados y un sistema integrado, asegurando así un desarrollo sostenible y eficiente que beneficie a la comunidad de personas usuarias;
X. Colaborar en el fortalecimiento institucional de las autoridades de las entidades federativas, en materia de planeación, regulación y administración de sistemas de transporte público de pasajeros, con la finalidad de garantizar el cumplimiento eficiente y efectivo de las responsabilidades asignadas, optimizando los recursos disponibles y contribuyendo al logro de los objetivos institucionales;
XI. Disponer las demás funciones que le sean conferidas y encomendadas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia, con el objetivo de asegurar el cumplimiento eficiente y efectivo de los proyectos y tareas asignadas, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales y al desarrollo sostenible del transporte público y ferroviario en México;
XII. Conducir la planeación, programación, presupuestación, diseño, construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción, rehabilitación y supervisión de las obras públicas de infraestructura urbana, transporte público de pasajeros e intervenciones en espacio público en coordinación con los tres órdenes de gobierno, y
XIII. Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 24. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Proyectos Ferroviarios, las siguientes atribuciones:
I. Conducir la planeación y diseño de los proyectos del servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos ferroviarios y sus servicios auxiliares para atender las necesidades del crecimiento económico que demanda el servicio, considerando los requerimientos del Sistema Ferroviario Mexicano;
II. Evaluar los estudios del servicio de transporte público ferroviario y sus servicios auxiliares, así como la prestación del servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias mediante el análisis de la información que permita demostrar que cumple con los requisitos necesarios para la prestación del servicio en cuanto a su análisis de mercado, técnico, económico y legal, incluyendo una adecuada interacción en la red ferroviaria, el entorno vial, ambiental, social y urbano;
III. Coordinar el análisis y evaluación de los proyectos en materia servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos ferroviarios y sus servicios auxiliares, en los aspectos técnicos, económicos, legales, sociales, urbanos y ambientales, a fin de determinar su viabilidad, y permitir el desarrollo de estos servicios, fomentando la participación de la inversión privada en nichos de mercado específicos con servicios de alta calidad;
IV. Evaluar los proyectos de servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos ferroviarios y servicios auxiliares en los que la ATTRAPI sea parte, con base en los lineamientos establecidos, mediante la revisión de la información que permita determinar una adecuada conexión urbana con la demanda y rentabilidad del sistema ferroviario propuesto, con el objeto de verificar que dichos proyectos cumplen con los esquemas de inversión y financiamiento requeridos;
V. Colaborar en los proyectos de servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos ferroviarios y sus servicios auxiliares en los que la ATTRAPI sea parte, en materia de derecho de vía y materia social y urbana, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con las autoridades correspondientes;
VI. Colaborar con las distintas Unidades Administrativas en la integración de información en materia de demanda, para la elaboración de análisis y evaluaciones financieras de proyectos de transporte público ferroviarios con el propósito de garantizar su viabilidad y sostenibilidad;
VII. Colaborar en los proyectos del servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos ferroviarios y sus servicios auxiliares mediante la realización de reuniones de trabajo con los tres órdenes de gobierno y actores de la iniciativa privada, en los proyectos de servicio de transporte público ferroviario, para apoyar la preparación de la información necesaria que permita su planeación y desarrollo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con las autoridades correspondientes;
VIII. Colaborar en el seguimiento de la ejecución de las obras con apego a los proyectos del servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos ferroviarios y sus servicios auxiliares, mediante recorridos físicos, que permitan conocer su grado de avance, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con las autoridades correspondientes;
IX. Conocer y en su caso, emitir factibilidad técnica de los proyectos del servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos ferroviarios y servicios auxiliares, con base en la documentación remitida por las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, particulares, la cual deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la ATTRAPI;
X. Proponer adecuaciones a los proyectos del servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos ferroviarios y servicios auxiliares con base en el análisis social y revisión de la información, a fin de que exista el adecuado cumplimiento del cronograma de ejecución propuesto por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria;
XI. Participar en el seguimiento de la ejecución de las obras que se cumplan en los tiempos establecidos en los programas, y que los presupuestos se ajusten a las inversiones originalmente establecidas, a través de la revisión de la información proporcionada por el área generadora correspondiente, a fin de asegurar la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto de servicio de transporte público ferroviario de carga y/o pasajeros;
XII. Establecer a consideración de la persona titular de la Dirección General las modalidades en la operación y explotación de las vías férreas, así como en la prestación del servicio de transporte público ferroviario, para atender necesidades de caso fortuito o fuerza mayor, en términos de las disposiciones aplicables, de forma coordinada con las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, particulares e instancias correspondientes;
XIII. Dirigir y fomentar las propuestas para el desarrollo de la red de rutas ferroviarias mediante estudios de demanda para acercar el servicio a comunidades que lo requieran;
XIV. Contribuir con opiniones técnicas que aporten en las gestiones para el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, permisos y de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias mediante el análisis y estudio de la documentación respectiva para cambiar, modificar o actualizar los instrumentos jurídicos otorgados a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias;
XV. Proponer y colaborar en los proyectos que fomenten el desarrollo de infraestructura multimodal, con el objetivo de mejorar la conectividad entre los diferentes modos de transporte, optimizando la eficiencia logística y promover el crecimiento sostenible en el sector del transporte ferroviario;
XVI. Fomentar y participar en foros, congresos y paneles nacionales e internacionales en materia de servicio de transporte público ferroviario con el objeto de garantizar y mejorar el diseño, operación y seguridad en materia ferroviaria;
XVII. Colaborar con la atención ciudadana a las solicitudes de acceso a la información pública, vinculadas al servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos ferroviarios, servicios auxiliares y maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias;
XVIII. Conducir el procedimiento de revisión y aprobar las pólizas de seguros y sus renovaciones en materia de transporte ferroviario y multimodal que presenten las personas concesionarias, asignatarias, permisionarios y autorizados;
XIX. Conducir el otorgamiento, modificación o revocación de autorizaciones y permisos, así como la gestión de los trámites a cargo de la ATTRAPI, en el ámbito de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XX. Revisar y validar opiniones técnicas en materia de desarrollo y estructuración de proyectos ferroviarios a partir de las consideraciones de infraestructura de trenes de carga y en convivencia con la implementación de proyectos de trenes de pasajeros con la finalidad de contribuir al desarrollo de estrategias para el aprovechamiento del derecho de vía actual.
XXI. Conducir procedimientos con las áreas técnicas de la ATTRAPI, para el tratamiento, compilación, conservación de la información referente a la ingeniería básica e ingeniería de detalle de los proyectos ferroviarios, con la finalidad de asegurar que se establezca un sistema organizado y eficiente para el registro y consulta de información que contribuya a la toma de decisiones;
XXII. Conocer la trazabilidad de entregables, avances físicos y cumplimiento cuantificable de los requerimientos a nivel ingeniería básica y de detalle de los proyectos ferroviarios de carga y de pasajeros con el objetivo de integrar reportes de control técnico, y
XXIII. Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 25. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las siguientes atribuciones:
I. Conducir el procedimiento administrativo de sanción a personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas y personal técnico ferroviario, por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento, los títulos de concesión y asignación, permisos, autorizaciones, resoluciones, medidas, lineamientos y demás disposiciones emitidas por la ATTRAPI;
II. Colaborar en el análisis de los requerimientos de opinión y solicitud de información que realicen las Unidades Administrativas de la ATTRAPI, en las materias que sean de su competencia;
III. Autorizar la solicitud del cobro de las sanciones que hayan sido impuestas por la ATTRAPI a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas, en el marco de sus atribuciones normativas;
IV. Conducir las gestiones para determinar la constitución de gravámenes sobre los derechos derivados de una concesión, de conformidad con las obligaciones previstas en la propia concesión y la normatividad aplicable, así como, en su caso colaborar en la revisión para determinar el reintegro de bienes a la nación;
V. Colaborar en el análisis y estudio jurídico de las solicitudes de otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación de vías generales de comunicación ferroviaria, así como para la prestación del servicio de transporte público ferroviario;
VI. Conducir el estudio y emitir opinión jurídica respecto a la prórroga, modificación, revocación, nulidad o terminación de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones, y al cumplimiento de las obligaciones de las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas;
VII. Emitir opinión jurídica de los proyectos de aprobación de pólizas de los seguros y sus renovaciones que en materia de transporte ferroviario y multimodal deban presentar las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas;
VIII. Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la ATTRAPI en los procedimientos administrativos que les competan, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
IX. Conducir la formulación de opiniones, estudios jurídicos, iniciativas, creación, así como la modificación, derogación o abrogación de disposiciones legales, reglamentarias y demás disposiciones jurídicas emitidas por la ATTRAPI, y ponerlos a consideración de la persona titular de la Unidad;
X. Emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que suscriba la ATTRAPI y sus Unidades Administrativas;
XI. Conducir el análisis y proponer a la Dirección General, la imposición de medidas precautorias y, en su caso, las declaraciones de la pérdida de bienes en beneficio de la nación;
XII. Asesorar en los procesos de conciliación convocados por las diversas Unidades Administrativas de la ATTRAPI, en materia de juicios y controversias, entre personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas y usuarios del Sistema Ferroviario Mexicano;
XIII. Emitir el inicio y resolución del procedimiento administrativo de solución de controversias, derivado de las solicitudes que se presenten por desavenencias entre personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas;
XIV. Conducir la sustanciación de los procedimientos de revocación de las concesiones, asignaciones y/o permisos, así como la declaratoria de caducidad o cancelación de los mismos, demás previstos en la Ley y el Reglamento;
XV. Conducir la práctica de diligencias de notificación de acuerdos y resoluciones emitidos por la Dirección General, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y acreditar a las personas servidoras públicas de la Unidad de Asuntos Jurídicos para que las lleven a cabo;
XVI. Representar jurídicamente a la ATTRAPI en toda clase de procedimientos y requerimientos de autoridades administrativas y judiciales, incluyendo la intervención en asuntos contenciosos administrativos, laborales, civiles, mercantiles, agrarios, penales y de amparo en todas las etapas e instancias, para lo cual podrá promover pruebas, alegatos, recursos y medios de defensa que correspondan, así como autorizar a las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad para ejercer la representación en los asuntos que se determine;
XVII. Autorizar los informes previos y justificados que, en materia de amparo sean requeridos a la ATTRAPI, cuando sea señalada como autoridad responsable; así como en general, de todos los recursos y las promociones en las que exista un reclamo directo para la ATTRAPI;
XVIII. Presentar ante el ministerio público querellas, denuncias y ratificaciones, así como designar al personal que podrá presentarlas, por hechos con apariencia de delito en los que la ATTRAPI sea la afectada o se afecten intereses de la Federación en asuntos competencia de la ATTRAPI, constituirse como coadyuvante del ministerio público, emitir el perdón en los casos en que proceda, así como gestionar desistimientos e intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuando estos beneficien los intereses de la ATTRAPI;
XIX. Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la ATTRAPI para la elaboración y presentación de las demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y del trabajo.
XX. Asesorar a las Unidades Administrativas de la ATTRAPI en el levantamiento de las actas administrativas y emisión de la opinión sobre la procedencia de aplicación de sanciones, con motivo del incumplimiento de las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia laboral;
XXI. Coordinar el registro de todos los juicios, procedimientos y recursos en los que la ATTRAPI sea parte, para su seguimiento puntual y oportuno, así como la integración de los expedientes que deriven de los mismo;
XXII. Conducir la emisión de los criterios e interpretaciones administrativas para la aplicación de la Ley y el Reglamento;
XXIII. Proponer y coadyuvar en las acciones jurídicas relativas a la elaboración de las bases y convenios de colaboración, coordinación y concertación, así como para su formalización entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares;
XXIV. Conducir la integración de la Comisión Investigadora de Siniestros Ferroviarios y fungir como Secretario en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de los proyectos de dictámenes respectivos;
XXV. Dirigir las gestiones de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida la ATTRAPI, salvo que por disposición expresa en la normatividad, ésta deba realizarse por otra autoridad;
XXVI. Conducir la atención de las solicitudes, requerimientos de información y recursos en materia de transparencia y acceso a la información pública conforme a la normatividad aplicable;
XXVII. Establecer acciones para la integración y organización del archivo de la Unidad;
XXVIII. Coadyuvar con el procedimiento para la liberación del derecho de vía, en coordinación con la Secretaría, y demás autoridades competentes;
XXIX. Colaborar con las Unidades Administrativas de la ATTRAPI en las acciones para la liberación y regularización del derecho de vía relativo a las obras de programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de vías ferroviarias;
XXX. Emitir opinión a criterios o directrices en materia de adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía que sean emitidos por la Secretaría y demás autoridades competentes;
XXXI. Colaborar en la integración de los registros, estadísticas y sistemas en materia de derecho de vía;
XXXII. Participar como asesor, o designar a las personas servidoras públicas de la Unidad de Asuntos Jurídicos, cuando así se requiera, en los comités, comisiones y demás cuerpos colegiados que se constituyan al interior de la ATTRAPI;
XXXIII. Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la ATTRAPI, en materia de contrataciones públicas, respecto de la suspensión, terminación anticipada, aplicación de penas convencionales y sanciones, rescisión contractual, ejecución de garantías, finiquitos y cumplimiento de convenios y contratos;
XXXIV. Conducir el seguimiento y control de auditorías que se realicen a la ATTRAPI, por los diversos órganos fiscalizadores, con el fin de que éstas se realicen con apego a la normatividad aplicable;
XXXV. Evaluar los proyectos de respuesta a los requerimientos realizados por los diversos órganos fiscalizadores derivados de las auditorías, así como las medidas correctivas y recomendaciones que deriven de las mismas;
XXXVI. Conducir el trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado;
XXXVII. Llevar el registro de las sanciones impuestas por la ATTRAPI a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias o personal técnico ferroviario;
XXXVIII. Supervisar el trámite para otorgar y revocar poderes generales, limitados y especiales a favor de las personas servidoras públicas que representen a la ATTRAPI, para que los ejerzan en el ámbito de su competencia en los términos de este Estatuto, previa instrucción de la persona titular de la Dirección General;
XXXIX. Emitir el acuerdo de inicio y la resolución correspondiente en los procedimientos administrativos de cancelación o suspensión de licencias federales ferroviarias, conforme a la normatividad aplicable;
XL. Dar atención oportuna a los requerimientos formulados por autoridades ministeriales, policiales, jurisdiccionales o administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XLI. Colaborar en la revisión jurídica del análisis de impacto regulatorio de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, lineamientos, reglamentos, y demás disposiciones de carácter general en materia ferroviaria que requiera la ATTRAPI;
XLII. Revisar y emitir opinión jurídica respecto de la integración de los expedientes que correspondan a la emisión de declaratorias de sujeción de bienes al régimen de dominio público de la Federación en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables;
XLIII. Promover ante la autoridad competente la expedición de la declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la federación, ejecutar los actos jurídicos derivados de dicha declaratoria, así como dar seguimiento a su incorporación, regularización, administración, preservación y aprovechamiento, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables;
XLIV. Revisar la integración de los expedientes correspondientes a la adquisición y enajenación de bienes inmuebles necesarios para la realización de su objeto, y
XLV. Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 26. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos humanos de la ATTRAPI, mediante la aplicación de los subsistemas que lo conforman y de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, con el fin de contar con servidores públicos, así como con los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones de manera eficiente y con calidad;
II. Dirigir la difusión de las disposiciones normativas y legales aplicables en materia de recursos humanos, así como vigilar su cumplimiento para lo que en derecho corresponda;
III. Establecer las líneas de acción para la descripción y perfil de puestos; así como para la emisión del dictamen de evaluación respectivo, con el propósito de coadyuvar a las gestiones para la aprobación y registro de estructuras organizacionales de la Entidad;
IV. Establecer los mecanismos para la operación del programa de servicio social y/o prácticas profesionales, con el fin de regular su funcionamiento al interior de la ATTRAPI y bajo el marco legal correspondiente;
V. Definir los mecanismos necesarios para la cobertura y pago de prestaciones y remuneraciones al personal de la ATTRAPI, de conformidad con las disposiciones aplicables, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones patronales en la materia;
VI. Coordinar los procesos de evaluación de desempeño, mediante la aplicación de los lineamientos establecidos, con el fin de evaluar el rendimiento y productividad de los servidores públicos en el cumplimiento de las metas establecidas;
VII. Coordinar la elaboración y autorización de los programas de capacitación del personal de la ATTRAPI, así como los relativos a la promoción de concursos de autorización y desarrollo, a fin de garantizar que los contenidos respondan a las necesidades del sector y se promueva la profesionalización de las y los servidores públicos;
VIII. Fijar los mecanismos para el registro y control de asistencia del personal adscrito a la ATTRAPI, a fin de llevar un control de las incidencias en las que incurre cada trabajador y que se apliquen las deducciones salariales que correspondan, conforme al marco normativo y legal aplicable;
IX. Coordinar los procesos de reclutamiento y selección de personal de la ATTRAPI, con el objeto de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales de acuerdo a la normatividad aplicable;
X. Establecer los mecanismos para el suministro y comprobación de viáticos requeridos por el personal de la ATTRAPI, con el fin de dar certeza sobre el destino de los recursos económicos provistos en el desarrollo de las funciones encomendadas;
XI. Establecer los lineamientos para la administración de los recursos presupuestales asignados a la ATTRAPI, a fin de ejercer la correcta aplicación del presupuesto y evitar el subejercicio y costos financieros que afecten el logro de metas y objetivos;
XII. Coordinar la elaboración y difusión de los programas de igualdad de género que se realizarán en la ATTRAPI, a fin de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
XIII. Establecer las acciones de capacitación para el personal de la ATTRAPI en materia de ética, y perspectiva de género, violencia de género y cualquier forma de discriminación de género, con la finalidad de sensibilizar al personal;
XIV. Coordinar a las diversas unidades administrativas para que lleven a cabo la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos que les correspondan; con la finalidad de garantizar que cumplan con las disposiciones normativas aplicables;
XV. Supervisar que el proceso de registro de las operaciones contables de la ATTRAPI se realice con apego a la normatividad vigente, mediante la evaluación de los movimientos contables registrados, con la finalidad de asegurar que se esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con los informes establecidos;
XVI. Coordinar, en el caso de bienes muebles, el nivel de inventario y, en su caso, los indicadores de rotación y de proyección de consumo, asimismo, tratándose de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, verificar en los archivos de la ATTRAPI, la existencia de estudios similares que pudieran hacer innecesaria la contratación;
XVII. Coordinar con las áreas requirentes, técnicas y contratantes en los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo, a fin de considerar la opción más conveniente para la ATTRAPI, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás factores relevantes;
XVIII. Coordinar la planeación, desarrollo, adquisición y operación de infraestructura tecnológica, sistemas informáticos y de telecomunicaciones, asegurando que los recursos y servicios tecnológicos estén disponibles y alineados con los objetivos institucionales;
XIX. Establecer políticas y medidas de seguridad en materia de tecnologías de la información, para proteger la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información institucional, conforme a la normativa vigente;
XX. Dirigir las acciones relacionadas con el soporte técnico, administración de redes, desarrollo de software y pruebas de calidad, garantizando una operación tecnológica eficiente y segura;
XXI. Coordinar el diseño, desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas y sistemas especializados, incluyendo aquellos relacionados con telecomunicaciones, tecnologías de la información y sistemas ferroviarios, supervisando su interoperabilidad, pruebas y fiabilidad técnica;
XXII. Evaluar las necesidades tecnológicas de las unidades administrativas de la ATTRAPI, proponiendo soluciones y proyectos estratégicos que impulsen la modernización institucional;
XXIII. Colaborar en mesas de trabajo para la atención y seguimiento de acuerdos y tareas derivadas de proyectos de infraestructura ferroviaria en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información;
XXIV. Contar con la representación legal de la ATTRAPI en materia administrativa, para firmar contratos, licitaciones, invitaciones y adjudicaciones directas;
XXV. Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales; así como tramitar ante las instituciones financieras pertinentes la apertura de cuentas bancarias para solventar las obligaciones de ATTRAPI;
XXVI. Conducir las solicitudes para la obtención de autorización de plurianualidad que sean sustentadas por las Unidades Administrativas, así como del de suficiencia presupuestal ante la autoridad correspondiente;
XXVII. Conducir la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como someterlos a autorización de la persona titular de la Dirección General y de la autoridad competente;
XXVIII. Tramitar las peticiones de pago de estimaciones que generen las Unidades Administrativas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en términos de las disposiciones aplicables, y
XXIX. Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 27. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Seguimiento a Proyectos y Asuntos Estratégicos, las siguientes atribuciones:
I. Brindar asesoría y acompañamiento a las Unidades Administrativas que lo requieran, para facilitar la definición, desarrollo y seguimiento de los proyectos ferroviarios y de transporte público de pasajeros, en cumplimiento de sus atribuciones;
II. Conducir acuerdos institucionales internos y externos que impulsen programas y acciones relacionadas con asuntos estratégicos bajo la competencia de las Unidades Administrativas;
III. Proponer acuerdos de colaboración interinstitucional que generen sinergias para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la ATTRAPI, así como aquellos que le sean delegados por su superior jerárquico;
IV. Fungir como instancia coordinadora en reuniones y grupos de trabajo institucionales e interinstitucionales, a fin de evaluar el avance y cumplimiento de metas, plazos y disposiciones de los proyectos estratégicos ferroviarios;
V. Colaborar en la formulación y seguimiento de la ATTRAPI de trabajo institucional con dependencias de los tres órdenes de gobierno, personas asignatarias, concesionarias, organismos internacionales y sociedad civil, en materia de políticas y programas ferroviarios;
VI. Determinar, junto con las Unidades Administrativas competentes, las estrategias de comunicación y vinculación institucional necesarias para contribuir al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la ATTRAPI;
VII. Informar a la Dirección General sobre el estado, avances y áreas de mejora de los proyectos estratégicos, mediante la emisión de reportes e instrumentos administrativos que respalden la toma de decisiones;
VIII. Colaborar con las Unidades Administrativas y autoridades competentes en la supervisión directa de los sitios donde se ejecuten proyectos estratégicos de la ATTRAPI, con el fin de constatar su desarrollo e informar a la persona titular de la Dirección General;
IX. Proponer políticas públicas, programas y acciones estratégicas en materia de transporte público ferroviario que promuevan la expansión, cobertura y eficiencia del sistema ferroviario nacional;
X. Realizar el seguimiento de los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno, y coordinar las acciones necesarias con las Unidades Administrativas para su debida ejecución;
XI. Coordinar y realizar la debida integración, conformación de las carpetas relativas a las sesiones de la Junta de Gobierno, asegurando la recopilación, clasificación y resguardo de la documentación correspondiente, respecto de la información proporcionada por las unidades administrativas competentes, y
XII. Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 28. Corresponde a la Persona Titular de la Unidad de Ingeniería Ferroviaria las siguientes atribuciones:
I. Coordinar, planear y supervisar la ejecución de los proyectos relacionados con material rodante, señalización, control, energía, telecomunicaciones e integración de proyectos ferroviarios;
II. Dirigir y desarrollar planes y programas que permitan integrar los proyectos en ejecución, en materia de construcción, permitiendo garantizar la puesta en marcha, interoperabilidad técnica y funcional entre subsistemas de transporte ferroviario y multimodal que competan a la ATTRAPI;
III. Apoyar en los aspectos técnicos relacionados con los procesos de planeación en coordinación con las áreas involucradas, para apoyar el desarrollo de dichos procesos;
IV. Consolidar la información que conforma cada una de las direcciones vinculadas a la unidad y ponerla a disposición de las áreas que pudieran requerirla para la ejecución de sus labores;
V. Evaluar el avance de las obras, a través de la revisión de la información generada por los responsables en la ejecución de esta, con la finalidad de dirigir la planeación, especificación y homologación técnica de material rodante, vía, señalización, energía y telecomunicaciones;
VI. Supervisar el cumplimiento de normas de interoperabilidad y estándares de fiabilidad, disponibilidad, mantenibilidad y seguridad; asimismo, coordinar interfaces entre ingeniería civil, operación y sistemas, revisando especificaciones, diseños y pruebas de integración;
VII. Supervisar la elaboración y ejecución de protocolos de prueba, mediante la coordinación equipos multidisciplinarios con ayuda de y consultores especializados nacionales e internacionales;
VIII. Representar a la ATTRAPI en comités técnicos y mesas de trabajo que se lleven a cabo con dependencias de la Administración Pública Federal y personas concesionarias y asignatarias;
IX. Acordar con la persona titular de la Dirección General el trámite y resolución de los asuntos de su competencia e informar sobre el desarrollo de estas;
X. Establecer los mecanismos a las Direcciones de Área a su cargo, para que desarrollen y ejecuten los asuntos a acordar con la persona titular de la Dirección General;
XI. Contribuir en la atención para el desahogo oportuno de las solicitudes de acceso a la información y el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental con la unidad administrativa competente, y
XII. Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 29. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Construcción, las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y participar en conjunto con las Unidades Administrativas competentes, en la planeación, coordinación, programación y evaluación de los programas de construcción y modernización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para construir, ampliar, adecuar, remodelar, modernizar, rehabilitar, conservar, mantener, modificar y demás acciones inherentes a la infraestructura del servicio del transporte público ferroviario, de pasajeros, y multimodal, que le sean encomendadas;
II. Integrar a través de sus Unidades Administrativas la información para los planes y programas de obras y servicios relacionados con las mismas, para la infraestructura del servicio de transporte público ferroviario, de pasajeros, y multimodal;
III. Proponer las políticas y, en su caso, los lineamientos aplicables a los programas de obras y servicios relacionados con las mismas, para la infraestructura del servicio de transporte público ferroviario, de pasajeros, y multimodal, en coordinación con las Unidades de Planeación y, de Proyectos Ferroviarios;
IV. Convocar, dar seguimiento y adjudicar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los contratos de obra y los contratos de servicios relacionados con la obra pública que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, así como suscribir, suspender, rescindir o terminar anticipadamente los referidos contratos cuando se estime jurídicamente procedente por la Unidad de Asuntos Jurídicos;
V. Validar y emitir las convocatorias para la contratación de las obras y servicios relacionados con las mismas, que deriven de los programas de obras, para la infraestructura del servicio de transporte público ferroviario, de pasajeros y multimodal, a fin de llevar a cabo su publicación en los medios de difusión que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Dar seguimiento a través de sus Unidades Administrativas, a la ejecución de las obras públicas contratadas, para que éstas se realicen conforme al proyecto y programa de ejecución contractual, con el fin de que se cumplan los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la ATTRAPI;
VII. Coordinar la elaboración o contratación de los estudios de prefactibilidad técnica, económica y ambiental de los programas de obras, para la infraestructura del servicio de transporte público ferroviario, de pasajeros, y multimodal;
VIII. Solicitar a las unidades administrativas competentes de la ATTRAPI, la liberación, modificación o regularización del derecho de vía necesario para la ejecución de las obras de infraestructura del servicio de transporte público ferroviario y multimodal;
IX. Coordinar las acciones para estimar el costo de las obras y servicios para integrarlos al Programa Anual de Obras Públicas y Servicios (PAOPS), así como determinar con el auxilio de las áreas financieras competentes, el origen de los recursos para cubrir los trabajos respectivos durante los ejercicios fiscales correspondientes;
X. Identificar a través de sus Unidades Administrativas competentes, las diferencias entre el presupuesto autorizado y el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios (PAOPS), para que los montos estimados en este último se ajusten al techo presupuestario autorizado;
XI. Establecer los mecanismos a las Direcciones de Área a su cargo, para que desarrollen y ejecuten los asuntos a acordar con el superior jerárquico;
XII. Coadyuvar en la atención para el desahogo oportuno de las solicitudes de acceso a la información y el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental con la Unidad competente;
XIII. Establecer los mecanismos de acción, con la Unidad de Asuntos Jurídicos, para atender los requerimientos de información y documentación de las autoridades Estatales o Federales, en materia de obtención de licencias, permisos, liberaciones que deriven del impacto de las obras de los proyectos de obras públicas de infraestructura para la prestación del servicio de transporte público ferroviario, de pasajeros y multimodal, conforme a la normatividad aplicable;
XIV. Solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos y coadyuvar con esta en la elaboración de los convenios a celebrarse en el ámbito de sus atribuciones;
XV. Realizar la evaluación técnica, legal y económica de las proposiciones en los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas;
XVI. Requerir a las direcciones adscritas, para que en el ámbito de su competencia realicen la verificación del control de calidad de las obras a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable, lineamientos y recursos disponibles para tal fin;
XVII. Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas, el pago de los saldos a favor que tenga el contratista o bien, el reintegro de los importes resultantes;
XVIII. Determinar si desaparecieron las causas que dieron origen en los casos de suspensión, y establecer si hay que prorrogar el periodo de suspensión temporal estableciendo al efecto nuevas fechas probables de reanudación de los trabajos y sin perjuicio de que se pueda optar en todo momento por la terminación anticipada del contrato;
XIX. Designar a las y los servidores públicos responsables de cada uno de los contratos y proyectos a cargo de cada Dirección de Área a su cargo, para fungir como responsables de la ejecución de los trabajos de obra, para realizar los actos y acciones conducentes hasta su conclusión;
XX. Llevar a cabo los procedimientos para la contratación de obras públicas ferroviarias y de los servicios relacionados con las mismas, incluyendo las relativas a la construcción de vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles de transporte masivo de personas pasajeras y multimodal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXI. Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 30. La ATTRAPI contará con una Unidad de Transparencia, la cual tiene a su cargo, además de las funciones señaladas en los artículos 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 79 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, los Manuales de Organización y Procedimientos de la ATTRAPI y demás disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes:
I. Supervisar, en coordinación con las áreas administrativas de la ATTRAPI, la publicación de información relativa a las obligaciones de transparencia, así como proponer e implementar acciones conjuntas para asegurar una mayor eficiencia en los procesos de transparencia y protección de datos personales en la ATTRAPI
II. Coordinar a las áreas administrativas de la ATTRAPI para la atención de las solicitudes de acceso a la información presentadas por los particulares, así como de los recursos de revisión en materia de transparencia y la actualización de la información que deba de publicarse en el Portal de Obligaciones de Transparencia a través de la Plataforma Nacional de Transparencia;
III. Supervisar y coordinar a las áreas administrativas de la ATTRAPI para la implementación de políticas de transparencia, clasificación de información y publicación de esta, capacitación institucional, y demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia;
IV. Brindar atención a los particulares en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, y
V. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 31. La ATTRAPI contará con un Comité de Transparencia que es la autoridad máxima en materia de protección de datos personales y tiene a su cargo las funciones señaladas en los artículos 40 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 78 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 32. El Comité de Transparencia está integrado por:
I. La persona responsable de la unidad coordinadora de archivos o equivalente;
II. La persona titular de la Unidad de Transparencia, quien lo presidirá, y
III. La persona titular del Órgano Interno de Control.
La Unidad y el Comité de Transparencia, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, en todo lo que les resulte aplicable.
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 33. El órgano de vigilancia de la ATTRAPI estará integrado por la persona Comisaria Pública Propietaria y su Suplente quienes ejercerán las facultades que se establecen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y será nombrado por la SABG.
ARTÍCULO 34. La ATTRAPI contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará la persona Titular designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por las personas titulares de las áreas de auditoría, denuncias e investigaciones y responsabilidades, designadas en los términos de la legislación aplicable, las cuales ejercerán en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS
ARTÍCULO 35. La Junta de Gobierno podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para los fines y funciones que establecen los artículos 56 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 21 de su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LA SUPLENCIA
ARTÍCULO 36. La persona titular de la Dirección General será suplida en sus ausencias por las personas titulares de Unidad, en el ámbito de sus respectivas competencias o por la persona servidora pública que ésta determine, debiendo ser de nivel jerárquico inmediato inferior.
Las ausencias de las personas titulares de las Unidades, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y Enlaces Administrativos, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior en los asuntos de su respectiva competencia.
Las suplencias por ausencia o designaciones como encargado de despacho, no implican modificación alguna de las condiciones salariales, laborales, y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo.
CAPÍTULO X
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
ARTÍCULO 37. Será facultad exclusiva de la Junta de Gobierno aprobar las modificaciones al presente Estatuto Orgánico.
Las propuestas de modificaciones, podrán ser presentadas por la persona que presida la Junta de Gobierno y por la persona titular de la Dirección General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La ATTRAPI deberá realizar las gestiones necesarias para el registro y autorización de su estructura orgánica ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la SABG.
TERCERO. La persona titular de la Dirección General deberá llevar a cabo las gestiones necesarias para la elaboración, validación y publicación de los Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes de la ATTRAPI, en los plazos señalados por la normatividad aplicable.
CUARTO.- Las atribuciones, competencias y facultades con las que contaban por disposiciones normativas las Unidades Administrativas de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, se transfieren y serán ejercidas por las Unidades Administrativas correspondientes de la ATTRAPI, conforme a la nueva estructura establecida en el presente Estatuto Orgánico.
QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico, y que, en virtud de este, deban ser atendidos por una Unidad Administrativa diversa, continuarán su trámite ante la Unidad a la que se le atribuya dicha competencia, conforme a la nueva estructura orgánica, sin perjuicio de su validez ni afectación al procedimiento.
SEXTO.- El presente Estatuto Orgánico, así como sus reformas o modificaciones, deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de febrero de 2026.- Director General de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.
(R.- 574418)