RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ROLLOS DE PAPEL TÉRMICO CONVERTIDOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_42-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 28 de noviembre de 2025, Papeles y Conversiones de México, S.A. de C.V., en adelante PCM o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas de rollos de papel térmico convertidos, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que en el periodo investigado se registró un crecimiento de las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China, a precios por debajo de los de venta al mercado interno nacional, lo que originó un daño a la producción nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. PCM es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la compraventa, fabricación, importación, exportación, distribución, conversión y comercialización de toda clase de papel y sus derivados. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España No. 90, interior PH2, Col. Lomas Verdes 3ra. Sección, C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. PCM indicó que el producto objeto de investigación son los rollos de papel térmico convertidos o elaborados para su uso final. Manifestó que se conocen comercialmente como: rollos de papel térmico, rollos de papel térmico convertidos o elaborados para su uso final, rollos de papel térmico convertidos para cajas registradoras / POS, rollo térmico para impresora de tickets y rollo de papel para máquinas de punto de venta; y técnicamente como: rollos de papel térmico sensitivo al calor, rollos de papel para impresión térmica directa y rollos de papel con recubrimiento químico para termo impresión.
2. Características
6. PCM manifestó que los rollos de papel térmico convertidos están constituidos por una base de papel recubierta con una capa química termosensible que, al recibir calor del cabezal de impresión, reacciona y forma la imagen sin necesidad de tinta. Las especificaciones pueden ser las siguientes:
a. Gramaje: desde 44 hasta 80 gramos por metro cuadrado.
b. Ancho: desde 37 hasta 150 milímetros.
c. Largo: desde 5 hasta 1,600 metros.
d. Núcleo: cartón o plástico.
7. El producto objeto de investigación se presenta en rollos de un tamaño chico o mediano y pueden ser fácilmente transportados en una mano, para ser instalados en una máquina impresora de una terminal punto de venta, impresora de tienda de conveniencia, departamental o cajero automático de un banco.
8. Como prueba de sus afirmaciones, la Solicitante presentó información sobre características de rollos de papel térmico convertidos de 9 fabricantes chinos.
Fuente: Información de PCM, que obra en el expediente administrativo.
3. Tratamiento arancelario
9. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 4809.90.99, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 4811.90.99, NICO 99.
10. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias en las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 48 | Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón |
| Partida 48.09 | Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo ("stencils") o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. |
| Subpartida 4809.90 | - Los demás. |
| Fracción 4809.90.99 | Los demás. |
| Nico 01 | Reactivos a la temperatura. |
| Partida 48.11 | Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 o 48.10. |
| Subpartida 4811.90 | - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa. |
| Fracción 4811.90.99 | Los demás. |
| Nico 99 | Los demás. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
11. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022 las importaciones definitivas de rollos de papel térmico que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4809.90.99 y 4811.90.99 de la TIGIE se encuentran exentas de pago de arancel.
12. La unidad de medida aplicable a dichas fracciones arancelarias, establecida en la TIGIE, es el kilogramo.
4. Proceso productivo
13. PCM señaló que los principales insumos utilizados en la elaboración del producto objeto de investigación son los rollos de papel térmico "jumbo" (se identifican por ser mayores a 216 milímetros de ancho y más de 1,601 metros de longitud), centros y materiales de empaque. Indicó que el papel térmico se compone de papel bond, un recubrimiento o pre-capa y una mezcla química:
a. El recubrimiento o pre-capa mejora la adhesión, uniformidad y la calidad de impresión, aunque las fórmulas exactas dependen de cada fabricante, generalmente incluyen pigmentos minerales, como el carbonato de calcio o caolín, mezclados con un aglutinante polimérico (látex o PVA) y aditivos, formando una capa delgada y lisa que prepara al papel base para recibir la capa termosensible.
b. Para el caso de la mezcla química, esta funciona como un revelador utilizando sensibilizadores y aditivos.
14. La Solicitante señaló que el proceso productivo del producto objeto de investigación consta de las siguientes etapas:
a. Colocación del rollo de papel térmico en bobina de gran formato o rollo "jumbo" en la máquina cortadora.
b. Realización del corte y rebobinado. Los rollos "jumbo" se cortan en medidas específicas y se rebobinan en rollos más pequeños y compactos, listos para usarse en equipos de impresión.
c. Personalización de embalaje. Se ofrecen opciones de impresión en los rollos o empaques con logotipos o diseños.
d. Embalaje y envío. Los rollos se empaquetan con materiales a prueba de humedad y polvo, asegurando su transporte.
15. Para acreditar su dicho, PCM presentó capturas de pantalla de la página de Internet de la empresa productora china Sailing Paper (https://es.sailingpaper.com/thermal-rolls-products/), donde se muestran las etapas del proceso productivo de los rollos de papel térmico convertidos.
5. Normas
16. PCM indicó que el producto objeto de investigación no está sujeto a ninguna norma oficial mexicana o estándar internacional.
6. Usos y funciones
17. La Solicitante señaló que los rollos de papel térmico convertidos son utilizados principalmente por consumidores que necesitan imprimir recibos de manera rápida y económica, sin la necesidad de tintas o cartuchos. Estos rollos son utilizados en la generación de comprobantes de pago (ticket), registro de datos, facturas, cupones, voucher de transacción bancaria, estados de cuenta, boletos en general y toma turnos, entre otros.
18. Para acreditar sus usos y funciones, PCM presentó capturas de pantalla de las páginas de Internet de diez empresas chinas.
7. Consumidores y canales de distribución
19. La Solicitante mencionó que no existe un mercado geográfico específico al que se destinen los rollos de papel térmico convertidos. Refirió que los principales sectores consumidores son:
a. Comercios y minoristas: puntos de venta, como tiendas de comestibles, restaurantes, tiendas de ropa y supermercados que utilizan los rollos de papel térmico para imprimir recibos de ventas y facturas, o para etiquetar prendas de vestir.
b. Cajeros automáticos: usan rollos de papel térmico para imprimir recibos de transacciones bancarias.
c. Estaciones de servicio y gasolineras: utilizan rollos de papel térmico para emitir recibos de pago.
d. Transporte y logística: empresas de mensajería o transporte utilizan impresoras térmicas para emitir etiquetas o recibos de entrega.
e. Industrias de tickets y eventos: para conciertos, cines, teatros y otras actividades de entretenimiento, los rollos térmicos se usan para imprimir tickets de entrada, tickets para estacionamientos y en el sector de la aviación para imprimir pases de abordar.
f. Sector salud: emplean los rollos de papel térmico para imprimir recetas médicas, diagnósticos u otros documentos.
20. Para acreditar su dicho, PCM presentó capturas de pantalla de las páginas de Internet de tres empresas chinas.
D. Posibles partes interesadas
21. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Avery de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Michoacán No. 20, módulo 21
Col. Renovación
C.P. 09209, Ciudad de México
Blumen Konverter, S.A. de C.V.
Av. Oxígeno No. 1108
Col. El Condado Plus
C.P. 37218, León de los Aldama, Guanajuato
Conversiones y Consumibles Caleb, S. de R.L. de C.V.
Av. Delicias No. 9-C
Fracc. Chihuahua
C.P. 22114, Tijuana, Baja California
Eco Falh, S.A. de C.V.
Av. México No. 507
Col. Los Paraísos
C.P. 37328, León, Guanajuato
Etiflex, S.A. de C.V.
Campos Elíseos No. 345, piso 3
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Formas para Negocios, S.A. de C.V.
Calz. Vallejo No. 1829
Col. San José de la Escalera
C.P. 07630, Ciudad de México
Formularios de México, S.A. de C.V.
Radial Toltecas No. 2
Col. Tequexquináhuac
C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
GE Sistemas Médicos de México, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe No. 495
Col. Santa Fe
C.P. 05349, Ciudad de México
Goldenstar de México, S.A. de C.V.
Industrial 2 No. 14
Col. Desarrollo La Primavera
C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa
GP Artes Gráficas, S.A. de C.V.
Colonia del Valle No. 137, oficina 3
Col. Insurgentes San Borja
C.P. 03100, Ciudad de México
Grupo Barolvher, S.A. de C.V.
Av. Acueducto No. 402, local G
Col. Huipulco
C.P. 14370, Ciudad de México
Industrial de Rollos y Papel, S.A. de C.V.
Blvd. Aeropuerto No. 160, nave 21
Zona Industrial Lerma
C.P. 52004, Lerma, Estado de México
Industrial Papelera Venus, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 86
Col. San Jerónimo Tepetlacalco
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Instalaciones Profesionales y Servicios, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe No. 118
Col. Juriquilla Santa Fe
C.P. 76230, Querétaro, Querétaro
J & M Ribbons Enterprise Mexico, S. de R.L. de C.V.
Barranquilla No. 2923
Col. Colomos Providencia
C.P. 44660, Guadalajara, Jalisco
Kronaline, S.A. de C.V.
España No. 356
Col. San Nicolás Tolentino
C.P. 09850, Ciudad de México
Litho Formas, S.A. de C.V.
Montecito No. 38, piso 35, oficina 33
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Manufacturera de Accesorios para Oficina, S.A. de C.V.
Filiberto Gómez No. 52
Col. Centro Industrial
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Negoimpresos, S.A. de C.V.
Colima No. 439
Col. Roma Norte
C.P. 06700, Ciudad de México
Talico, S.A. de C.V.
Blvd. Díaz Ordaz No. 130
Col. Santa María
C.P. 64650, Monterrey, Nuevo León
2. Importadoras
Adyen Mexico, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 483, piso 48
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
American Eagle Mexico Retail, S. de R.L. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 180, piso 21, oficina 2101
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Ango, Logística, S.A. de C.V.
Salomón No. 388
Col. Azcapotzalco
C.P. 02050, Ciudad de México
Asesoría en Comercio RAMEH, S. de R.L. de C.V.
Av. 597 No. 16
Col. San Juan de Aragón III Sección
C.P. 07970, Ciudad de México
Beraca Corporation Mexico, S. de R.L. de C.V.
Acequia Mayor No. 7249
Fracc. Jardines Residencial
C.P. 32618, Ciudad Juárez, Chihuahua
Bluestarlam Mexico, S.A. de C.V.
Av. San Isidro No. 97, piso 2
Col. San Francisco Tetecala
C.P. 02760, Ciudad de México
Cargraphics, S.A. de C.V.
G. González Camarena No. 1200, piso 4
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Cendimex, S.A. de C.V.
Av. Jalisco No. 284
Col. El Mante
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco
Codiflex, S.A. de C.V.
Av. Estado de Hidalgo No. 2503-3
Col. Industrial
C.P. 31330, Chihuahua, Chihuahua
Comercializadora Aduanal CC, S.A. de C.V.
Lago Zúrich No. 219, piso 12
Col. Ampliación Granada
C.P. 11529, Ciudad de México
Comercializadora Atcel J&C, S.A. de C.V.
Coltongo No. 45a
Col. Azcapotzalco
C.P. 02630, Ciudad de México
Comercializadora Comermak y Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Begonias No. 183
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Comercializadora Customs and Trade, S.A. de C.V.
República de Uruguay No. 1409
Col. Jardines de Santa Elena
C.P. 20230, Aguascalientes, Aguascalientes
Comercializadora Soraflora, S. de R.L. de C.V.
Cocoteros No. 241
Col. Azcapotzalco
C.P. 02800, Ciudad de México
Comercializadora Telator, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 373, piso 16 B-2
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Comercio Internacional 5 Continentes, S.A. de C.V.
Guanábana No. 337
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Compañía Industrial Vigo, S.A. de C.V.
Jerónimo Treviño Poniente No. 1647
Col. Monterrey Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Compustock, S.A. de C.V.
Calle 14 No. 278
Col. Santa Gertrudis Copó
C.P. 97305, Mérida, Yucatán
Comsa Seguridad Integral, S.A. de C.V.
Mora No. 29
Col. San Bartolo Atepehuacan
C.P. 07730, Ciudad de México
Diinsel, S.A. de C.V.
Venezuela No. 342
Col. Vista Hermosa
C.P. 64620, Monterrey, Nuevo León
EOM Importaciones, S.A. de C.V.
Blvd. Ignacio Zaragoza No. 170
Col. México 86
C.P. 52915, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Ef Fraternali Trade, S.A. de C.V.
Poniente No. 1, lt. 13 mz. 18
Col. Cuchilla del Tesoro
C.P. 07900, Ciudad de México
Ei Carga y Distribución, S. de R.L. de C.V.
Añil No. 571, piso 3, desp. 307
Col. Granjas México
C.P. 08400, Ciudad de México
Enterprise Battern, S.A. de C.V.
Ignacio Zaragoza No. 1735
Col. Nueva
C.P. 21100, Mexicali, Baja California
Eop Global Logistics and Merchandise, S.A. de C.V.
Calz. San Isidro No. 105
Col. Ampliación Petrolera
C.P. 02470, Ciudad de México
Equipos y Materiales de Precisión de México, S.A. de C.V.
Mar Bermejo No. 1A
Col. Industrial Pacífico
C.P. 22390, Tijuana, Baja California
Exel del Norte, S.A.P.I. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 1810, edif. Torre Capitel, locales 7 y 8
Col. Mirador del Valle
C.P. 64766, Monterrey, Nuevo León
Formas y Sistemas Mexicanos, S.A. de C.V.
Poniente No. 932
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Gesanet, S.A. de C.V.
Tezcatlipoca No. 15-F
Col. San Miguel Xochimanga
C.P. 52927, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Gest Importadora y Exportación, S.A. de C.V.
Paseo de las Flores lt. 82, mz. 1
Col. Tlalpan
C.P. 14270, Ciudad de México
Gonet Solutions, S.A. de C.V.
Eje Vial 5 Sur No. 197, edif. San Rafael 4
Col. Narvarte Oriente
C.P. 03023, Ciudad de México
Grupo Eólica, S.A. de C.V.
Pasadena No. 11
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
Grupo King Board Mexico, S.A. de C.V.
Av. Arcos de Belén No. 10, int. 502
Col. Doctores
C.P. 06720, Ciudad de México
Grupo Logístico Imem, S.A. de C.V.
Cruz Azul No. 227
Col. Industrial
C.P. 07800, Ciudad de México
Grupo Papelero Génova, S.A. de C.V.
Poniente 140 No. 840, edif. B-3
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Industrias Cosal, S.A. de C.V.
Carr. Monterrey-Reynosa Km. 32.6
Col. Ejido Cadereyta
C.P. 67485, Cadereyta Jiménez, Nuevo León
Posline, S.A. de C.V.
Av. Las Rosas No. 220
Col. Chapalita
C.P. 45040, Zapopan, Jalisco
Reachmx Trade Solutions, S.A.P.I. de C.V.
Av. Zacatecas No. 73B
Col. 5 de mayo
C.P. 83010, Hermosillo, Sonora
Sanipap de México, S.A. de C.V.
Calz. Javier Rojo Gómez No. 542
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
3. Exportadoras
Amazon Com, Inc.
410 Terry Avenue North
Seattle
Zip Code 98109-5210, Washington, United States of America
Channellock, Inc.
1306 South Main Street
Meadville
Zip Code 16335, Pennsylvania, United States of America
Crrc International, Co. Ltd.
No. 16-5 Xisihuan Zhonglu
Haidian
Zip Code 100038, Beijing, China
Duty Free Retail Group, Llc.
7135 Collins Ave APT 905
Miami Beach
Zip Code 33141-3237, Florida, United States of America
Guth Laboratories, Inc.
590 Calle 67 Norte
Harrisburg
Zip Code 17111-4511, Pennsylvania, United States of America
Hanrun Paper Industrial, Co. Ltd.
403, edif. No. 10, Avenida Xuanwu
Comunidad Creativa Baijiahui
Zip Code 699-18, Nanjing, China
Inventec Distribution Northamerica, Corp.
5201 Great America Parkway Suite 400
Santa Clara
Zip Code 95054, California, United States of America
Lovisa Pty., Ltd.
818 Glenferrie Road
Hawthorn
Zip Code 3122, Victoria, Australia
Nanjing Hanrun Paper, Co. Ltd.
403, edif. No. 10, Avenida Xuanwu
Comunidad Creativa Baijiahui
Zip Code 699-18, Nanjing, China
Netease Youdao (Hangzhou) Smart Technology, Co. Ltd.
Hab. 509, edif. 3, No. 399, Wangshang Road
Hangzhou
Zip Code 310052, Binjiang, China
Ningbo Signcoat Sign Supply, Co. Ltd.
Sala 12B07, Red Titan Tower, No. 535 South Tiantong Road
Zhejiang
Zip Code 315100, Zhejiang, China
Pals International, Llc.
12651 South Dixie Highway, Suite 202
Miami
Zip Code 33156, Florida, United States of America
Perez Trading Company, Inc.
3490 NW 125th Street
Miami
Zip Code 33167, Florida, United States of America
Schiller Americas, Inc.
10903 NW 33rd Street
Doral
Zip Code 33172, Florida, United States of America
Shenzhen Sailing Paper, Co. Ltd.
Hab. 3502A, edif. Xiyue, No.111 Chuangye Road
Shenzhen
Zip Code 518101, Shenzhen, China
SOCAL Manufacturing Solutions, Llc.
2285 Michael Faraday Dr.
San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
Sony Latin America, Inc.
5301 Blue Lagoon Drive, Suite 550
Miami
Zip Code 33126, California, United States of America
Suzhou Guanhua Paper Factory
No. 666, Yupan Road, Yutang Town, Suzhou
Jiangsu
Zip Code 215134, Xiangcheng, China
Suzhou Xiandai Paper Production, Co. Ltd.
Jufeng Road No. 16, Suzhou
Jiangsu
Zip Code 215144, Xiangcheng, China
The Cabe Company
8739 Bandera Road, Suite 103-216
San Antonio
Zip Code 78250, Texas, United States of America
Truck Accessories Group, Llc.
28858 Ventura Dr.
Elkhart
Zip Code 46517, Indiana, United States of America
Uline, Inc.
12575 Uline Drive
Pleasant Prairie
Zip Code 53158, Wisconsin, United States of America
US Tool Group
2000 Progress Drive
Farmington
Zip Code 63640, Missouri, United States of America
4. Productoras nacionales de las que no se cuenta con datos de localización
Datos e Implementos, S.A. de C.V.
Fedrigoni Self-adhesives de México, S.A. de C.V.
Label Solutions, S.A. de C.V.
Ribetec Tecnología en Etiquetas, S.A. de C.V.
5. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Adercopits, S.A. de C.V.
Agbel México, S.A. de C.V.
American Rose, S. de R.L. de C.V.
Asia Union Mexico 2023, S.A. de C.V.
Azul Profundo Trading, S.A. de C.V.
B&MM Consulting Group, S. de R.L. de C.V.
Carlos Adrián Tapia Ríos
Comercializadora Absolu, S.A. de C.V.
Comercializadora Agathum, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora Daminage, S.A. de C.V.
Comercializadora Kingbrown, S.A. de C.V.
Comercializadora Siwakk, S.A. de C.V.
Comercializadora Yach, S.A. de C.V.
Consultores Ag de Baja California, S.A.S. de C.V.
Convertidora Gesanet, S.A. de C.V.
Corporativo Batane, S.A. de C.V.
Corporativo El Surtirse, S.A. de C.V.
Create Brilliance International Trade, S.A. de C.V.
Distribuidora de Productos de Cómputo y Electrónica, S. de R.L. de C.V.
David Alcalá Ramos
Distribuciones Internacionales Activas Huvi, S.A. de C.V.
Distribuidora y Comercializadora Revolution Skate, S.A. de C.V.
Diusvi del Pacífico, S. de R.L. de C.V.
Easy-Shop Internacional, S.A. de C.V.
Elias Ernesto Valadez Medina
Equioriente Mexicana, S.A. de C.V.
Especialistas en Comercio Internacional del Noreste, S.A. de C.V.
Eurídice Cigarroa Velázquez
Expectaciones Marcadas, S.A. de C.V.
Fermín Vázquez Chaira
Gayag, S.A. de C.V.
Grupo Darimi, S.A. de C.V.
Gtl Importaciones, S.A. de C.V.
Gustavo Alberto Menchaca Flores
H&T Electronic Technology Mexico, S. de R.L. de C.V.
Harut Group, S. de R.L. de C.V.
Heisei Electromex, S.A. de C.V.
Iec Technologies, S. de R.L. de C.V.
Impex Zarimar, S. de R.L. de C.V.
Impomasive Servicios Aduanales, S.A. de C.V.
Importa Todo Flex Hertz, S.A. de C.V.
Importación y Bienes, S.A. de C.V.
Importadora Cuajimalpa, S.A. de C.V.
Importadora Duez, S.A. de C.V.
Importadora Tepotzotlán, S.A. de C.V.
Industrias Zatex, S. de R.L. de C.V.
Interglobal Logistic Vego, S.A. de C.V.
Io Eigyo International, S.A. de C.V.
Isabel Castelán Romo
Isthar Comercializadora, S. de R.L. de C.V.
Ivemsa, S.A. de C.V.
Jib Corporativo Aduanal, S.A. de C.V.
Jjf Industrial, S.A. de C.V.
José Luis Espinosa Gómez
Julio Adrián González Oria
Kaufmer Import and Export, S.A. de C.V.
Lcom Logistics Company, S. de R.L. de C.V.
Línea 146, S.A. de C.V.
Lovisa Retail Mexico, S.A. de C.V.
Magtek Mexcorp, S.A. de C.V.
Maritime Logistics Company Camiworld, S.A. de C.V.
MAS Instrumentos, S.A. de C.V.
Mega Comercial Salitre, S.A. de C.V.
Mexserv Soluciones, S.A. de C.V.
Mg Logística sin Límites, S.A. de C.V.
Miguel Mora Hernández
Mirsa Distribuidora, S.A. de C.V.
Mit su Chain, S.A. de C.V.
Moda actual contemporánea, S.A. de C.V.
Modis, S.A. de C.V.
Nf Comercial y Manufactura, S.A.S. de C.V.
Norman Mexico Company Limited, S.A. de C.V.
Office Imports, S.A. de C.V.
Operaciones y Logística Angelous, S.A. de C.V.
Operadora de Tiendas Voluntarias, S.A. de C.V.
Oraf, S.A. de C.V.
Pac de T&A, S.A. de C.V.
Pacific Trade Company Lzc, S. de R.L. de C.V.
Papelera Zafiro, S.A. de C.V.
Permeded Insumos de Impresión, S.A. de C.V.
Philips Mexico Commercial, S.A. de C.V.
Plastihome WL, S.A. de C.V.
Promotora de Colores, S.A. de C.V.
Proregalo, S.A. de C.V.
Proveedora de Suministros el Rey, S.A. de C.V.
Proyectos Xólotl, S.A. de C.V.
Raúl Díaz Quezada
Recubrimientos Satra, S.A. de C.V.
Serecosa, S.A. de C.V.
Servicios Logísticos Rugy, S.A. de C.V.
Servicios RH de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Sicar Solutions, S.A. de C.V.
Silex Mexico, S.A. de C.V.
Soluciones Empresariales M.H. Fashion, S. de R.L. de C.V.
Soluciones Logísticas Jeg, S.A.S. de C.V.
Sonia Marilu Nureña Tiznado
Sophia Delgado Herrera
Stylos Tech Mexico, S. de R.L. de C.V.
Suemore, S.A. de C.V.
Suministro de Servicios Fiscales Contables y Aduanal, S.A. de C.V.
Suspensiones Automotrices de Nayarit, S.A. de C.V.
Termirollos, S. de R.L. de C.V.
Tradelmax, S.A. de C.V.
Uline Shipping Supplies, S. de R.L. de C.V.
Ultradigital Media, S. de R.L. de C.V.
Universal Suppliers de México, S.A. de C.V.
US Tool Group-Mexico, S. de R.L. de C.V.
Vision Comercial, S.A. de C.V.
Vepps del Norte, S.A. de C.V.
Wafurga, S.A. de C.V.
Xpert Consultores en Tecnologías y Comunicaciones, S.A. de C.V.
Zetga Internacional Asesores, S.A. de C.V.
6. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Adyen NV
Aimix Group, Co. Ltd.
Almod Diamonds, Ltd.
Baoding Giant Imp&Exp, Co. Ltd.
Bixolon, Co. Ltd.
Bunzl Retail Services
Cehk Industry, Ltd.
Changsha Fusheng International Trade Service, Co. Ltd.
Chengdu Dexinhe Paper, Co. Ltd.
China Heheng, Co. Ltd.
China Well-try Industrial, Ltd.
Compañía de Papel Shandong Angel, Ltd.
Crrc Nanjing Puzhen, Co. Ltd.
Desarrollo Industrial, Co. Ltd. de Shanghai Zhenxun
Dongguan Huihao Paper, Co. Ltd.
Dongguan Xianxiangyin Paper, Co. Ltd.
Exvindera Industries, Co. Ltd.
Foshan Zhishangdao Paper, Co. Ltd.
Fook Hwa Hing International (HK), Co. Ltd.
Gm Exports Inc.
Gold (union) Trading, Co. Ltd.
Gold East Trading (Hong Kong), Co. Ltd.
Goodwill Group, Ltd.
Green Woods Paper and Stationery, Co. Ltd.
Guangdong Tengen Industrial Group, Co. Ltd.
Guangdong Wenpin Street Trading, Co. Ltd.
Guangzhou Vcan Electronic Technology, Co. Ltd.
Guangzhou Yibai Trading, Co. Ltd.
Guangzhou Zhi Rong Leather, Co. Ltd.
Hangzhou Fuyang Sigo Office Supplies, Co. Ltd.
Henan Yuanlun Industrial, Co. Ltd.
Higher Import and Export, Co. Ltd.
Homai Hong Kong Technology, Ltd.
Hongkong Vision Digital Printing, Co. Ltd.
Jh Global Trading (HK), Co. Ltd.
Jiayu Import and Export, Co. Ltd.
Jinbao Brother Paper Industrial (HK), Ltd.
Link Global Solution, Co. Ltd.
Metrohm AG
Morichal Corp, S.A.
Nanjing Alas International, Co. Ltd.
Nanjing Getwin Industrial, Co. Ltd.
Nanjing Kingroad, Co. Ltd.
Nanjing Leadcode New Material, Co. Ltd.
Nanjing Rainbow Digital Technology, Ltd.
Neat Topjet Shipping, Co. Ltd.
Nien Made (Dongguan) Window Fashions, Co. Ltd.
Ningbo Fullyork Import and Export, Co. Ltd.
Ningbo Mateyness Houseware, Co. Ltd.
Owire Group HK, Co. Ltd.
Paper Choice, Ltd.
Philips Medical Systems
Philips Medizin Systeme Böblingen GMBH
Precision Equipment & Materials, Inc.
Productos Culturales, Co. Ltd. de Linyi Pule
Productos de Papel Co., Ltd. de Hebi Huake
Qingdao Junheng Equipment Manufacturing Limited Company
Red Planet Trading
Sailing International, Ltd.
Shandong Ultra Paper, Co. Ltd.
Shanghai Inku Industrial, Co. Ltd.
Shanghai Kaidun Office Equipment, Co. Ltd.
Shanghai Yesion Industrial, Co. Ltd.
Shaoxing City Guzhen Trading, Co. Ltd.
Shengzhou Dingda Machinery, Co. Ltd.
Shenzhen Evergreen Paper, Co. Ltd.
Shenzhen H&T Intelligent Control, Co. Ltd.
Shenzhen Hstar Technology, Co. Ltd.
Shenzhen Jin Bao Brother Paper, Co. Ltd.
Shenzhen Kailong Papel, Co. Ltd.
Shenzhen Ke Goo Intelligence, Co. Ltd.
Shenzhen Likexin Industrial, Co. Ltd.
Shenzhen Tigerwong Technology, Co. Ltd.
Shenzhen United Foison Technology, Co. Ltd.
Shenzhen Zento Traffic Equipment, Co. Ltd.
Square Canada, Inc.
Suzhou Piaozhihua Composite Materials Technology, Co. Ltd.
Tianjin Grand Paper Industry, Co. Ltd.
Tianyi Nail Art Products, Co. Ltd.
Top Jet Technology, Co. Ltd.
Union Technology International (Macao Commercial Offshore), Co. Ltd.
Weifang Yangfa Import and Export, Co. Ltd.
Woo Flourishing Intl Trade, Co. Ltd.
Wuhan Huangpi Bofengyuan Department Store
Xiamen Yach Trading, Co. Ltd.
Xianxiangyin Paper, Co. Ltd.
Xian Lasa Electronics Technology, Co. Ltd.
Xindaxin Microelectronics Technology (HK), Co. Ltd.
Yongkang Longyin Industry and Trade, Co. Ltd.
Yongkang Nihao Industry & Trade, Co. Ltd.
Zall Foreign Trade Service (Hong Kong), Co. Ltd.
Zhao Feng (Dongguan) Window Fashions, Co. Ltd.
Zhejiang Shawei Digital Technology, Co., Ltd.
Zhuhai Seira Trade, Co. Ltd.
Zoll Medical Corporation
7. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
E. Prevención
22. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría previno a la Solicitante para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; presentara la base de datos original obtenida de la página de Internet de Veritrade (https://www.veritradecorp.com/) y la metodología empleada para obtenerla; demostrara que determinadas descripciones de la base de datos corresponden al producto objeto de investigación y, en su caso, presentara las modificaciones pertinentes; definiera conceptos identificados en cotizaciones de ajuste por flete marítimo; presentara la totalidad de las cotizaciones referidas en su respuesta al "Formulario para Solicitantes. Investigación por discriminación de precios", en adelante Formulario e identificara las fechas en las que realizó dichas cotizaciones; proporcionara la ubicación de las empresas que señaló como productoras de rollos de papel térmico convertidos en China, así como de los puertos incluidos en su cálculo de flete interno, justificara por qué es razonable utilizar la cotización de flete terrestre hacia el puerto de Zhapu, China y presentara una cotización de flete marítimo empleando dicho puerto como punto de salida, respecto de las empresas proveedoras que señaló en su ajuste de flete terrestre, exhibiera el soporte documental que demostrara que las empresas son proveedoras o comercializadoras de rollos de papel térmico convertidos y acreditara la idoneidad de considerar a las comercializadoras de rollos de papel térmico convertidos que refirió para efectos del cálculo de ajustes, considerando que no son productoras del producto objeto de investigación; aclarara inconsistencias relacionadas con las cotizaciones de SeaRates BY DP World, a través de Land Rates obtenidas de la página de Internet https://www.landrates.com/, en adelante SeaRates; comprobara que las importaciones objeto de investigación fueron objeto de crédito y, en su caso, realizara el ajuste correspondiente e indicara la tasa promedio aplicable; respecto del cálculo del valor normal, proporcionara las comunicaciones que mantuvo con la consultora de la cual obtuvo las cotizaciones de precios y comprobara que las empresas seleccionadas en dichas cotizaciones son productoras chinas; demostrara que las referencias de precios obtenidas de los portales de comercio electrónico son representativas del mercado interno de China; justificara la utilización del promedio del tipo de cambio de tres fuentes distintas y proporcionara el tipo de cambio de una fuente oficial de China, presentara la metodología utilizada para estimar los precios en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, indicara la fecha de cada cotización presentada y comprobara su vigencia; justificara que las referencias de precios tienen un comportamiento lógico de mercado; presentara los términos establecidos en el Portal 1688 para la aplicación de comisiones por uso de plataforma y de servicio técnico, así como las tasas propuestas para dichos conceptos; presentara soporte documental que respalde que la plataforma de Internet Love Procurement no aplica cobros por servicio; calculara el margen de discriminación de precios; aclarara características, usos, definiciones y proceso productivo del producto objeto de investigación; enlistara las medidas "estándar" diferentes que fabricó y comercializó en el mercado interno durante el periodo analizado; presentara su estructura corporativa durante el periodo analizado y explicara su relación con la empresa Convertidoras PCM, S.A. de C.V., durante el periodo analizado; justificara que diversas empresas que señaló en respuesta al Formulario son productoras nacionales de rollos de papel térmico convertidos en el periodo analizado, y realizara ajustes en la estimación de la producción nacional y representatividad de la rama de producción nacional; explicara cómo identificó a las empresas importadoras del producto objeto de investigación; presentara la metodología y soporte documental para determinar la capacidad instalada de la industria nacional; proporcionara y justificara la estimación de las exportaciones de la industria nacional de rollos de papel térmico convertidos para el periodo analizado; estimara el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, considerando las exportaciones de la industria nacional; proporcionara sus ventas al mercado interno por cliente en el periodo analizado; exhibiera información sobre los principales países exportadores e importadores a nivel mundial a través de la subpartida 4809.90 para el periodo analizado; presentara sus estados financieros internos para los periodos de enero a julio de 2024 y 2025; aportara los precios empleados para determinar la disminución de utilidad operativa unitaria, y proporcionara los cálculos de la utilidad operativa unitaria, para el mercado interno y de exportación, para el periodo analizado. PCM presentó su respuesta el 4 de febrero de 2026.
F. Requerimientos de información
23. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en adelante CNICP, para que proporcionara un listado de las empresas nacionales que hayan sido productoras de rollos de papel térmico convertidos, así como su producción de dicho producto durante los periodos agosto 2022 a julio 2023, agosto 2023 a julio 2024 y agosto 2024 a julio 2025. El 19 de enero de 2026, la CNICP presentó su respuesta al requerimiento de información.
24. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría requirió a las empresas Alberto de Jesus Goya Cortes; Avery de México, S. de R.L. de C.V., Avery Dennison Converted Products de México, S.A. de C.V., Avery Dennison, S.A. de C.V., Blumen Konverter, S.A. de C.V., Cargraphics, S.A. de C.V., en adelante Cargraphics, Conversiones y Consumibles Caleb, S. de R.L. de C.V., Convertidoras PCM, S.A. de C.V., Datos Información y Sistemas, S.A. de C.V., Eco Falh, S.A. de C.V., Ei Carga y Distribución, S. de R.L. de C.V., Etiflex, S.A. de C.V., en adelante Etiflex, Etiquetas y Etiquetadoras del Sureste, S.A. de C.V., Fedrigoni Self-Adhesives de México, S.A. de C.V., Formas y Sistemas Mexicanos, S.A. de C.V., en adelante Formas y Sistemas Mexicanos, GE Sistemas Médicos de México, S.A. de C.V., Goldenstar de México, S.A. de C.V., GP Artes Gráficas, S.A. de C.V., Grupo Barolvher, S.A. de C.V., Herpons Continental, S.A. de C.V., Industrial de Rollos y Papel, S.A. de C.V., en adelante Industrial de Rollos y Papel, Industrial Papelera Venus, S.A. de C.V., Industrias Cosal, S.A. de C.V., Instalaciones Profesionales y Servicios, S.A. de C.V., J & M Ribbons Enterprise México, S. de R.L. de C.V., en adelante J & M Ribbons Enterprise México, Kronaline, S.A. de C.V., Label Solutions, S.A. de C.V., Litho Formas, S.A. de C.V., Manufacturera de Accesorios para Oficina, S.A. de C.V., Negoimpresos, S.A. de C.V., Officemax de México, S. de R.L. de C.V., Paper & Roll Co, S.A. de C.V., Paper Depot México, S. de R.L. de C.V., Posline, S.A. de C.V., Reachmx Trade Solutions, S.A.P.I. de C.V., Ribetec Tecnología en Etiquetas, S.A. de C.V., Rollos e Impresiones, S.A. de C.V., Rollos y Etiquetas Folia, S.A. de C.V., Sanipap de México, S.A. de C.V., y Talico, S.A. de C.V., para que indicaran si durante el periodo analizado fabricaron rollos de papel térmico convertidos, y en su caso, proporcionaran información relativa a su producción, ventas al mercado interno, ventas de exportación y capacidad instalada; indicaran si durante dicho periodo realizaron importaciones de rollos de papel térmico "jumbo" y, en su caso, si emplearon dichas importaciones en su proceso productivo para la fabricación del producto objeto de investigación, y manifestaran su posición respecto de la solicitud de investigación en el presente procedimiento. El 7, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de enero de 2026, las empresas Paper Depot México, S. de R.L. de C.V., Posline, S.A. de C.V., Datos Información y Sistemas, S.A. de C.V., Eco Falh, S.A. de C.V., Industrias Cosal, S.A. de C.V., Goldenstar de México, S.A. de C.V., Industrial de Rollos y Papel, Rollos e Impresiones, S.A. de C.V., Avery Dennison Converted Products de México, S.A. de C.V., Reachmx Trade Solutions, S.A.P.I. de C.V., Rollos y Etiquetas Folia, S.A. de C.V., Avery Dennison, S.A. de C.V., Sanipap de México, S.A. de C.V., Alberto de Jesus Goya Cortes, Officemax de México, S. de R.L. de C.V., Etiquetas y Etiquetadoras del Sureste, S.A. de C.V., Herpons Continental, S.A. de C.V., Negoimpresos, S.A. de C.V. y Litho Formas, S.A. de C.V. respondieron al requerimiento de información.
25. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría requirió a las empresas Formas para Negocios, S.A. de C.V., en adelante Formas para Negocios, y Formularios de México, S.A. de C.V., en adelante Formularios de México, para que presentaran su información relativa a valor y volumen de su producción, ventas al mercado interno, exportación, importaciones, precios, empleo, salarios, autoconsumo, inventarios, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada relativos a los rollos de papel térmico convertidos durante los periodos agosto 2022 a julio 2023, agosto 2023 a julio 2024 y agosto 2024 a julio 2025; indicaran si durante el periodo analizado realizaron importaciones del producto objeto de investigación y de rollos de papel térmico conocido como "bobinas" o "jumbo" y si las empleó en su proceso productivo para la fabricación de rollos de papel térmico convertidos; aportaran sus estados financieros dictaminados para los años de 2022 a 2024 y estados financieros internos para los periodos de enero a julio de 2024 y 2025; presentaran sus estados de costos, ventas y utilidades, orientado al mercado interno de rollos de papel térmico convertidos, así como gastos unitarios; aclararan si cuentan con proyectos de inversión relacionados con rollos de papel térmico y, en su caso, presentaran los detalles de los mismos.
a. Prórrogas
26. La Secretaría, a solicitud de Formas para Negocios, Formularios de México, así como Cargraphics, Formas y Sistemas Mexicanos, Industrial de Rollos y Papel, Etiflex y J & M Ribbons Enterprise México, otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta al requerimiento de información. El 3 de febrero de 2026, Formas para Negocios y Formas y Sistemas Mexicanos respondieron el requerimiento de información, mientras que el 4 de febrero de 2026, Formularios de México, Cargraphics, Etiflex y J & M Ribbons Enterprise México respondieron al requerimiento de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
30. De conformidad con lo señalado en los puntos 86 a 98 de la presente Resolución, la Secretaría determina que PCM está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
31. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
32. Para el cálculo del precio de exportación, PCM proporcionó la base de importaciones de los rollos de papel térmico originarias de China que ingresaron a México por las fracciones arancelarias de la TIGIE 4809.90.99 NICO 01 y 4811.90.99 NICO 99. La Solicitante manifestó que obtuvo la información estadística de la página de Internet de Veritrade https://www.veritradecorp.com/, que es una plataforma digital especializada en el análisis de información de comercio exterior, y aportó impresiones de pantalla referentes a la descarga de la información.
33. La Solicitante, a partir de las descripciones registradas en la base de datos que presentó, detectó que por ambas fracciones arancelarias y NICOS, ingresaron rollos de papel térmico convertidos y mercancía no objeto de investigación. Por lo anterior, propuso una metodología para identificar la mercancía objeto de investigación, como se describe a continuación:
a. Excluyó operaciones cuya descripción se refiere a la importación de mercancías ajenas al papel térmico.
b. Excluyó las operaciones cuyas dimensiones se refieren a las importaciones de rollo de papel térmico "jumbo", con medidas superiores a 216 milímetros de ancho y mayores a 1,601 metros de longitud.
c. Excluyó las operaciones por clave de documento que se refieren a procesos de devolución o importaciones virtuales: A4, AD, AF, BA, BH, F2, F9, I1, IN, M3, V1 y V5 de las importaciones.
34. PCM aclaró que la mercancía con descripción "PAPEL REACTIVO A LA TEMPERATURA", debe ser considerada como mercancía objeto de investigación, debido a que dicha descripción es una forma de conocer al papel térmico. Respecto de las importaciones de rollos de papel térmico "jumbo" que solicitó excluir, manifestó que identificó empresas importadoras de dicho producto, para lo cual presentó un listado con el giro comercial, ubicación y página de Internet de las mismas.
35. La Secretaría se allegó información de las importaciones de rollos de papel térmico que ingresaron durante el periodo investigado a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 4809.90.99 NICO 01 y 4811.90.99 NICO 99, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Al comparar esta información con la aportada por la Solicitante, la Secretaría encontró diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valores reportados.
36. Por lo anterior, la Secretaría determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta el listado de la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera.
a. Determinación
37. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para las importaciones de rollos de papel térmico originarias de China.
b. Ajustes al precio de exportación
38. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, flete y seguro marítimo, crédito y ajuste por comercialización.
i Flete interno
39. Para estimar el monto del flete interno, la Solicitante presentó cotizaciones de flete terrestre de las ciudades de las empresas productoras y proveedoras chinas a puertos marítimos en China.
40. Para las empresas proveedoras consideró el reporte en las operaciones de importación empleado en el cálculo del precio de exportación. Proporcionó copia de las impresiones de pantalla de las páginas de Internet de las empresas. En el caso de las empresas productoras consideró las señaladas en el valor normal. Presentó capturas de pantalla con las direcciones que obtuvo de los motores de búsqueda B2B, por las siglas en inglés de Business to Business, tales como Portal 1688 y Love Procurement, de la página de Internet https://b2b.baidu.com/.
41. La Solicitante manifestó que la ubicación de estas empresas es pertinente para el cálculo del flete terrestre debido a que: i) las proveedoras realizaron exportaciones de rollos de papel térmico, y ii) a partir de la búsqueda de su giro comercial, detectó tanto empresas productoras como comercializadoras o proveedoras. Aportó la dirección e indicó la provincia de ocho puertos marítimos, afirmando que son los principales puertos utilizados en el comercio exterior y son parte de la ruta AC2 Southbound, que es la utilizada en el transporte de mercancías de China a México. Proporcionó la captura de pantalla de las páginas de Internet de las ubicaciones de dichos puertos.
42. Obtuvo las cotizaciones de la empresa SeaRates BY DP World, a través de Land Rates de la página de Internet https://www.landrates.com/. Afirmó que es una plataforma digital con experiencia en el sector logístico.
43. Para la cotización del servicio por flete interno consideró un contenedor de 20 pies y señaló que conforme a las normas ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization, los contenedores se encuentran limitados a un peso máximo de 21,700 kilogramos. Para sustentar su afirmación proporcionó el "Manual sobre el Control de Contenedores", a partir del cual la Solicitante obtuvo las "Dimensiones y medidas estándar container".
44. Debido a que las cotizaciones no correspondieron al periodo investigado, utilizó la información del Índice de Precios al Consumidor de China que obtuvo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Presentó captura de pantalla y la página de Internet de dicha organización.
ii Flete y seguro marítimo
45. Para sustentar el ajuste por flete marítimo, la Solicitante aportó cotizaciones del transporte marítimo de los puertos chinos considerados en el flete interno y los puertos Manzanillo y Lázaro Cárdenas, en México. La información correspondió a las empresas de logística Sunniness Logistics con página de Internet https://www.sunniness.net/aboutUs y KCS Supply Chain Management Co. Ltd. https://www.gtran.net/com/lucas-kcs/introduce/, a quienes señaló como empresas con experiencia en el transporte de mercancías. Presentó capturas de pantalla de las cotizaciones, una captura de pantalla de la página de Internet de la empresa KCS que es una plataforma de comercio B2B y líder mundial en logística internacional.
46. Las cotizaciones de flete marítimo también correspondieron a contenedores de 20" GP, por las siglas en inglés de General Purpose, que son para carga seca y son utilizados a nivel mundial. Para sustentar su afirmación, presentó información de la página de Internet de Logisber (https://logisber.com/), la cual indicó que es una consultora de logística, experta en cadena de suministros, transporte internacional y aduanas. También aportó información sobre el contenedor de la página de Internet de iContainers (https://www.icontainers.com/), empresa que ofrece servicios de logística a nivel global y de la sección de blogs de la página de Internet de Drip Capital (https://www.dripcapital.com/es-mx), que es una plataforma de financiamiento para el comercio global.
47. Para el ajuste por seguro marítimo, PCM aportó una cotización por dicho concepto que obtuvo a través de la empresa Maersk, a quien señaló como una naviera con amplia experiencia en logística y transporte de mercancías. Asimismo, presentó una tabla con los servicios de "Value Protect" de la empresa Maersk para contenedores de carga seca.
iii Ajuste por crédito y margen de comercialización
48. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por crédito y utilizar la "Tasa Preferencial de Crédito LPR", reportada por el Banco de China. Manifestó que, con base en su experiencia comercial, tanto en la venta al mercado interno como en las ventas de exportación se puede señalar que la mayor parte de las ventas se realizan a través de créditos. No obstante, no aportó pruebas que demostraran que las ventas de exportación fueron realizadas a crédito.
49. PCM argumentó que las ventas de exportación no se realizaron directamente por empresas productoras chinas, por lo que de acuerdo con su conocimiento de mercado consideró un margen de comercialización. Sin embargo, señaló que no contó con la información y pruebas que demostraran el monto del ajuste. Añadió que buscaría documentar y demostrar el ajuste durante el transcurso del presente procedimiento administrativo.
c. Determinación
50. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54, fracción II y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por concepto de flete marítimo, flete interno y seguro, de acuerdo con la información, metodología y pruebas proporcionadas por la Solicitante.
2. Valor normal
a. Precios internos
51. La Solicitante argumentó que China sigue siendo una economía de no mercado, pero ante la disponibilidad de información de precios internos de rollos de papel térmico convertidos, aportó información al respecto.
52. Para el cálculo del valor normal proporcionó un estudio de precios de la mercancía objeto de investigación que contiene referencias de precios a nivel ex fábrica, de empresas productoras que obtuvo de los motores de búsqueda B2B como el Portal 1688 y Love Procurement. Presentó el perfil de la empresa consultora que elaboró el documento y afirmó que es líder en la realización de inspecciones de calidad y desarrollo de proyectos alrededor del mundo.
53. Del Portal 1688 señaló que es una marca reconocida en el país investigado y que forma parte del Grupo Alibaba, especializado en ventas dentro del mercado de China. Sobre la página de Internet Love Procurement, indicó que es una plataforma integral de adquisición y marketing de la empresa Baidu. Asimismo, aportó las impresiones de pantalla de los perfiles de las empresas productoras de la mercancía objeto de investigación y estimó un volumen de ventas de las empresas productoras, a partir del cual, aseveró que son representativas del mercado interno chino.
54. En ese sentido, la Solicitante reiteró que las referencias de precios empleadas para el cálculo del valor normal son razonables debido a que el estudio fue elaborado por una empresa consultora líder en el desarrollo de proyectos asociada con marcas, tiendas e importadores alrededor del mundo, para asegurar, administrar y optimizar las cadenas de abastecimiento.
55. PCM explicó que los precios reportados corresponden a rollos de papel térmico convertidos, por lo que consideró el área total, el peso por metro cuadrado y en algunos casos, el número de piezas reportados en las cotizaciones. Ello con la finalidad de estimar el precio de cada rollo en renminbi por kilogramo.
56. Debido a que los precios de la mercancía objeto de investigación se expresan en renminbi, la Solicitante señaló que convirtió el valor de la mercancía a dólares, a partir del promedio del valor del tipo de cambio que obtuvo de la Federal Reserve Bank of St. Louis, de la empresa Shanghai Prime Machinery, y del Banco Popular de China.
57. En razón de que la Solicitante presentó el soporte documental del tipo de cambio que obtuvo del Banco Popular de China, la Secretaría determinó utilizar el promedio del tipo de cambio durante el periodo investigado para la conversión de renminbi a dólares.
58. La Secretaría observó que la Solicitante no consideró la referencia de una empresa productora de la mercancía objeto de investigación, por lo cual la incluyó en el cálculo del valor normal. Asimismo, la Secretaría, identificó que existen referencias de precios de una empresa cuya información indica ser distribuidora y mayorista de diversos productos, entre los que se encuentran los rollos de papel térmico, por lo cual determinó no considerarla por no ser productora del producto objeto de investigación.
b. Determinación
59. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado a partir de las referencias de precios en el mercado interno chino, en dólares por kilogramo para el periodo investigado.
c. Ajustes al valor normal
i Ajuste por comercialización
60. PCM propuso ajustar el valor normal por concepto de uso de plataforma y servicio técnico del 2% y 5%, respectivamente, sobre la venta para llegar al precio ex fábrica. Al respecto, manifestó que los términos y condiciones establecidos por el Portal 1688 sobre los costes de los servicios de software para plataformas de distribución de marca, la tarifa de servicio comprende una tasa del 2% sobre la cantidad monetaria de la transacción.
61. Para el ajuste por servicio técnico la Secretaría observó que la Solicitante aplicó el ajuste propuesto. Sin embargo, no presentó las pruebas u argumentos que justificaran su aplicación, por lo que determinó no utilizarlo para el cálculo del valor normal.
62. Respecto de las referencias de precios obtenidas de la página de Internet Love Procurement, la Solicitante puntualizó que la plataforma no aplica ningún cobro por las transacciones que se llevan a cabo dentro de la misma de acuerdo a lo establecido en la página de Internet de Baidu Love Purchase User Service Agreement (https://b2b.baidu.com/agrt/user?v=20240507).
d. Determinación
63. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de comercialización, específicamente por la tarifa de servicio de plataforma.
3. Margen de discriminación de precios
64. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación del producto objeto de investigación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
65. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportó la Solicitante, además de la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China, efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un análisis de:
a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de dumping, su precio y el efecto de estas en los precios internos de los rollos de papel térmico convertidos nacionales.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
66. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que la Solicitante proporcionó, dado que representa a la rama de producción nacional del producto similar, tal como se determinó en el punto 98 de la presente Resolución.
67. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
| Periodo analizado |
| agosto de 2022 - julio de 2025 |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo investigado |
| agosto de 2022 - julio de 2023 | agosto de 2023 - julio de 2024 | agosto de 2024 - julio de 2025 |
68. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
69. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, presentadas por la Solicitante, para determinar si los rollos de papel térmico convertidos nacionales son similar al producto objeto de investigación.
a. Características
70. PCM señaló que el producto nacional son los rollos de papel térmico convertidos o elaborados para su uso final.
71. La Solicitante manifestó que el producto similar al objeto de investigación se conoce comercialmente como rollos de papel térmico, rollos de papel térmico convertidos o elaborados para su uso final, rollos de papel térmico convertidos para cajas registradoras / POS, rollo térmico para impresora de tickets y rollo de papel para máquinas de punto de venta, y con los siguientes nombres técnicos: rollos de papel térmico sensitivo al calor, rollos de papel para impresión térmica directa y rollos de papel con recubrimiento químico para termo impresión.
72. PCM indicó que el rollo de papel térmico convertible está constituido por una base de papel recubierta con una capa química termosensible, que al recibir calor del cabezal de impresión reacciona y forma la imagen, sin necesidad de tinta. Las especificaciones pueden ser las siguientes:
a. Gramaje: desde 44 hasta 80 gramos por metro cuadrado.
b. Ancho: desde 37 hasta 150 milímetros.
c. Largo: desde 5 hasta 1,600 metros.
d. Núcleo: cartón o plástico.
73. PCM señaló que dispone, para su venta, de rollos de papel térmico convertidos con las mismas características de ancho, largo, material, caja y etiquetas correspondientes al producto objeto de investigación, los cuales denominó "estándar". Asimismo, en el periodo analizado fabricó y comercializó rollos de papel térmico hechos a la medida del cliente en cuanto a: ancho, largo, material rollos por caja, etiqueta e impresión, entre otros, a los que denominó "estratégicos" y "especiales".
74. El producto similar al objeto de investigación se presenta en rollos de un tamaño chico o mediano y pueden ser fácilmente transportados en una mano para ser instalados en una máquina impresora de una terminal punto de venta, impresora de tienda de conveniencia, departamental, cajero automático o ATM de un banco o ticket.
75. Para acreditar su dicho la Solicitante señaló su página de Internet y la Secretaría consultó el catálogo de PCM, los cuales reportan los usos, características y dimensiones del producto similar al objeto de investigación.
Fuente: Información de PCM, que obra en el expediente administrativo.
76. Indicó que los rollos de papel térmico convertidos en el mercado se comercializan comúnmente en rollos, piezas o cajas.
b. Proceso productivo
77. PCM señaló que los principales insumos utilizados en la elaboración del producto similar al objeto de investigación son los rollos de papel térmico "jumbo" -se identifican por ser mayores a 216 milímetros de ancho y más de 1,601 metros de longitud-, centros y materiales de empaque. Indicó que el papel térmico se compone de papel bond, un recubrimiento o pre-capa y una mezcla química:
a. El recubrimiento o pre-capa mejora la adhesión, uniformidad y la calidad de impresión, aunque las fórmulas exactas dependen de cada fabricante, generalmente incluyen pigmentos minerales, como el carbonato de calcio o caolín, mezclados con un aglutinante polimérico (látex o PVA) y aditivos, formando una capa delgada y lisa que prepara al papel base para recibir la capa termosensible.
b. Para el caso de la mezcla química, esta funciona como un revelador utilizando sensibilizadores y aditivos.
78. La Solicitante indicó que el proceso productivo del producto nacional consta de las siguientes etapas:
a. A partir de un rollo de papel térmico en bobina de gran formato o rollo "jumbo", la realización del corte y rebobinado. Los rollos "jumbo" se cortan en medidas específicas. Se rebobinan en rollos más pequeños y compactos, adecuados para distintos dispositivos (TPV, cajas registradoras, impresoras de etiquetas, etc.).
b. Personalización de embalaje. Se ofrecen opciones de impresión en los rollos o empaques con logotipos o diseños.
c. Embalaje y envío. Los rollos se empaquetan con materiales a prueba de humedad y polvo, asegurando su transporte.
79. Para acreditar sus afirmaciones, PCM presentó fotografías, con su respectiva descripción, de cada una de las etapas mencionadas del proceso productivo.
c. Normas
80. Mencionó que los rollos de papel térmico convertidos fabricados por la producción nacional no son objeto de cumplimiento de ninguna norma oficial mexicana o estándar internacional.
d. Usos y funciones
81. La Solicitante indicó que los rollos de papel térmico convertidos son utilizados principalmente por consumidores que necesitan imprimir recibos de manera rápida y económica, sin la necesidad de tintas o cartuchos. Los rollos de papel térmico son utilizados como comprobante de pago (ticket), registro de datos, facturas, cupones, voucher de transacción bancaria, estados de cuenta, boletos en general y toma turnos. Para acreditar lo anterior, presentó su página de Internet (https://www.pcm.com.mx/).
e. Consumidores y canales de distribución
82. PCM señaló que no hay un mercado geográfico específico al que se destine el producto similar al objeto de investigación. Agregó que los principales consumidores son:
a. Comercios y minoristas: puntos de venta, como tiendas de comestibles, restaurantes, tiendas de ropa y supermercados, que utilizan los rollos de papel térmico para imprimir recibos de ventas y facturas o para etiquetar prendas de vestir.
b. Cajeros automáticos: usan rollos de papel térmico para imprimir recibos de transacciones bancarias.
c. Estaciones de servicio y gasolineras: utilizan rollos de papel térmico para emitir recibos de pago.
d. Transporte y logística: empresas de mensajería o transporte utilizan impresoras térmicas para emitir etiquetas o recibos de entrega.
e. Industrias de tickets y eventos: para conciertos, cines, teatros y otras actividades de entretenimiento, los rollos térmicos se usan para imprimir tickets de entrada, tickets para estacionamientos y en el sector de la aviación para imprimir pases de abordar.
f. Sector salud: emplean los rollos de papel térmico para imprimir recetas médicas, diagnósticos u otros documentos.
83. Para acreditar lo anterior, PCM presentó información obtenida de su página de Internet (https://www.pcm.com.mx/).
84. Con base en la información presentada por la Solicitante, referente a los listados de ventas al mercado interno a sus clientes y la reportada en la Balanza Comercial, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, dos de los clientes de la Solicitante que realizaron compras del producto nacional, también realizaron importaciones del producto objeto de investigación, conforme se indica en el punto 135 de la presente Resolución.
f. Determinación
85. A partir de lo descrito en los puntos 1 a 20 y 69 a 84 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que los rollos de papel térmico convertidos de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, debido a que tienen características semejantes, se fabrican con insumos y procesos productivos similares, atienden mercados y consumidores similares, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
86. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de empresas productoras de rollos de papel térmico convertidos, cuya producción agregada constituya una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este.
87. La Solicitante mencionó estar afiliada a la CNICP y no haber realizado importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado. Manifestó que siempre ha privilegiado la producción en México y, por ende, no cuentan con algún tipo de vínculo o alianza con empresas importadoras o exportadoras del producto objeto de investigación.
88. PCM señaló a 16 empresas como productoras nacionales de rollos de papel térmico convertidos. Al respecto, mencionó que no tiene comunicación con la totalidad de las empresas fabricantes nacionales de rollos de papel térmico mencionadas. Sin embargo, logró contactar a las empresas más importantes ¯Formas para Negocio y Formularios de México¯ en cuanto a su volumen de producción.
89. Señaló que Formas para Negocio y Formularios de México representaron aproximadamente el 32% de la producción nacional en el periodo investigado. Dichas empresas manifestaron su apoyo a la presente investigación, a través de las cartas de apoyo que dichas empresas presentaron.
90. Para estimar la producción de rollos de papel térmico convertidos, PCM identificó a las empresas que realizaron, en el periodo analizado, importaciones de rollos de papel "jumbo" ¯principal insumo en la elaboración del rollo de papel térmico convertido¯, entre las que se encuentran las empresas que manifestaron su apoyo.
91. Con base en lo anterior, PCM señaló que en el periodo investigado, participó con 47.5% de la producción nacional, mientras que las empresas que manifestaron su apoyo, Formularios de México participó con 25.1% y Formas para Negocios con 7.1%.
92. Con la finalidad de allegarse información para identificar a la rama de producción nacional y la participación de las productoras nacionales, la Secretaría requirió a la CNICP un listado de las empresas nacionales que fabricaron rollos de papel térmico convertidos durante el periodo analizado, así como la producción nacional, para el periodo analizado, conforme a lo señalado en el punto 23 de la presente Resolución.
93. Asimismo, a Formularios de México y Formas para Negocios, se les requirió información sobre su producción, ventas, importaciones, precios, empleo, salarios, autoconsumo, inventarios, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, así como importaciones del principal insumo para la fabricación de los rollos similares al producto objeto de investigación, conforme el punto 25 de la presente Resolución.
94. La Secretaría también requirió información a las 40 empresas de que tuvo conocimiento como posibles productoras de rollos de papel térmico convertidos en el periodo analizado, conforme a la información proporcionada por PCM, a fin de que indicaran si fabricaron rollos de papel térmico convertidos similares al producto objeto de investigación y, en su caso, proporcionaran cifras de producción, ventas totales, capacidad instalada, indicaran si realizaron importaciones de rollos de papel térmico "jumbo" y el destino de estas, así como su posición respecto de la presente investigación, conforme al punto 24 de la presente Resolución.
95. De los requerimientos de información realizados por la Secretaría, la CNICP y las empresas respondieron lo siguiente:
a. La CNICP manifestó que de acuerdo con información derivada de consultas que realizó y de la que es del conocimiento de su empresa afiliada PCM, presentó un listado de 16 empresas productoras nacionales, así como una estimación de la producción y participación en la producción nacional de PCM en cada uno de los periodos que conforman el periodo analizado. La Secretaría analizó la información aportada y observó que esta es congruente con la que PCM reportó en su respuesta al Formulario.
b. Formas para Negocios y Formularios de México mantuvieron su apoyo a la investigación. Sin embargo, la Secretaría no contó con información completa sobre los indicadores solicitados.
c. Respecto de las 40 empresas a que hace referencia el punto 24 de la presente Resolución, 25 presentaron su respuesta al requerimiento, en tanto que 15 empresas no respondieron el requerimiento de información:
i. Respecto de las empresas que respondieron: 6 señalaron haber fabricado rollos de papel térmico convertidos similares al producto objeto de investigación en el periodo analizado; en todos los casos, las empresas reportaron su producción, ventas y capacidad instalada para cada uno de los periodos que conforman el periodo analizado. De igual manera, las empresas productoras manifestaron su apoyo a la presente investigación. Una empresa más indicó haber realizado importaciones de rollos de papel térmico "jumbo" para convertirlos en rollos de papel térmico. Al respecto, la Secretaría observó que esta empresa se ubica en la descripción del proceso productivo que presentó PCM.
ii. Las 18 empresas restantes manifestaron no haber fabricado los rollos de papel térmico convertidos.
iii. Respecto de las 15 empresas que no respondieron al requerimiento, la Secretaría, en esta etapa de la investigación, consideró como productoras de rollos de papel térmico convertidos similares al producto objeto de investigación a 5, toda vez que son empresas importadoras del principal insumo para la fabricación de los rollos de papel térmico convertidos -rollos "jumbo"-, y de acuerdo con lo señalado en sus páginas de Internet, fabrican y comercializan rollos de papel térmico convertidos. Para estas empresas, la Secretaría estimó su producción de acuerdo con la metodología propuesta por la Solicitante, relativa a que su producción está en función de las importaciones de rollos de papel térmico "jumbo" que realizaron.
96. A partir de lo descrito en el punto inmediato anterior -información proporcionada por la CNICP, por las empresas que manifestaron su apoyo en la respuesta al Formulario, por las que respondieron al requerimiento de información que la Secretaría formuló, la información estimada para aquellas que no respondieron dicho requerimiento, así como la presentada por la Solicitante-, la Secretaría estimó la producción nacional de rollos de papel térmico convertidos. De ello, observó que PCM representó más del 50% de la producción nacional y la solicitud cuenta con el apoyo de más del 80% de la producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado.
97. La Secretaría analizó el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a las fracciones arancelarias de la TIGIE 4809.90.99 NICO 01 y 4811.90.99 NICO 99, y observó que, en el periodo analizado, la Solicitante, así como las empresas que manifestaron su apoyo, no realizaron importaciones de la mercancía objeto de investigación originarias de China. Además, no identificó vinculación con alguna empresa importadora o exportadora del producto objeto de investigación.
98. Con base en los resultados descritos en los puntos 86 a 97 de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que la solicitud se encuentra apoyada por más del 80% de los productores nacionales de rollos de papel térmico convertidos. Asimismo, determinó que la Solicitante constituye la rama de producción nacional, al participar durante el periodo investigado y el periodo analizado con más del 50% de la producción nacional total de rollos de papel térmico convertidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentra vinculada con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
99. La Solicitante señaló que no existe un mercado geográfico específico al que se destine tanto el producto objeto de investigación como el producto similar.
100. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional en el periodo analizado con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo las cifras nacionales de producción estimadas conforme se describe en los puntos 95 y 96 de la presente Resolución y las operaciones de importación y exportación realizadas durante el periodo analizado, a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 4809.90.99 NICO 01 y 4811.90.99 NICO 99, obtenidas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial.
101. Con base en la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el CNA, medido como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones, disminuyó 7% en el periodo analizado: aumentó 15% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y cayó 20% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. El volumen total importado creció 24% en el periodo analizado: aumentó 2% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 22% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 28 países, en las que China fue el principal origen al contribuir en promedio con el 88% del volumen total.
b. La producción nacional registró una disminución de 1% en el periodo analizado: aumentó 14% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y disminuyó 13% en el periodo investigado.
c. Las exportaciones crecieron 8% en el periodo analizado: aumentaron 11% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y cayeron 2% en el periodo investigado.
102. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones totales, reportó una disminución de 10% en el periodo analizado: aumentó 16% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y disminuyó 23% en el periodo investigado.
4. Análisis real de las importaciones
103. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
104. La Solicitante señaló que las importaciones de rollos de papel térmico convertidos, originarias de China, se realizaron en condiciones de discriminación de precios, con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
105. PCM señaló que obtuvo información para las fracciones arancelarias de la TIGIE 4809.90.99 NICO 01 y 4811.90.99 NICO 99, para el periodo comprendido del 1 de agosto de 2022 al 30 de julio de 2025, de la página de Internet de Veritrade (https://www.veritradecorp.com/). No obstante, por dichas fracciones arancelarias ingresan productos diferentes al objeto de investigación, por lo que empleó tres criterios para identificar al producto objeto de investigación: identificó las importaciones cuyo régimen haya sido el definitivo, y de estas, aquellas cuya descripción refiere a "rollos de papel térmico", y excluyó aquellas que refieren a bobinas "jumbo" -rollos mayores a 216 milímetros de ancho y más de 1,601 metros de longitud-, toda vez que estos son el principal insumo para la fabricación de los rollos de papel térmico convertidos.
106. A partir de lo descrito, PCM señaló que las importaciones de origen chino registraron un crecimiento de 43% en el periodo analizado, al grado de convertirse en el principal origen de las importaciones de rollos de papel térmico, con el 90% de las importaciones totales.
107. La Secretaría replicó los criterios propuestos por la Solicitante para identificar el producto objeto de investigación, descritos en el punto 105 de la presente Resolución, a partir del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a las fracciones arancelarias y NICO referidos, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Al respecto, la Secretaría obtuvo cifras similares a las reportadas por la Solicitante en el periodo analizado.
108. La Secretaría observó que las importaciones totales de rollos de papel térmico convertidos, que México realizó durante el periodo analizado, crecieron 24% en el periodo analizado: aumentaron 2% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 22% en el periodo investigado.
109. El incremento de las importaciones totales se explica principalmente por la participación de las importaciones originarias de China, ya que representaron el principal origen con una participación de 88% en el volumen total en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 87% en el periodo agosto de 2022 - julio de 2023 a 89% en el periodo investigado. El volumen importado, originario de China, creció 27% en el periodo analizado: aumentó 4% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 22% en el periodo investigado.
110. Las importaciones de otros orígenes aumentaron 6% en el periodo analizado: cayeron 14% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y crecieron 24% en el periodo investigado. En el periodo analizado, registraron una participación de 12% en el volumen de las importaciones totales.
111. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China registraron una participación promedio en el periodo analizado de 7.6%, al reportar una participación de 7% en el periodo agosto de 2022 - julio de 2023, 6.3% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 9.7% en el periodo investigado, lo que se reflejó en un crecimiento de 2.7 puntos porcentuales en el periodo analizado.
112. Las importaciones originarias de otros países mantuvieron su participación prácticamente constante en el CNA durante el periodo analizado: pasaron de 1.1% en el periodo agosto de 2022 - julio de 2023 a 1.2% en el periodo investigado, de manera que solo incrementaron su participación en 0.1 puntos porcentuales en el periodo analizado.
113. La PNOMI, reportó una tendencia a la baja, al reportar una caída en su participación en el CNA de 2.8 puntos porcentuales en el periodo analizado: registró una contribución de 91.9% en periodo agosto de 2022 - julio de 2023, 92.9% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y disminuyó a 89.1% en el periodo investigado.
114. La Secretaría observó que, de los 2.8 puntos porcentuales de pérdida de mercado de la producción nacional en el periodo analizado, 2.7 puntos son atribuibles a las importaciones investigadas y 0.1 punto a las de los demás orígenes, mientras que, en el periodo investigado, de los 3.8 puntos porcentuales de pérdida de participación, 3.4 puntos son atribuibles a las importaciones investigadas y 0.4 puntos a las de otros orígenes. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica:
Fuente: Información de PCM y Balanza Comercial.
115. En relación con la producción nacional, las importaciones originarias de China registraron una participación de 3.9% en periodo agosto de 2022 - julio de 2023, 3.6% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024, y 5% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 1.1 puntos porcentuales en el periodo analizado y 1.4 puntos en el periodo investigado.
116. Con base en los resultados del análisis de las importaciones objeto del presente procedimiento, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones originarias de China registraron un comportamiento creciente en el periodo analizado e investigado, lo que generó un incremento de estas, en la contribución tanto en el mercado como en la producción nacional, en los periodos señalados. Por su parte, la PNOMI disminuyó en los periodos investigado y analizado, reflejándose en una caída de su participación en el mercado nacional en dichos periodos, lo cual indica de manera inicial la existencia de un desplazamiento del producto de fabricación nacional, causado por las importaciones investigadas de rollos de papel térmico convertidos en presuntas condiciones de dumping.
5. Efectos sobre los precios
117. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de China concurrieron al mercado mexicano a precios inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, así como si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
118. PCM señaló que, a partir de las importaciones a que hace referencia el punto 106 de la presente Resolución, calculó el precio al que ingresaron las importaciones objeto de investigación, así como el de las de otros orígenes. Presentó dichos precios a nivel aduana, en dólares. Indicó que el precio promedio de las importaciones objeto de investigación fue el más bajo y no solo eso, sino que se redujo 19% en el periodo analizado, lo que ocasionó que las importaciones investigadas reportaran un incremento de 43% en el mismo periodo.
119. Adicionalmente, PCM indicó que el precio al que ingresaron las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China, se situó 37% por debajo del precio de venta ex fábrica de PCM en el periodo investigado.
120. Por ello, PCM concluyó que los precios de las importaciones objeto de investigación no solo fueron los más bajos, sino que también reportaron una tendencia a la baja y mostraron una subvaloración de 37% respecto del precio de la Solicitante, lo que incidió en el incremento de las importaciones de 43%, hasta convertirse en el principal origen de las importaciones, al representar 89.9%.
121. A fin de evaluar los argumentos que la Solicitante expuso, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio tanto de las importaciones objeto de investigación como de los demás orígenes, expresados en dólares, a partir de los volúmenes y valores obtenidos conforme a la metodología referida en los puntos 105 y 107 de la presente Resolución, y el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
122. Los resultados indican que el precio promedio implícito de las importaciones originarias de China registró una disminución de 12% en el periodo analizado: cayó 16% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y aumentó 5% en el periodo investigado. Respecto del precio promedio implícito de las importaciones originarias de otros países, este disminuyó 6% en el periodo analizado: creció 31% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y cayó 28% en el periodo investigado.
123. La Secretaría observó que el precio promedio de las ventas internas de la mercancía fabricada por la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 29% en el periodo analizado: cayó 17% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 14% en el periodo investigado.
Precio nacional y de importación de rollos de papel térmico convertidos
Fuente: Información proporcionada por la Solicitante y la Balanza Comercial.
| Subvaloración (%) | agosto de 2022 - julio de 2023 | agosto de 2023 - julio de 2024 | Periodo investigado |
| Respecto del precio nacional | -44 | -43 | -30 |
| Respecto del precio de otros orígenes | -70 | -81 | -72 |
124. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno del producto nacional con el precio de las importaciones de rollos de papel térmico convertidos descrito en el punto 121 de la presente Resolución. Para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, aplicó los derechos de trámite aduanal y los gastos de agente aduanal a los precios de las importaciones originarias de China, así como de las importaciones de los demás países.
125. De la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China se ubicó 44% por debajo del precio nacional en el periodo agosto de 2022 - julio de 2023, mientras que para el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 la subvaloración fue de 43% y de 30% en el periodo investigado.
126. Asimismo, la Secretaría observó que el precio del producto objeto de investigación también se ubicó por debajo del precio de las importaciones originarias de otros países al registrar niveles de subvaloración de 70% en el periodo agosto de 2022 - julio de 2023, y de 81% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024, y de 72% en el periodo investigado.
127. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, las importaciones del producto originario de China se realizaron con significativos niveles de subvaloración respecto del precio de venta al mercado interno del producto nacional, así como en relación con los precios de las importaciones originarias de otros países. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, cuyos elementos quedaron establecidos en el punto 64 de la presente Resolución.
128. Los bajos precios de las importaciones investigadas, así como su tendencia a la baja durante el periodo analizado, se ha reflejado en un deterioro a la rama de producción nacional con una disminución de sus ventas y producción orientada al mercado interno, en adelante POMI, lo que ha vulnerado sus utilidades operativas y margen operativo a lo largo del periodo analizado, como se describe en el siguiente apartado de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de dumping.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
129. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
130. La Solicitante indicó que, como consecuencia del alto volumen de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, las ventas al mercado interno de PCM registraron una reducción, así como una disminución en su producción de 6%, lo que representó un daño a la producción nacional.
131. Con base en la información proporcionada por la Solicitante, referente a sus indicadores económicos para el periodo analizado, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional de rollos de papel térmico convertidos aumentó 1% en el periodo analizado: creció 7% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y cayó 6% en el periodo investigado.
132. La POMI de la rama de producción nacional disminuyó 21% en el periodo analizado: aumentó 2% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y cayó 23% en el periodo investigado.
133. La participación de la POMI de la rama de producción nacional en el CNA, durante el periodo analizado, reportó una caída de 12.9 puntos porcentuales al registrar una participación de 86% en el periodo agosto de 2022 - julio de 2023, 76.4% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 73.1% en el periodo investigado.
134. Las ventas totales de rollos de papel térmico convertidos de la rama de producción nacional crecieron 7% en el periodo analizado: aumentaron 11% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y disminuyeron 4% en el periodo investigado. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica en mayor medida por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno. Los siguientes resultados así lo sustentan:
a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional registraron una disminución de 14% en el periodo analizado: aumentaron 7% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y cayeron 20% en el periodo investigado. Estas representaron el 65.8% de las ventas totales en el periodo analizado.
b. Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional reportaron un incremento de 59% en el periodo analizado: aumentaron 21% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 32% en el periodo investigado. Estas representaron el 34.2% de las ventas totales en el periodo analizado.
135. La Secretaría comparó el listado de ventas a clientes al mercado interno de la Solicitante y el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial. A partir de dicha información, observó que dos clientes de PCM que disminuyeron sus compras de producto nacional, incrementaron sus compras de producto objeto de investigación, las cuales representaron alrededor del 20% del volumen total importado originario de China en el periodo analizado.
136. Estos clientes de la rama de producción nacional disminuyeron 38% sus compras nacionales durante el periodo investigado, al tiempo que incrementaron 253% sus importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarios de China en el mismo periodo, lo que permite presumir que volúmenes considerables de importaciones investigadas se realizaron para sustituir compras del producto nacional similar.
137. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas que los clientes descritos realizaron, se explica debido a que estas últimas tuvieron precios menores que los del producto nacional similar que adquirieron, al registrar márgenes de subvaloración de 36% en el periodo agosto de 2022 - julio de 2023, 38% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 26% en el periodo investigado.
138. En relación con los inventarios de la rama de producción nacional, disminuyeron 34% en el periodo analizado: cayeron 8% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 28% en el periodo investigado.
139. El empleo de la rama de la producción nacional disminuyó 8% en el periodo analizado: aumentó 2% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y cayó 10% en el periodo investigado. Los salarios crecieron 30% en el periodo analizado: aumentaron 26% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 3% en el periodo investigado.
140. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, aumentó 10% en el periodo analizado: creció 6% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 4% en el periodo investigado.
141. En relación con la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la producción de rollos de papel térmico convertidos, se mantuvo constante en el periodo analizado. Respecto de la utilización de la capacidad instalada aumentó 0.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al reportar una utilización de 55.5% en el periodo agosto de 2022 - julio de 2023 a 59.6% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 56.2% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de la utilización de la capacidad instalada de 3.4 puntos porcentuales en este último periodo.
142. PCM proporcionó el estado de costos, ventas y utilidades para el mercado total, para el mercado interno y para el mercado de exportación. Además, presentó el estado de costos y gastos unitario para el periodo analizado. La información financiera histórica proporcionada por la Solicitante fue actualizada mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
143. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos por ventas de la rama de producción nacional del producto similar en el mercado interno y observó lo siguiente: disminuyeron 22% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 y 24% en el periodo investigado, de modo que, durante el periodo analizado, se observó una disminución en los ingresos por ventas de 41%.
144. Los costos de operación (entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) en el periodo de agosto de 2023 - julio de 2024, registraron una reducción de 18%, mientras que para el periodo investigado disminuyeron 12.5%, de tal forma que en el periodo analizado dichos costos de operación cayeron 28%.
145. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó una caída en las utilidades operativas de 143% en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024, mientras que en el periodo investigado las pérdidas operativas aumentaron más de 5 veces. Por lo tanto, en el periodo analizado se observaron pérdidas acumuladas, equivalentes a 3 veces las utilidades registradas en el periodo agosto de 2022 - julio de 2023.
146. Por otra parte, el margen operativo de la industria nacional de rollos de papel térmico reflejó lo siguiente: en el periodo agosto de 2022 - julio de 2023 fue de 3.4%, en el periodo agosto de 2023 - julio de 2024 reportó 1.9% negativo y en el periodo investigado nuevamente registró negatividad en su comportamiento en 17.3%.
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera de la rama de producción nacional.
147. A nivel unitario, es posible observar en el periodo analizado, una tendencia decreciente en la utilidad operativa en 62%, como resultado de la reducción en el precio en moneda nacional en 31%, en tanto que los costos de operación únicamente disminuyeron 24%, por lo que el margen operativo disminuyó 9 puntos porcentuales, al pasar de 20.1% en el periodo agosto de 2022 - julio de 2023, a 11.1% en el periodo investigado.
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera de la rama de producción nacional.
148. La Solicitante no presentó información financiera o pruebas relacionadas a proyectos de inversión para la producción de mercancía similar.
149. Las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad para reunir capital, se evaluaron a partir de los estados financieros que presentó la empresa Solicitante, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
150. Respecto del ROA de la rama de producción nacional de rollos de papel térmico -calculado a nivel operativo- fue positivo en el periodo analizado, al comparar los periodos anuales, es posible observar una tendencia decreciente en 3 puntos porcentuales en el periodo de 2022 a 2024. Dicho rendimiento sobre la inversión disminuyó 5 puntos porcentuales, en el periodo de enero a julio de 2025, en comparación con el mismo periodo de 2024, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
| Índice | 2022 | 2023 | 2024 | enero a julio 24 | enero a julio 25 |
| ROA | 20% | 27% | 17% | 12% | 7% |
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de la Solicitante.
151. A partir del estado de flujo de efectivo, incluido en los estados financieros dictaminados e internos de la Solicitante, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo y observó que fue positivo en los años 2022 a 2024, con tendencia creciente en 6%, debido al aumento en las utilidades. En el periodo de enero a julio de 2025, en comparación con el mismo periodo de 2024, reportó flujos de operación positivos y crecientes en 119%, debido al incremento en las partidas no erogadas.
152. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, calculados con información de los estados financieros dictaminados e internos. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores para los años 2022 a 2024 y para los periodos de enero a julio de 2024 y 2025:
| Índice | 2022 | 2023 | 2024 | enero a julio 24 | enero a julio 25 |
| Razón de circulante (veces) | 1.6 | 1.9 | 1.8 | 3.3 | 2.5 |
| Prueba de ácido (veces) | 1.2 | 1.5 | 1.3 | 2.8 | 2.1 |
| Apalancamiento | 58% | 37% | 40% | 30% | 57% |
| Deuda | 37% | 27% | 29% | 23% | 36% |
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de la Solicitante.
153. Conforme al cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante es aceptable, en general una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada. Por su parte, la prueba ácida, en donde, al activo circulante se le resta el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, se encuentra en el rango aceptable. Ambas razones financieras fueron analizadas para los años 2022 a 2024 y los periodos de enero a julio de 2024 y 2025.
154. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto del capital contable o del pasivo total con respecto del activo total es manejable si representa menos del 100%. En la presente investigación, los índices de apalancamiento y deuda reflejan niveles inferiores a 100% durante los años 2022 a 2024 y en los periodos de enero a julio de 2024 y 2025, por lo que la rama de producción nacional de rollos de papel térmico cuenta con capacidad de reunir capital.
155. Con base en los resultados descritos en los puntos 129 a 151 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que en el periodo investigado y analizado las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de dumping, registraron un comportamiento creciente debido a sus bajos precios, en tanto el mercado nacional registró una caída en el periodo investigado. Tales precios fueron inferiores a los nacionales en 30%, lo que implicó que la rama de producción nacional disminuyera su producción, POMI, utilización de la capacidad instalada, empleo, ventas al mercado interno e ingresos, así como el crecimiento de las pérdidas operativas en más de 5 veces y del margen operativo negativo.
156. Asimismo, los estados financieros reflejaron que la contribución al rendimiento de los rollos de papel térmico convertidos fue decreciente en el periodo 2024, así como en el periodo enero - julio de 2025 respecto del periodo inmediato anterior comparable, como resultado de las pérdidas operativas crecientes del producto similar al objeto de investigación.
7. Mercado internacional
157. PCM manifestó no contar con bibliografía que señale los volúmenes de producción de los principales países productores de rollos de papel térmico convertidos. No obstante, indicó que logró obtener información de producción de 7 empresas chinas fabricantes de rollos de papel térmico y señaló que la producción nacional de México representó el 25% de la producción de esas 7 empresas chinas.
158. Adicionalmente, PCM indicó que tiene conocimiento de la existencia de al menos 10 empresas chinas productoras de rollos de papel térmico convertidos, de las cuales no tiene información específica sobre sus indicadores. Sin embargo, si se toma en cuenta el posible volumen de producción que estas empresas tienen, se cuenta con mayores elementos sobre la amenaza y potencial de las importaciones chinas.
159. En relación con los principales países exportadores e importadores de rollos de papel térmico convertidos, PCM señaló que con la información con la que cuenta es el ITC Trade Map a nivel de subpartida, 4811.90 y 4809.90, e indicó que, si bien la información puede incluir mercancías distintas al producto objeto de investigación, da una idea clara sobre los principales países que exportan este tipo de mercancías.
160. Respecto de la subpartida 4811.90, PCM presentó cifras de los 6 principales países exportadores, que corresponden a Alemania, China, los Estados Unidos, Corea, Francia y España, así como de los 6 principales países importadores, que corresponden a los Estados Unidos, India, Turquía, Alemania, Canadá e Italia.
161. Asimismo, PCM presentó cifras de exportación de los 5 principales países exportadores de la subpartida 4809.90, las que corresponden a China, los Estados Unidos, Suecia, Finlandia y Mozambique. Respecto de los principales países importadores mundiales, aparecen Mozambique, China, Francia, Reino Unido y Países Bajos.
162. Por su parte, la Secretaría consultó el Trade Map y observó que los 5 principales países exportadores de ambas subpartidas son China, Alemania, los Estados Unidos, Francia y Corea, que en conjunto representaron el 77% de las exportaciones totales mundiales. Tanto en la información reportada por PCM como en la que se allegó la Secretaría, China apareció como uno de los principales países exportadores. Respecto de los 5 principales países importadores de ambas subpartidas, se encuentran los Estados Unidos, India, Canadá, Italia y Alemania, los que en conjunto representaron el 29% de las importaciones totales mundiales.
8. Otros factores de daño
163. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional de rollos de papel térmico convertidos.
164. PCM señaló que las importaciones de otros orígenes crecieron 7% mientras que las importaciones objeto de investigación crecieron en más de 43%, lo que quiere decir que durante el mismo periodo las importaciones objeto de investigación crecieron 4,290% más que las importaciones de otros orígenes.
165. PCM mencionó que analizó los precios promedio de las importaciones del resto de los orígenes desde los cuales se realizaron importaciones y se percató que los precios de los rollos de papel térmico convertidos originarios de China fueron los más bajos durante el periodo analizado. Por ello, concluyó que ni los volúmenes ni los precios de las importaciones de otros orígenes en lo individual o en su conjunto, causan daño a la rama de producción nacional.
166. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos en los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
167. La Secretaría observó que, si bien, las importaciones de otros orígenes registraron un incremento de 10% en el periodo analizado, estas representaron en promedio, para el mismo periodo, una participación en el CNA de 0.2%. Asimismo, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes a lo largo del periodo analizado se ubicó de manera significativa por encima del precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
168. Cabe señalar que, si bien, la Secretaría observó una disminución del CNA del 7% en el periodo analizado y 20% en el periodo investigado, las importaciones objeto de investigación se incrementaron 27% y 22% en los mismos periodos, mientras que la POMI de la rama disminuyó 21% y 23% en los periodos correspondientes. En este contexto de mercado nacional, las importaciones investigadas se beneficiaron, pues incrementaron su participación en el CNA 2.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, mientras que las importaciones de otros orígenes solo se incrementaron en 0.1 puntos, lo que se reflejó en un desplazamiento del mercado de la PNOMI en 2.8 puntos porcentuales, lo cual se explica principalmente por los bajos precios en presuntas condiciones de dumping y el margen de subvaloración con que se realizaron las importaciones objeto de investigación.
169. Por su parte, las exportaciones registraron un incremento de 8% en el periodo analizado y una disminución de 2% en el periodo investigado. No obstante, las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional aumentaron 59% en el periodo analizado y 32% en el periodo investigado.
170. En cuanto a la productividad de la rama de producción nacional, la Secretaría considera que no puede ser la causa del daño a la rama de producción nacional, pues registró una tendencia creciente, al crecer 4% en el periodo investigado y 10% en el periodo analizado.
171. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores y debido a que no se identificó la existencia de prácticas comerciales restrictivas, cambios en la estructura de consumo y evolución de la tecnología, la Secretaría consideró que existen elementos que permiten presumir que las importaciones de rollos de papel térmico convertidos en presuntas condiciones de discriminación de precios, causan daño material a la rama de producción nacional en el periodo analizado.
H. Conclusiones
172. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes que permiten presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios, y causaron daño material a la rama de producción nacional de rollos de papel térmico convertidos. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. Destaca que, en el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 89% de las importaciones totales.
b. Las importaciones del producto objeto de investigación se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo investigado y analizado, registraron un crecimiento de 22% y 27%, respectivamente. Asimismo, aumentaron su participación en el CNA en 3.4 y 2.7 puntos porcentuales en el periodo investigado y analizado, respectivamente.
c. Los precios de las importaciones investigadas se situaron por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, con márgenes de subvaloración de 40% en el periodo analizado y 30% en el periodo investigado. Lo anterior, considerando que el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas observado en el periodo analizado está asociado con volúmenes crecientes de las mismas, una mayor participación en el mercado nacional y el desplazamiento del producto nacional.
d. Los precios de las importaciones investigadas se situaron durante el periodo analizado por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con márgenes de subvaloración en promedio de 40% y de 75% respecto del precio de las importaciones originarias de otros países, situación que se ha reflejado en no permitir a la rama de producción nacional incrementar su producción y ventas en el mercado nacional.
e. El bajo nivel de precios de las importaciones objeto de investigación y el significativo margen de subvaloración están asociados con la pérdida de mercado y la caída en los volúmenes de producción, POMI, utilización de la capacidad instalada, empleo, ventas al mercado interno, ingresos y precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado, así como el crecimiento de las pérdidas operativas en más de 5 veces y del margen operativo negativo.
f. La contribución al rendimiento de los rollos de papel térmico convertidos fue decreciente en el periodo 2024, así como en el periodo enero - julio de 2025 respecto del periodo inmediato anterior comparable, como resultado de las pérdidas operativas crecientes del producto similar al investigado.
g. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de rollos de papel térmico convertidos originarias de China en presuntas condiciones de dumping, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
173. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
174. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones definitivas de rollos de papel térmico originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4809.90.99 y 4811.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
175. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2025.
176. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
177. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
178. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 21 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
179. Los formularios a que se refiere el punto 177 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
180. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento, a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de China en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
181. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.
182. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.