AVISO por el que se hace del conocimiento general, el punto resolutivo II de la determinación del recurso de queja de fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, emitida por la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 16850/21-17-12-4.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
OSCAR JOVANNY ZAVALA GAMBOA, Subdirector General Jurídico de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo octavo y 27, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., párrafo primero, fracción I, 17, 18, 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones X y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, párrafo primero, apartado B, fracción III, 40, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, primer párrafo, 11, apartado A, fracción V, 14, fracción XXVIII y 43, fracciones I y XL del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y 57 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional del Agua es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
Que el artículo 4, párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las autoridades demandadas y cualquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
Que el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece las medidas y el procedimiento para asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Que mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil veinte ante el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México se solicitó la delimitación y demarcación de la zona federal del arroyo Los Burros y sus afluentes en el fraccionamiento Loma de Valles Escondido en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México;
Que por oficio número B00.801.02.004 del quince de enero de dos mil veintiuno el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México dio atención a la solicitud de delimitación y demarcación de la zona federal del Arroyo Los Burros y sus afluentes en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, señalando que ya se contaba con la delimitación de la zona federal del Arroyo los Burros y sus Afluentes y que por ello resultaba improcedente su solicitud;
Que en contra del oficio número B00.801.02.004, el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno se interpuso recurso de revisión ante la Dirección General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México;
Que mediante resolución número B00.801.-0275 del seis de mayo de dos mil veintiuno, el entonces Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra del oficio número B00.801.02.004 del quince de enero de dos mil veintiuno;
Que mediante sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós emitida en el juicio de nulidad 16850/21-17-12-4, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución número B00.801.-0275 del seis de mayo de dos mil veintiuno, al considerar que no se acreditó que se hubieran respetado las formalidades inherentes al procedimiento de demarcación y delimitación previstas en el artículo 4, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales;
Que en cumplimiento a la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, el siete de noviembre de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "AVISO DE DEMARCACIÓN DE LA ZONA FEDERAL DE LA BARRANCA DE LOS BURROS, EN EL TRAMO KM 0+000 AL KM 0+271, Y DE UN AFLUENTE DE LA BARRANCA DE LOS BURROS, EN EL TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 0+1475, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO";
Que en contra de la publicación de siete de noviembre de dos mil veinticinco del Aviso de demarcación de la zona federal de La Barranca de Los Burros se interpuso recurso de queja por la parte actora en el juicio de nulidad, por considerar que existe defecto en el cumplimiento de sentencia, el cual fue admitido a trámite el ocho de diciembre de dos mil veinticinco y turnada a la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Que el treinta de enero de dos mil veintiséis, la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió resolución en la cual declaró fundada la queja y dejó sin efectos el Aviso de demarcación de la zona federal de La Barranca de Los Burros; asimismo, se ordenó a la Comisión Nacional del Agua hacer del conocimiento general dicha determinación mediante la publicación correspondiente, en los siguientes términos:
"En consecuencia, la presente queja por defecto es procedente y fundada, y la publicación del Aviso en el Diario Oficial de la Federación no puede producir efectos jurídicos válidos como acto de cumplimiento, por ende, resulta procedente dejar sin efectos el Aviso de Demarcación de la Zona Federal de la Barranca de Los Burros, situación que la autoridad deberá hacer del conocimiento general, mediante la publicación correspondiente."
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO GENERAL, EL PUNTO RESOLUTIVO II DE LA
DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA DE FECHA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL
VEINTISÉIS, EMITIDA POR LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO
16850/21-17-12-4
En estricto acatamiento al punto resolutivo II de la determinación que recayó al recurso de queja de fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, emitida en el juicio de nulidad número 16850/21-17-12-4, del índice de la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se hace del conocimiento general la siguiente determinación:
II.- Se deja sin efecto el Aviso de Demarcación de la Zona Federal de la Barranca de los Burros, en el tramo del km 0+000 al km 0+271, y de un afluente de la barranca de los burros, en el tramo del km 0+000 al km 0+045, ubicados en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, publicado el 07 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 31 días del mes de marzo de 2026.- Subdirector General Jurídico, Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.